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¿Por qué una Ley de Vivienda?. Para desarrollar el concepto de derecho a la vivienda recogido en la Constitución (artículo 47) y la competencia recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 10.31).
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¿Por qué una Ley de Vivienda? • Para desarrollar el concepto de derecho a la vivienda recogido en la Constitución (artículo 47) y la competencia recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 10.31). • Para desarrollar el Pacto Social por la Vivienda en Euskadi alcanzado en junio de 2010 por más de 75 agentes institucionales, sociales y económicos vascos. • Para reordenar en la Ley la dispersa normativa existente que afecta a la vivienda. La Ley establece los principios fundamentales en materia de vivienda, dejando para los Reglamentos el desarrollo en profundidad de aquello que pueda estar sujeto a cambios.
Objetivos Promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuaday convertir el principio en auténtico derecho subjetivo exigible ante los tribunales para aquellas personas con mayores dificultades de acceso. Principal Complementarios • Regular adecuadamente el régimen jurídico de la Vivienda de Protección Pública (VPP). • Reformular y establecer los sistemas de prestaciones públicas existentes de ayuda a la vivienda. • Regular la intervención en rehabilitación y regeneración urbana, que va a ser una de las líneas prioritarias de la política vasca de vivienda. • Definir el alcance del concepto de “función social de la vivienda”.
Derecho Subjetivo • Se establece el derecho subjetivo • A la ocupación legal y estable de una vivienda, digna y adecuada, por aquellos colectivos cuya acceso al mercado libre, les haría caer en riesgo de exclusión social • Requisitos: • Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de Euskadi • Carecer de vivienda digna y/o adecuada y no disponer de medios económicos para acceder a una vivienda libre, sin caer en riesgo de exclusión social. • Estar inscrito en el Registro Oficial de Etxebide con una antigüedad determinada reglamentariamente • Tener unos ingresos comprendidos entre unas cantidades determinadas reglamentariamente
Derecho Subjetivo • Establecimiento gradualdel derecho subjetivo • En tanto no se promulgue el reglamento, se atenderá a las siguientes situaciones, dirigidas a solicitantes con mas de 4 años de antigüedaden el Registro Oficial (Etxebide) • Año 1: unidades convivenciales de 3 o mas miembros con ingresos <15.000 € • Año 2:A la anterior situación, se incorporaránlas unidades convivenciales de 2 miembros con ingresos <12.000 € • Año 3:A la anterior situación, se incorporaránlas unidades convivenciales de 1 miembro, con ingresos <9.000 €
Derecho Subjetivo • Satisfacción mediante: • Puesta a disposición de vivienda o alojamiento en alquiler • Programas de intermediación en el mercado de alquiler • Alquiler de vivienda vacía • En su defecto y subsidiariamente: prestación económica • Ubicación: en el área funcional. • Exigencia: • Reclamación ante el Departamento de Viviendadel Gobierno Vasco • Vía jurisdiccionalcontencioso-administrativa
Intervención en la ciudad • Principios reguladores • El grado de confort de la Vivienda rehabilitadadebe ser similar al de la vivienda nueva • Cambio hacia el modelo urbano compacto (por cohesión social y por sostenibilidad) • Principio de sostenibilidad: reducción de consumo energético, gestión de recursos. • Necesidad de Incentivar la rehabilitación y regeneración e inculcar el deber de mantener, conservar y mejorar la vivienda como cumplimiento de la Función Social. • El incumplimiento de este deber, habilita para la expropiación, venta o sustitución forzosa.
Rehabilitación de edificios • Declaración de “necesidad de rehabilitación” sobre edificio, conjunto de edificios o ámbito urbano. • Supone la declaración de utilidad pública y/o necesidad de ocupación de bienes y derechos, con imposición de servidumbres en su caso. • Régimen de sustitución y/o venta forzosa (se extiende a Rehabilitación) • Permite impulsar actuaciones, por expropiación forzosa, o por convenio con más del 50% de los afectados. • Los interesados, pueden solicitar a los Ayuntamientos ser beneficiarios de la expropiación.
