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I.R.P.F. CIERRE 2009 Y NOVEDADES 2010. I.R.P.F.: NORMATIVA. Regulación 2.009: Norma Foral 7/2.008, 10 Diciembre, Medidas Tributarias 2.009. Instrucción 1/2009, 24 Marzo. Decreto Foral Vizcaya 65/2.009, 5 Mayo, modificación diversos reglamentos tributarios. Regulación 2.010:
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I.R.P.F. CIERRE 2009 Y NOVEDADES 2010
I.R.P.F.: NORMATIVA Regulación 2.009: Norma Foral 7/2.008, 10 Diciembre, Medidas Tributarias 2.009. Instrucción 1/2009, 24 Marzo. Decreto Foral Vizcaya 65/2.009, 5 Mayo, modificación diversos reglamentos tributarios. Regulación 2.010: Proyecto Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya 2.010.
I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 • ACTUALIZACIÓNimportes relativos a: • Reducción por Tributación Conjunta: • 3.954€ anuales por autoliquidación. • 3.434€ anuales por autoliquidación. • Deducción general: 1.301€ anuales por autoliquidación. • Deducciones familiares y personales: Incrementan los importes. • Modificación ESCALA GRAVAMEN aplicable a Base Liquidable General.
I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 • Circunstancia imposibilita permanencia V.H 3 años: CARÁCTER ECONÓMICO. • DF 65/2.009, 5 Mayo: Modifica párrafo 2º apartado 1 artículo 68. • Instrucción 1/2009, 24 Marzo: 2 supuestos especiales para la venta V.H antes 3 años sin pérdida condición habitual: APLICACIÓN EJERCICIOS ANTERIORES 01/01/2.009. • Pérdida de empleo. • Imposibilidad pago préstamo.
I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 02-03 10-11 • CUENTA VIVIENDA. • Disposición Adicional 3ª NF 7/2.008. • Regla General: 6 años desde apertura para materializar. • Excepción: Ampliación plazo de 6 a 8 años. • Plazo general 6 años finaliza 01/01/2.008 – 31/12/2.009. • Ampliación a 8 años desde apertura cuenta vivienda. • Posibilidad de deducción cantidades aportadas 2 años ampliados.
I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 • REINVERSIÓN. • Disposición adicional 3ª NF 7/2.008. • Regla General: 2 años. • Excepción: Ampliación hasta 4 años: • Transmisión V.H. entre 01/01/2.006 y 31/12/2.008. • Adquisición V.H. entre 01/01/2.006 y 31/12/2.008 y posterior venta anterior V.H. (Previos como posteriores a Transmisión V.H.). Adq. VH2 06-07-08 Trans. VH1 10-11-12 Trans. VH1 06-07-08 Adq. VH2 10-11-12 Adq. VH2 02-03-04
I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 • CUENTA INVERSIÓN INICIO ACTIVIDAD ECONÓMICA. • Disposición Adicional 3ª NF 7/2.008. • Regla general: 3 años para la inversión desde apertura para invertir cantidades. • Excepción: Ampliación 5 años: • Plazo general 3 años, finaliza 1.1.2008 y 31.12.2009 • Ampliación 5 años • Posibilidad deducción cantidades aportadas durante los 2 años. 05-06 10-11
NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • Concepto de RENDIMIENTO ÍNTEGRO CAPITAL INMOBILIARIO. • Modificación apartado 2 del artículo 32 NFIRPF. • Efectos: Desde 01/01/2.009. • “Importe que por todos los conceptos SE RECIBA…” • Nueva Regla especial de IMPUTACIÓN TEMPORAL. • Modificación artículo 59.2 NFIRPF incorporando letra i). • Efectos: Desde 01/01/2.009. • Imputación Rendimientos Capital Inmobiliario: Período Impositivo COBRO.
NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • Modificación TIPO GRAVAMEN Base Liquidable Ahorro. • Modificación artículo 78 NFIRPF. • Tipo Impositivo: 20%. • Estado: Hasta 6.000€ al 19% y a partir 6.000,01€ al 21%. • Modificación deducción INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONÓMICA. • Modificación artículo 80 Bis NFIRPF. • B.I igual / inferior a 15.000€: Deducción 400€. • B.I superior 15.000€ inferior 20.000€: Deducción 400 – (0,08*(BI – 15.000€)). • Reglas: • B.I = BIG +BIA. • Si BIG es negativa se computa 0 para cálculo.
NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • Modificación deducción DISCAPACIDAD. • Modificación artículo 84 NIFIPF. • Efectos desde 01/01/2.009. • Inclusión de la dependencia. • CUENTA VIVIENDA. • Disposición Adicional. • Regla General: 6 años desde apertura para materializar. • Excepción: Ampliación 8 años: • Plazo general 6 años finaliza entre 01/01/2.010 – 31/12/2.011. • Derecho deducción 2 años por aportaciones. 02-03-04-05 10-11-12-13
NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • REINVERSIÓN. • Disposición Adicional. • Regla General: Hasta 2 años. • Excepción: Ampliación hasta 4 años: • Transmisión V.H entre 01/01/2.009 – 31/12/2.010. • Adquisición VH 2 y posterior transmisión V.H.1 entre 01/01/2.009 y 31/12/2.010. Trans.VH1 06-07-08-09-10 Adq. VH2 06-07-08-09-10 Trans. VH1 10-11-12-13-14 Adq. VH2 10-11-12-13-14
NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • CUENTA INVERSIÓN INICIO ACTIVIDAD. • Disposición Adicional. • Regla General: 3 años desde apertura para invertir cantidades. • Excepción: Ampliación a 5 años cuando • Plazo general 3 años finaliza entre 01/01/2.010 y 31/12/2.011. • Derecho deducción 2 años por aportaciones. 05-06-07-08 10-11-12-13
NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • MODIFICACIÓN TABLA RETENCIONES AL ALZA. • Desde enero. • Rentas inferiores a 20.000€: Retención invariable. • Rentas entre 21.000 y 30.000 euros incremento en dos puntos. • Rentas superiores a 31.000€ incremento en un punto.
I.T.P. – A.J.D. CIERRE 2009 Y NOVEDADES 2010
NOVEDADES I.T.P. 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • NUEVOS TIPO DE GRAVAMEN en modalidad TPO: • Modificación artículo 11.1 a). • Carácter general: Tributación Bienes Inmuebles al 6%. • Excepción: • Tributación transmisión vivienda 4% (Incluye garajes y anexos transmitan conjuntamente). • Tributación al 2`5%: - Viviendas superficie construida inferior a 120 metros cuadrados. - Viviendas unifamiliares superficie construida inferior a 120 metros cuadrados y superficie parcelo no superior a 300 metros cuadrados. - Adquirente titular familia numerosa y adquirente vivienda (garaje) o vivienda unifamiliar. • Requisitos: • Adquirente no posesión otra vivienda en más 25% en mismo municipio vivienda adquirida. • Destino vivienda: Vivienda Habitual. • Expresión del cumplimiento requisitos en documento de adquisición.
NOVEDADES I.T.P. 2010: MEDIDAS EN PROYECTO • EXENCIÓN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. • Añade número 37 al artículo 43.I B). • Regla General: Tributación 0,50% primeras copias de escrituras que documenten 1ª transmisión de viviendas. • A partir 01/07/2.010: EXENCIÓN. • TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS O DERECHOS SOBRE INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN. • Modificación artículo 17. • A partir 2.010: • B.I = Valor Real del bien en el momento de transmisión crédito o derecho. • No inferior al importe contraprestación satisfecha por cesión.