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Seminario Internacional “Formación de Trabajadores Técnicos en Salud de Brasil y del Mercosur ” Rio de Janeiro 24-26/Nov

“La formación de los trabajadores técnicos: las políticas de salud y la libre circulación de los trabajadores como desafíos para la integración en el MERCOSUR”. Seminario Internacional “Formación de Trabajadores Técnicos en Salud de Brasil y del Mercosur ” Rio de Janeiro 24-26/Nov/2008.

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Seminario Internacional “Formación de Trabajadores Técnicos en Salud de Brasil y del Mercosur ” Rio de Janeiro 24-26/Nov

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  1. “La formación de los trabajadores técnicos: las políticas de salud y la libre circulación de los trabajadores como desafíos para la integración en el MERCOSUR” Seminario Internacional “Formación de Trabajadores Técnicos en Salud de Brasil y del Mercosur” Rio de Janeiro 24-26/Nov/2008

  2. Contenido • Conformación del Sistema de Formación de Técnicos Superiores en el Paraguay • Características de la formación del Técnico Superior • Problemática en la relación entre formación de técnicos y la organización del Sistema nacional de salud

  3. Conformación del Sistema de Formación de Técnicos Superiores en el Paraguay.

  4. Sistema de formación de Técnicos Superiores CONSTITUCIÓN NACIONAL

  5. Constitución Nacional Art. 73.- Del Derecho a la Educación y sus Fines “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria de la identidad cultural, y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorios. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo”.

  6. Constitución Nacional Art. 76.- De las Obligaciones del Estado “La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas Públicas tendrá carácter gratuito. El estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extra escolar”

  7. Constitución Nacional Art. 78.- De la Educación Técnica “El estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional” Conformidad de la oferta de formación (perfiles profesionales) con relación a la demanda real del país.

  8. Sistema de formación de Técnicos CONSTITUCIÓN NACIONAL MSPyBS LEY 836/80 Código Sanitario

  9. Ley 836/80. Código Sanitario. LIBRO IV DE LOS RECURSOS PARA LA SALUD TITULO I DE LOS RECURSOS HUMANOS Art.211.- Los recursos humanos para la salud están constituidos por profesionales universitarios, técnicos, auxiliares y voluntarios, habilitados para cumplir tareas tendientes a la conservación, prevención o mejoramiento de las condiciones bio-psicosociales de la población del país, en forma individual o colectiva. Art.217.- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere. registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocido por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud Art.231.- Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las Universidades del país.

  10. Sistema de formación de Técnicos CONSTITUCIÓN NACIONAL • MSPyBS • LEY 836/80 • Código Sanitario • Registra los certificados (condición para el ejercicio profesional) • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos Humanos en ciencias de la salud Instituto Nacional de Salud

  11. Creación del Instituto Nacional de Salud (INS) El Instituto Nacional de Salud (INS) fue creado por Resolución S. G. Nº 41, del 10 agosto de 1994, como un organismo superior dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) de "alcance nacional sectorial y con la finalidad de promover y desarrollar, • la formación y actualización de los recursos humanos para la salud, • la investigación científica, • mejorar la capacidad operativa de los servicios y la calidad de la atención sanitaria”.

  12. Misión del INS Contribuir, con la • capacitación de los recursos humanos del sector salud, • la producción y la administración del conocimiento, • al fortalecimiento del ejercicio de la rectoría sectorial, • la ampliación de la cobertura sanitaria, • la calidad de la atención y la participación social; dentro del marco de la equidad y el desarrollo humano sostenible.

  13. Visión del INS El Instituto Nacional de Salud, es la institución que ejerce el liderazgo técnico para fortalecer el ejercicio de rectoría del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el Sector Salud, • contribuyendo en la formulación, evaluación e implementación de políticas, en las áreas de formación y capacitación de recursos humanos en salud pública, • investigación e • información científica en salud.

  14. Reglamento Académico del Instituto Nacional de Salud (INS), aprobado por Resolución Nº 142/06 de fecha 13/03/06 del MSPyBS.

  15. Sistema de formación de Técnicos CONSTITUCIÓN NACIONAL • MSPyBS • LEY 836/80 • Código Sanitario • Registra los certificados (condición para el ejercicio profesional) • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos Humanos en ciencias de la salud MEC LEY 1264/98 General de Educación Instituto Nacional de Salud

  16. Ley 1264/98. General de Educación Art. 47.- La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de: • universidadese • institutos superiores y • otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.

  17. Ley 1264/98. General de Educación Art. 48.- Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad. Son creadas por Ley y son autónomas.

  18. Ley 1264/98. General de Educación Art. 49.- Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un campo específico del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad. Son creadas por Ley (son autónomas?)

  19. Ley 1264/98. General de Educación Art. 50.-Son Instituciones de formación profesional del tercer nivel, aquellos institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión. Serán autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura. El título de técnico superior permitirá el acceso al ejercicio de la profesión y a los estudios universitarios o a los proveídos por los institutos superiores, que se determinen, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica.

  20. Sistema de formación de Técnicos CONSTITUCIÓN NACIONAL • MSPyBS • LEY 836/80 • Código Sanitario • Registra los certificados (condición para el ejercicio profesional) • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos Humanos en ciencias de la salud • MEC • LEY 1264/98 • General de Educación • Educación Superior • Universidades • Institutos Superiores • Institutos de Formación Profesional del tercer nivel Instituto Nacional de Salud Dirección General de Educación Superior

  21. Reglamento de Apertura, Funcionamiento y Cierre de Institutos Técnicos Superiores, aprobado por Resolución 237/04, de fecha 02/06/04, de la Dirección General de Educación Superior, del MEC.