Rehabilitación de edificios • Se permite la ocupación del dominio público, para garantizar la accesibilidad, eficiencia energética, habitabilidad, funcionalidad o seguridad, sin que debanalterarse los parámetros urbanísticos. Los Ayuntamientos establecerán las condiciones • Los Ayuntamientos posibilitarán la adecuación funcional, permitiendo la divisiónde viviendas, sin previo acuerdo de los vecinos, siempre que se cumplan las ordenanzas de edificación. • Obligatoriedad de la Inspección Técnica del Edificio. Controla y gestiona el Gobierno Vasco; la disciplina corresponde a los ayuntamientos. • Reconocimiento de las cargas por gestión anticipada, una vez aprobado el instrumento adecuado (Plan, Programa u Ordenanza)
La función social • Función Socialdel patrimonio edificado. Su incumplimiento faculta para la aplicación de los instrumentos de intervención previstos definiéndose causas específicas de expropiación. • Incumplen la Función Social en general: Vivienda deshabitada, sobreocupada, infravivienda, incumplir deber de conservación. • Específica de vivienda protegida: el destino a otros usos, la desproporción manifiesta de ingresos… • Se define la política de vivienda como servicio de interés general: homologación a normativa europea. • Ambos justifican la intervención forzosa en los casos necesarios en el patrimonio edificado, con efectos jurídicos.
La función social • Artículo 56.1 Se considerará vivienda deshabitada aquella vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a 2años, salvo que concurra motivo que justifique su situación de desocupación continuada. • Artículo 56.2 En todo caso se considerará que concurre causa justificada para la desocupación continuada, en el caso de las viviendas de segunda residencia así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social, que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado. • Artículo 57.1 Al objeto de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un canon sobre las viviendas deshabitadas existentes en su término municipal, cuya imposición de carácter extra-fiscal gravará las viviendas declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán el patrimonio municipal de suelo … • Artículo 57.4 El canon se liquidará por la administración que acordó la declaración de vivienda deshabitada, anualmente y a partir de la firmeza en vía administrativa, de la declaración de vivienda deshabitada. El canon se fija en un importe anual de 10€ por cada metro cuadrado útil. • Artículo 58.1 Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda …. El alquiler forzoso podrá imponerse por las administraciones municipales y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre viviendas declaradas deshabitadas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración … Se define la política de vivienda como servicio de interés general: homologación a normativa europea.
Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP • Artículo 71.1 Se considera que concurre causa de interés social que legitima la expropiación forzosa de las viviendas de protección pública … en los siguientes supuestos: • No destinar la vivienda o alojamiento protegido a domicilio habitual y permanente • Mantener la vivienda o alojamiento deshabitado sin justa causa por plazo superior a un año. • Incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de las viviendas o alojamientos en las condiciones de seguridad y habitabilidad establecidas en la presente ley. • Inobservancia del deber de actualizar los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva la accesibilidad prevista por la legislación sectorial. • Transmisión no autorizada de la vivienda o alojamiento. • Sobreocupación. • Ocupación por titulares en los que tras la adjudicación de la vivienda, sobreviene una situación de capacidad económica en la que, por tres años consecutivos, sus ingresos duplican los máximos establecidos para poder ser adjudicatario/a de una vivienda protegida.
