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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe II Jornada Especial sobre Estudios de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales”. Ley Prov. N° 11717 Rosario, 22 de Octubre de 2010.
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FEFacultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe II Jornada Especial sobre Estudios de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales”. Ley Prov. N° 11717 Rosario, 22 de Octubre de 2010
Metodología: Encuesta de 10 consignas (7 de respuestas cerradas y 3 de respuestas abiertas).Población objetivo: Profesionales y egresados de la FaCTATamaño muestral: 50 individuos SONDEO DE OPINIÓN SOBRE ASPECTOS DE LA LEY PROVINCIAL Nº 11.717 Y DECRETO Nº 101/2003 Ampliación del realizado en Octubre de 2009
Caracterización de la muestra Instrumento: Encuesta (respuestas cerradas)
RESULTADOS OBTENIDOS1- Ámbito laboral en el cual se desempeña:
2- Participación en la ejecución de Estudios de ImpactoAmbiental o Auditorías Ambientales.
3- En su experiencia u opinión ¿qué influencia ha tenido la norma en la demanda de servicios profesionales en estos temas por parte de organizaciones públicas o privadas?
4- ¿Considera que la norma y su reglamentación ha puesto en marcha adecuadamente los mecanismos para que los profesionales con incumbencias puedan llevar a cabo Auditorías Ambientales tal cual lo establece?
5- Teniendo en cuenta la definición de Peritos - Expertos – Consultores (Ed. Dicc. de la Lengua Española, 2001) ¿considera que los requisitos exigibles para el Registro contemplados en la ley deben ser los mismos?
6- Cree necesaria la obligatoriedad de colegiación para todos los profesionales, tanto independiente como en relación de dependencia?
7- Después de analizar, estudiar o haber aplicado la norma ¿cuál estima usted que es el grado de cumplimiento de lo establecido por la ley y su decreto en sus artículos?
8- En caso de haber contestado PARCIAL o NULO ¿Cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que aún no se han implementado? • Art. Nº 36 - Capítulo VII (Decreto Reglamentario Nº 101/03) sobre el REGISTRO DE CONSULTORES, EXPERTOS Y PERITOS. • Art. Nº 15 – Capítulo VI (Ley Nº 11.717) sobre EDUCACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (EN ORDEN DECRECIENTE DE FRECUENCIA DE RESPUESTAS)
8- En caso de haber contestado PARCIAL o NULO ¿Cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que aún no se han implementado? • Art. Nº 36 - Capítulo VII (Decreto Reglamentario Nº 101/03) sobre el REGISTRO DE CONSULTORES, EXPERTOS Y PERITOS. FUNDAMENTOS: • 20% de las consultas recibidas o trabajos encomendados a profesionales se refieren a rechazos por la autoridad de aplicación, correcciones totales o parciales y/o ampliaciones de informes o estudios. • Estudios ambientales firmados por profesionales sin incumbencias para desempeñarse como responsables de la ejecución de los mismos. • Necesidad de intervención en esta situación del Colegio Profesional correspondiente, como Órgano de Control del ejercicio profesional. • Los títulos de Postgrado no son de carácter profesional habilitante sino que son de tipo ACADÉMICO.
8- En caso de haber contestado PARCIAL o NULO ¿Cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que aún no se han implementado? • Art. Nº 15 – Capítulo VI (Ley Nº 11.717) sobre EDUCACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FUNDAMENTOS: • No existe ningún tipo de implementación de estos aspectos en la educación formal para ninguno de los niveles de educación, y en aquellos lugares donde se aborda el tema en forma “transversal”, es llevado a cabo por cualquier profesional menos los especialistas. • Se debe incentivar por parte de la Autoridad de Aplicación los aspectos relacionados a la investigación científica y tecnológica contemplados en éste artículos.
9- Según su experiencia concreta ¿cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que se deberían revisar o modificar? • Ley 11717 adecuada, su reglamentación incompleta. Desviaciones. Vacíos legales que entorpecen su aplicación. • Notables desigualdades en los niveles de exigencia del cumplimiento de la norma los cuales son llamativamente laxos para la obra pública, las empresas contratistas y organismos del Estado. • Se debe reforzar la aplicación del Capítulo IX del Decreto 101/03 referido a las áreas y parques industriales en aquellos casos en que éstas son jurisdicción de municipios y comunas. • Positivo el Decreto Nº 1844/02 Reglamentario de los Art. 22 y 23 de la Ley 11.717 referidos a RESIDUOS PELIGROSOS y su aplicación actual resulta muy buena ya que la Autoridad de Aplicación ha dinamizado la misma y debiera tomarse como ejemplo de implementación para aquellos artículos aún no reglamentados.
CONCLUSIONES Nuestros profesionales consideran que: • La normativa vigente no es suficiente para que los sectores públicos y privados demanden los servicios profesionales. • Faltan mecanismos idóneos para que profesionales con incumbencias lleven adelante trabajos de Auditorías Ambientales. • Estudios de Impacto Ambiental firmados por profesionales sin incumbencias. • Destacan que los títulos de Postgrado no son de carácter profesional habilitante sino de tipo Académico. • Necesidad de intervención del Colegio Profesional como Órgano de Control del Ejercicio Profesional.
MUCHAS GRACIAS! UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente.