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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN. Disertante: Dra. Magdalena Focaccia Jueza del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nro.3 del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. Taller de Capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Disertante: Dra. Magdalena Focaccia Jueza del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nro.3 del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Taller de Capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén
JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS Actuación Oficiales de Justicia Ad Hoc
INTERVENCION – EJECUCIONES FISCALES APREMIO art. 604 C.P.C.yC. art. 106, 107 Código Fiscal.
Haciendo Historia … • 2.001 Acuerdo Administrativo 4 Excma. Cámara de Apelaciones. • 2.002 Acuerdo Administrativo 13 Excma. Cámara de Apelaciones. • Art. 132 Código Fiscal
MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO, EMBARGO Y CITACION DE REMATE
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO Y CITACIÓN DE REMATE PARA JUICIOS DE APREMIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN EL JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DE JUICIOS EJECUTIVOS N° DR. , SECRETARIA A CARGO DE LA DRA. DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE. AL SEÑOR OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” ORDENA : Que se constituya en el domicilio de , sito en de la ciudad de y bajo las formalidades de práctica LE INTIME EL PAGO hasta cubrir la suma de PESOS ($ ) en concepto de capital con mas pesos ($ ) presupuestados provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas del juicio.-
En defecto de pago, procederá a TRABAR EMBARGO sobre sus bienes en cantidad suficiente para cubrir las sumas precedentemente indicadas y lo citará para que en el término de ( ) días oponga las excepciones a que se crea con derecho, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución (arts. 107, 110,111,112 y ccdtes. del Cód. Fiscal). LE HARA SABER IGUALMENTE QUE: • A) Debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (Arts. 111,113 del Cód. Fiscal y 542 CPCyC.) • B) Debe manifestar si los bienes afectados a esta medida, se encuentran a su vez embargados o prendados debiendo, en el primer caso indicar en que Juicio; Juzgado y Secretaría, así como los números de Expediente y en el segundo, nombre; domicilio de los acreedores y monto del crédito. • C) Debe abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto del embargo, que pudiere causar la disminución del crédito bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 214 CPCyC). • D) El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia (art. 531, inc. 2 del CPCyC).
Se deja constancia que el Sr. Oficial de Justicia se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilios, en caso de ser necesario y con las limitaciones previstas en la Constitución Provincial y que el Dr. y/o la persona que ellos designen, se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente, pudiendo denunciar domicilios, bienes a embargos y cuanto más sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido. • HAGO SABER QUE: El presente mandamiento ha sido librado en los autos caratulados : “ S/APREMIO” (Expte nro. / ) de trámite por ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° , sito en Diagonal 25 de Mayo 51 Piso de la ciudad de Neuquén. • SE ADJUNTAN LAS SIGUIENTES COPIAS DE TRASLADO: • DADO, SELLADO Y FIRMADO en la sala de mi público despacho en la ciudad de Neuquén a los del mes de de año dos .-