250 likes | 441 Views
TEMA 3. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES. 3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE. 3.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA: 3.1.1.1 EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.1.2 EL PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA 3.1.1.3. EL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE
E N D
TEMA 3 . LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE. • 3.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA: • 3.1.1.1 EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA • 3.1.1.2 EL PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA • 3.1.1.3. EL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE • 3.1.2 LA SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS: el principio de condición mas beneficiosa • 3.1.3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL: La irrenunciabilidad de derechos del trabajador. • 3.2 LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: Principio in dubio pro operario • 3.3. LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. • 3.4 La Administración Laboral • 4. La Administración Laboral; Organización y funciones. • 4.1 La administración Laboral del Estado: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. • 1.1.1. La organización central. • 1.1.2. Organización periférica • 1.1.3. Organismos autónomos • 1.1.4 Consejo Económico Social • 4.2 La Administración Laboral autonómica; Los Consejos Económicos y Sociales y los Consejos de Relaciones Laborales. • 4.3. La participación institucional de las representaciones profesionales • 4.4 La inspección de Trabajo • 4.4.1 Carácter y regulación • 4.4.2 Organización • 4.4.3. Funciones y ámbito de actuación • 4.4.4. La actuación de control del cumplimiento de la normativa laboral • 4.4.5. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral • 5. La jurisdicción laboral
Def. = varias normas de diferente rango jurídico LA CONCURRENCIA DE NORMAS • Pº DE JERARQUÍA NORMATIVA • Subordinación entre normas • Pº DE NORMA MÍNIMA • Dº necesario=/= D Dispositivo • Pº DE NORMA MÁS FAVORABLE • Clave =forma de comparar • (qué, cómo, entre qué normas,…) SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS: • Pº de modernidad = regla general Pº DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA =mantenimiento situación personal más favorable, aun cuando norma posterior restringe o anula (trabajador) Instrumentos de neutralización: Compensación y absorción Ius variandi Modificación,… IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DEL TRABAJADOR Comprensión: Para quién, Qué conductas se prohíben,… NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: IN DUBIO PRO OPERARIO
3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE • Complejidad de sistema de fuentes DT; • normas de origen distinto origen (estatal/autonomía colectiva); generales/sectoriales, posibilidad de diversos convenios,... • Conflicto de normas => varias regulaciones posibles en un caso concreto • Reglas => determinación norma aplicable • Reglas => concreciones de los principios Generales o de los específicos del DT (Carácter tuitivo para el trabajador) • = aplicaciones prácticas de las finalidades del DT. • *Recogidos en art. 3 del ET ( en parte) • Tipos de conflictos normativos: • * Relaciones normas =/= rango (Jerarquía normativa, principio de norma mínima, y norma más favorable) • * Relaciones normas = rango pero sucesivas en el tiempo (principio de modernidad y condición más beneficiosa) • *Relaciones entre normas y autonomía privada (irrenunciabilidad de derechos del trabajador) • *Interpretación de las normas ( in dubio pro operario)
4.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA • Concurrencia de varias normas de diferente rango jurídico • * Regla de jerarquía normativa : determinación de norma aplicable • que poder social se privilegia. • DT 2 matizaciones: • 1. Jerarquía normativa busca la subordinación (1 norma aplicable) • Normas laborales: complementaridad (ambas normas de forma complementaria) • 2. finalidad tuitiva hacia el trabajador, (art. 3.1 c del ET, no se pueden establecer condiciones distintas de la ley y Convenio por contrato en perjuicio del trabajador). • - Diferente efecto de las normas en la autonomía privada a las partes del contrato. Cabe estipular condiciones peores de las reconocidas a los empresarios.
