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FAMILIA Y EDUCACION, 15

FAMILIA Y EDUCACION, 15. Derechos de la familia en la sociedad, 1. CCE 2210 : “La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad entraña una res- ponsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La au-

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FAMILIA Y EDUCACION, 15

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  1. FAMILIA Y EDUCACION, 15 Derechos de la familia en la sociedad, 1 CCE 2210: “La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad entraña una res- ponsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La au- toridad civil ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matri- monio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la morali- dad pública y favorecer la pros- peridad doméstica”.

  2. FAMILIA Y EDUCACION, 16 Derechos de la familia en la sociedad, 2 (CCE 2211) - la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias conviccio- nes morales y religiosas; - la protección de la estabilidad del vínculo conyu- gal y de la institución familiar; - la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios; - el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;

  3. FAMILIA Y EDUCACION, 17 Derechos de la familia en la sociedad, 3 (CCE 2211) - conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares; - la protección de la seguridad y la higiene, espe- cialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.; - la libertad para formar asociaciones con otras fa- milias y de estar así representadas ante las autori- dades civiles.

  4. FAMILIA Y EDUCACION, 18 Gravissimum educationis 1: “la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las varias sociedades, de las que el hombre es miembro y de cuyas responsabilidades deberá tomar parte una vez llegado a la madurez”.

  5. FAMILIA Y EDUCACION, 19 Varios aspectos de la educación: 1. educación en las virtudes humanas y cristianas; 2. educación en el conocimien- to y el amor de Dios: sin este aspecto, la educación carece de aquello que le da el sentido definitivo; 3. educación sobre el amor humano: en este contexto, educación sexual de un modo progresivo y con delicadeza; 4. educación en la participación y la solida- ridad (activa preocupación por los demás).

  6. FAMILIA Y EDUCACION, 20 La responsabilidad en la educación de la infancia y la juventud recae en diversas instituciones so- ciales, cada una en su ámbito: (I) a. La Familia: el “deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícil- mente puede suplirse” (Gravissimum educationis 3). b. La Escuela: continúa y facilita a los padres su de- ber primario en la educación de sus hijos. Tiene mi- sión de apoyo, no de sustitución.

  7. FAMILIA Y EDUCACION, 21 La responsabilidad en la educación de la infancia y la juventud recae en diversas instituciones so- ciales, cada una en su ámbito: (II) c. La Iglesia: ha sido la primera institución social que se ha preocupado de la educación en la socie- dad. Educa en la catequesis, en instituciones edu- cativas y a través de sus fieles. d. Sociedad civil y Estado: “debe procurar que a to- dos los ciudadanos sea accesible la conveniente par- ticipación en la cultura y que se preparen debidamen- te para el cumplimiento de sus obligaciones y dere- chos civiles” (Gravissimum educationis 6).

  8. FAMILIA Y EDUCACION, 22 Gravissimum educationis 6: “los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las es- cuelas”.

  9. FAMILIA Y EDUCACION, 23 Idem: “el poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciuda- danos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia concien- cia, las escuelas para sus hijos”.

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