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Curso de Gestión Tributaria

Curso de Gestión Tributaria. ICCE 2011. El Sistema tributario en Chile. Está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos. ORGANISMOS PÚBLICOS. NORMAS LEGALES. Estado. Constitución. Leyes. Ejecutivo. Legislativo.

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Presentation Transcript


  1. Curso de Gestión Tributaria ICCE 2011

  2. El Sistema tributario en Chile Está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos. ORGANISMOS PÚBLICOS NORMAS LEGALES Estado Constitución Leyes Ejecutivo Legislativo Judicial Decreto Ley Ministerios Decreto con Fuerza de Ley Tesorería SII Aduanas Decreto Supremo Procedimientos Tratados Internacionales RUT Inicio Actividades Informar Declaración Pago Notificar Citar Rectificar Circular Liquidación Resolución Giro Oficio Reclamo

  3. Bases constitucionales En la Constitución de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales: • Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º 20). • La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20). • Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23). • Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 62 n.º 1, en relación al 60 n.º 14). Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deben ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).

  4. ALGUNAS DEFINICIONES • Circular: Documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley. • Citación: La citación es el documento que contiene detalladamente las observaciones determinadas en la fiscalización tributaria. Ésta debe ser notificada al contribuyente y se origina a partir del examen o revisión de documentos, libros contables o declaraciones de impuestos de los contribuyentes, entre otras. • Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

  5. Declaración de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaración de IVA con pago, Declaración de IVA sin movimiento, Declaración de IVA sin pago y con movimiento. • Declaración de Renta: Esta declaración se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

  6. Fiscalizador: Funcionario del SII encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias, como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Código Tributario. • Giro: El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos. • Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalización tributaria, según lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citación. En la liquidación del impuesto se consigna la diferencia determinada, más los reajustes, intereses y las multas correspondientes. Este documento debe ser notificado al contribuyente.

  7. Notificación: Es la actuación administrativa efectuada por un funcionario competente del SII, que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuación o resolución del Servicio, efectuada conforme a la ley. • Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros de carácter tributario. • Oficios Circulares: Son respuestas del Director del Servicio de Impuestos Internos ante consulta de otros Directores Regionales o de los propios contribuyentes. Orientado a temas particulares. • Operación Renta:Recibe esta denominación el proceso masivo de fiscalización en cada año tributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas, Declaraciones de Renta, devoluciones, rectificatorias y observaciones.

  8. Operación IVA: Corresponde al proceso masivo de fiscalización que se realiza en cada período tributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas, Declaraciones de IVA, rectificaciones y observaciones. • Rectificatoria: Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración primitiva, quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior, que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite informar nuevos impuestos no declarados anteriormente. • Servicio de Impuestos Internos (SII): Institución pública chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

  9. El Servicio Nacional de Aduanas: es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional, para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. • Tesorería General de la República: Institución pública chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de custodiar, recaudar y girar los fondos fiscales que provienen de impuestos, gravámenes, etc.

  10. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADES DECRETO LEY Nº 830 sobre Código Tributario, Publicado en el D.O. de 31 de diciembre de 1974 DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. Fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

  11. El Código Tributario, indica lo siguiente: • “Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

  12. La Ley Orgánica del SII, indica lo siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. ARTÍCULO 2º.- Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional, y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

  13. ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio. ARTÍCULO 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

  14. ARTÍCULO 4º.- El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cuatro en la Región Metropolitana. Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Regional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas; XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente; XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur; XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica. En las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.

  15. Ley Orgánica de Aduanas Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de … Artículo 2º.- El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas. La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: …

  16. Ordenanza de aduanas Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público, de administración autónoma, con personalidad jurídica. … A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

  17. CODIGO TRIBUTARIO (Artículo 1° del D.L. N°830 de 1974) Cabe recordar que en el Código Tributario se encuentran las disposiciones que se aplican en materia de tributación fiscal interna, como son: facultades de fiscalización del SII; comparecencia, actuaciones y notificaciones; normas contables; declaración y plazos de pago; etc. Adicionalmente, se encuentran algunos procedimientos que puede ejercer el contribuyente ante la autoridad tributaria. Dentro de los procedimientos que puede ejercer el contribuyente, se encuentran: • El procedimiento general de reclamaciones del Título II (Artículos 123° al 148°), y • El procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces del Título III (149° al 154°)

  18. El procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y las donaciones (155° al 157°, derogados) • El procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas (158° al 160°) • El Procedimiento para la aplicación de sanciones (163° al 164°) • Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas (165°) • De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones (166° al 167° derogados) ESTOS PROCEDIMIENTOS FUERON MODIFICADOS POR LA LEY 20.431 PARA SER APLICADOS CONJUNTAMENTE CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.

  19. La reclamación tributaria Cualquier contribuyente que se estime lesionado monetariamente por una actuación de la Administración Tributaria, puede recurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el Director Regional, por medio de un “reclamo”, respecto de: • La liquidación, es decir, la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos. • El giro. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente. • El pago, sólo cuando no se conforma al giro. • Las resoluciones, que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

  20. Las resoluciones en que se deniegue una petición de devolución de impuestos, solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s 1°, 2° y 3° del art.126° del Código Tributario. • La tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (art. 64, inciso cuarto del Código Tributario). • Los intereses aplicados por el SII, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. • Las sanciones económicas aplicadas por el SII que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada.

