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Proyecto de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. 22 de julio de 2005: Aprobación por el Consejo de Ministros Curso 2005-2006: Aprobación en el Congreso y Redacción de normativa de la CAM Curso 2006-2007: Entrada en vigor. VALORACIÓN GENERAL:. Honda preocupación
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Proyecto de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 22 de julio de 2005: Aprobación por el Consejo de Ministros Curso 2005-2006: Aprobación en el Congreso y Redacción de normativa de la CAM Curso 2006-2007: Entrada en vigor.
VALORACIÓN GENERAL: • Honda preocupación • Endurecimiento progresivo hacia la enseñanza concertada • Ataque a los principios esenciales que representa la escuela católica • Los centros privados concertados aparecen dentro de la “red de Centros sostenidos con fondos públicos” que son objeto de programación por parte de las Administraciones educativas, despreciando la demanda social de las familias.
Los centros privados concertados ven limitados sus derechos en: • la admisión de alumnos, • la autonomía organizativa y pedagógica, • el régimen de financiación y • el reconocimiento de su carácter propio.
Sienta las bases para que sigan aumentando las diferencias entre Comunidades Autónomas • Según el criterio político de cada Comunidad Autónoma se hará la programación de los puestos escolares gratuitos y financiación pública • Ejemplos: • 1. La concertación de la Educación Infantil 3-6 años. • 2. Las partidas del módulo de conciertos, podrán ser aumentadas o disminuidas en las Leyes autonómicas de Presupuestos
EL PROYECTO NACE SIN EL NECESARIO Y PREVIO CONSENSO POLÍTICO Y SOCIAL. • La ausencia del Pacto Educativo, ha hecho que el MEC elabore un texto opuesto en lo esencial a los planteamientos de la escuela católica concertada, • Contenta a sus socios parlamentarios para lograr la mayoría absoluta en el Congreso. • No es una “Ley para todos”, de aprobarse la Ley en los términos actuales del Proyecto, la enseñanza concertada puede verse gravemente perjudicada. • Está promoviendo una falta total de respeto a los principios generales defendidos por la mayoría de los sectores sociales, educativos y políticos.
LÍNEAS BÁSICAS DEL PROYECTO DE LEY. NOVEDADES PEDAGÓGICAS: • La LOE pretende reducir las tasas de fracaso escolar; …Pero nos tememos que con las “herramientas” equivocadas • “Reinventa” la LOGSE con algunas de las mejoras incluidas en la LOCE.
Toma de la LOGSE: • la posibilidad de una única repetición en Primaria; • el esquema de niveles educativos; • la denominación de la Educación Infantil de 0 a 6 años dividida en dos ciclos y con carácter exclusivamente educativo; • la comprensividad y la diversificación curricular en ESO (desde 3º), • el límite de dos repeticiones en esta etapa; • la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU); • la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o desventaja social; • la importancia de la Orientación escolar, etc.
Toma de la LOCE: • la inclusión de la lengua extranjera desde los 5 años • la gratuidad desde los 3 años; • las pruebas de diagnóstico (en 4º de Primaria y 2º de ESO); • las medidas de refuerzo para todos los alumnos de ESO; • la posibilidad de realizar agrupamientos de alumnos y materias en ESO (los “itinerarios” de 4º); • las pruebas extraordinarias de recuperación en ESO (en 4º curso); • los Programas de Cualificación Profesional en ESO (los PIP de la LOCE); • se reducen a 3 las Modalidades del Bachillerato; • las medidas de atención a los alumnos extranjeros y a los que presentan sobredotación intelectual.
Novedades: • Planes de refuerzo desde 1º de Primaria. • La “Educación para la ciudadanía” en Primaria y ESO, “Educación ético-cívica” en 4º de ESO y “Filosofía y ciudadanía” en Bachillerato. • La reducción del número de asignaturas en 1º y 2º de ESO. • La repetición obligatoria en ESO con cuatro o más asignaturas suspensas, frente a las tres de la LOCE. • La incorporación en Bachillerato de “Ciencias para el Mundo Contemporáneo”.
LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN: • La Religión católica no se incluye en las materias, quedando relegada a una Disposición Adicional. • Desaparece la referencia a su carácter obligatorio para los Centros y voluntario para los alumnos. • Quedan pendientes: su valor académico, su carga horaria y si tendrá o no asignatura alternativa.
RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS: a) Endurece el Acceso al régimen de conciertos por parte de los Centros que impartan enseñanzas gratuitas. • En vez de “podrán acogerse” vigente hasta ahora se sustituye por “podrán solicitar” • Se reitera el concepto de “programación de puestos escolares gratuitos” • Desaparece la “demanda social” como factor a tener en cuenta.
b) Endurece el Régimen de admisión de alumnos. • Instaura como órganos de la Administración, las Comisiones de Garantía en la admisión de alumnos. c) Recorta la Autonomía pedagógica y organizativa. • Dedica a los Centros privados sin concierto, facultades a su autonomía organizativa que antes no se recogían, quizá porque los Centros privados concertados no podrán disponer de estas facultades por estar financiados con fondos públicos. d) Desprecia el Proyecto Educativo y Carácter Propio. • Desaparece la obligación de los alumnos y sus familias de aceptarlo.
e) Peligra el módulo económico por unidad. • Los Centros pueden ver denegadas sus solicitudes de acceso o renovación de conciertos porque no son necesarias sus unidades según la programación. • Puede restringir el abono de sustituciones de personal docente por falta de presupuesto • Se puede reducir la partida de “Otros Gastos” o la de “Gastos variables” porque se ha incrementado la de “Gastos del personal docente”, etc. • No refleja que el módulo debe responder al coste real del puesto escolar. • No incluye la actualización de los módulos y su adecuación a los gastos reales que soportan los Centros privados concertados.
f) Asfixia económicamente a los centros privados concertados: • Sabiendo que el módulo de conciertos es insuficiente, • Que los Centros pueden ofertar servicios y actividades complementarias o extraescolares con precios no lucrativos (de elección voluntaria por las familias) • Que toda persona física o jurídica es libre de dar aportaciones o donaciones voluntarias a quien desee.
Régimen sancionador: • Endurece desproporcionadamente el régimen sancionatorio de los Centros concertados • Se incluye un elenco de faltas leves, graves y muy graves, que pueden cometer los Centros privados concertados, con sus sanciones, pero... • ¿Qué sucede si la Administración incumple sus obligaciones? • No existe un capítulo de faltas cometidas por la Administración ni se contempla ninguna sanción ni compensación por los gastos que sus actos producen.
CONCLUSIONES: LODE LOGSE 1990 LOPEG 1995 LOCE 2002 LOE 2005 ?? • Se necesita un verdadero Pacto Social y Político por la Educación. • El proyecto se ha centrado en restringir los derechos fundamentales de los titulares y las familias. • Pone en serias dificultades a los Centros privados concertados, allá dónde y en el momento en que la Administración autonómica sea contraria a la libertad de enseñanza.
LA SOCIEDAD ESPAÑOLA NO DEBE QUEDAR IMPASIBLE: • Qué debemos hacer: • No soportar otra ley sin consenso • No permitir un cambio legal para agredir a la concertada • Manifestar nuestro malestar y rechazo del proyecto • Demandar, ¡de una vez!, el PACTO EDUCATIVO • Agotar el diálogo y negociación
En definitiva, LAS ESCUELAS CATÓLICAS: • Rechazan rotundamente el proyecto • Demandan el Pacto Educativo • Propician el diálogo y la negociación • Si el esfuerzo fuera baldío… ¡¡Acciones reiteradas y continuadas!!
PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNOS DE NUESTRAS ESCUELAS CATÓLICAS: ¡¡GRACIAS por habernos elegido!! ¡¡GRACIAS por estar atentos a la educación de vuestros hijos!! ¡¡GRACIAS por caminar juntos!!