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Panamá. Curso de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos Rechazos y Demoras 25 al 29 de julio 2011 Paraguay Luis E. Moré Torres Responsable del Área de Tranporte. ENTES REGULADORES. LEY 1081/65 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA (CNEA ) LEY N° 836/80 del CODIGO SANITARIO
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Panamá Curso de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos Rechazos y Demoras 25 al 29 de julio 2011 Paraguay Luis E. Moré Torres Responsable del Área de Tranporte
ENTES REGULADORES • LEY 1081/65 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA (CNEA ) • LEY N° 836/80 del CODIGO SANITARIO MINSTERIO DEL SALUD PÚBLICA YBIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)
LEY 1081/65 FUE CREADA LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. OBJETIVO PROMOVER Y REALIZAR ESTUDIOS Y APLICACIONES CIENTÍFICAS E INDUSTRIALES DE LAS TRANSMUTACIONES Y REACCIONES NUCLEARES Y FISCALIZAR DICHAS APLICACIONES, Incluyendo el transporte de Materiales Radiactivos. FECHA DE APROBACION: 30 /AGO/1965
DECRETO Nº: 10754 APROBADA EL 6 DE OCTUBRE DE 2000POR ELPODER EJECUTIVO • REGLAMENTO NACIONAL PARA LA PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES Y PARA LA SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACION.
COMO INSTRUMENTO ÚNICO • QUE PERMITA NORMATIZAR, NOTIFICAR, REGISTRAR, LICENCIAR, INSPECCIONAR, AUTORIZAR, CONTROLAR Y SANCIONAR A PERSONAS FÍSICAS O JURIDICAS QUE UTILIZAN EQUIPOS DE ENERGÍA IONIZANTE Y/O FUENTES RADIACTIVAS.
Transporte Aéreo LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AEREONAUTICA CIVIL DINAC http://www.dinac.gov.py/v1/
Transporte Terrestre La Dirección Nacional de Transporte DINATRAN http://www.dinatran.gov.py/
Transporte Fluvial LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (A.N.N.P.) http://www.annp.gov.py/
11 POR DECRETO Nº: 17723/97 DEL PODER EJECUTIVO • SE PONE EN VIGENCIA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS DEL MERCOSUR(AAP.PC7) 11
12 FIRMADOS POR LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR ARGENTINA,BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY. 30/DIC/ 1994.
13 AAP.PC7 APENDICE I.1 SE ESTABLECEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO SECTORIAL 13
14 AAP.PC7 • SIENDO EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LOS PRODUCTOS DE CLASE 7 (MATERIAL RADIACTIVO) RESPONSABILIDAD DE LA CNEA 14
15 Posteriormente CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE INCORPORAR AL AAP.PC7UNA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
16 PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL SE FIRMO EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.PC7 QUE APRUEBA UN REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ANEXO III del AAP.PC7)
17 LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) Cumpliendo con lo estipulado en AAP.PC7
18 POR RESOLUCIÓN Nº: 4097/00 de CNEA ADOPTA EL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SEGURO DEMATERIALES RADIACTIVOS
19 De la Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Viena. Ultima Edición de 2005 (Revisada). Requisitos Nº TS-R-1 (ST-1, revisada) 19
Importación Autorizada • Existen 2 Empresas con Autorización Limitada para la Importación y comercialización de Materiales Radiactivos fundamentalmente de uso en Medicina Nuclear. • Los demás se manejan como Importadores Individuales.
Demoras y Rechazos • 1º Caso • Uso en Medicina • I-131 • I-125 • Tc-99m • 2º Caso • Uso Industrial • Sr-90