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III JORNADAS FEKOOR : “Inclusión social: una herramienta contra la discriminación”

III JORNADAS FEKOOR : “Inclusión social: una herramienta contra la discriminación”. MARÍA LUISA PEÑA ROLDÁN DIRECTORA EJECUTIVA DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD . PRESIDENCIA ESPAÑOLA :

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III JORNADAS FEKOOR : “Inclusión social: una herramienta contra la discriminación”

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Presentation Transcript


  1. III JORNADAS FEKOOR : “Inclusión social: una herramienta contra la discriminación” MARÍA LUISA PEÑA ROLDÁN DIRECTORA EJECUTIVA DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.

  2. PRESIDENCIA ESPAÑOLA : • Presentación del Plan extraordinario de fomento de la inclusión social y la lucha contra la pobreza en el año 2010. • (26 de febrero de 2010)

  3. En la actualidad el rápido aumento del desempleo, la ruptura de la burbuja inmobiliaria y la crisis financiera, ha incrementado el número de personas en situación de vulnerabilidad social y han cambiado el perfil de quienes se encuentran en situación de pobreza.

  4. Estrategia para la Economía Sostenible para dar respuesta a los desafíos que la crisis plantea a las personas más desfavorecidas.

  5. Nuevas medidas para la inclusión social en España a través de la puesta en marcha de iniciativas destinadas a reducir su impacto.

  6. Dotación de mayores recursos a los ayuntamientos para los gastos de política social: • Fondo Estatal para el Empleo y las Sostenibilidad Local para 2010 está dotado con 5.000 millones de euros e incluye la posibilidad de financiar el gasto social municipal hasta un 20% de la cuantía del fondo, para: • Servicios de atención a la las personas en situación de dependencia. • Prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

  7. INCREMENTANDO LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVES DE LAS ONGs.

  8. Incrementar el porcentaje y la cantidad de la subvención del 0,7% del IRPF destinada a los programas de exclusión social.

  9. Creando un fondo extraordinario para el fortalecimiento de políticas de inclusión social a través de las ONGs.

  10. Apoyo a las iniciativas de fomento de la inclusión social en el marco del Fondo Social Europeo.

  11. Posibilitar el acceso a las líneas de crédito ICO existentes para completar los programas del Fondo Social Europeo.

  12. Creación de nuevas medidas para el refuerzo del tercer sector de acción social.

  13. Futura aprobación de la Ley de Economía Social.

  14. Definir un marco legal para la economía social, adaptado a sus características propias y a su diversidad. • Reconocer su importante contribución al desarrollo socio-económico, a la creación del empleo y al empleo estable.  • Definir los canales de interlocución entre las organizaciones representativas de la economía social y las Administraciones Públicas. • Avanzar en la reducción de trabas burocráticas, que dificultan el desarrollo de la actividad de estas entidades.

  15. Elaboración del futuro Plan de Inclusión Social 2011-2013.

  16. AÑO 2008 RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (OPE)

  17. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOS TEATROS.

  18. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIODE CULTURA: La puesta en marcha de un “Plan de accesibilidad a los Espacios Teatrales” precedido de una auditoría integral del estado de los teatros españoles desde el punto de vista de la accesibilidad universal.

  19. RESULTADO: Ya se han realizado mejoras para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida a los teatros. Así, en la actualidad, en todos ellos se reservan localidades en los extremos de la primera fila para personas con discapacidad y sus posibles acompañantes. Además, está previsto que en todas las salas se dejen localidades libres en la primera fila a fin de que aquellas personas que utilizan prótesis puedan acceder a sus butacas y tengan espacio suficiente.

  20. APARCAMIENTO INDEBIDO EN LAS PLAZAS RESERVADAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

  21. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR: Que se incluya dentro del Reglamento General de Circulación un apartado que tipifique el estacionamiento indebido en las plazas reservadas a personas con movilidad reducida como infracción grave, se incrementen las cuantías de las multas y tenga como sanción añadida la pérdida de puntos por ser una falta grave.

  22. RESULTADO: Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y recoge en el Título V, capítulo primero de infracciones y sanciones, artículo 65.4 d) como infracción grave lo siguiente:

  23. “Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”.

  24. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

  25. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA: Que en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas estén exenta de tributación las prestaciones sociales recibidas para la adquisición de cualquier prótesis o silla de ruedas con la que realizar las actividades diarias.

