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El Tratado de Ampliación Económica entre México y Japón. C.P Roberto Valerdi Universidad Cuauhtémoc Juan de Jesús Hernández. índice. Antecedentes y negociaciones Objetivos del tratado Definiciones Generales Disposiciones comerciales del AAE a mercados de bienes
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El Tratado de Ampliación Económica entre México y Japón C.P Roberto Valerdi Universidad Cuauhtémoc Juan de Jesús Hernández
índice • Antecedentes y negociaciones • Objetivos del tratado • Definiciones Generales • Disposiciones comerciales del AAE a mercados de bienes • Productos agroalimentarios • Acceso inmediato a la entrada en vigor del Acuerdo, para los siguientes productos • Productos pesqueros • Reglas de origen • Procedimientos aduaneros • Normas sanitarias y fitosanitarias • Normas, Reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad • Entrada Temporal de Personas de Negocios • Política de competencia • Decisiones • Empresas Mexicanas en Japón
Antecedentes y negociaciones • En 1999 Japón creó un comité, en el marco de un organismo gubernamental denominado “JapanExternalTradeOrganization” (JETRO, por sus siglas en inglés), con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales con México. • El 5 de junio de 2001, el presidente de México y el primer ministro de Japón acordaron establecer un grupo de estudio conjunto, cuyo objetivo principal consistiría en analizar la conveniencia de negociar un TLC bilateral. • El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón fue firmado el 17 de setiembre de 2004. Adicionalmente, se suscribió el Acuerdo de Implementación de conformidad con el Artículo 132 del AAE • Vigencia El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1º de abril de 2005.
Objetivos del tratado Los objetivos de este Acuerdo son los siguientes: (a) liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las Partes; (b) aumentar las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión y las actividades de inversión en las Partes; (c) incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público en las Partes; (d) promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia en cada una de las Partes; (e) crear procedimientos efectivos para la implementación y operación de este Acuerdo y para la solución de controversias; y (f) establecer un marco para fomentar la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de negocios.
Definiciones Generales Para efectos de este Acuerdo, salvo que se especifique otra cosa: el término “Área” significa: • respecto a los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo referido como “México”): • (i) los estados de la Federación y el Distrito Federal; • (ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; • (iii) las islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; • (iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; • (v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho • internacional, y las aguas marítimas interiores; • (vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que • establece el propio derecho internacional; y • (vii) toda zona más allá de los mares territoriales
respecto de Japón: • (a) el territorio de Japón que significa las áreas terrestres, aguas internas y mares territoriales y el espacio aéreo localizado encima de esas áreas, aguas y mares que están bajo la soberanía de Japón de conformidad con el derecho internacional; y • (b) toda zona más allá de los mares territoriales de Japón dentro de la cual Japón pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con sus reformas, así como con su legislación interna.
DISPOSICIONES COMERCIALES DEL AAEACCESO A MERCADOS DE BIENES • Japón es el tercer importador de productos agroalimentarios del mundo, con importaciones anuales de alrededor de 50 mil millones de dólares de productos agroalimentarios y pesqueros. Del sector agroalimentario, Japón importa alrededor de 35 mil millones de dólares, lo que equivale casi al doble del comercio total de productos agroalimentarios entre los países miembros del TLCAN (Canadá, Estados Unidos y México
Productos agroalimentarios En las negociaciones del AAE, se lograron oportunidades reales de exportación en donde tenemos un gran potencial, mediante ventajas de tipo arancelario y no arancelario que nos permitirán aumentar nuestra participación en el mercado japonés, con certidumbre jurídica a largo plazo que ningún otro país tiene respecto a Japón.
México logró negociar compromisos en 796 líneas arancelarias que representan más del 99% de las exportaciones mexicanas a Japón, las cuales tendrán acceso preferencial a la entrada en vigor del Acuerdo. México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector:
Acceso inmediato a la entrada en vigor del Acuerdo, para los siguientes productos • Café verde - Espárrago - Tequila • - Limones - Mango - Pectina • - Brócoli fresco - Tomate - Ajo • - Aguacate - Cebolla - Col • - Calabaza - Berenjena - Leguminosas • - Guayaba - Papaya - Mezcal • - Vinos - Tabaco - Huevo • - Albúmina
Se negoció un acceso preferencial con cuotas para productos muy sensibles para Japón y de gran interés para el sector productivo mexicano. Se obtuvieron cuotas para el sector productivo mexicano en los siguientes productos Carne de puerco - Carne de res - Carne de pollo - Jugo de naranja- Naranja - Miel - Catsup - Pasta- Puré de tomate - Jugo de tomate - Salsa de Tomate - Dextrinas
Productos pesqueros • Japón es uno de los principales importadores de productos pesqueros del mundo. México negoció que todos los productos de interés quedarán incluidos en el Acuerdo, los cuales representan casi el 80% de las exportaciones mexicanas de productos pesqueros a Japón. Entre los principales productos que tendrán acceso inmediato libre de arancel se encuentran atún aleta amarilla fresco y enlatado, camarón, algunos crustáceos y moluscos y pulpo. Para sardinas y calamar se negociaron cupos.