Principales novedades propuestas 1- Establecimiento del derecho subjetivo a la vivienda Por primera vez, una Ley Autonómica recogerá como obligación la de satisfacer, de manera progresiva, el alojamiento a las personas con menos recursos económicos, mediante la provisión de una vivienda en alquiler o, en su defecto, mediante una prestación económica. En el caso del alquiler, mediante prestaciones económicas para que la parte de los ingresos que se destinen al alquiler no permita caer en riesgo de exclusión social. En el caso de vivienda en propiedad, mediante el Fondo de Garantía y Compensación que garantiza la viabilidad de la promoción y compensa el esfuerzo económico de los adquirentes, que abonarán un precio corregido en función de sus ingresos. 2-Adecuación de rentas y precios en las VPP 3- Los criterios preferentes para la adjudicación de la VPP serán el número de miembros de la unidad familiar y la antigüedad de la demanda La prioridad en los sorteos se otorgará en atención al número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, así como a su antigüedad como demandante de vivienda. En todo caso se realizarán las reservas necesarias para garantizar el derecho de realojo y para a resolver situaciones de dependencia o de riesgo de exclusión social.
4- Causas para la expropiación forzosa de la VPP Se establece la posibilidad de expropiación en situaciones como no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, mantener la vivienda deshabitada sin justa causa por plazo superior a un año, la transmisión no autorizada de la vivienda, … 5- División de viviendas Se autoriza la división de una vivienda en dos o más, cuando las resultantes cumplan con los parámetros, determinaciones y ordenanzas de diseño establecidas, sin que resulte necesario acuerdo de la comunidad de propietarios. 6- Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de las viviendas Las administraciones competentes en materia de vivienda podrán expropiar la propiedad de las viviendas en caso de incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de las mismas, cuando el citado incumplimiento suponga un riesgo cierto para la seguridad de las personas o por el incumplimiento de la función social de la misma.
7- Posibilidad de abordar la rehabilitación de edificios si hay acuerdo del 50% de las personas propietarias En el supuesto de que más del 50% de la propiedad del inmueble esté de acuerdo con la Administración para la formalización del pertinente convenio voluntario de gestión, la rehabilitación podrá ser impuesta al conjunto de las personas afectadas. 8- Obligación de depositar las fianzas de los contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de registrar los contratos Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas deberán depositar en el Gobierno Vasco la fianza en metálico. Además, se crea el Registro de Contratos de Arrendamientos, en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de fincas urbanas. 9- Potestad de la Administración de imponer un canon y el alquiler forzoso a la vivienda deshabitada A aquella vivienda que permanezca desocupada durante un tiempo superior a 2 años sin causa justificada, se le podrá imponer un canon de 10€ por cada metro cuadrado útil y año, y se podrá imponer su alquiler forzoso transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada.
10- Aumento de los importes de las sanciones por infracciones en materia de vivienda Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 90.001€ y 900.000€ y las graves de 9.001€ a 90.000€. 11- Inhabilitación a quienes cometan infracciones graves o muy graves A quienes cometan una infracción grave o muy grave, podrá imponérseles como sanción accesoria la inhabilitación (hasta 3 años) para participar en promociones de vivienda de protección pública o de rehabilitación con financiación pública.
Principales novedades propuestas: a quién afectan 1- Establecimiento del derecho subjetivo a la vivienda A toda la ciudadanía 2- Adecuación de rentas y precios en las VPP A cualquier persona que en el futuro pueda acceder a una VPP A cualquier persona que en el futuro pueda acceder a una VPP 3- Los criterios preferentes para la adjudicación de la VPP serán el número de miembros de la unidad familiar y la antigüedad de la demanda 4- Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP A propietarios/as o arrendatarios/as actuales o futuros de VPP 5- Derecho a la división de viviendas A cualquier persona que posea o en el futuro pueda poseer una vivienda libre 6- Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de las viviendas A cualquier persona que posea o en el futuro pueda poseer una vivienda A cualquier persona que posea o en el futuro pueda poseer una vivienda con necesidad de rehabilitación 7- Posibilidad de abordar la rehabilitación de edificios si hay acuerdo del 50% de las personas propietarias 8- Obligación de depositar las fianzas de los contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de registrar los contratos A cualquier persona que en el futuro pueda ser arrendadora o arrendataria de una vivienda 9- Potestad de la Administración de imponer un canon y alquiler forzoso a la vivienda deshabitada A cualquier persona propietaria de vivienda que la mantenga deshabitada sin causa justificada 10- Aumento de los importes de las sanciones por infracciones en materia de vivienda A cualquier persona o empresa que cometa una infracción en materia de vivienda 11- Inhabilitaciones a quienes cometan infracciones graves o muy graves en la construcción y/o rehabilitación de VPP A cualquier persona o empresa que cometa la infracción
