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Potestad Sancionadora de la Administracion Publica. Hugo D agoberto Pineda Argueta. Generalidades del termino potestad. El origen del Derecho Administrativo, tal y como ahora se conoce; se ubica en la revolución francesa de 1789, con el aparecimiento del Estado Legal de Derecho.
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Potestad Sancionadora de la Administracion Publica. Hugo Dagoberto Pineda Argueta.
Generalidades del termino potestad • El origen del Derecho Administrativo, tal y como ahora se conoce; se ubica en la revolución francesa de 1789, con el aparecimiento del Estado Legal de Derecho. • No es lo mismo el funcionamiento de la administración pública y del Derecho Administrativo en un Estado totalitario que en uno democrático; ni en un Estado unitario y centralizado que en uno federal o compuesto. • El principio de legalidad que rige el funcionamiento de la Administración, distribuye en ésta las competencias o potestades; y como consecuencia requieren de una norma previa que la configure y la atribuya en concreto.
Definición de potestad • Es necesario definir dos términos centrales de esta ponencia: • Potestad y Administracion Publica • La potestad es un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales.
Generalidades … • Administracion Publica … Art. 2 LJCA “ Se entiende por AP : a) el Poder –Órgano- Ejecutivo y sus dependencias, inclusive las instituciones autónomas, semiautónomas y demás entidades descentralizadas del Estado; • b) los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos independientes, en cuanto realizan excepcionalmente actos administrativos; y, • c) el Gobierno Local.” • Vale la pena reflexionar si las SEM integran esta Administracion …o los ahora denominados asocio publico privados …? • El Art. 2 LEAPP los denomina Contratantes del Estado.
Clasificación de las potestades • Las potestades de la Administracion se clasifican en atención a diversos criterios: • a) por su contenido, en reglamentaria, de planificación, organizatoria, tributaria, sancionatoria, expropiatoria, de ejecución forzosa, en imperativas o de mando, ejecutivas o de gestión, jurisdiccionales, etc.; • b) por su incidencia en el ordenamiento jurídico, en innovativas y no innovativas.
Definición de potestad sancionatoria: • Potestad de limitación, se puede señalar que es aquella forma de intervención de la administración pública, por medio de la cual restringe las libertades o derechos de los administrados o particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos. • Es el incumplimiento por parte de los particulares o del personal de la administración, a esa forma de intervención, la que motiva el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración.
Potestad Sancionadora • La administración ordena, manda o prohíbe la realización o no de determinadas actividades, y su desacato o inobservancia, se traduce en una posterior sanción, que se dictara siguiendo el procedimiento administrativo respectivo que le garantice al particular su defensa. • La potestad sancionadora habilita a la administración para sancionar directamente sin tener que acudir al juez, tanto a los administrados como a su mismo personal que infringe la norma; esta potestad puede ser correctiva y disciplinaria. Art. 14 Cn.
Clasificación de la potestad sancionadora • a) Interna o disciplinaria se aplica a los agentes o servidores públicos, y tiene por objeto sancionar las infracciones que cometen sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión. Este poder sancionatorio es connatural a la administración, como herramienta garantizadora de su existencia, tutelando su propia organización y funcionamiento. • b) Externa o correctiva se extiende a todas las personas, sean o no agentes de la administración, y tiene por objeto sancionar hechos que contravienen disposiciones de la misma administración, sin perjuicio a la acción de los tribunales judiciales.
Surgimiento de la potestad sancionadora en El Salvador • Cn. de 1950, 1962, 1983, y la de 1983 ref. • Sanciones Arresto y multa. • El Arresto duraba máximo 15 días, pero se podía permutar por arresto de hasta 30 días si se era sancionado con multa y esta no se pagaba; lo que iba en contra del principio de la proporcionalidad. • Se redujo a 15 tanto como sanción principal o permutado • Actualmente la máxima duración del arresto son 5 días, y la multa se puede permutar por servicios sociales a la comunidad.
Evolución de la potestad sancionadora • De 1983 a 1992 se sostuvo la tesis que esta potestad era taxativa y excepcional, y que por lo tanto solo se podían imponer las sanciones de arresto y multa que expresamente. • De 1992 en adelante con la sentencia de la Scnal. referida a la Ley del IVA expreso que compartía el criterio de la SCA y se cambio este criterio, y desde entonces se sostiene que estas sanciones son solo enumerativas, que la ley e incluso los reglamentos pueden establecer otras para garantizar el funcionamiento de la AP.
Principios aplicables a la potestad sancionatoria • De legalidad: de la infracción y de la pena • De culpabilidad: solo se responde por actos u omisiones culposas, dolosas; postulado de la teoría de la responsabilidad subjetiva; • De proporcionalidad, relación entre la infracción y el daño causado , • Del debido proceso, respeto a las garantías constitucionales • De seguridad jurídica: prescripción de la acción y de la pena • De subordinación de la potestad sancionadora de la administración al juez penal, • De interdicción del reformatio in peius o prohibición de reformar en perjuicio de quien recurre.
Algunos ejemplos de potestad sancionadora • De potestad administrativa sancionadora externa • En materia de contratos administrativosen la LACAP, Art. 158 al 160. • En materia de regulación de servicios públicos está presente esta potestad en la Ley del SAP, Art. 150 y ss; • En materia de protección al consumidor, la Ley de Protección al Consumidor, Arts. 45 y ss. • En materia de regulación del mercado, la Ley de Competencia , Art. 37 y ss.
Algunos ejemplos de potestad sancionadora • De potestad sancionadora interna • En la carrera administrativa central, en la LSC, art. 41 y ss • En la carrera administrativa municipal, la LCAM, art. 62 y ss. • En la carrera administrativa policial, la Ley Disciplinaria Policial, Art. 6 y ss. • Cada una de ellas tiene su propio procedimiento, autoridad competente, etc.
Conclusiones • La potestad administrativa sancionadora de la AP es expresión del poder punitivo del Estado • Se ejerce en aplicación de los principios del Derecho Penal en lo que fueren aplicables. • Son muchos y variados los regímenes jurídicos que la regulan, lo que genera inseguridad jurídica en los administrados. • La AP con el ejercicio de esta potestad, procura mantener el normal funcionamiento de las instituciones por medio de las cuales satisface las necesidades de los administrados, o sancionar a los administrados que irrespetan el ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento. • Gracia y paz.