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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012. NUEVA SIMBOLOGIA EN MATERIA TRIBUTARIA Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN . Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS Para Empleados Para Trabajadores por cuenta propia Renta Gravable Alternativa RGA
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NUEVA SIMBOLOGIA EN MATERIA TRIBUTARIA • Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. • Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS • Para Empleados • Para Trabajadores por cuenta propia • Renta Gravable Alternativa RGA • Impuesto Nacional al Consumo • Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE LEY 1607 DICIEMBRE 26 DE 2012
ART. 1 ( Modifica. Art. 6 E.T.) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. - impuesto renta = Retención en la fuente practicadas.-Podrán presentar declaración de renta. (objetivo: solicitar devolución saldo a favor)
Aportes voluntarios y obligatorios de pensiones y AFC • Tratados como renta exenta. • Limite 3800 UVT por año ($101.995.800) • < = 30% Ingreso Laboral • Duración mínima 10 años Art. 3, 4 y 5 (Art. 126-1, 126-4 E.T.)
Rentas Exentas de Trabajo • 25% Pagos Laborales • Limite 240 UVT Mensuales ($6.661.840) Art. 6 (Art. 206 NUMERAL 10 et)
Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales (SIN CAMBIOS) Art. 8 (MODIFICA Art. 241 et)
Clasificación de Personas Naturales • Empleado • > = 80% Ingresos por relación laboral • Profesiones liberales o servicios Técnicos • Trabajador Cuanta Propia Parágrafo: Ingresos superiores a 27.000 UVT = Régimen Ordinario de Impuesto a la Renta Art. 10 (ADICIONA Art. 329 et)
Impuesto a la Renta y Complementarios para Personas Naturales • Clasificación como Empleado = Sistema Ordinario • No Inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN • Opción: Empleados con ingresos < 4700 UVT ($126.153.000) = Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. (En este caso no liquidarán impuesto por sistema ordinario ni IMAM) Art. 10 (ADICIONA Art. 330 et)
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN • Personas Naturales clasificados como Empleados • No admite: • Depuraciones • Deducciones • Aminoraciones Estructurales • Salvo los previstos en el Art. 332 • Incluir Ingresos Adicionales por su propia cuenta y Riesgo • Cumplir con el 80% > = Ingresos de su actividad Art. 10 (ADICIONA Art. 331 et)
Determinación de la Base Gravable • Restar de los Ingresos Obtenidos: • Dividendos y participaciones gravadas • Indemnizaciones de seguros por daño emergente • Aportes obligatorios sistema de seguridad social • Gastos de representación (numeral 7 art 206 ET) • Pagos catastróficos de salud (> 30% ingreso Bruto) • Pérdidas sufridas en desastres o calamidades públicas. • Los aportes obligatorios pagados a empleada de servicios domestico. • Costo de bienes enajenados • Indemnización seguros de vida • Los retiros de los fondos cesantías. Art. 10 (ADICIONA Art. 332 et)
La Renta Gravable Alternativa (RGA) • Se aplica la siguiente tabla: Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et)
Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS • < 4.700 UVT ($126.153.000/2013) • Clasificadas en categoría de empleado • Calculado de acuerdo a IMAN (Depuración) • Se aplica la siguiente tabla: Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et)
Art. 335 Firmeza de la liquidación privada • 6 meses • Presentación y Pagos oportunos. • No presentan declaración de renta por el sistema ordinario Art. 10 (ADICIONA Art. 335 et imas)
Trabajadores por Cuenta Propia • Impuesto a la renta por el sistema Ordinario. • Podrán por IMAS siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) se encuentre en los rangos. Art. 11 (ADICIONA Art. 336 -337 et)
Trabajadores por Cuenta Propia • Los no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar sistema de registro que establezca la DIAN. Art. 11 (ADICIONA Art. 338 et)
Trabajadores por Cuenta Propia • Ingresos brutos >= 1.400 uvt (37.577.000) y < 27.000 uvt (724.707.000) • Menos: • Devoluciones, rebajas y descuentos y • Dividendos y participaciones gravadas • Indemnizaciones de seguros por daño emergente • Aportes obligatorios sistema de seguridad social • Pagos catastróficos de salud (> 30% ing.Br.) • Pérdidas sufridas en desastres o calamidades públicas. • Los aportes obligatorios pagados a empleada de servicios domestico. • Costo de bienes enajenados • Los retiros de los fondos cesantías. Art. 11 (ADICIONA Art. 339 et)
Tabla que se aplica según actividad económica Art. 11 (ADICIONA Art. 340 et)
