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EVALUANDO EL CIERRE 2008 Y PLANENADO EL 2009 IETU. CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com. Relación ISR- IETU Un solo ejercicio. I E T U. La relación del ISR e IETU se limita a un solo ejercicio. No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores.
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EVALUANDO EL CIERRE 2008YPLANENADO EL 2009IETU CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com
I E T U • La relación del ISR e IETU se limita a un solo ejercicio. • No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. • Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC). 3
I E T U Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 4
Acreditamiento (Art.8) IETU del ejercicio Se acredita • Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU calculado en el ejercicio. Subtotal • Penúltimo párrafo Art. 8 * • ISR del ejercicio.* IETU del ejercicio a cargo. *Hasta por el monto de dicha diferencia. 5
Resumen 10
I E T U • El IETU pagado no genera ningún beneficio. • No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. 11
Art. 11 ISR Dividendos Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado. El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. Cuando se reinvierten dentro de los 30 días naturales siguientes o se distribuyen en acciones, el dividendo se percibe hasta que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral, (artículo 89). No se esta obligado al pago cuando provienen de CUFIN.
Art. 11 ISR Dividendo sin CUFIN Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN Por Factor de Piramidación, 1.3889 Por Tasa del artículo 10, 28% Igual a Impuesto a pagar * * Se considera como ISR propio para efectos del IETU.
Beneficios de la estrategia • El accionista recibe en su bolsa un dinero por el impuesto pagado. • El ISR pagado por los dividendos se puede recuperar: • En el ejercicio en el que se paga el impuesto. • En los dos siguientes • Fundamento Art. 11 LISR 18
Ingresos Art. 3 IV • Los ingresos se obtienen: • Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. • Conforme las reglas de la Ley del IVA. 20
Ingresos 21
Ingresos 22
Ingresos 23
I E T U Decreto Presidencial Artículo Noveno. • Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicio en que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). • Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse en años posteriores. 24
Saldos Iniciales Ingresos Artículo Octavo Trans. No están afectos al pago del IETU los ingresos que: • Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de 2008. • Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. • Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 26
Saldos Iniciales Deducciones Noveno Transitorio. • No son deducibles las erogaciones que correspondan a: • Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes. • Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de enero de 2008. • Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad. 27
Tasa Única Art. 1. Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 31
Tasa Única Art. 1. Tabla anual 32
Tasa Única Art. 1. Persona física con actividad empresarial 33
Requisito Deducciones Art. 6 IV. Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. No cumplen: • Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación. • Cuando la deducción proceda por un % del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. 34
No deducción ciega Persona física con ingresos por arrendamiento: 36
No deducción ciega Persona física con ingresos por arrendamiento: 37
Exceso en deducciones IETU Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal 39
Ejemplo 40
Crédito fiscal del artículo 11 Es importante recordar: • Para la determinación del Crédito del artículo 11 no se toma en cuenta ningún crédito. • Revisar cada crédito en particular, la mayoría de ellos se pierden cuando no se utilizan en el ejercicio. 41
Crédito fiscal del artículo 11 El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra: • IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. • ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. • Ya no puede acreditarse contra el IETU. • “… la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.” 42
Si la empresa tiene ISR • Genera “UFIN” en el ejercicio, por $2,160,000. • Con un pago mínimo de impuestos • Puede distribuirse a los socios o accionistas sin un gravamen adicional. • Los accionistas • Lo acumulan en su declaración anual, pudiendo acreditar en su conjunto $840,000. • Por deducciones personales pudieran tener un saldo a favor y solicitar su devolución. 44
Si la empresa tiene ISR • Los accionistas Artículo 165 LISR. • Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. • Pueden acreditar, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, el dividendo y el ISR pagado por la sociedad. • El impuesto pagado por la sociedad se determina aplicando la tasa del artículo 10, al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.3889. 45
Criterios SAT 61/2007/ISR Los accionistas Devolución de saldos a favor. Es viable solicitar, en su caso, la devolución del saldo a favor, derivado del acreditamiento del impuesto sobre la renta, pagado por sociedades que distribuyan dividendos o utilidades, solicitado por persona física que perciba dichos dividendos o utilidades. 46
Si la empresa no tiene ISR Acredita en ejercicios posteriores, sin embargo: IETU causado. (menos) Crédito inversiones 2008 (Transitorio). (menos) Crédito artículo 11. (menos) Estímulos de inventarios, perdidas fiscales y enajenación a plazos (Decreto) (menos) ISR propio. (menos) Crédito artículo 8. IETU a cargo (menos) Pagos provisionales IETU Cantidad a pagar (favor) 47
En el ejercicio siguiente: • El Crédito del artículo 11 va antes de: • ISR propio. • Crédito por sueldos y salarios pagados (articulo 8) • El crédito que no se utiliza en un ejercicio se pierde. • Con lo cual es muy probable que el crédito IETU de un ejercicio se nulifique en el ejercicio siguiente. 50