1.1. JERARQUÍA NORMATIVA Art. 3.2 "Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicaran con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa...." Conflicto entre ley/reglamento => jerarquía normativa (Normas sectoriales, Decreto jornadas especiales, norma específica) 1.2. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA. Art. 3.3 Los conflictos entre preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario,... Normas => DERECHO NECESARIO (ius cogens) = no se puede disponer por las partes y debe cumplirse. *Derecho necesario absoluto, normas que no se pueden modificar ni modificar (garantías del crédito salarial, art. 32 ET) *Derecho mínimo relativo, modificables para mejorar condiciones del trabajador (Ejem.: S.M.I. art. 27 ET, Vacaciones retribuidas art. 38 ET, Jornada ordinaria anual art. 34 ET, descanso semanal art. 37.1, cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente art. 56.1.a ET,...) => DERECHO DISPOSITIVO (ius dispositibum), las partes pueden disponer libremente de su contenido. (ejem. duración del periodo de prueba, art. 14.1, duración máxima de los contratos temporales por circunstancias del mercado art. 15.1.b ET,...) A veces, norma => subsidiaria o supletoria (sólo en defecto de norma pactada) D CIVIL Art. 6.2 CC => exclusión voluntaria ley aplicable (sustitución de la regulación legal por voluntad de las partes) * no contraria interés y Orden público * No perjudique terceros. D Laboral => limitación de esta posibilidad, trabajador (cabe con respecto al empresario, aplicación supletoria del art. 6.2 CC). Art 3.1 y 3.5 ET (para trabajador Indisponibilidad de los derechos reconocidos en las normas) conflicto de normas en que se aplica: 1. Entre normas estatales=> Pª de Jerarquía. 2. entre Convenios Colectivos de distinto ámbito (otras reglas) Pª de competencia, de subsidariedad y de no concurrencia (prevalencia en el tiempo para el más antiguo) 3. Entre normas Heteronomas (estatales/ internacionales) y convenios colectivos =>SI
1.3 PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE (PARA EL TRABAJADOR) • En defecto de las 2 reglas anteriores. • Art. 3.3 ET "Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, ..., se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto , y en computo anual respecto de los conceptos cuantificables" • A primera vista sencilla (lo más favorable al trabajador?. En realidad muy complicada; Problemas (Ramírez Martinez; principio retórico) • 1.¿ como se compara?, ¿qué se compara? • 2. Conceptos no cuantificables (difícil mediación) • 3. ¿En qué conflicto de normas se puede aplicar? • 1. Diversas fórmulas de comparación: a. teoría del "conglobamento" (normas en su conjunto) b. teoría de la comparación parcial (se comparan bloques homogéneos licencias) c. Teoría del "commul" (punto por punto, se aplica lo más favorable) • 2. Conceptos no mensurables => no posible comparación (salario, tiempo de trabajo => otras condiciones ? * principio de unidad de empresa, de totalidad del convenio colectivo. • 3. Conflicto de normas: • a. entre normas estatales =/= rango: No ( Pº de Jerarquía) • b. entre normas heterónomas (internacionales, comunitarias y estatales) /convenios colectivos => 1º Norma mínima (el resto suele ser derecho dispositivo) 2º lugar si • c. entre convenios colectivos =/= ámbito ( otras reglas): pº de no concurrencia, de complementariedad, de subsidiariedad. • d. entre convenios estatutarios/c. extraestatutarios => SI
2. LA SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS: EL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA • Respecto de la sucesión de las normas = rango => Pº de modernidad • Art. 2.2 CC ( las leyes se derogan por otras posteriores) • Ámbito laboral (sucesión de convenios) => (ambos "nuevos" por Ley 11/1994): art. 82.4 (convenio colectivo posterior puede disponer de derechos reconocidos por el anterior) y 86.4 ET (convenio colectivo posterior deroga al anterior en su integridad, salvo lo que expresamente se mantenga)(ambos Ley 11/1994) • Dudoso Pº de irreversibilidad de norma laboral =>hoy inexistente • Condición más beneficiosa es el mantenimiento situación personal más favorable, aun cuando norma posterior restringe o anula • Fundamento: modulación laboral de Teoría de lso derechos adquiridos • -irretroactividad de las normas restrictivas de derechos, seguridad jurídica (art. 9. 3 Const.) y autonomía de la voluntad (art. 3.1. ET) • VIDA NORMA=/ VIDA CONTRATO • cláusulas nacidas por autonomía voluntad y posterior cambio legal => modifica efectos futuros, nuevas relaciones pero no derechos ya nacidos y consolidados. • Origen condición: 1. Contrato 2. Decisión unilateral del empresario (consolidada e integrada en el contrato) 3. Cambio normativo • Jurisprudencia; Admite 1 y 2, NO la 3 (matizar, existencia de cláusulas de garantía personal o mantenimiento de derechos adquiridos en convenios) • FRENTE A LA CONDICION MAS BENEFICIOSA =>NEUTRALIZACIÓN DE LAS MEJORAS (no mejorabilidad progresiva, ni acumulativa): 2 posibilidades • -COMPENSACIÓN y ABSORCIÓN (art. 26.5 ET ) (cabe pacto en contra) • -modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET; Ius variandi empresarial)
3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL: LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DEL TRABAJADOR. • Función del contrato: mejora condiciones del trabajador • Art 3.5. ET "Los trabajadores no podrán disponer validamente, antes o después de su adquisición de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer validamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo" (vide art. 6.2 CC y 3.1.c ET) • Muy arraigado en DT: desde LAT de 1900. • Fundamento: evitar que por la disparidad de posiciones se impongan condiciones inferiores a las legales y colectivas • Precisiones: • 1. Solo para el trabajador. • 2. Prohibe disposición de derechos (no sólo renuncia) • 3. derechos anteriores o posteriores • 4. Se refiere a comportamientos activos no a la omisión.
