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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012. NUEVA SIMBOLOGIA EN MATERIA TRIBUTARIA Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN . Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS Para Empleados Para Trabajadores por cuenta propia Renta Gravable Alternativa RGA

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

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  1. REFORMA TRIBUTARIALEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

  2. NUEVA SIMBOLOGIA EN MATERIA TRIBUTARIA • Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. • Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS • Para Empleados • Para Trabajadores por cuenta propia • Renta Gravable Alternativa RGA • Impuesto Nacional al Consumo • Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE LEY 1607 DICIEMBRE 26 DE 2012

  3. ART. 1 ( Modifica. Art. 6 E.T.) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. - impuesto renta = Retención en la fuente practicadas.-Podrán presentar declaración de renta. (objetivo: solicitar devolución saldo a favor)

  4. Aportes voluntarios y obligatorios de pensiones y AFC • Tratados como renta exenta. • Limite 3800 UVT por año ($101.995.800) • < = 30% Ingreso Laboral • Duración mínima 10 años Art. 3, 4 y 5 (Art. 126-1, 126-4 E.T.)

  5. Rentas Exentas de Trabajo • 25% Pagos Laborales • Limite 240 UVT Mensuales ($6.661.840) Art. 6 (Art. 206 NUMERAL 10 et)

  6. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales (SIN CAMBIOS) Art. 8 (MODIFICA Art. 241 et)

  7. Art. 8 (MODIFICA Art. 241 et) REGIMEN ORNARIO

  8. Clasificación de Personas Naturales • Empleado • > = 80% Ingresos por relación laboral • Profesiones liberales o servicios Técnicos • Trabajador Cuanta Propia Parágrafo: Ingresos superiores a 27.000 UVT = Régimen Ordinario de Impuesto a la Renta Art. 10 (ADICIONA Art. 329 et)

  9. Impuesto a la Renta y Complementarios para Personas Naturales • Clasificación como Empleado = Sistema Ordinario • No Inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN • Opción: Empleados con ingresos < 4700 UVT ($126.153.000) = Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. (En este caso no liquidarán impuesto por sistema ordinario ni IMAM) Art. 10 (ADICIONA Art. 330 et)

  10. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN • Personas Naturales clasificados como Empleados • No admite: • Depuraciones • Deducciones • Aminoraciones Estructurales • Salvo los previstos en el Art. 332 • Incluir Ingresos Adicionales por su propia cuenta y Riesgo • Cumplir con el 80% > = Ingresos de su actividad Art. 10 (ADICIONA Art. 331 et)

  11. Determinación de la Base Gravable • Restar de los Ingresos Obtenidos: • Dividendos y participaciones gravadas • Indemnizaciones de seguros por daño emergente • Aportes obligatorios sistema de seguridad social • Gastos de representación (numeral 7 art 206 ET) • Pagos catastróficos de salud (> 30% ingreso Bruto) • Pérdidas sufridas en desastres o calamidades públicas. • Los aportes obligatorios pagados a empleada de servicios domestico. • Costo de bienes enajenados • Indemnización seguros de vida • Los retiros de los fondos cesantías. Art. 10 (ADICIONA Art. 332 et)

  12. La Renta Gravable Alternativa (RGA) • Se aplica la siguiente tabla: Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et)

  13. Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN

  14. Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN

  15. Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN

  16. Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN

  17. Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN

  18. Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN

  19. Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS • < 4.700 UVT ($126.153.000/2013) • Clasificadas en categoría de empleado • Calculado de acuerdo a IMAN (Depuración) • Se aplica la siguiente tabla: Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et)

  20. Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et Tabla imas)

  21. Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et Tabla imas)

  22. Art. 335 Firmeza de la liquidación privada • 6 meses • Presentación y Pagos oportunos. • No presentan declaración de renta por el sistema ordinario Art. 10 (ADICIONA Art. 335 et imas)

  23. Trabajadores por Cuenta Propia • Impuesto a la renta por el sistema Ordinario. • Podrán por IMAS siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) se encuentre en los rangos. Art. 11 (ADICIONA Art. 336 -337 et)

  24. Trabajadores por Cuenta Propia • Los no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar sistema de registro que establezca la DIAN. Art. 11 (ADICIONA Art. 338 et)

  25. Trabajadores por Cuenta Propia • Ingresos brutos >= 1.400 uvt (37.577.000) y < 27.000 uvt (724.707.000) • Menos: • Devoluciones, rebajas y descuentos y • Dividendos y participaciones gravadas • Indemnizaciones de seguros por daño emergente • Aportes obligatorios sistema de seguridad social • Pagos catastróficos de salud (> 30% ing.Br.) • Pérdidas sufridas en desastres o calamidades públicas. • Los aportes obligatorios pagados a empleada de servicios domestico. • Costo de bienes enajenados • Los retiros de los fondos cesantías. Art. 11 (ADICIONA Art. 339 et)

