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CONCEPTO 11301

CONCEPTO 11301. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2013 1 de 221

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Presentation Transcript


  1. CONCEPTO 11301

  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2013 1 de 221 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 19-07-2013

  3. Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012

  4. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

  5. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013

  6. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

  7. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Inciso reformado DOF 26-02-2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Inciso adicionado DOF 26-02-2013

  8. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

  9. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

  10. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013

  11. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

  12. V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012

  13. VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y Fracción reformada DOF 26-02-2013

  14. IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: Fracción adicionada DOF 26-02-2013

  15. REFORMA EDUCATIVA LALEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EL PRESENTE MATERIAL, NO PRETENDE, NI DEFENDER NI APLAUDIR LA LEY, SOLO DE HACER PRECISIONES DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS 4 ASPECTOS MAS SOBRESALIENTES DEL CONTENIDO DE LA MISMA. MATERIAL DE TRABAJO SEPTIEMBRE DE 2013

  16. INGRESO • PROMOCION ASPECTOS FUNDAMENTALESDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE • ESTIMULOS • PERMANENCIA

  17. INGRESOARTICULO 21 ART. 21.-SERA POR EXAMEN DE OPOSICIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. ART. 24.- EN LOS CONCURSO DE OPOSICION PARA EL INGRESO QUE SE CELEBREN EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY PODRAN PARTICIPAR TODAS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN CON EL PERFIL RELACIONADO CON EL NIVEL, TIPO, MODALIDAD Y MATERIA EDUCATIVA CORRESPONDIENTE; ASI COMO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, SIN DEMERITO DE ORIGEN, RESIDENCIA, LUGAR O FORMACION PROFESIONAL. EN LA EDUCACION BASICA DICHO PERFIL CORRESPONDERA AL ACADEMICO CON FORMACION DOCENTE PEDAGOGICA O AREAS AFINES QUE CORRESPONDA A LOS NIVELES EDUCATIVOS, PRIVILEGIANDO EL PERFIL PEDAGOGICO DOCENTE DE LOS CANDIDATOS; TAMBIEN SE CONSIDERAN PERFILES CORRESPONDIENTES A LAS DISCIPLINAS ESPECIALIZADAS DE LA ENSEÑANZA. • TRANSITORIO 21.-EL ART. 24 DE LA PRESENTE LEY, ENTRARÁ EN VIGOR PARA EDUCACIÓN BÁSICA A LOS 2 AÑOS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ENTRE TANTO, LA CONVOCATORIA, PARA INGRESO DARÁ PRIORIDAD A LOS EGRESADOS DE LAS NORMALES. EN CASO DE NO CUBRIRSE LAS VACANTES SE EXPEDIRÁ UNA SEGUNDA CONVOCATORIA ABIERTA(TRANSITORIO 21).

  18. INGRESOARTICULO 22 1 2 3 • EL INGRESO A UNA PLAZA DOCENTE DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE BASE DESPUÉS DE SEIS MESES DE SERVICIO SIN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE. • LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS REALIZARAN UNA EVALUACIÓN AL TERMINO DEL PRIMER ANO ESCOLAR Y BRINDARAN LOS APOYOS Y PROGRAMAS PERTINENTES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO. • AL SEGUNDO AÑO LA AUTORIDAD EDUCATIVA EVALUARA EL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE. PARA DETERMINAR SI CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS DE LA FUNCIÓN . ART. 53.- EN CASO DE QUE EL PERSONAL NO ALCANCE UN RESULTADO SUFICIENTE EN LA TERCERA EVALUACION QUE SE LE PRACTIQUE, SE DARAN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA O EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SEGÚN CORRESPONDA. (PARA LOS DE NUEVO INGRESO)

  19. PROMOCIONESART.26 LAS PROMOCIONES A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y SUPERVISION EN EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICION.EDUCACION BASICA • DIRECTORES(ART.27) SERÁ MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN Y DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO SUJETO A UN PERIODO DE INDUCCIÓN CON DURACIÓN DE 2 AÑOS • LOS CURSOS SERÁN SOBRE LIDERAZGO Y GESTIÓN ESCOLAR. • AL TERMINO DE LA INDUCCIÓN, SE EVALUARÁ PARA VER SI CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS DE LA FUNCIÓN., DE NO SER ASÍ REGRESA A SU PLAZA DE ORIGEN. • .TENER DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD. • SUPERVISORES…(ART.29)QUIEN APRUEBE, DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, PARTICIPANDO EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN. • CARGOS DE DIRECCION O SUPERVISION • EN LA FUNCION • ART.37-39 • ART. 37. ES UN PROGRAMA DE INCENTIVOS ADICIONALES, SIN CAMBIAR DE FUNCIÓN PARA DOCENTES, DIRECTORES Y SUPERVISORES. • SERÁ VOLUNTARIO E INDIVIDUAL. • ART. 39. LOS NIVELES DE PERMANENCIA SERÁN HASTA DE CUATRO ANOS, ENTRE UNO Y OTRO. • SUJETOS A PRESUPUESTO • SUSTITUYE A CARRERA MAGISTERIAL

  20. ART. 41 • ATP • ASESOR TECNICO PEDAGOGICO • MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN • SUJETO A UN PERIODO DE INDUCCIÓN CON DE 2 ANOS ININTERRUMPIDOS • SI SU DESEMPEÑO ES BUENO RECIBE NOMBRAMIENTO • SI HAY INSUFICIENCIA, REGRESA A LA FUNCIÓN ANTERIOR