REGLAS DE ORIGEN • Para asegurar que los bienes de México y Japón sean los que se intercambien libremente entre los dos países, el AAE al igual que todos los tratados de libre comercio suscritos por México, contiene un capítulo de reglas de origen que son un conjunto de procedimientos para determinar si un producto exportado por un país puede beneficiarse de las preferencias que otorga el Acuerdo. • Las reglas de origen negociadas en el AAE promueven la integración de procesos industriales entre ambos países y la utilización de insumos de los mismos tomando en consideración los intereses de las industrias nacionales. • La metodología utilizada para las reglas de origen será similar a las utilizadas en otros acuerdos suscritos por México (como es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte), misma que ya es del conocimiento de las empresas mexicanas.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS • Se establecen mecanismos en materia aduanera que otorgarán mayor seguridad a las operaciones de comercio de bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo. • Tomando en consideración los intereses manifestados por los sectores productivos nacionales, se establecieron mecanismos claros y seguros para la certificación del origen de los bienes, así como lineamientos precisos y expeditos para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de origen. De esta manera, se garantizará que únicamente los productos de México o Japón se beneficien de las preferencias arancelarias que establece el AAE, brindando certidumbre y seguridad jurídica a los productores, exportadores e importadores.
NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS • La aplicación de principios y reglas transparentes en materia sanitaria y fitosanitaria, facilitarán el comercio agropecuario entre ambos países. El Acuerdo preserva nuestro derecho de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal contra riesgos que surjan de enfermedades, plagas, aditivos o contaminantes, siempre y cuando estén justificadas científicamente y no constituyan un obstáculo encubierto al comercio. • Asimismo, el Acuerdo prevé el establecimiento de un Subcomité que tendrá la facultad de crear grupos técnicos para abordar problemas específicos que surjan en la materia.
NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DEEVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD • El AAE cuenta con disposiciones claras y transparentes que facilitan el comercio entre los dos países y garantizan que la aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no se conviertan en obstáculos al comercio. • Con ese mismo fin, se incorporan otras disposiciones, entre las cuales destacan: la cooperación técnica entre México y Japón; el establecimiento de puntos de contacto en cada país; y la creación de un Subcomité que revise la implementación del Acuerdo en esta materia y que funcione como foro para la discusión de estos temas.
Entrada Temporal de Personas de Negocios • Este capítulo, establece claramente los criterios y procedimientos para la entrada y permanencia temporal de personas de negocios, las cuales se pueden agrupar en cuatro categorías: • i)transferencias intra compañías • ii) visitantes de negocios • iii) inversionistas; • iv) profesionales. De esta manera se espera facilitar el intercambio de personas de negocios entre los dos países.
POLÍTICA DE COMPETENCIA • Se fortalecerá la colaboración entre las autoridades correspondientes a fin de evitar prácticas anticompetitivas en beneficio de empresas y consumidores de ambos países. Se acordaron disposiciones relativas a la no discriminación; transparencia en la aplicación de las leyes y regulaciones; trato de información confidencial, así como cooperación técnica entre las autoridades correspondientes.
