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REGIMEN LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Dr. Pedro Patrón Bedoya. ANTECEDENTES LEGALES. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil - Ley N° 11377 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 522 .
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REGIMEN LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Dr. Pedro Patrón Bedoya
ANTECEDENTES LEGALES • Estatuto y Escalafón del Servicio Civil - Ley N° 11377 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 522. • Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO LEY N° 28175 (Lima, 19 de febrero de 2004)
FINALIDAD • Establecer lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna. • Obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. • Mejor atención a las personas.
OBJETIVOS • Consolidar el desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. • Deternimar los principios que rigen al empleo público. • Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes en el cumplimiento de sus responsabilidades y servicios que prestan. • Normar las relaciones de trabajo y la gestión del desempeño laboral.
AMBITO DE APLICACION • Son entidades de la Administración Pública: • Poder Legislativo. • Poder Ejecutivo: ministerios, OPD, proyectos especiales, entre otros. • Poder Judicial. • Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. • Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. • Organos constitucionales autónomos.
PRINCIPIOS LEGALIDAD EFICIENCIA PROVISION PROBIDAD Y ETICA MODERNIDAD IMPARCIALIDAD MERITO Y CAPACIDAD DERECHO LABORAL TRANSPARENCIA CONTINUIDAD DE POLITICAS
RELACION ESTADO - EMPLEADO • Deberes generales del empleado público: • Cumplir su función. • Supeditar el interés particular al interés común. • Superación. • Honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. • Conducirse con dignidad. • Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana.
RELACION ESTADO - EMPLEADO • Prohibición de doble percepción de ingresos: • Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. • Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. • Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.
ACCESO AL EMPLEO PUBLICO • Mediante concurso público y abierto. • Por grupo ocupacional. • En base a méritos y capacidades. • En un régimen de igualdad de oportunidades.
GESTION DEL EMPLEO PUBLICO • Proceso de Inducción • Capacitación • Progresión • Retribución del Desempeño Laboral • Registro de Empleados y Cesantes
DERECHOS Y OBLIGACIONES • Igualdad de oportunidades. • Remuneración. • Protección contra el cese arbitrario. • Descanso vacacional. • Permisos y licencias. • Préstamos administrativos. • Reclamo administrativo. • Seguridad social de acuerdo a ley. • Capacitación. Derechos:
DERECHOS Y OBLIGACIONES • Cumplimiento de deberes. • Prestar los servicios de forma exclusiva. • Salvaguardar los intereses del Estado. • Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo. • No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa. • Actuar con imparcialidad. Obligaciones:
DERECHOS Y OBLIGACIONES • Concurrir puntualmente y observar los horarios. • Conocer las labores del cargo y capacitarse. • Observar buen trato y lealtad hacia el público, los superiores y compañeros. • Guardar reserva en los asuntos que revistan tal carácter. • Informar o denunciar los actos delictivos o de inmoralidad. • Supeditar sus intereses a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. Obligaciones:
DERECHOS Y OBLIGACIONES • Actuar con transparencia, reserva y guardar secreto de la información pública. • No practicar actividades político partidarias. • No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. • Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas. • Participar, según su cargo, en las instancias donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. Obligaciones:
BIENESTAR E INCENTIVOS • Programas de Bienestar Social. Diseñar yestablecerpolíticas paraimplementar programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia. • Reconocimiento Especial. El desempeño excepcional de un empleado origina elotorgamiento de especial reconocimiento.
REGIMEN DISCIPLINARIO • Responsabilidades • Inhabilitación y Rehabilitación • Procedimiento Disciplinario
TERMINO DE LA RELACION • Fallecimiento. • Renuncia. • Mutuo disenso. • Destitución. • Invalidez permanente. • Jubilación. • Cese.
Ley del sistema de remuneraciones. • Ley de gestión del empleo público. • Ley de incompatibilidades y responsabilidades. • Tercera: Dentro de los 30 días hábiles de la vigencia de la presente Ley (11/02/05) se nombrarán a los miembros del COSEP y se instalarán en los siguientes 60 días hábiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS • Cuarta: Los regímenes especiales deberán ser revisados y adecuados en un plazo de 180 días (17/08/2004). • Quinta: Las normas de la 2da DT señalarán el plazo para que se incorpore a los cargos ocupados por SNP. • Sexta: Los contratados ó SNP podrán postular a las plazas que se convoquen.
ANTECEDENTES • Disparidad de tratamiento de los procesos técnicos de la carrera administrativa. • Carencia de un régimen de derechos y obligaciones. • Ausencia de sentido de mérito y desempeño, como factores de ingreso y permanencia.
OBJETIVOS DE LA REFORMA • Organizar un régimen de carrerra que repose en: • Acceso igualitraio al servicio • Mérito como factor determinante para el ingreso, la progresión, la capacitación y el mantenimiento en la carrera. • Desarrollo continuo a todo el personal.
Ingreso El ingreso a la carrera administrativa se produce por concurso público en cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando se produzca una plaza vacante en el nivel más bajo de cada grupo ocupacional de la carrera administrativa. • Cuando por cualquier otra causa objetiva, hubiese sido infructuoso el concurso interno para cubrir alguna plaza vacante de nivel superior
Legitimidad para impugnar Todo ciudadano tiene legitimidad para interponer recurso de reconsideración ante la Comisión de Concurso y revisión ante el Tribunal de Empleo Público. • Nulidad La inobservancia de las reglas de ingreso a la carrera acarreala nulidad de pleno derecho. La máxima autoridad administrativa de la entidad, y, en su caso, el Tribunal del Empleo Público, son competentes para declararla dentro de los tres años.
