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Por Martiniano Terragni

PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGLAS DE BRASILIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por Martiniano Terragni. Aprobación de las “Guías de Santiago” (Res. P.G.N. 174/08)

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  1. PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGLAS DE BRASILIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Por Martiniano Terragni

  2. Aprobación de las “Guías de Santiago” (Res. P.G.N. 174/08) • La práctica del MPF se enmarca en el reconocimiento de que la víctima tiene los siguientes derechos y facultades: • a) a ser oída, a participar en la fase de investigación, a proporcionar pruebas e informar de las consecuencias del delito en términos respetuosos con su dignidad e intimidad; • b) a ser notificada acerca del curso de la investigación en términos que no entorpezcan la eficacia y fin de la misma; del mismo modo, a entender el contenido del proceso según sus condiciones personales de lengua y cultura, con una comunicación ajustada a dichos parámetros, renunciando a conceptos jurídicos innecesarios;

  3. Aprobación de las “Guías de Santiago” (Res. P.G.N. 174/08) • La práctica del MPF se enmarca en el reconocimiento de que la víctima tiene los siguientes derechos y facultades: • c) a transcurrir el ciclo del proceso en un clima desprovisto de presión alguna donde consiga ejercitar sus derechos y se evite un proceso de re-victimización que entorpezca su recuperación; • d) a que se extreme el cuidado para que la víctima no coincida con el agresor en lugar y/o dependencia alguna a la espera de la práctica de cualquier actuación; y • e) a que en la etapa de investigación se valore la posible práctica de actuaciones de prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes, se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima que comporte el abandono del libre ejercicio de sus derechos.

  4. ilustra a los Sres. Fiscales, funcionarios y empleados de las distintas dependencias fiscales de todo el país para que las incorporen como reglas prácticas en la atención de personas en condición de vulnerabilidad: lenguaje comprensible; reconocimeinto de situaciones de vulnerabilidad; trato personal; Aprobación de las “Reglas de Brasilia” (Res. PGN 58/09)

  5. Declaración testimonial de víctimas menores de edad (Res. P.G.N. 8/09) • a) en todos aquellos procesos en los que se reciban declaraciones testimoniales en los términos del artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación se disponga la filmación de la entrevista con la víctima y se proceda a notificar al imputado y a su defensa sobre la producción de dicho acto; • b) en todos aquellos procesos en los que se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual de menores de dieciocho años de edad se notifique al imputado y a su defensa acerca de la realización de peritajes sobre las víctimas; y • (c) en todos aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado se ejecuten las medidas indicadas con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

  6. Participación del letrado patrocinante de la querella durante la instrucción (Res. P.G.N. 9/09) • Fundamentos: • al amparo de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la C.N. en cuanto incorpora tratados de derechos humanos que reconocen a la víctima una protección especial legal (artículo 25 de la CADH, artículos 8 y 10 de la DUDH y artículos 2 y 14 del PIDCP. • la Res. exhorta a los Sres. Fiscales nacionales y federales de todo el país con competencia penal a que autoricen la presencia del letrado patrocinante de la parte querellante en la correspondiente audiencia de ratificación.

  7. Modificación del sistema de gestión de causas (FISCALNET) • planificación de mejores políticas para la persecución penal de delitos cometidos sobre grupos especialmente vulnerables. • el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en materia de derechos humanos -a los que ha dado jerarquía constitucional (entre los que se destacan la CEDAW, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belem do Pará—.

  8. Modificación del sistema de gestión de causas: nuevas variables relevadas • a) el género y la edad de las víctimas de delitos, tanto para lo delitos con autor identificado como para aquellos con autor ignoto; • b) el tipo de vínculo de la víctima con el agresor -en caso de existir- en todo aquel delito donde resulten especialmente vulnerables las mujeres, las niñas y los niños (entendidos por tales las y los menores de 18 años), mediante las siguientes categorías cerradas: 1. pareja conviviente; 2. ex pareja; 3. novio/a; 4. familiar sanguíneo o político; 5. conocido no familiar; 6. desconocido; y 7. aún no identificado; • c) el tipo penal involucrado en aquellos delitos donde se haya ejercido violencia contra mujeres, niños y/o niñas; y • d) las características socio-ambientales del espacio donde se perpetúan estos delitos: 1. Espacio privado: 1.1. vivienda del damnificado, 1.2. vivienda del autor, 1.3. vivienda compartida, 1.4. otro espacio privado; 2. Espacio público: 2.1. vía pública, 2.2. otro espacio público; y 3. Lugar de trabajo: 3.1 lugar de trabajo del autor, 3.2. lugar de trabajo de la víctima.