  26. RESULTADO: No se puede llamar ganancia patrimonial a aquello que resulta necesario para que las personas con discapacidad puedan realizar actividades en su vida diaria. Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no constituyen renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que van destinadas al restablecimiento de la salud.

  27. SUBVENCIONES EN MEDIOS DE TRANSPORTES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA GRAVE

  28. RECOMENDACIÓN Al MINISTERIO DE FOMENTO: La necesidad de realizar las oportunas modificaciones legislativas con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación en el transporte de las personas con movilidad reducida grave o en situación de dependencia en todos los medios de transportes, de manera global, sin que les sea aplicada la tarifa más alta, incluyendo las tasas correspondiente, y el precio por la necesidad de acompañante, encaminadas esas medidas a un sistema de subvenciones o ayudas públicas.

  29. RESULTADO: “La reducción de tarifas debería ir necesariamente vinculada al establecimiento de una nueva subvención del Estado. Sería necesario adoptar una norma con rango de ley, que recogiera el contenido y alcance de dicha subvención, con la consiguiente dotación presupuestaria necesaria para atender dichas ayudas (posteriormente desarrollada para cada modo de transporte)”.

  30. AÑO 2009 LA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS PÓLIZAS DE SEGUROS.

  31. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA En el momento en que se elaboren las condiciones básicas para el acceso a los bienes y servicios a disposición del público se considerará una infracción administrativa por vulnerar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación al producirse una discriminación directa en la exclusión de las personas con discapacidad en las pólizas de seguros.

  32. RESULTADO: Las entidades aseguradoras que aglutinan las mayores cuotas de mercado confirman que para tender a la suficiencia de la prima en casos de riesgos agravados (no sólo a las personas con discapacidad sino también supuestos de patologías, que generen un mayor consumo de prima) existen ciertos recargos en la tarifa que permiten a la entidad cubrir el riesgo en lugar de rechazar su suscripción.

  33. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012.

  34. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIO DE VIVIENDA: Aunque la gestión, el control y el reconocimiento de estas ayudas financieras corresponde a cada una de las CCAA, sería necesario que en los convenios de colaboración se incluyan como objeto de financiación, tanto la accesibilidad arquitectónica como de comunicación para las personas con discapacidad.

  35. RESULTADO: El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación ha sido recientemente modificado, además de la consideración de colectivo de atención preferente a las personas con discapacidad, un amplio abanico de medidas destinadas a facilitar la efectividad del derecho a la vivienda del mencionado colectivo a través de medidas de apoyo a la compra y al alquiler de vivienda,

  36. así como a promover unas mejores condiciones de accesibilidad mediante, esencialmente, el apoyo a la rehabilitación de edificios y viviendas que contemple la eliminación de barreras arquitectónicas o la adecuación de las viviendas a las necesidades especificas de las personas con discapacidad, pero también mediante el apoyo a la mejora de la habitabilidad y la accesibilidad.

  37. FACTURACIÓN AUTO-CHECKING O INTERNAUTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  38. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIO DE FOMENTO “Que impongan por orden, resolución, normativa o cualquier otro medio de obligatoriedad, a que las máquinas de auto-checking de los aeropuertos sean accesibles a las personas con movilidad reducida”.

  39. RESULTADO: Respecto del acuerdo referencia, relativo a la accesibilidad a las máquinas auto-checking de las personas de movilidad reducida, se procederá, en colaboración con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), al estudio y valoración, sin que, en este momento pueda anticiparse el resultado de dicho análisis.

  40. INCLUSIÓN DE TRANSPORTES DE SCOOTERS EN EL TREN PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

  41. RECOMENDACIÓN AL MINISTERIO DE FOMENTO: “La inclusión del transporte de scooters, vehículos utilizados cada vez de manera más frecuente en el desplazamiento de personas con movilidad reducida, en el protocolo que suscriban ambos Ministerios, el de Fomento y el de Sanidad y Política Social, para garantizar la accesibilidad en el acceso al transporte ferroviario”.

  42. RESULTADO: “Se está cumpliendo la normativa vigente y concretamente la Ley: 3/1998, del 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, por tanto, el acceso de los vehículos tipo “scooter” a las instalaciones y vehículos quedará garantizado, siempre y cuando las dimensiones y funcionalidades de giro y maniobra de los mismos, sean acordes a los requerimientos definidos en la normativa de referencia citada con anterioridad”.

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