Certificaciones a la Dian • Expedir certificación de indicación o terminación de cada una de las relaciones laborales y/o prestación de servicios • Enviar copia a la DIAN • Gobierno determinará: • Contenido • Medio • Lugares • Fechas Art. 12 (ADICIONA Art. 378-1 et)
Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. • Mínimo de retención a aplicar a los empleados • Restar del pago, los aportes del sistema general de seguridad social (salud y pensión). • Aplicable solamente a trabajadores empleados declarantes de impuesto a la renta. • Profesiones liberales (categoría empleado), solo si fue declarante el año anterior como asalariado. • Pagos Mensualizados • A partir de abril 1 de 2013 • La siguiente tabla: Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)
Deducciones que se restarán de la Base de Retención. • Pagos de salud < = 16 UVT ($429.456) • Dependientes: <=10% ingresos brutos laborales, <= 32 UVT ($858.912) • Salud Medicina Prepagada • Seguros de Salud Art. 15 (Modifica art. 387 et)
Deducciones que se restarán de la base de retención. • Pagos de salud < = 16 UVT ($429.456) • Dependientes: <=10% ingresos brutos laborales, <= 32 UVT ($858.912) • Salud Medicina Prepagada • Seguros de Salud Art. 15 (Modifica art. 387 et)
Dependientes Definición : • Hijos <= 18 años • Hijos 18 a 23 años por educación • Hijos > 23 años, dependencia física o sicológica. • Conyugue ingresos < 260 UVT (certificada por CP) • Conyugue dependencia física o sicológica. • Padres o hermanos: ingresos < 260 UVT (certificada por CP) • Padres o hermanos: dependencia física o sicológica. Art. 15 (Modifica art. 387 et)
Personas Naturales se identifican con el Numero de Identificación de Seguridad Social NISS = No Cedula mas código alfanumérico asignado por la DIAN. Art. 16 (ADICIONA PARAGRAFO art. 555-1 et)
NUEVA • Declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple IMAS Art. 17 (ADICIONA NUMERAL 4 art. 574-1et)
Trabajadores Independientes no obligados a declarar. • No responsables IVA • Ingresos debidamente facturados • >= 80% se originen honorarios, comisiones y servicios. • >= 80% se hubieren practicado retención en la fuente. • Ingresos totales <= 1.400 uvt ($35.577.400) (antes 3.300 uvt) • Patrimonio bruto <= 4500 uvt ($120.784.500) Art. 18 (ADICIONA art. 594-1 et)
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional. Art. 19 (mODIFICA NUMERAL 5 art. 596-5 et)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE • Se crea a partir de Enero 1 de 2013 • Sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes • Las entidades sin ánimo de lucro y sociedades declaradas como zonas francas NO serán sujetos pasivos. Art. 20
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Hecho generador • Ingresos susceptibles a incrementar el patrimonio. • Periodo gravable desde enero 1 a Diciembre 31. • En caso de constitución de sociedad, a partir del registro en cámara de comercio. Art. 21
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Base Gravable • Depuración de la renta • >=3% patrimonio liquido (renta presuntiva) Art. 22
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Tarifa • Años 2013, 2014 y 2015 = 9% • Años 2016 y sucesivos = 8% Art. 23
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Destinación específica • Implementación antes de julio 1 de 2013. • 2.2% ICBF • 1.4% Sena • 4.4% Sistema de seguridad social en salud. • Punto adicional años 2013, 2014 y 2015: • 40% Inversión Instituciones de educación superior publicas. • 30% Nivelación UPC régimen subsidiado de salud. • 30% Inversión social sector agropecuario. Art. 24
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Exoneración de aportes • Sociedades y personas jurídicas asimiladas contribuyentes declarantes no pagarán: • ICBF • SENA • Trabajadores <= 10 SMLMV • Personas Naturales no pagarán • ICBF • SENA • Sistema Seguridad social en salud. • Trabajadores <= 10 SMLMV • No aplica PN < 2 trabajadores Art. 25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE • Administración y recaudo: Corresponde a la DIAN • Declaración y Pago: • Corresponde al gobierno Nacional (por determinar, antes de Julio 1 de 2013) • Declaraciones presentadas sin pago se entenderán como no presentadas. Art. 26 y 27
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Garantía de financiación. • Se constituirá fondo especial para financiar programas de: • SENA • ICBF • Sistema seguridad social en salud. Art. 28 y 29
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Retención en la Fuente • Se faculta al gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente. Art. 37