160 likes | 620 Views
ADQUISICION DE LA POSESION. CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374 ) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373). CAPACIDAD PARA ADQUIRIR ART. 2392. PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION
E N D
ADQUISICION DE LA POSESION CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373)
CAPACIDAD PARA ADQUIRIRART. 2392 • PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION • POR SI: * las personas con discernimiento * los mayores de 10 años * los dementes no declarados en juicios en un intervalo lucido * los sordo mudos que se den a entender por escrito 2) POR REPRESENTANTE: * los dementes * menores de 10 años * los sin razón * las personas jurídicas
FORMAS DE ADQUIRIR • UNILATERAL: supuestos • 1) de cosa res nulius (art 2375) aprehensión • 2) de cosa con dueño sin el consentimiento de este (art 2382 y 2384) • BILATERAL: tomar una cosa que esta en manos de otro con el consentimiento de este • ORIGINARIA: no se reconoce posesión anterior • DERIVADA: proviene de una posesión anterior
TRADICION DE LA POSESIONART. 2377 REQUISITOS: • Voluntad concurrente del tradens y el accipiens • Exteriorización por actos materiales • Que este libre de posesión y sin contradictores (posesión vacua) art. 2383 • Que las partes sean capases • Que se haga de acuerdo a las formas establecidas por el código civil arts. 2378, 2379, 2380
Excepción a la tradición TRADITIO BRIVIMANU: art. 2387 • El tenedor de la cosa pasa a ser poseedor • El tenedor continua poseyendo en nombre de otro CONSTITUTIO POSESORIO: art. 2462 • El poseedor continua en posesión de la cosa en carácter de tenedor
ADQUISICION POR REPRESENTANTEart. 2394 • Principio general: se esta a la voluntad del que transmite la posesión. Art. 2395 • Independencia de la voluntad del representado. Art. 2396 • Calificación de la posesión. Art. 2397 • Adquisición por gestor oficioso. Art. 2398
CONSERVACION Y PERDIDA DE LA POSESION CONSERVACION: • Cuando se tiene el corpus y el animus • Cuando se tiene solo el animus art. 2445 y 2450 • Inmutabilidad de la causa art. 2447 PERDIDA: • Por causas relativas al objeto: • Extinción del objeto art. 2451 • Imposibilidad de ejercer actos posesorios art. 2452 • Por quedar fuera del comercio art. 2459 • Perdida de la cosa sin esperanza de encontrarla art. 2457
PERDIDA DE LA POSESION continuación 2. Por voluntad del poseedor: • Tradición art. 2453 • Abandono art. 2454 3. Por acción de un tercero • Prescripción art. 2456 • Desposesión art. 2455 • Interversión de titulo art. 2458
OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESIONart. 2416 OBLIGACIONES: COSAS MUEBLES: • Exhibición de la cosa ante el juez • Restitución de la cosa cuando así corresponde COSAS INMUEBLES: • Cumplir con las restricciones y limites al dominio art. 2418 • Soportar servidumbres pasivas • Restituir la cosa dada en Anticresis • Soportar las cargas de hacer o no hacer impuestas por el anterior poseedor art. 2419 DERECHOS: • Exigir que se cumplan las restricciones y limites al dominio • Ejercer las servidumbres activas
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR • POSEEDOR DE BUENA FE: • Indemnización: le corresponde art. 2422 • Frutos: los hace suyo art. 2423 • Productos: debe restituirlos art. 2444 • Gastos y mejoras: Puede reclamar: • los de producción de los frutos art. 2426 • Los necesarios y útiles art. 2427 • Las mejoras necesarias y útiles que subsistan al tiempo de la restitución art. 2427 No tiene derecho a reclamar: • Los gastos de conservación art. 2430 • Las mejoras voluntarias • Las mejoras necesarias y útiles que no subsistan al tiempo de la restitución
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación • Cosas muebles: si dispuso de los mismos debe restituir el precio que obtuvo de la venta de los mismos art. 2431 • Riesgos: no responde por la destrucción total o parcial ni deterioros de la cosa, salvo por el provecho obtenido art. 2431 • Compensación: Compensa: • Gastos útiles y necesarios con el provecho obtenido por la destrucción de la cosa art. 2429 • Los frutos percibidos con los gastos de conservación art. 2430 No compensa: • Los frutos percibidos con los gastos útiles o necesarios • Derecho de retención: le corresponde por los gastos necesarios
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación 2. POSEEDOR DE MALA FE: • Indemnización: no le corresponde reclamar • Frutos: debe: - los percibidos art. 2438 - los que por su culpa hubiere dejado de percibir art. 243 • los civiles que el propietario habría obtenido art. 2439. • Productos: debe restituirlos • Gastos y mejoras: Puede reclamar: • Los gastos de producción de los frutos art. 2438 • Los gastos necesarios art. 2440 (si no hurto la cosa) • Las mejoras utiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta el mayor valor obtenido art. 2441 No puede reclamar: • Las mejoras voluntarias (puede llevarlas si no causa perjuicio) art. 2441
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación • Cosas muebles: si dispuso de las mismas debe el valor integro de las mismas art. 2437 • Riesgos: responde por la destrucción o deterioro (salvo que la cosa se hubiere destruido o deteriorado en poder del dueño) art. 2435 • Compensación: los frutos percibidos o que hubiere podido percibir con las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa art. 2441 • Derecho de retención: por los gastos necesarios art. 2440
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación 3. POSEEDOR DE MALA FE VICIOSO • Riesgos: responde por su culpa o por caso fortuito art. 2436 • Gastos: puede reclamar que se le reconozcan los gastos necesarios • Derecho de retención: no le corresponde
Adquisición, conservación y perdida de la tenencia • ADQUISICION: • Por la tradición: entrega de la cosa sin formalidad alguna art. 2460 • Por otras vías: • Hallador de una cosa perdida que la conserva como depositario. • En el caso de avulsión cuando la cosa no se ha adherido naturalmente durante los 6 meses art. 2461 • CONCERVACION: se aplica el régimen de la posesión art. 2445 • PERDIDA: ídem a la posesión
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TENEDOR • OBLIGACIONES: • Conservar la cosa art. 2463 • Denunciar los datos del poseedor si es demandado art. 2464 • Restituir la cosa cuando le fuere exigido art. 2465 (ver art. 2467) • DERECHOS: • Ser indemnizado por los gastos de conservación art. 2466 • Derecho de retención hasta que se paguen los gastos o mejoras necesarias art. 2466