Viernes 29 de febrero de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) • ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 8 del Comité Conjunto Establecido en el artículo 165 del • Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en el párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; y los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y • CONSIDERANDO Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en adelante “el Acuerdo”) fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año; Que de conformidad con los párrafos 2 del artículo 8 y 2 (e) (i) del artículo 165 del Acuerdo, el Comité Conjunto podrá adoptar las modificaciones al anexo 3 que hayan sido propuestas por ambas Partes y que sean confirmadas mediante un intercambio de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha especificada en éstas; Que el 11 de abril de 2007 se adoptó en la ciudad de Tokio, Japón la Decisión No. 8 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre el Japón y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “la Decisión”), con objeto de actualizar las listas de indicaciones geográficas para bebidas espirituosas del anexo 3 del Acuerdo; Que el 31 de enero de 2008 las Partes intercambiaron notificaciones confirmando lo dispuesto en la Decisión y especificando la entrada en vigor de la misma a partir del 1 de marzo de 2008, y Que resulta necesario dar a conocer el texto de la Decisión, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 8 DEL COMITE CONJUNTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 165 DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON ARTICULO UNICO.- Se da a conocer la Decisión No. 8 del Comité Conjunto establecido en el artículo165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos yel Japón adoptada el 11 de abril de 2007: • “Decisión No. 8 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de laAsociación Económica entre el Japón y los Estados Unidos Mexicanos EL COMITE CONJUNTO, Considerando lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 y el subpárrafo 2(e)(i) del artículo165; HA DECIDIDO ADOPTAR LA SIGUIENTE MODIFICACION AL ANEXO 3 DEL ACUERDO: 1.- El párrafo 1 del anexo 3 del Acuerdo se modificará como sigue: 1.1 En el caso de Japón: Iki, Kuma, Ryukyu y Satsuma como se especifica de conformidad con las leyes y reglamentaciones de Japón.” 2.- El párrafo 2 del anexo 3 del Acuerdo se modificará como sigue: 2.1 En el caso de México: Tequila, Mezcal, Sotol, Bacanora y Charanda como se especifica de conformidad con las leyes y reglamentaciones de México.” • 3.- Estas modificaciones serán confirmadas mediante un intercambio de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha especificada en dichas notas.
metalsa Metalsa está respaldada por Grupo Proeza cuya sede se encuentra en Monterrey, Nuevo León, México. • Empresas que ofrecen autopartes y herramentales para estampado, ensamble e inspección, al mercado automotriz internacional. • Metalsa Inaugura su Oficina Nagoya en JaponEl pasado 18 de Junio del 2010, Metalsa inauguró su segunda oficina en Japón. Sus dos oficinas (Yokohama y Nagoya), permitirán a Metalsa apoyar a sus clientes Japoneses en el diseño, ingeniería y desarrollo de proyectos, así como en cuestiones comerciales
Aeroméxico Aeroméxico es la aerolínea más grande de México, y la única de América Latina en volar hacia Asia. Tiene como base el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Japón • Tokio / Aeropuerto Internacional de Narita China • Shanghái / Aeropuerto de Shanghai-Pudong
Asociación de productos y empacadores exportadores de aguacates de Michoacán • APEAM es la asociación de productores y empacadores exportadores de aguacate de Michoacán, fundada en el año 1997. • Principal exportador de aguacate del mundo . • Una de las tantas empresas Mexicanas en Japon.
kidzania • Kidzania, conocida también como "La Ciudad de los Niños", se ha convertido en la primera franquicia íntegramente mexicana en llegar a Japón • Bajo el nombre de "Kidzania Tokio", la franquicia mexicana abrirá sus puertas en la capital japonesa el 5 de octubre en el nuevo local Lala Port Toyosu, al costado de la futurística zona de Odaiba en Tokio. • KidZania es una cadena mexicana de Centros de Entretenimiento Familiar
Grupo modelo • Internacional • La Vicepresidencia Internacional coordina esfuerzos para incrementar las ventas globales y consolidar la presencia de Grupo Modelo a nivel mundial. A través de oficinas ubicadas alrededor del mundo se atienden los diferentes mercados con el fin de dar respuesta oportuna a importadores, distribuidores y clientes, así como de colocar los productos Modelo en un lugar sobresaliente. • Oficinas en el extranjero • Gmodelo Europa • Gmodelo USA • CrownImports • Modelo MolsonImports, Canadá • GM Internacional, sucursal Tokyo
sukarne • SuKarne, el más grande Comercializador y Distribuidor de Carne de Res en México. • 4 Unidades de producción • 386 Unidades de Venta y Rutas en 66 ciudades • 1,400 vendedores • 40,000 clientes directos • Oficinas en Estados Unidos y Japón • Ventas 2009: 13,547 millones de pesos • 3 plantas de reciclado de productos derivados • 26% crecimiento promedio de los últimos 11 años
CONCLUCIÓN • Japón creó un comité en un marco de un organismo gubernamental denominado JETRO en 1999 con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales con México Una vez cerrado el tratado de ampliación económica entre las 2 partes el comercio entre los 2 países fluyó de manera legal y sin restricciones para el libre transito de la mercancías, ya que Japón es la segunda encomia mas grande del mundo después de estados unidos.
FUENTES • www.google.com.mx • www.se.com.mx • www.wikipedia.com.mx • www.SIICEX.COM.MX • www.promexico.com.mx