¿Cómo puedes participar? • Puedes realizar tuspropuestas de mejora a la redacción del anteproyecto de Ley hasta el 15 de abril de 2011: • A través de la plataforma de participación en www.etxebide.info/leyvascavivienda • A través de Irekia • A través del email leyvascavivienda@ej-gv.es • Además, puedes opinar en los foros y encuestas que encontrarás en: • www.etxebide.info/leyvascavivienda • www.irekia.euskadi.net • www.facebook.com/leyvascavivienda • www.twitter.com/leyvascavivienda
¿Cuál es el proceso para elaborar y aprobar la Ley? PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA = Contraste con la ciudadanía vasca Anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno Vasco Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al Parlamento Vasco Ley Vasca de Vivienda aprobada por el Parlamento Vasco Contraste con los agentes políticos y sociales Tramitación parlamentaria aportaciones aportaciones Informes sectoriales
Adecuación de rentas y precios en las VPP • Artículos 24.1 y 24.2 La renta de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales se establecerá en función de la superficie de los mismos. … se establecerán prestaciones económicas para suplir la diferencia entre el importe de la renta o canon establecidos y la cantidad de ingresos de la unidad convivencial que reglamentariamente se considere adecuada destinar al pago de dichos conceptos para no incurrir en riesgo de exclusión social. • Artículo 25.1 El Fondo de Garantía y Compensación … atenderá a los siguientes objetivos: • Garantía de la viabilidad económico financiera de las promociones de viviendas de protección pública. • Compensación complementaria al esfuerzo económico de los adquirentes, arrendatarios/as o adjudicatarios/as de cada vivienda protegida que guarde relación con su renta económica familiar. • Artículo 26.1 El Fondo de Garantía y Compensación garantizará a los promotores/as un nivel o importe de ingresos fijos por la venta de viviendas o alojamientos y anejos vinculados … • Artículo 26.3 Por los mencionados servicios que presta a la promoción, el Fondo de Garantía y Compensación percibirá de la misma un importe económico que nutrirá sus fondos. Su cuantía será equivalente a la diferencia entre los ingresos garantizados …, y los que resulten de los importes recibidos por las ventas de viviendas de protección y alojamientos protegidos que se realicen en la promoción. Estas ventas se realizarán a los precios que se establezcan de conformidad con lo prevenido en el artículo 24 de esta ley.
Artículo 26.4 Por el contrario, si los ingresos producidos por los precios de venta no permitieran alcanzar el importe garantizado por el Fondo de Garantía y Compensación, y ello se debiera a que los niveles de renta de los adquirentes no han permitido ingresos suficientes para ello, el mencionado Fondo subvencionará al promotor con la diferencia en los términos previstos en la presente norma legal. Ejemplo sobre el principio de individualización/personalización de precios en la compra de VPP y el funcionamiento del Fondo de Garantía y Compensación • Imaginemos una promoción de vivienda de protección pública que se compone de 3 viviendas idénticas. Según la aplicación de los baremos establecidos desde el Gobierno Vasco para la producción de viviendas protegidas, el precio a repercutir a cada adquirente es de 100.000€ por vivienda. • Antes de esta Ley, los/as 3 adquirentes debían pagar idéntico precio (100.000€) por sus viviendas, independientemente de su nivel de ingresos. Con la Ley de Vivienda, cada uno de ellos/as va a pagar un precio individualizado en función de su nivel de ingresos. • El mecanismo que permite esta individualización de precios sin hacer inviable la promoción es el Fondo de Garantía y Compensación. En el siguiente cuadro se explica su funcionamiento