1.4 LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: PRINCIPIO IN DIBUJO PRO OPERARIO • Criterio de interpretación sobre sentido de la norma laboral; en la duda aquella más favorable para el trabajador • Creación jurisprudencial (entre otras; STS, 29.09.1969, STS en interés de ley de 10.06.1974) • Otros principios usuales =>Presunción de inocencia (in dubio pro reo) = dudas sobre los hechos. • In dubio pro operario => interpretación normativa más favorable al trabajador (dudas sobre las normas, no sobre los hechos) • Cuestionado, mayor importancia en SS
2. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES • ACCIÓN =>derecho a solicitar la tutela judicial efectiva, posibilidad de activar la acción judicial • Juego del tiempo en el derecho [ tiempo crea y extingue derechos] • Dos modalidades de afectación => caducidad y prescripción • *Prescripción Extintiva => extinción de derechos y acciones por paso del tiempo + no ejercicio (Prescripción adquisitiva (usucapion) y prescripción extintiva) • *Caducidad => extinción de los derechos por el paso plazo para ejercerlos (Automática, objetiva) (caducidad de la instancia =/= caducidad de la acción) • caducidad de la instancia Extinción por inactividad de un proceso concreto (Ejem. 30 días después de reclamación previa contra Entidad Gestora, interponer demanda) NO se extingue el derecho a solicitarlo. NUEVA PETICIÓN • Tiempo para actuar determinado, diferentes condiciones y efectos:
1. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL; ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Administración Laboral = Conjunto de servicios y actividades de la administración pública referido a la políticas social, de relaciones laborales y de empleo. • Administración Laboral = especialización en razón de la materia. • Art. 103.1 Const.=>Administraciones públicas sometidas == principio de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho • Desde 1978 (de manera especial desde reforma de 1994): => Disminución de las competencias normativas (de regulación de las condiciones de trabajo => eliminación de las Ordenanzas de Trabajo), y de las competencias resolutorias en conflictos colectivos e individuales. FUNCIONES Administración Laboral: • 1. DE REGISTRO ; deposito de los estatutos de los sindicatos, registro de convenios colectivos, diversos tipos de contratos • 2. DE AUTORIZACIÓN: intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos, trabajadores extranjeros • 3. ACTUACIONES EN CONFLICTOS COLECTIVOS:posibilidad de mediación de la inspección de trabajo en conflictos colectivos, intento de avenencia en caso de conflicto colectivo, discrepancias sobre el local y tablón de anuncios puestos a disposición de los representantes de los trabajadores. • 4. OTRAS – • A. VINCULADAS A LA AUTONOMÍA COLECTIVA; control de legalidad del convenio colectivo, extensión del convenio colectivo a determinadas empresas y trabajadores, designación de árbitros en defecto de acuerdo entre los sindicatos en materia electoral sindical, expedición de certificaciones de representatividad sindical. • B. En materia de SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES; requerimiento al empresario adopte medidas apropiadas o suspensión de actividades en caso de probabilidad grave de accidente por inobservancia de la normativa de seguridad y salud de los trabajadores, orden de paralización en caso de riesgo grave de accidente. • 5. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA LABORAL, con imposición de SANCIONES en su caso.
