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MEXICO ALADI 2012

MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA LA ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS QUE TIENEN REGLAMENTOS TÉCNICOS. MEXICO ALADI 2012. Evaluación de la conformidad. Es la forma de determinar el cumplimiento con los requisitos establecidos.

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  1. MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA LA ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS QUE TIENEN REGLAMENTOS TÉCNICOS MEXICO ALADI 2012

  2. Evaluación de la conformidad Es la forma de determinar el cumplimiento con los requisitos establecidos. (Incluye procedimientos de muestreo, ensayo e inspección; evaluación, verificación, certificación, acreditación, entre otros).

  3. Beneficios de la Evaluación de la conformidad • Para el gobierno: • Permite poner en vigor y vigilar las regulaciones de las que es responsable para proteger la salud y seguridad de la población, entre otros fines. • Para el consumidor nacional: • Otorga certeza y seguridad sobre lo que compra o consume. • Lo protege contra la adquisición de productos o servicios inseguros o dañinos. • Para la industria y los comercializadores de productos, • Permite demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las normas y garantizar sus productos.

  4. Laboratorio de Calibración Laboratorio de Pruebas Organismos de Inspección Organismo de Certificación Quienes realizan la evaluación de la conformidad además del Gobierno? ACTORES DE 3° PARTE RESPONSABLES DE EVALUAR LA CONFORMIDAD 4

  5. EN MEXICO: La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas, Laboratorios de Calibración y por las Unidades de Verificación (organismos de inspección) acreditados y, en su caso aprobados. 68LFMN Acreditación Aprobación Dependencias EMA

  6. COMPETENCIA DE LOS OEC: Los Organismos Evaluadores de la conformidad deberán demostrar que cuentan con la competencia técnica suficiente para evaluar la conformidad: ACREDITACIÓN: procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que un organismo o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.

  7. Que debe existir detrás de la acreditación? • Con la acreditación de los organismos certificadores, laboratorios y organismos de inspección la economía de un país puede lograr: • Correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad. • La industria puede demostrar su calidad y competitividad • Es un facilitador del libre comercio

  8. Que debe existir detrás de la acreditación? Sistema Metrológico confiable Laboratorios técnicamente competentes Normas adecuadas Garantía del cumplimiento con especificaciones (inspección y certificación) Organismo de Acreditación Imparcialidad, Confianza, Credibilidad

  9. MECANISMOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD • COOPERACIÓN REGULATORIA • Hace mas compatibles las regulaciones de las partes. • Simplifica o reduce las cargas, sin comprometer la salud humana, animal o vegetal, la seguridad del consumidor y la protección del medio ambiente, entre otros objetivos legítimos. • Las actividades de cooperación regulatoria podrán consistir en el intercambio de información, el otorgamiento de asistencia técnica, la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo, la equivalencia, compatibilidad y armonización, entre otras.

  10. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO • Los ARM son acuerdos celebrados entre distintos países con el fin de aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad. • PRINCIPIOS • Queexistareciprocidad; • Queseanmutuamentesatisfactoriosparafacilitar el comercio, y • Que se concertenpreferentemente entre instituciones y entidades de la mismanaturaleza (gobiernos, entidades de acreditación u organismosevaluadores de la conformidad).

  11. Artículo 6.3 AOTC ARM Se insta a los Miembros a que acepten, a petición de otros Miembros, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros podrán exigir que esos acuerdos cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 (competencia técnica suficiente) y sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate.

  12. Artículo 908 TLCAN “EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” En relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada una de las Partes: Considerará favorablemente la solicitud de otra Parte para negociar acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de esa otra Parte. Artículo 908.2 En reconocimiento de que ello debería redundar en beneficio mutuo de las Partes involucradas, cada una de las Partes acreditará, aprobará, otorgará licencias o reconocerá de cualquier otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de otra Parte, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio.

  13. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO • Para la celebración de un ARM debe existir: • Creación de confianza, • Competencia técnica suficiente, • Sistemas similares de evaluación de la conformidad, • Sistemas de acreditación confiables, • Disposiciones para auditar la competencia de las partes, entre otros.

  14. ARM´S Hasta la fecha, México ha concertado 34 Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) con sus interlocutores comerciales. Estos corresponden a diferentes niveles: 9 entre Gobiernos, en materia de llantas, seguridad de productos y equipo de telecomunicaciones, entre otros. 20 entre Laboratorios de Prueba para productos eléctricos, electrodomésticosy juguetes, entre otros. 5 entre Organismos de Certificación para el reconocimiento de certificados en el sector eléctrico, electrónico y sistemas de calidad.

  15. ARM´S En el caso de México cuando un ARM se refiera a reglamentos técnicos, se requiere para su celebración la aprobación de la dependencia competente que expidió dicho reglamento. En México todos los ARM requieren para su celebración del visto bueno de la Secretaría de Economía (aún cuando se celebren entre entidades privadas).

  16. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA Otra forma de aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad es a través de reconocimiento de equivalencia. La equivalencia no requiere que haya una condición de reciprocidad para el reconocimiento de los resultados de evaluación de la conformidad. Este tipo de acuerdos requiere que exista confianza en la competencia técnica así como un periodo de creación de confianza entre las Partes.

  17. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA El AOTC en su artículo 6 se refiere al “Reconocimiento de la Evaluación de la Conformidad por las Instituciones del Gobierno Central” que señala que: Los Miembros se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. 

  18. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA TLCAN Artículo 906: Compatibilidad y equivalencia Cada Parte importadora brindará a un reglamento técnico que adopte o mantenga una Parte exportadora trato equivalente al que daría a uno propio cuando, en cooperación con la Parte importadora, la Parte exportadora demuestre a satisfacción de la Parte importadora que su reglamento técnico cumple de manera adecuada con los objetivos legítimos de la Parte importadora. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora le comunicará por escrito las razones para no tratar un reglamento técnico como equivalente.

  19. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA TLCAN En la medida de lo posible, cada una de las Partes aceptará los resultados de los PEC que se lleven a cabo en territorio de otra Parte, siempre que ofrezcan una garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los procedimientos que la Parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente cumple con el reglamento técnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa Parte. Previamente a la aceptación de los resultados de un PEC y con el fin de fortalecer la confiabilidad sostenida de los resultados de la evaluación de la conformidad de cada una de ellas, las Partes podrán consultar sobre asuntos tales como la capacidad técnica de los organismos de evaluación de la conformidad en cuestión, inclusive sobre el cumplimiento verificado de las normas internacionales pertinentes a través de medios tales como la acreditación.

  20. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA • Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio por lo que respecta, en particular, a: • La competencia técnica suficiente y continuada (tomando en cuenta la acreditación o las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización; • La limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador.

  21. BENEFICIOS • Beneficios del reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad: • Facilitar el comercio internacional reduciendo obstáculos al comercio de carácter no arancelario; • Reducir el costo de las transacciones comerciales para las empresas involucradas; • Reducir el precio del producto final para los consumidores; • Mayor selección de productos para el consumidor, en virtud de existir productos múltiples en el mercado; • Dar certeza a los exportadores de tener acceso a los mercados extranjeros sin tener que llevar a cabo trámites adicionales, y • Incrementar el comercio internacional proporcionando acceso igualitario a los mercados.

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