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La aplicación armónica de la legislación laboral y preventiva sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. Manuel Velázquez Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Cómo aplicar la ley en relación al tiempo de trabajo.
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La aplicación armónica de la legislación laboral y preventiva sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso Manuel Velázquez Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Cómo aplicar la ley en relación al tiempo de trabajo • La Encuesta ESENER pone de manifiesto la relevancia de la legislación como impulsor de la prevención de riesgos • El cumplimiento de las obligaciones jurídicas es el principal impulsor de la prevención de riesgos laborales, por encima de la presión sindical, social, de los inspectores de trabajo o del propio interés del empresario • En el tiempo de trabajo se aplican dos legislaciones • La legislación laboral • La legislación preventiva • Conviene aclarar el significado y alcance de cada una de ellas y establecer su aplicación armónica
LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO 1. LEGISLACIÓN LABORAL Y LEGISLACIÓN PREVENTIVA
LEGISLACIÓN LABORAL • ORIGEN: Regular el conflicto de intereses entre capital y trabajo • El trabajo y el salario se mide en tiempo • Orígenes del Derecho Laboral: Convenio 1 OIT • CONTENIDO • Descanso semanal : desde la Ley de 1904 hasta alcanzar el día y medio actual • Vacaciones anuales: hasta alcanzar los 30 días naturales • Jornada semanal: hasta alcanzar las 40 horas semanales • DEBATE SOBRE EL REPARTO DEL TRABAJO (ESTANCADO desde 2003): • Limitar horas extraordinarias • Limitar la jornada semanal y flexibilizar el cómputo (anual) • Creación de nuevos empleos como consecuencia de la reducción
LA LEGISLACIÓN PREVENTIVA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO • ORIGEN: • Directiva 93/104 (actual Directiva 2003/88) que emana del Tratado de la CEE reformado en 1986 (Acta Única Europea) • El TJUE (1996) declaró que la regulación del tiempo de trabajo sí era parte de la seguridad y salud, pero no en toda su extensión • Las sentencias del TJUE han tenido relevancia en el cómputo de la jornada y las vacaciones (ante situaciones de maternidad e IT) • TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA • En España la Directiva se traspuso en el ET y no en la LPRL • Sigue habiendo una concepción del tiempo de trabajo como materia ajena a la prevención • Dejó fuera a los funcionarios y personal estatutario: • La Sentencia SIMAP (TJUE) aplicó directamente la Directiva por ser el empleador una Administración Pública
EL DESARROLLO DE AMBAS LEGISLACIONES 2. CONTENIDO LEGLA Y REGLAMENTARIO
DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL • JORNADA REGULAR (ET) • Jornada diaria y semanal, descanso inter-jornada, semanal y anual • JORNADAS ESPECIALES (RD 1561/1995) • Jornadas irregulares (trabajo a turnos) • Traspaso de los límites de la jornada ordinaria (menor penosidad y lejanía) • Restricciones de jornada ordinaria (nocturnidad y peores condiciones de seguridad y salud: minas, subterráneos, campo, cámaras frigoríficas, etc.) • CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR Y SOCIAL (ET) • Festivos, Permisos, Reducción de Jornada y Excedencias
DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN PREVENTIVA • GESTIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES (Plan, Evaluación de Riesgos, Medidas y Revisión) • El mayor tiempo de exposición multiplica los riesgos • Exposición a agentes peligrosos y temperaturas extremas • Trabajo repetidos, etc. • La fatiga: por exceso de tiempo de trabajo, trabajo monótono y ausencia de descanso • El estrés: por la fatiga, el trabajo intensivo, la demanda, el control, los desplazamientos al trabajo, doble actividad, etc. • COMPATIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DE LAS PERSONAS AL TIEMPO DE TRABAJO • Art. 25.1: en especial en trabajos nocturnos y a turnos
EL TIEMPO DE TRABAJO EN LAS EVALUACIONES DE RIESGOS • EN LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD • La prevención de la fatiga como condición de seguridad • EN LA EVALUACIÓN DE HIGIENE • El tiempo como factor de peligro en la exposición a agentes peligrosos • EN LA EVALUACIÓN ERGONÓMICA • El tiempo como factor de peligro en los movimientos repetidos y posturas forzadas • EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES • Todos los métodos de evaluación psicosocial incluyen el análisis más completo del tiempo de trabajo y en ocasiones su interrelación con la vida privada (doble actividad)
LA ESTRUCTURA DE CADA LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN LABORAL LEGISLACIÓN PREVENTIVA Mínimo de derecho necesario: Vacaciones Descansos, etc. La posibilidad de mejora mediante la negociación en el Convenio Colectivo y el contrato individual de trabajo Prohibiciones Adscripción a puestos incompatibles Exposición que sobrepase los valores límite La gestión preventiva Evaluación de Riesgos La adopción de medidas Es necesario el diálogo y la negociación con los delegados de prevención