  26. Tabla que se aplica según actividad económica Art. 11 (ADICIONA Art. 340 et)

  27. Certificaciones a la Dian • Expedir certificación de indicación o terminación de cada una de las relaciones laborales y/o prestación de servicios • Enviar copia a la DIAN • Gobierno determinará: • Contenido • Medio • Lugares • Fechas Art. 12 (ADICIONA Art. 378-1 et)

  28. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. • Mínimo de retención a aplicar a los empleados • Restar del pago, los aportes del sistema general de seguridad social (salud y pensión). • Aplicable solamente a trabajadores empleados declarantes de impuesto a la renta. • Profesiones liberales (categoría empleado), solo si fue declarante el año anterior como asalariado. • Pagos Mensualizados • A partir de abril 1 de 2013 • La siguiente tabla: Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  29. Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  30. Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  31. Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  32. Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  33. Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  34. Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et)

  35. Deducciones que se restarán de la Base de Retención. • Pagos de salud < = 16 UVT ($429.456) • Dependientes: <=10% ingresos brutos laborales, <= 32 UVT ($858.912) • Salud Medicina Prepagada • Seguros de Salud Art. 15 (Modifica art. 387 et)

  36. Deducciones que se restarán de la base de retención. • Pagos de salud < = 16 UVT ($429.456) • Dependientes: <=10% ingresos brutos laborales, <= 32 UVT ($858.912) • Salud Medicina Prepagada • Seguros de Salud Art. 15 (Modifica art. 387 et)

  37. Dependientes Definición : • Hijos <= 18 años • Hijos 18 a 23 años por educación • Hijos > 23 años, dependencia física o sicológica. • Conyugue ingresos < 260 UVT (certificada por CP) • Conyugue dependencia física o sicológica. • Padres o hermanos: ingresos < 260 UVT (certificada por CP) • Padres o hermanos: dependencia física o sicológica. Art. 15 (Modifica art. 387 et)

  38. Personas Naturales se identifican con el Numero de Identificación de Seguridad Social NISS = No Cedula mas código alfanumérico asignado por la DIAN. Art. 16 (ADICIONA PARAGRAFO art. 555-1 et)

  39. NUEVA • Declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple IMAS Art. 17 (ADICIONA NUMERAL 4 art. 574-1et)

  40. Trabajadores Independientes no obligados a declarar. • No responsables IVA • Ingresos debidamente facturados • >= 80% se originen honorarios, comisiones y servicios. • >= 80% se hubieren practicado retención en la fuente. • Ingresos totales <= 1.400 uvt ($35.577.400) (antes 3.300 uvt) • Patrimonio bruto <= 4500 uvt ($120.784.500) Art. 18 (ADICIONA art. 594-1 et)

  41. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional. Art. 19 (mODIFICA NUMERAL 5 art. 596-5 et)

  42. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE • Se crea a partir de Enero 1 de 2013 • Sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes • Las entidades sin ánimo de lucro y sociedades declaradas como zonas francas NO serán sujetos pasivos. Art. 20

  43. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Hecho generador • Ingresos susceptibles a incrementar el patrimonio. • Periodo gravable desde enero 1 a Diciembre 31. • En caso de constitución de sociedad, a partir del registro en cámara de comercio. Art. 21

  44. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Base Gravable • Depuración de la renta • >=3% patrimonio liquido (renta presuntiva) Art. 22

  45. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Tarifa • Años 2013, 2014 y 2015 = 9% • Años 2016 y sucesivos = 8% Art. 23

  46. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Destinación específica • Implementación antes de julio 1 de 2013. • 2.2% ICBF • 1.4% Sena • 4.4% Sistema de seguridad social en salud. • Punto adicional años 2013, 2014 y 2015: • 40% Inversión Instituciones de educación superior publicas. • 30% Nivelación UPC régimen subsidiado de salud. • 30% Inversión social sector agropecuario. Art. 24

  47. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Exoneración de aportes • Sociedades y personas jurídicas asimiladas contribuyentes declarantes no pagarán: • ICBF • SENA • Trabajadores <= 10 SMLMV • Personas Naturales no pagarán • ICBF • SENA • Sistema Seguridad social en salud. • Trabajadores <= 10 SMLMV • No aplica PN < 2 trabajadores Art. 25

  48. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE • Administración y recaudo: Corresponde a la DIAN • Declaración y Pago: • Corresponde al gobierno Nacional (por determinar, antes de Julio 1 de 2013) • Declaraciones presentadas sin pago se entenderán como no presentadas. Art. 26 y 27

  49. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Garantía de financiación. • Se constituirá fondo especial para financiar programas de: • SENA • ICBF • Sistema seguridad social en salud. Art. 28 y 29

  50. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Retención en la Fuente • Se faculta al gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente. Art. 37

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