Desarrollo profesional La progresión en la carrera se hace por niveles y podrá seguir la trayectoria institucional o interinstitucional, a elección del servidor. La trayectoria institucional, comprende a la línea de carrera vertical que corresponde a los niveles ascendentes de mayor complejidad y responsabilidad dentro de su entidad. La trayectoria interinstitucional, horizontal o lateral, comprende la progresión dentro del mismo nivel o uno mayor, equivalente o afín, de otra entidad.
Escuela Nacional de Administración Pública Es el órgano desconcentrado del COSEP, y ente rector de las actividades de capacitación del Sector Público, con la misión de apoyar la profesionalización del servidor público de carrera a través de la formación y capacitación en conocimientos, habilidades y actitudes.
Evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus metas que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la presente norma.
Terminación de la Carrera a)Fallecimiento del servidor. b)Aceptación de renuncia voluntaria. c)Límite de setenta años de edad. d)Pérdida de la nacionalidad. e)Incapacidad permanente física o mental. f)Ineficiencia comprobada. g)Sanción administrativa de destitución. h)Sentencia judicial que conlleve inhabilitación. i)Supresión del empleo.
Sub Sistema de Alta Gerencia Pública • Consiste en el conjunto de procesos dirigidos a organizar la asignación de personal de carrera administrativa a los cargos de tercer nivel jerárquico dentro del Poder Ejecutivo. • Son cargos sujetos a este Subsistema: • En los Ministerios: los cargos de Director Nacional, General o denominaciones análogas.
En los Organismos Públicos Descentralizados, proyectos y similares, los cargos ubicados jerárquicamente después de la máxima autoridad, tales como Director General, Gerente General, o denominaciones análogas.
OBJETIVO DE LA REFORMA Incorpora por primera vez en la regulación jurídica los principios sobre los que se sustenta el ejercicio del cargo de funcionario y empleado de confianza.
CLASIFICACION 1.- Funcionarios Públicos • De elección popular, directa y universal o confianza política originaria • Presidente de la República. • Vice Presidentes de la República. • Congresistas de la República. • Presidentes y Consejeros Regionales. • Alcaldes y Regidores.
De nombramiento y remoción regulados • Magistrados del Tribunal Constitucional • Defensor del Pueblo • Contralor General de la República • Presidente del JNE • Miembros del CNM • Titulares, Presidente y miembros del Directorio de los órganos constitucionales • Titulares de las entidades públicas con personalidad jurídica • Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos
Presidente de la Corte Suprema y Vocales Supremos • Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades de la Universidades Públicas • Jefe y miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores • Vocales integrantes de los Tribunales Administrativos de las entidades públicas
De libre nombramiento y remoción • Ministros y Vice Ministros • Secretarios Generales de entidades del Poder Ejecutivo • Presidentes del Directorio y Secretarios o Directores Ejecutivos de OPD • Presidentes y miembros del Directorio y Gerencia General de las empresas del Estado y municipales. • Gerentes Generales de los Gobiernos Regionales y Locales • Prefectos y Sub Prefectos
2.- Empleados de Confianza Comprende al personal del empleo público que desempeña cargo técnico o político y que goza de la confianza directa del funcionario público quien lo designa.
Limitación porcentual El número de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) del total de servidores públicos existentes en cada entidad (CAP). El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores tomando en consideración el número de trabajadores de la entidad .
Requisito de estudios superiores, experiencia y capacitación • Estudios superiores.- Conjunto de conocimientos universitarios o técnicos que concluyeron satisfactoriamente con el grado o título. • Experiencia.- Conjunto de conocimientos y habilidades adquiridos mediante el ejercicio de la profesión y/o el desempeño de cargos. • Capacitación.- Conjunto de conocimientos y habilidades obtenidos en forma complementaria a través de la información, actualización y perfeccionamiento.
Término del vínculo Además de las causales establecidas en la Ley Marco del Empleo Público y en las leyes especiales: • Pérdida de la nacionalidad peruana. • Pérdida de la confianza o la decisión unilateral de la autoridad que lo nombró o designó. • Vencimiento del plazo del período en el que corresponda el ejercicio del cargo. • Encontrarse comprendido en alguna de las causales de remoción o cese.
OBJETIVO DE LA REFORMA • Colocar al mérito como una expresión del desempeño y capacidad. • Establecer un plan de gestión institucional de recursos humanos.
Sistema y organización de la gestión del empleo público El sistema de gestión del empleo público está conformado por el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), el Tribunal del Empleo Público y la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces.
Procesos técnicos • Planeación de la Gestión del Empleo Público • Sistemas de Información • Interna • Externa
Instrumentos de gestión • Plan Institucional de Gestión de Recursos Humanos (PIRH) y Convenios de Gestión de Recursos Humanos (CGRH) • Cuadro para Asignación de Personal (CAP) • Manual de Organización y Funciones (MOF) • Manual de Perfiles de Competencias (MPC) • Incentivos
Bienestar social El desempeño por encima de lo esperado origina el otorgamiento de reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones: • Lograr resultados eficientes. • Constituir un modelo de conducta. • Promover valores sociales. • Promover beneficios a favor de la entidad. • Mejorar la imagen de la entidad.
Desplazamientos Conjunto de cambios a los que se sujeta el empleado público para ocupar otro puesto dentro de su entidad o en otra. Los procesos que la conforman son los siguientes: promoción, designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.