  21. EDUCACION MEDIA SUPERIOR • PLAZA DE DIRECTOR(ART.28) • DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES. • AL TERMINO DEL NOMBRAMIENTO REGRESA A SU FUNCIÓN DOCENTE. • QUIEN RECIBA NOMBRAMIENTO POR PRIMERA VEZ DEBERÁ PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PLAZA DE SUPERVISOR(ART.30) • DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO, LA AUTORIDADES DETERMINARAN SU DURACIÓN • DICHOS NOMBRAMIENTOS PODRÁN SER RENOVABLES, SEGÚN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

  22. PARA OBTENER PROMOCION DE HORAS PARA DOCENTES QUE NO SEAN DE JORNADATANTO DE BASICA COMO DE MEDIA SUPERIOR(ART. 42) • DEBE REUNIR EL PERFIL REQUERIDO PARA LAS HORAS DISPONIBLES. • OBTENER LA EVALUACIÓN IGUAL O SUPERIOR AL NIVEL QUE LA AUTORIDAD PROPONGA. COMO SE LLEVARAN A CABO ESTAS PROMOCIONES • EN EL MISMO PLANTEL EN EL QUE EL DOCENTE PRESTE, TOTAL O PRINCIPALMENTE SUS SERVICIOS. • EN EL PLANTEL EN EL QUE EL DOCENTE, NO PRESTE PRINCIPALMENTE SUS SERVICIOS, SIENDO COMPATIBLE HORAS Y DISTANCIA. • EN UN PLANTEL EN EL QUE EL DOCENTE NO PRESTE SUS SERVICIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE HORAS FRACCIONADAS • CUANDO HAYA MAS DE UNO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS, SE DEFINIRÁN LAS REGLAS DE ASIGNACIÓN.

  23. ESTIMULOSLOS RECONOCIMIENTOS EN EL SERVICIO, PUEDEN SER PARA;(TUTORIAS, COORDINACIONES , PROYECTOS,ETC) • ART.45. HABRÁ PROGRAMAS DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO, PARA DOCENTES, DIRECTORES Y SUPERVISORES, EN LO INDIVIDUAL, EQUIPO DE DOCENTES EN ESCUELAS Y LA PROFESIÓN EN CONJUNTO. (HABRÁ INCENTIVOS TEMPORALES O POR ÚNICA VEZ) • ART.46 Y 47 SE PROPICIARAN RECONOCIMIENTOS A TRAVÉS DE; • MOVIMIENTOS LATERALES. • ESTOS SERÁN CON CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. • DEBEN BASARSE EN ANTECEDENTES DE EVALUACIÓN. • CUANDO SEAN AL INTERIOR DE LA ESCUELA, LOS PROPONE EL DIRECTOR. • CUANDO SON AL INTERIOR DE LA ZONA, LOS PROPONE EL SUPERVISOR • RECIBIRÁN INCENTIVOS, QUE RECONOZCAN SU MERITO Y FAVOREZCAN SU AVANCE PROFESIONAL. SANCIONES ART. 76 EL PERSONAL DOCENTE Y EL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCION O SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE INCUMPLA CON LA ASISTENCIA A SUS LABORES POR MAS DE 3 DIAS CONSECUTIVOS O DISCONTINUOS EN PERIODO DE 30 DIAS NATURALES, SIN CAUSA JUSTIFICADA SERA SEPARADO DEL SERVICIO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA. EL TRABAJADOR TIENE 10 DIAS HABILES PARA JUSTIFCAR SUS INASISTENCIAS O EN SU CASO IMPUGNAR LA RESOLUCION ANTE LAS INSTACIAS JURISDICCIONALES QUE CORRESPONDAN.

  24. PERMANENCIA • ART. 52 HABRÁ EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE Y SERÁ OBLIGATORIA POR LO MENOS UNA CADA 4 AÑOS. TRANSITORIO 8 EL PERSONAL EN SERVICIO CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, CON FUNCIONES DE DOCENTE, DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN, QUE NO ALCANCE UN RESULTADO SUFICIENTE EN LA TERCERA EVALUACIÓN, NO SERÁ SEPARADO DE SU FUNCIÓN PUBLICA Y SERÁ REASCRITO PARA CONTINUAR EN OTRAS TAREAS DENTRO DE DICHO SERVICIO O BIEN SE LE OFRECERÁ EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. ART. 83.- LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY CON LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SE REGIRAN POR LA LEGISLACION LABORAL APLICABLE SALVO POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY. PRESTACIONES RESPECTO A LOS COMENTARIOS DE QUE EL AGUINALDO DE 90 DIAS Y OTRAS PRESTACIONES PUEDAN PERDERSE O DISMINUIRSE, PRECISAMOS QUE NINGUNA DE ELLAS ESTA EN RIESGO, PRIMERO POR QUE EXISTEN MINUTAS FIRMADAS QUE DAN SUETENTO LEGAL A DICHAS PRESTACIONES, ASI MISMO COMO LO ESTABLECE EL CAPITULO VII DE NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE DESDE LOS ARTICULOS 98 AL 116 REFIEREN QUE EL SALARIO Y SUS PERCEPCIONES NO PODRAN SER DISMINUIDAS, SI NO POR LAS CAUSAS QUE ESTABLECE ESTA LEY.

  25. NO PERMANENCIA • …EL PERSONAL QUE NO SE SUJETE A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN O NO SE INCORPOREN A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN…SERÁ SEPARADO DEL SERVICIO PUBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA.

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