1.1 LA ADMINISTRACIÓN LABORAL DEL ESTADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. • Primer organismo público sobre problemas cuestión social => CRS (Comisión de Reforma Social, D. de 5.11.1883) • Instituto de Reforma Social (D de 23.04.1903) => cuidar de la ejecución de la legislación laboral, incluyendo servicios e inspección, INP (instituto Nacional de Previsión, 1908), Inspección de Trabajo (D de 01.03.1906) • En 1920, creación de Ministerio de Trabajo (D. de 08.05. 1920) • MT Comprende Trabajo y Seguridad Social • En la actualidad=> Ministerio de Empleo y asuntos sociales • Normas; • Ministerio de Empleo y SS > nueva denominación RD 1823/2011, de 21.12; regulación, RD 343/2012, de 10.02 • Administración laboral (Ministerio Trabajo e Inmigración) se presenta en 3 niveles: • 1. Administración central • 2. Administración periférica (descentralización territorial) • 3. Organismos autónomos (descentralización funcional)
Organización central. Organigrama del MESS Organigrama
1.1.2. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA (DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL) Administración periférica => DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA, órganos del ministerio con competencias territoriales limitadas; El MTIN = poder e institución única. • En cada provincia => Dirección provincial de Trabajo ( A cargo de un Director Provincial de Trabajo) • *Gestiona, coordina y dirige las competencias, servicios e instituciones del ministerio de Trabajo en esa provincia • * La función de dirección y supervisión de la administración estatal en CCAA=> corresponde al Delegado del Gobierno ( y, en su caso, a los Subdelegados) Existencia de competencias administrativas laborales de las CCAA=> da lugar a una doble administración (cada una con sus competencias y servicios) Razones Subsistencia de la administración estatal en CCAA: • 1. Competencias estatales no transferidas (empleo, Inem, SS,..) • 2. Ejecución laboral que supere ámbito 1 CCAA • 3. Función de "alta inspección" laboral del estado.
1.1.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS • Organismos públicos autónomos=> fomentan gestionan y administran servicios públicos incluidos en su competencia • CARACTERÍSTICAS Organismos autónomos: • * personalidad jurídica pública diferenciada • * patrimonio y tesorería propios • * autonomía de gestión • Pero sometidos vigilancia y tutela del MTAS • Algunos ejemplos: • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO • (INSHT) análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, promoción y apoyo a la mejora de esas condiciones. • INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) (Servicio Público de Empleo) Funciones = organiación del Servicio Público de Empleo, gestión pública de la colación, gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones de desempleo. • FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) => Gestión y abono de los salarios de los trabajadores en caso de insolvencia empresarial y otras situaciones de imposibilidad de cobro del crédito salarial (quiebra,...) • Otros organismos autónomos: Dentro de la SS, Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Instituto de Migraciones y servicios Sociales (IMSERSO),...
1.3. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL AUTONÓMICA Fundamento: Art. 149.7 de la const.: competencia de las CCAA en la ejecución de la legislación laboral. • Estas competencias han originado => propia administración laboral autonómica. => Consejería de Trabajo • Delimitación de competencias entre administración laboral estatal y autonómica => conflicto y litigioso: Fijación de servicios mínimos en huelga, STC 33/1981, facultad de extensión de convenios colectivos S102/1991,... • La administración laboral autónomica puede : • descentralización territorial (direcciones provinciales de trabajo) y organismos autónomos • Existencia de una doble administración conlleva : • *deber de reciprocidad en suministro de información e intercambio de datos, • * deber de apoyo técnico, • * deber reciproco de colaboración y cooperación, • *deber de consulta e informe entre ambas administraciones. • CCAA => capacidad de autoorganización de sus servicios y competencias, creación de nuevos y distintos organismos: Consejo de Relaciones Laborales ( no previsto en legislación estatal), con funciones de divulgación y investigación de las relaciones laborales y sobre todo servir de intermediario a las relaciones entre empresarios y trabajadores (órgano para potenciar el dialogo social) con representación paritaria • * existe en 7 CCAA ( País Vasco, Ley 8/1981 de la C.A. del PV) • Consejo Económico Social (si previsto en const.) funciones similares no idénticas: órgano consultivo en proyectos de ley de índole económico y social, no sólo representación profesional • CCAA también han creado organismos autónomos en Euskad OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral), EGAILAN (Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo
