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El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. Joel HER NANDEZ. El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. Aspectos generales Es complementario y parte integral de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la Convención de Palermo).
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El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Joel HER NANDEZ
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Aspectos generales Es complementario y parte integral de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la Convención de Palermo). Elaborado en Viena entre 1999 y 2000. Aprobado por la AGONU el 15 de noviembre de 2000 Abierto a la firma en Palermo el 12 de diciembre de 2000. En vigor a partir del 28 de enero de 2004. 112 Estados signatarios; 85 Estados Partes. En el hemisferio: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Perú, St. Kitts and Nevis, Uruguay, Venezuela.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Las falsas expectativas: • El protocolo como instrumento para suprimir la migración indocumentada. • El protocolo como instrumento para ordenar las migraciones.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes La finalidad Prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes. Promover la cooperación entre los Estados Parte para tal fin. Protegiendo los derechos de los migrantes.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Características Es complementario de la Convención de Palermo. Los delitos tipificados en el protocolo se consideran tipificados con arreglo a la Convención. Se aplica cuando el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado. El tráfico ilícito de migrantes tiene naturaleza transnacional. El tráfico ilícito de migrantes no se confunde con la “trata de personas”
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Las diferencias entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas El tráfico de migrantes es consentido. La trata de personas implica la coacción física o mental de la víctima. El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes garantiza la protección de sus derechos humanos. El protocolo contra la trata de personas les otorga protección en calidad de víctimas.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes La penalización El protocolo penaliza al traficante no al migrante. Los migrantes no están sujetos a enjuiciamiento penal por virtud del protocolo (artículo 5). El protocolo no impide que un Estado Parte adopte medidas contra personas cuya conducta constituya un delito en su derecho interno (artículo 6.4).
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Componentes 1. Penalización. 2. Medidas de protección de los derechos humanos de los migrantes. 3. Medidas de prevención y cooperación internacional. 4. Cooperación regional.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes La penalización 1. El tráfico ilícito de migrantes 2. Cuando se cometa con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes: • La creación de un documento de viaje o de identidad falso. • La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento. 3. La facilitación para que una persona (indocumentada) permanezca en un territorio recurriendo a los medios antes mencionados o a cualquier otro medio ilegal.
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Medidas de protección de los derechos humanos de los migrantes Garantizar la seguridad y el trato humano de las personas que se encuentran a bordo de buques (artículo 9). Protección y asistencia al migrante: artículo 16. Repatriación de los migrantes.
El artículo 16 Preservar y proteger los derechos de los migrantes, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Protección adecuada contra toda violencia que pueda ser infligida por personas o grupos por el hecho de ser objeto del tráfico. Asistencia a los migrantes cuya vida o seguridad esté en peligro. Atención a las necesidades especiales a las mujeres y los niños. Informar sobre las disposiciones relativas a la notificación y acceso consulares: artículo 36 de la CVRC.
La repatriación como un derecho humano Facilitar y aceptar la repatriación de migrantes objeto del tráfico. Verificar nacionalidad o derecho de residencia permanente. Expedir documentos de viaje. Repatriación de manera ordenada y teniendo en cuenta la seguridad y dignidad de la persona. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el Estado receptor. Sin menoscabo de otros arreglos bilaterales o multilaterales.
La prevención y la cooperación internacional Intercambio de información sobre: lugares de embarque y de destino, rutas, transportistas, grupos delictivos organizados, autenticidad de documentos de viaje, etc.. Controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar el tráfico. Obligación de garantizar calidad, seguridad e integridad de documentos. Obligación de verificar legitimidad y validez de documentos. Medidas de información a la opinión pública sobre la actividad delictiva. Capacitación y cooperación técnica.
Cooperación regional “Pensar globalmente, actuar regionalmente.” Artículo 17: Posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales con miras a: • Adoptar medidas más apropiadas y eficaces. • Contribuir a reforzar las disposiciones del protocolo.
Algunas medidas de cooperación regional • Información • Medidas fronterizas • Capacitación y cooperación técnica • Medidas de protección y asistencia a los migrantes. • Repatriación.