  21. En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre: • Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro. • Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley. (No se le otorgarán condonaciones a aquellos Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente)

  22. La Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) • Cuando, producto de una Auditoría Tributaria, se determinan diferencias de impuesto y se realiza una Liquidación de éstos; cuando se efectúe un Giro de impuestos o cuando se notifique una Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo; el contribuyente puede optar por una instancia administrativa llamada Revisión de la Actuación Fiscalizadora, es decir, puede llevar a cabo una acción posterior a la actuación notificada y en forma previa al reclamo tributario.

  23. En esta instancia, la existencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional. Sin embargo, el acceso a esta instancia administrativa es opcional y voluntario y, en ningún caso, impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa, de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. • Si el contribuyente desea presentar solicitud de revisión y mantener subsistente su derecho a presentar Reclamo, deberá efectuar su presentación dentro del plazo de 60 días dentro de notificada la actuación, de esta forma se suspende el transcurso del plazo para reclamar, el que se reanuda con la notificación de la resolución que pone término al procedimiento administrativo.

  24. La presentación del formulario de revisión de la actuación fiscalizadora, debe ser presentado por el contribuyente en el Departamento u Oficina Jurídica de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes que efectúo la actuación; o en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en los horarios en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público. • CON LAS RECIENTES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL CODIGO TRIBUTARIO LA ANTIGUA RAF SE SUSTITUYE POR LA ACTUAL REPOSICION ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV), TODO ELLO EN EL MARCO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.

  25. ¿DÓNDE RADICA LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DEL SII? Artículo 59.- Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN? Artículo 200.- El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

  26. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados.

  27. Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Ley N° 18.320 de 1984, de Incentivo al Cumplimiento Tributario: Limita las facultades de fiscalización del Impuesto a la Ventas y Servicios, a los últimos treinta y seis períodos tributarios.

  28. Derechos de los Contribuyentes Nuevo art. 8° bis CT “Decálogo de Derechos de los Contribuyentes”

  29. Comentarios “Decálogo de Derechos” • Los derechos enunciados se encontraban en la legislación nacional por aplicación de normas de la leyes Ns° 19.880, 18.834, 18.575, Código Tributario y la Constitución. • Estos derechos fueron reconocidos en la circular N° circular N° 41, de 2006 • ElServicio exhibirá en un lugar destacado y claramente visible al público un cartel con aquellos derechos.

  30. Derechos: • 1° Ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración • Esto incluye ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

  31. Derechos: • 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

  32. Derechos: • 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y • conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

  33. Derechos: • 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

  34. Derechos: • 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

  35. Derechos: • 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y • a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

  36. Derechos: • 7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

  37. Derechos: • 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

  38. Derechos: • 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

  39. Derechos: • 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

  40. Vulneración de estos derechos • Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren estos derechos, serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero. • Esto se tramitará bajo el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos.

  41. Modificación art. 11 CT. Notificaciones • Notificación por correo electrónico • Faculta a los contribuyentes para solicitar ser notificados por correo electrónico. • En este caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. • El correo electrónico debe contener una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia.

  42. Notificación por correo electrónicoEl contribuyente: • Es responsable de indicar la dirección electrónica y de mantenerla actualizada. • La notificación no se anula si el contribuyente no recibe el correo por circunstancia ajena al Servicio. • Si el contribuyente solicita ser notificado por correo electrónico, el SII deberá notificar sus actuaciones a través de ese medio.

  43. Notificación por correo electrónico El Servicio : • Deberá llevar un registro actualizado de los correos electrónicos de los contribuyentes y de sus modificaciones, para lo que deberá disponer un plazo para su actualización. • Deberá implementar un régimen uniforme para registrar este tipo de notificaciones.

  44. Modificación art. 26 CT • Publicación en internet de Circulares, Resoluciones y Oficios • El Servicio deberá mantener en su sitio de Internet: • Circulares y resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general • Oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias. • Esto deberá comprender por lo menos los documentos indicados que fueron emitidos en los últimos tres años. (Ley 20.285 sobre transparencia)

  45. Modificación art. 59 CT Plazos para procedimientos de fiscalización Plazo: desde que se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes, se dispondrá de nueve meses para citar (art. 63 CT), liquidar o formular giros. • Computo: se cuenta desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados se han puesto a su disposición.

  46. Modificación art. 59 CT El plazo será de doce meses cuando: • se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia, • se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5000 UTM, • se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial y • cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

  47. Excepción a los plazos art. 59 CT No se aplicarán plazos en los casos que: • se requiera información a alguna autoridad extranjera • en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario.

  48. Plazo Computo especial PPUA • En los casos de solicitudes de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas, el Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver la petición. • PPUA: Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, Art° 31 N°3 Ley de la Renta PPUA: Recuperación del Impto. de 1ª Categoría pagado por la empresa, controlado en el FUT como utilidades con crédito, y absorbido al imputar pérdidas tributarias.

  49. Artículo Transitorio: • Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley no está instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, el reclamo será conocido por el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente. Nota: la DGC tiene facultades en razón de materia y no de territorio.

  50. Facultades del Director Nacional (Art. 6° letra A del Código Tributario) • Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. • Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio por conducto regular, o las autoridades. • Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden del Director”. • Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.

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