Ejemplo del principio de individualización/personalización de precios en la compra de VPP y del funcionamiento del Fondo de Garantía y Compensación • La promoción consta de 3 viviendas yel precio de cada vivienda es de 100.000 € El Fondo de Garantía y Compensación abonará a la promotora 20.000€ para compensar el menor precio recibido Sin individualización de precios debería pagar a la promotora 100.000€ Por sus circunstancias económicas personales, pagará 80.000€ En esta promoción, el Fondo de Garantía y Compensación ha realizado un desembolso neto de 5.000€, que se compensará con ingresos netos de otras promociones o con aportaciones públicas al Fondo. Si el saldo neto del Fondo de Garantía y Compensación fuese positivo, el mismo se destinaría a políticas de fomento al alquiler. Adquirente 1 Promotora Fondo de Garantía y Compensación Sin individualización de precios debería pagar a la promotora 100.000€ Como ambos importes coinciden, el Fondo de Garantía y Compensación no interviene Por sus circunstancias económicas personales, pagará 100.000€ Fondo de Garantía y Compensación Promotora Adquirente 2 La promotora ingresará en el Fondo de Garantía y Compensación 15.000€ para compensar el mayor precio recibido Sin individualización de precios debería pagar a la promotora 100.000€ Por sus circunstancias económicas personales, pagará 115.000€ Fondo de Garantía y Compensación Promotora Adquirente 3 Percibe de adquirentes y Fondo un total de 300.000€ Subvencionará al promotor con 5.000€ Abonan al promotor 295.000€
Los criterios preferentes para la adjudicación de la VPP serán el número de miembros de la unidad familiar y la antigüedad de la demanda • Artículo 33.1 Las viviendas de protección pública … se adjudicarán … mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, en el que se baremarán las solicitudes otorgando prioridad a los solicitantes en atención al número de miembros de la unidad familiar o de convivencia así como a su antigüedad como demandante de vivienda. • Artículo 33.2 … podrán excluir del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección pública … aquellas viviendas que se destinen a garantizar el derecho de realojo, y a resolver situaciones de dependencia o de riesgo de exclusión social.
Derecho a la división de viviendas • Artículo 46.1 La rehabilitación del patrimonio edificado podrá implicar su adecuación funcional, mediante la división de viviendas existentes en nuevas unidades de vivienda, adaptadas en cuanto a su superficie y configuración a los requerimientos sociales del momento, y que las haga acordes con el cumplimiento de la función social del patrimonio edificado. • Artículo 46.2 La adecuación funcional a través de la división de viviendas podrá realizarse cuando ello no conlleve la ruptura compositiva estructural o funcional de la edificación y las viviendas resultantes cumplan con los parámetros, determinaciones y ordenanzas de diseño establecidas para las viviendas de protección pública y las condiciones mínimas de habitabilidad.
Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de las viviendas • Artículo 70.1 Los Ayuntamientos y, en su defecto, el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, podrán expropiar la propiedad de las viviendas y/ alojamientos dotacionales de titularidad privada en caso de incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación y de la función social de los mismos, cuando el citado incumplimiento suponga un riesgo cierto para la seguridad de las personaso la expropiación resulte necesaria para garantizar su uso adecuado, y tal situación de riesgo no pueda ser resuelta a través de otros medios legales para ello.
Posibilidad de abordar la rehabilitación de edificios si hay acuerdo del 50% de las personas propietarias • Artículo 48.3 … en el supuesto de que más del cincuenta por ciento de la propiedad del inmueble estuviera de acuerdo con la Administración para la formalización del pertinente convenio voluntario de gestión, la rehabilitación podrá ser impuesta al conjunto de las personas afectadas cuyos derechos y cargas respectivos se ajustarán a través de un proyecto de equidistribución. …
Obligación de depositar las fianzas de los contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de registrar los contratos • Artículo 54.1 Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas … deberán depositar en la Delegación Territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. • Artículo 54.2 La obligación antecedente y el depósito mismo de la fianza será exigible y permanecerá durante el tiempo de vigencia de los correspondientes contratos, sin devengo alguno de interés, y en las siguientes cuantías: • Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda. • Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento celebrados por temporada cuando su duración exceda de un año natural. En los de duración inferior a un año, el importe de la fianza será proporcional al plazo contractual partiendo de las referidas dos mensualidades por año. • Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada. • Artículo 55.1 Se crea el Registro de Contratos de Arrendamientos de las fincas urbanas ubicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de carácter administrativo …, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las referidas fincas urbanas.