1.4. LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS REPRESENTACIONES PROFESIONALES. • Const. art 129.1 "La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad social y en la actividad de los organismos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general" • Art 5 del Convenio OIT 150 (ratificado por España): "(la ley regulara)...los procedimientos adecuados para garantizar dentro del sistema de administración de trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores“ • No definición legal => participación institucional • Varias lineas de acción : • * desde la mera consulta hasta la negociación social (concentración social) • En sentido estricto, participación institucional = integración de representantes de organizaciones profesionales más representativas en organismos públicos con competencias socio-laborales. • Ejem.: Consejo Rector del FOGASA, Consejo Rector del INSHT, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical, Consejos Generales del INSS, del IMSERSO y del ISM, CES
1.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Ley 42/1997, de 14 de noviembre de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Razones para promulgación de esta ley: Ley anterior (Ley 39/1962) : • *dentro de un modelo autoritario de relaciones laborales • *no tenía en cuenta nueva organización territorial del estado (autonomía territorial) • (influencia de STC 196/1996 que declaró inconstitucional algunas modificaciones de la LISOS, porque no tenía en cuenta la competencia sancionadora autonómica y que abría la puerta a la posibilidad de que las CCAA creasen sus propios órganos de vigilancia y control) Inspección de Trabajo, Carácter • Conjunto institucional integrado ( Exp. Motivos) • Funcionalmente administración del estado o autonómica (en cada caso) • Orgánicamente Administración estatal (cuerpo único nacional, art. 2.1 ley 42/1997) Ley =>Distingue entre Sistema de Inspección de Trabajo y SS y la propia Inspección • Sistema de ITSS => Conjunto de principios legales, normas, órganos funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales • Inspección de Trabajo y de SS =>servicio público de vigilancia del cumplimiento de las normas en el orden social, de exigencia de responsabilidades así como de asesoramiento, mediación y arbitraje en esas materias. (art 1.2 Ley 42/1977) • Cuerpo único nacional => titulados superiores (grupo a) Ingreso mediante oposición • Cuerpo de subinspectores de empleo y de SS (Grupo B) diplomatura universitaria y oposición. Funciones de apoyo colaboración y colaboración con los inspectores. Organización (art.15/19 Ley 42/1997) • Autoridad Central =Organismo MTAS • Territorialmente =>Inspecciones Provinciales agrupadas CCAA • Distintas competencias Relaciones Admón Estatal y Autonómica=> Principios generales colaboración, coordinación y cooperación • Formas de coordinación Administraciones: • -Conferencia Sectorial de asuntos laborales • -Acuerdos bilaterales y Comisiones territoriales en ITSS -Acuerdo estado y CCAA => composición, funcionamiento y cometidos Comisión
1.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO(II) • FUNCIONES (art.3 Ley 42/1997) • 1. de VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de las normas legales, reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos • 2. De ASISTENCIA TÉCNICA • 3. De ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN • ÁMBITO. (art.4 Ley 42/199) Se extiende => Todas personas (de cualquier tipo) obligados o responsables del cumplimiento normas del orden social. (concepto + amplio que laboral): SS, empleo, Cooperativas,...) • Excepciones inspección de centros atribuidos otros órganos • -excepción de las facultades de inspección de seguridad e higiene en las minas (cuerpo de inspectores de minas) , centros de defensa nacional, y aquellos otros temas de competencia autonómica para los que se regule otra tipo de vigilancia y competencia. • FACULTADES (art 5 Ley 42 /1997) • Inspectores de trabajo = autoridades públicas • 1. Entrar libremente y en cualquier momento en todo tipo de centro de centros de trabajo • 2. Hacerse acompañar por peritos, trabajadores representantes • 3. Proceder a practicar cualquier tipo de prueba, medición o medida que estime necesaria • 4. adoptar las medidas cautelares que estime necesarias. • TIPOS DE ACTAS • a. Actas de advertencia • b. actas de infracción • c. actas de obstrucción • d. actas de liquidación. • Presunción de certeza (iuris tantum) de los hechos constatados por los inspectores de trabajo