  22. Reseña histórica • Dentro de la estructura del MEC, inicialmente la Educación Técnica, dependía del Departamento de Enseñanza Técnica y Formación Profesional. En este periodo la Educación Técnica no tuvo la preponderancia, la importancia y el protagonismo que le correspondía. • Los Institutos Técnicos Superiores eran habilitados paralelamente por el MEC y por el MSPyBS, cada uno de acuerdo a sus respectivas disposiciones legales, establecidas para el efecto. No había vinculación ni articulación entre ambas secretarías de estado (MEC y MSPyBS). Resultados: • Los egresados de las Instituciones Formadoras, habilitadas sólo por el MSP y BS, que pretendían proseguir sus estudios o trabajar en el extranjero no podían hacerlo a falta de visación o legalización de sus documentos por el MEC. • Los egresados de Instituciones Formadoras, habilitadas sólo por el MEC tenías dificultades para obtener sus registros profesionales por NO contar con la visación del Instituto Nacional de Salud (MSPyBS)

  23. Reseña histórica • Para establecer una articulación interinstitucional, luego de varias reuniones de trabajo, se acuerda firmar un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MEC y el MSPyBS,en el que se establecen los mecanismos para apoyar el desarrollo de políticas educativas, tendientes a fortalecer la formación de recursos humanos en el área de la s Ciencias de Salud de los Institutos Técnicos Superiores de nuestro país. • En este nuevo marco de regulación, actualmente funcionan 111 Institutos Técnicos Superiores que ofertan carreras del área de Salud y que en su mayoría son Instituciones de gestión privada.

  24. Reseña histórica Dirección de Institutos Técnicos Superiores Dirección de Universidades e Institutos Superiores Dpto. de Enseñanza Técnica y Formación Profesional 1998 2008 2003 2005 Reestructuración del MEC Creación de la DITS 121 ITS del sector SALUD Convenio MEC/MSPYBS

  25. Sistema de formación de Técnicos CONSTITUCIÓN NACIONAL • MSPyBS • LEY 836/80 • Código Sanitario • Registra los certificados (condición para el ejercicio profesional) • Reconoce las Instituciones Formadoras de Recursos Humanos en ciencias de la salud • MEC • LEY 1264/98 • General de Educación • Educación Superior • Universidades • Institutos Superiores • Institutos de Formación Profesional del tercer nivel Instituto Nacional de Salud Dirección General de Educación Superior

  26. Apertura de ITS por año Nuestro Sistema Educativo 1947 Escuela Nacional de Educación Física Convenio MEC/MSPYBS

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  28. Características de la formación del Técnico Superior

  29. Acceso • El perfil de ingreso para esta modalidad es el nivel medio concluido del Sistema Educativo Nacional. Pudiendo acceder todos los egresados de cualquier de las modalidades del Bachillerato.

  30. Perfil de egreso • El egresado estará capacitado científica y técnicamente para enfrentar problemas y labores específicas del área de la salud, bajo la supervisión del nivel superior del área.

  31. Carreras ofertadas por el Sistema de Formación • Enfermería • Farmacia • Obstetricia • Instrumentación Quirúrgica • Hemoterapia • Prótesis Dental • Laboratorio Clínico • Masaje Terapéutico • Emergencias Medicas • Radiología • Registro e Información en Salud (1° cohorte) La carrera de mayor oferta/demanda en las Instituciones del Nivel Técnico Superior es la de Enfermería. Responde a la situación actual de una demanda importante en el país, causada por la migración de profesionales.

  32. Carga horaria mínima • La carga horaria mínima establecida para el nivel Técnico Superior es de 2500 hs pedagógicas (Teoría y Práctica) • Especializaciones: Modalidad que ofrece un perfeccionamiento profesional específico de una carrera, siendo requisito de entrada el título de Técnico Superior. Se otorga el título de “Técnico Superior Especializado” y tiene una carga horaria mínima de 400 horas reloj. • Capacitación y Actualización: Son los Cursos cortos sobre un tema o disciplina determinada del área de su competencia. Se otorgan Certificados de Participación. Tiene una duración 30 hora reloj.

  33. Se promueve: • Una metodología pedagógica de reflexión–acción para elevar la capacidad crítica de los estudiantes y para desarrollar las competencias requeridas para enfrentar los problemas y exigencias de la profesión. • El uso de técnicas activas de enseñanza–aprendizaje que ayuden al estudiante a desarrollar el pensamiento analítico y crítico, así como la comunicación y el liderazgo .

  34. Problemática en la relación entre formación de técnicos y la organización del Sistema nacional de salud

  35. Problemática • Los programas de formación (únicos para cada carrera) no se basan en competencias claramente definidas. • Situación que genera una ambigüedad en los roles/funciones del Técnico Superior con relación a los roles/funciones del profesional universitario del área respectiva. • Ello implica la necesidad de reflexionar, en forma conjunta con los distintos actores (Salud-Educación-Trabajo), sobre la “razón de ser” o propósito principal de cada profesión, continuando con el análisis funcional de las competencias.

  36. Problemática

  37. Problemática • La formación con enfoque de competencias permite que haya una relación directa entre las competencias requeridas para el trabajo y los contenidos de los programas de formación. • La finalidad de la planificación curricular es lograr la empleabilidad de los egresados, entendida como “la capacidad de cada persona para, desde sus condiciones personales, poder hacer algo con lo que sabe”.

  38. Por vuestra atención… MUCHAS GRACIAS!!

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