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LA POSESION NO PUNIBLE. Ivan Quispe Mansilla. Aspectos problemáticos de la anterior nomenclatura (“exención de pena”): Referencia a la figura del artículo 68 del CP. Referencia a actos posteriores a la comisión del delito Análisis del caso a nivel de penalidad.
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LA POSESION NO PUNIBLE Ivan Quispe Mansilla
Aspectos problemáticos de la anterior nomenclatura (“exención de pena”): • Referencia a la figura del artículo 68 del CP. • Referencia a actos posteriores a la comisión del delito • Análisis del caso a nivel de penalidad.
Aspectos problemáticos que aún subsisten • Se denomina no punibilidad a un supuesto claro de atipicidad. • No considera que en nuestra ley la posesión que no tiene finalidad expansiva o de difusión es atípica (artículo 296).
Requisitos de la posesión no punible • Limites cuantitativos • 5 gr pasta básica de cocaína • 2 gr clorhidrato de cocaína • 8 gr marihuana o 2gr de derivados • 1 gr latex de opio • 250ml extasis
Limites cualitativos • Que la finalidad de la posesión sea para el consumo • Propio, e • Inmediato.
Luego, un caso de posesión de más de 2 gramos de clorhidrato o de droga no destinada al propio consumo no sería “posesión no punible” • Pero, ¿necesariamente sería típico? • Los supuestos no contemplados en el artículo 296 son desde ya atípicos.
Caso de explícita exclusión de la categoría de “consumo no punible” • La posesión de dos o más tipos de drogas. • Y, sin embargo…
Qué sentido tiene entonces el artículo 299 • Innecesariedad • Casos de especial presunción favorable (primer párrafo) y su excepción (segundo párrafo).