  9. Modificación del régimen de denuncias penales en la normativa procesal penal(Res. PGN nº 50/09) • compatibilizar la reforma que recayera sobre el artículo 175 del CPPN, en cuanto eliminaba la posibilidad de formular denuncias en forma verbal ante la sede fiscal (afectación del derecho de las víctimas de estos delitos de acceder efectivamente a la justicia). • posibilidad de completar un formulario de “denuncia tipo”, así como asesorarla respecto de las inquietudes que puedan existir sobre los requisitos formales para completar el citado formulario o bien asistirla directamente en el caso de que no esté en condiciones de hacerlo. • invitar a los interesados a prestar declaración testimonial en el mismo momento en que la denuncia sea presentada con la intención de que consigan precisar los pormenores de los hechos cuya investigación se pretenda.

  10. Utilización del dispositivo de “Cámara Gesell” en la declaración testimonial (Res. PGN nº 59/09) • protección especial reconocida a la infancia (arts 19 de la CADH y 39 de la CDN). • concretar la operatividad de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos: • a) que en todo proceso que involucre a menores de edad se proceda del modo regulado en el art. 250 bis del CPPN (Cámara Gesell); • b) que en este tipo de proceso se disponga la filmación de la entrevista con la víctima y se notifique al imputado y a su defensa sobre su realización; • c) que se notifique al imputado y a su defensa  acerca de la realización de peritajes sobre las víctimas; y • d) que aún cuando no exista un imputado identificado se realicen las medidas antes indicadas con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

  11. Declaración testimonial (Res PGN 64/09) • protección especial a los testigos (arts. 18 de la CN, 8.2.f. de la CADH y 14.3.e del PIDCP) • principio de contradicción inherente al derecho de defensa y al debido proceso legal • Fiscales verifiquen que en la etapa de instrucción de todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales que sean apreciadas como dirimentes se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto (por ejemplo, trata de personas); • en aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado se realice la medida indicada con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

  12. Condiciones materiales de detención de las personas privadas de libertad (Res. PGN 166/05) • Al comprobar los Fiscales, en ocasión de la visita que realicen a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitoria o permanente) situaciones de extrema gravedad en torno a éstas condiciones, interpongan las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato. • Acciones conjuntas con el MPD. • promuevan la realización de medidas alternativas tales como la prisión domiciliaria, la discontinua o la semi-detención.

  13. Acciones futuras con los operadores del sistema • Entrenamiento intenso dirigido a instalar esta problemática y sus diferentes abordajes entre los operadores jurídicos y de otras disciplinas que conforman el sector justicia. • Introducción de las diferentes perspectivas de género en la actividad persecutoria de los. Fiscales • Articulación permanente entre los diferentes operadores del sistema de justicia a fin de concretar los principios y derechos contenidos en las Reglas. • Promoción de las mejores prácticas en la materia.

  14. Acciones futuras en relación con las personas privadas de su libertad • Interposición por parte de los fiscales y en supuestos que así lo ameriten, con la premura del caso, de las acciones pertinentes para hacer cesar de inmediato toda situación relacionada con condiciones degradantes o inhumanas de detención. • Impulso del establecimiento de “cupos” en los espacios carcelarios con el fin de que se garantice el normal y eficiente desarrollo de actividades educativas, laborales, la atención sanitaria y una alimentación apropiada.

  15. Acciones futuras en relación con el proceso • Optimización de los mecanismos de protección en la toma de la declaración testimonial de personas especialmente vulnerables (víctimas de agresiones sexuales mayores de edad, víctimas de delitos de lesa humanidad, personas menores de edad, etc.). • Desarrollo de sistemas estadísticos que permitan vislumbrar adecuadamente el fenómeno de violencia contra la mujer y los niños para definir una política criminal eficaz y eficiente en su persecución. • Solicitud de dictado de medidas cautelares que impidan a los victimarios acercarse a sus víctimas en los casos de violencia doméstica o sexual. • Evitar múltiples declaraciones testimoniales. • Aprovechamiento de todos los recursos tecnológicos accesibles con las debidas prescripciones del caso (por ejemplo, video-grabación de determinados actos procesales; webcam, etc.).

  16. Acciones futuras en relación con la comunidad • simplificar los mecanismos de acceso a la justicia (denuncias) a través de la creación de oficinas de recepción y atención, con la mayor amplitud horaria posible; • realizar campañas de concientización focalizadas a los sectores más vulnerables concentradas en los derechos que les asisten como víctimas de un delito; y • promover de forma articulada con el Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) la generación de programas de protección social para las las víctimas de delitos.

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