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL • Poder sancionador => medio para conseguir la eficacia de las normas, castigando el incumplimiento. • Actividad sancionadora corresponde al estado => dentro estructura estatal al poder judicial = mejores garantías de imparcialidad, defensa etc. • Nuestro Derecho=> admite poder sancionador de la administración • (argumentos: mayor rapidez y flexibilidad e la administración frente al poder judicial) • Poder sancionador administración pone en duda división de poderes=> Limitaciones a esta posibilidad (aplicación de los principios del derecho penal, carácter subordinado a la sanción penal, proporcionalidad, etc) Ejem. art. 25.3 const. administración no sanciones = privación de libertad. • Const. art. 25.1 aceptación de la potestad sancionadora de la administración (sometimiento al principio de legalidad de las infracciones administrativas) Principios del Derecho sancionador administrativo • Tribunal Constitucional => aplicación al derecho sancionador de la administración Principios de derecho penal. (STC 08.06.1981) • 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE TIPICIDAD. "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE" • ART. 25.1 CONST. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. • Tipicidad => delimitar de forma precisa las acciones y omisiones = infracciones legales • 2. PRINCIPIO DE NO CONCURRENCIA. "NON BIS IN IDEM" • NO doble sanción (penal y administrativa) por los mismos hechos. • Subordinación de la actividad sancionadora de la administración. • Si se inicia procedimiento judicial se paraliza el administrativo • 3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 24.2 de la Const.) ("NULLUM CRIMEN SINE CULPA") • Administración debe probar culpabilidad del sujeto • Carga de la prueba: administración. • Presunción de certeza de Actas de Inspección: inversión de la carga de la prueba • Otra manifestación Principio: "in dubio pro reo"
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL • * Procedimiento sancionador • ¡OJO! => *no posible sanción sin actuación previa de la Inspección de trabajo y SS • * A su vez => Inspección de Trabajo carece de función sancionadora. Procedimiento sancionador => 2 fases • 1ª Fase = iniciación, comprobación, instrucción y proposición = ITSS • 2ª Fase = resolución ( imposición de la sanción) => Autoridad Laboral (Administración estatal o autonómica) • 1ª fase INSPECCIÓN => INICIO (ART. 13 LEY 42/1997): de oficio. de orden superior, petición razonada otros órganos, DENUNCIA pública: • -no anónima, no ajena a materia ITSS, no sin fundamento, no asunto conociendo órgano judicial • 2ª Fase SANCIONADORA => de oficio • Proceso sancionador => cronología • - Comienza con el acta de instrucción (o de obstrucción). • - Comunicación del acta a los interesados • -alegaciones de los interesados ( 15 días) • -Si se mencionasen nuevos datos, reunión con el inspector • - decisión del órgano competente • Contra la resolución administrativa => recurso ordinario ( superior jerárquico) cuya resolución que agota vía administrativa (abierta vía jurisdiccional, jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso) • Autoridad competente resolución sancionadora en función de la cuantía de la multa: • Hasta 6000 € el Director Provincial, • Hasta 30.000 € el Director de Trabajo, • Hasta 60.000 € el Ministro • a partir de ahí el Consejo de ministros
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL • Infracciones del orden social • Tipificación diseminada por varias normas: • LISOS (muy modificada) en general infracciones del orden social (SS, empleo y desempleo, emigración y trabajadores extranjeros y también laborales) • LPR => infracciones en prevención de riesgos (arts 46, 47 y 48) • Otras (LETT,...) • Infracciones laborales =/= infracciones del orden social • Infracciones => clasificación: • leves (ejem. retraso en la entrega de la nómina), • graves (ejem. superar límites de la duración de jornada) • muy graves (ejem. trabajo de menores) • Sanciones => Clasificación: • Leve ( Multa de 30 a 300 €.), • graves (multa de 301 a 3000 €.) • muy graves ( multa de 3001 a 90.000 €) • Notas, en algunos casos se prevé además la perdida de los derechos y subvenciones total o parcialmente, así como otras medidas en caso de prevención de riesgos. En materia de prevención de riesgos la cuantía se agrava (hasta 600.000 €)
2. JURISDICCIÓN SOCIAL • 1- Juzgados de lo Social (1ª Instancia) • -conflictos individuales (laborales, entre socio y CTA,...) • - Conflictos colectivos ( 1 provincia) • - Materia de SS (pública y complementaria) • 2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia (CCAA) • - recursos suplicación => resoluciones (sent. y otras) 1 -a- • - 1 instancia temas colectivos-> +1 provincia dentro CCAA -b- • 3- Sala de lo social Audiencia Nacional • - 1º instancia Colectivos + 1 CCAA -c- • 4. Sala Social del Tribunal Supremo • Recursos casación (TSJ y AN) -b y c- • -recurso de casación para unificación de doctrina -a-
Juzgados de lo Social recursos suplicación => resoluciones (sent. y otras) 2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia (CCAA) -1 instancia temas colectivos-> +1 provincia dentro CCAA - • Sala de lo social Audiencia Nacional • 1º instancia Colectivos + 1 CCAA Recursos casación (TSJ y AN) recurso de casación para unificación de doctrina • Sala Social del Tribunal Supremo