Potestad de la Administración de imponer un canon y el alquiler forzoso a la vivienda deshabitada • Artículo 56.1 Se considerará vivienda deshabitada aquella vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a 2años, salvo que concurra motivo que justifique su situación de desocupación continuada. • Artículo 56.2 En todo caso se considerará que concurre causa justificada para la desocupación continuada, en el caso de las viviendas de segunda residencia así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social, que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado. • Artículo 57.1 Al objeto de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un canon sobre las viviendas deshabitadas existentes en su término municipal, cuya imposición de carácter extra-fiscal gravará las viviendas declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán el patrimonio municipal de suelo … • Artículo 57.4 El canon se liquidará por la administración que acordó la declaración de vivienda deshabitada, anualmente y a partir de la firmeza en vía administrativa, de la declaración de vivienda deshabitada. El canon se fija en un importe anual de 10€ por cada metro cuadrado útil. • Artículo 58.1 Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda …. El alquiler forzoso podrá imponerse por las administraciones municipales y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre viviendas declaradas deshabitadas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración …
Aumento de los importes de las sanciones por infracciones en materia de vivienda • Artículo 80 Son infracciones muy graves en materia de vivienda: • Vulnerar las normas técnicas de construcción y edificación … en viviendas o alojamientos, cuando se deriven situaciones de grave peligro o insalubridad. • Incumplir el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los terrenos, construcciones, instalaciones y edificios, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas. • Incumplir las órdenes de ejecución o mandatos administrativos dirigidos a la reparación o reconstrucción de viviendas o alojamientos … cuando por causa de tal incumplimiento se incida en grave riesgo para los moradores. • Incumplir las normas de prohibición de la sobreocupación o de la infravivienda, así como las relativas al uso inadecuado de la vivienda o alojamiento, con grave riesgo para los moradores. • Llevar a cabo acciones u omisiones que supongan acoso o discriminación de acuerdo con lo establecido en la presente ley. • No destinar la vivienda de protección pública a residencia habitual y permanente de los propietarios o de los titulares de la obligación de ocuparla, cuando ello se realice sin la debida autorización administrativa. • ...
Artículo 81 Son infracciones graves …. • Artículo 82 Se calificarán como leves …. • Artículo 86 Importe de las sanciones y destino: • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 90.001€ y 900.000€. • Las infracciones graves se sancionarán con una multa de entre 9.001€ y 90.000€. • Las infracciones leves se sancionarán con una multa de entre 1.500€ y 9.000€. • No obstante, si el beneficio económico de la comisión de la infracción superara los límites máximos establecidos para la sanción en los apartados precedentes, el importe de la multa se incrementará hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido por la infracción. • Las cantidades que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas … se destinarán a la financiación del patrimonio municipal del suelo o del patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según sean impuestas por la Administración Municipal o por el Gobierno Vasco respectivamente.
Inhabilitación a las promotoras que cometan infracciones muy graves en la construcción y/o rehabilitación de VPP • Artículo 87.1 En los supuestos de infracción muy grave, podrá imponerse como sanción accesoria la inhabilitación de los infractores, durante un plazo de 1 a 3 años, para participar en promociones de vivienda de protección pública o de rehabilitación con financiación pública … • Artículo 87.2 Cuando la infracción … hubiere sido calificada como grave, el plazo de inhabilitación que se pueda imponer será de 1 año.