Estructura común de ambas normativas • LAS NORMAS IMPERATIVAS • Límites de jornada (ET y RD 1561/95) • Los procedimientos de modificación sustancial (Art. 41 ET) • La compatibilidad psicofísica con el puesto de trabajo (Art. 25.1 LPRL) • La exposición a agentes peligrosos no puede superar los límites máximos • LA NEGOCIACION (Colectiva e Individual) • Convenios y acuerdos colectivos con los representantes • Acuerdos en el Comité de Seguridad y Salud • Acuerdos Individuales entre empresas y trabajadores o entre los propios trabajadores
Los escenarios de la negociación sobre el tiempo de trabajo • El Calendario Laboral • Consultas al Comité de empresa sobre tiempo de trabajo • Modificaciones y reducciones de jornada • En la gestión de riesgos laborales • En elComité de Seguridad y Salud • En los convenios y acuerdos colectivos • Entre la empresa y los representantes del personal • En los pactos de movilidad • Entre la empresa y los representantes de los trabajadores y los trabajadores entre sí • En los programas de promoción de la salud laboral • Entre la empresa y trabajadores que se adhieran voluntariamente al programa
Las instancias que participan en la negociación • EL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL • Calendario laboral • Información periódica sobre horas extraordinarias y cambios • Modificaciones sustanciales y reducciones de jornada • Negociación colectiva • EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD • Las evaluaciones de riesgo y gestión de la prevención • Los programas de promoción de la salud • AMBAS INSTANCIAS PODRÍAN PARTICIPAR • Los planes de movilidad
Calendario Laboral • CONTENIDO DEL CALENDARIO LABORAL • La reforma laboral de 1994 suprimió el cuadro horario • El contenido básico son los días de trabajo y los días de descanso • EL DERECHO A SER CONSULTADOS • DA 3º RD 1561/1995: Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral. • CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN: • Ajustes de horario y jornada a las características del año • Descansos de fin de semana, rotación turnos y vacaciones (Conciliación) • Negociación sobre horarios
Consulta e información al Comité sobre tiempo de trabajo • SOBRE HORAS EXTRAORDINARIAS • DA 3º RD 1561/1995: Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes que se entregan a cada trabajador (Art. 35.5. ET) • SOBRE CONTROL Y ESTUDIOS DE TIEMPOS • Art. 64 ET: derecho a ser consultados sobre la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo • IMPLICACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD • Ambos temas tienen implicaciones de seguridad y salud y debería ser consultado el Comité de Seguridad y Salud y el Servicio de Prevención
Modificaciones Sustanciales y Reducción de Jornada • ART. 41 ET: NEGOCIACIÓN PREVIA CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LAS MODIFICACIONES COLECTIVAS SOBRE JORNADA Y HORARIO • ART. 47: PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA (SIMILAR AL ERE) • En la práctica no se tiene en cuenta la prevención de riesgos laborales en estos procedimientos. Es necesaria la actuación de los servicios de prevención en los cambios de condiciones de trabajo: • Los cambios deben suponer la revisión de la evaluación de riesgos (Art. 6 RSP) • Análisis de compatibilidad con las nuevas condiciones del puesto de trabajo (Art. 25.1. LPRL)
En la gestión preventiva • En el seno del Comité de Seguridad y Salud o comités ad-hoc durante la evaluación de riesgos • En este escenario se analizan los riesgos de cada puesto de trabajo y las medidas de prevención adecuadas • MEDIDAS • Limitaciones de jornada en puestos peligrosos: por exposición a agentes, carga mental, etc. • Establecimiento de pausas en trabajos intensos y monótonos • Controles flexibles del trabajo y autonomía temporal • Control de la fatiga en el trabajo nocturno y a turnos • Conciliación con la vida familiar y social
En los acuerdos y convenios colectivos • Es el escenario más adecuado para tratar sobre la conciliación entre el trabajo y la vida social y familiar • MATERIAS MÁS HABITUALES • Sobre la jornada intensiva • Sobre el crédito y bolsa de horas • Sobre el horario flexible • Sobre el contenido mínimo del calendario laboral • Sobre los cambios de horario (preaviso)
En los planes de movilidad • Es el mejor escenario para negociar sobre los problemas del desplazamiento por causa del trabajo • No hay regulación sobre estos planes pero sí normas que establecen incentivos: BONUS, normas autonómicas y locales. • MATERIAS QUE PUEDE ABARCAR: • Evitar los desplazamientos • Facilidades para los desplazamientos • Horario flexible de entrada y salida • Acuerdos entre los trabajadores para el desplazamiento
En los programas de promoción de la salud en el trabajo • No hay normas que los regulen ni que los incentiven. Solo hay programas y redes europeas como consecuencia del Pacto Europeo por la Salud Mental y el Bienestar (2008) • Programas de la empresa que son voluntarios para los trabajadores y que tienen como contenido problemas que concurren tanto en el trabajo como en la vida privada. • MATERIAS QUE ABARCA • Ejercicio físico (reparto de tiempo dentro y fuera del trabajo) • Doble presencia (cuidar de que la flexibilidad no fomente la doble actividad) • Alimentación (dentro y fuera, en la jornada partida) • Condiciones de descanso en el domicilio privado