591 likes | 1.69k Views
TEMA 2. CONTRATOS MERCANTILES. COMISIÓN MEDIACIÓN AGENCIA. CONTRATOS DE COLABORACIÓN. SUMINISTRO ESTIMATORIO CONCESIÓN FRANQUICIA. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS. KNOW-HOW TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA MANAGEMENT EMPRESARIAL. OTROS. TEMA 2.
E N D
TEMA 2 CONTRATOS MERCANTILES COMISIÓN MEDIACIÓN AGENCIA CONTRATOS DE COLABORACIÓN SUMINISTRO ESTIMATORIO CONCESIÓN FRANQUICIA CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS KNOW-HOW TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA MANAGEMENT EMPRESARIAL OTROS
TEMA 2 CONTRATOS DE COLABORACIÓN:CONTRATO DE COMISIÓN • El Ccom se refiere al contrato de mandato (1709 Cc y ss). • Tiene por objeto un acto u operación de comercio. • El art. 244 C.Co. nos define mercantilidad: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o Agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”.
TEMA 2 CONTRATOS DE COLABORACIÓN:CONTRATO DE COMISIÓN • Es un contrato retribuido. • Elementos personales: Comitente: encarga la comisión Comisionista: la realiza por cuenta propia o en nombre ajeno. (Arts. 245, 246 y 247 del C.Co).
TEMA 2 CONTRATOS DE COLABORACIÓN:CONTRATO DE COMISIÓN • Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes • Es posible la aceptación tácita. (Art. 249 C.Co). • Existe una fuerte obligación de custodia. (Arts. 248 y 266 C.Co.).
TEMA 2 CONTRATO DE COMISIÓN.Contenido del Contrato. DERECHOS DEL COMISIONISTA: • Pago de la comisión estipulada. (Art. 272 C.Co). • Disposición de la provisión de fondos del comitente. (Art. 250 C.Co). • Derecho a vender urgentemente, en caso de riesgo de las mercancías. (Art. 269 C.Co). • Privilegio sobre las mercancías. (Art. 276 C.Co).
TEMA 2 CONTRATO DE COMISIÓN.Contenido del Contrato. DERECHOS DEL COMISIONISTA: • Comisión de garantía: es la que recibe además de la ordinaria (asume gastos de cobranza) art. 272 Ccom. Asumiendo el riesgo de los cobros.
TEMA 2 CONTRATO DE COMISIÓNContenido del Contrato OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA • Es responsable de los perjuicios que ocasione su demora al no cobrar los créditos exigibles. (Art. 273 C.Co). • Debe rendir cuentas al comitente debiendo reintegrarle el metalico y los efectos recibidos. (Art. 263 C.Co).
TEMA 2 CONTRATO DE COMISIÓNContenido del Contrato OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA • Debe seguir las instrucciones del comitente para quedar exento de responsabilidad. (Art 254 C.Co). • Debe conocer las condiciones del mercado. (Art. 258 C.Co). • Debe consultar al comisionista en lo no previsto y sino hará lo que le dicte la prudencia conforme con los usos del comercio y realizando el negocio como si fuera propio. (Art. 255 C.Co.). • Debe comunicar al comitente noticias sobre cómo va yendo la comisión. (Art. 260 C.Co.).
TEMA 2 CONTRATO DE COMISIÓNContenido del Contrato OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA • No puede prestar ni vender al fiado ni a plazos. (Art. 270 C.Co). • Realizará el contrato por sí mismo, “intuitu personae”. No se puede delegar. • Puede encargar parte o todo el encargo a un subcomisionista. (Arts. 261 y 262 C.Co). • Tiene prohibida la auto-entrada y la aplicación de órdenes. (Arts. 267 y 268 C.Co). • Caso especial: comisión de transporte. (Arts. 274 y 275 C.Co).
TEMA 2 CONTRATO DE COMISIÓN.Contenido del contrato DERECHOS DEL COMITENTE • Que el comisionista realice el encargo en los términos previstos • Revocar el contrato en cualquier estado del negocio. (Art. 279 C.Co). OBLIGACIONES DEL COMITENTE • Pago de la comisión (% de ventas o cantidad fija + intereses). • Pago al contado de gastos. (Art. 278 C.Co.). • Proveer de fondos al comisionista. (Art. 250 C.Co.). EXTINCIÓN • Por muerte del comisionista. (Art. 280 C.Co.). • Por inhabilitación del comisionista. (Art. 280 C.Co). • Por revocación. (Art. 278 C.Co).
TEMA 2 CONTRATOS DE COLABORACIÓN:CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE • “Una persona indica a otra la oportunidad de concluir un contrato percibiendo a cambio una comisión o corretaje” • Es ocasional • El mediador pone en relación a dos personas sin llegar a tener la representación de ninguno de ellos • No esta regulado en nuestro derecho • Según jurisprudencia del TS el mediador no tiene participación en el contrato • Obligación de pagar al mediador nace con la formalización del contrato • Caso de agencias inmobiliarias. Al corredor le corresponde la comisión aún después de extinguido el contrato si se celebró gracias a su actividad
TEMA 2 CONTRATOS DE COLABORACIÓN:CONTRATO DE AGENCIA. Ley 27 mayo 1992. • “Una persona, agente, se obliga frente a otra de manera continuada y estable a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio por cuenta ajena o en nombre ajeno como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones” • Contrato de duración. • Ley de 27 de mayo de 1992, es de carácter imperativo.
TEMA 2 CONTRATOS DE COLABORACIÓN:CONTRATO DE AGENCIA AGENTE: • Es un intermediario • Su actividad es permanente • Concluye operaciones en nombre y por cuenta de uno o varios empresarios. (Art. 7 Ley Contrato Agencia). • Puede existir presunción de laboralidad (en la agencia hay independencia, en el derecho laboral no) • Puede actuar en nombre propio o en nombre ajeno.
TEMA 2 CONTRATO DEAGENCIA.Contenido del Contrato. OBLIGACIONES DEL AGENTE (art. 9 Ley Contrato Agencia): • Actuar de buena fe. • Concluir las operaciones encomendadas. • Seguir instrucciones del empresario. • Llevar la contabilidad independiente de cada empresario. • No competencia. LCA prevé la posibilidad de que el agente trabaje para varios empresarios o por su cuenta la misma actividad (consentimiento).
TEMA 2 CONTRATO DEAGENCIA.Contenido del Contrato. OBLIGACIONES DEL AGENTE (art. 9 Ley Contrato Agencia): • Almacenar las mercancías • Servicio de reparación, asistencia técnica, garaje para vehículos… • Recibir en nombre del empresario reclamaciones de terceros. • Puede exigir al tercero que examine las mercancías vendidas, así como hacer el depósito judicial en caso de que rechace recibir la mercancía.
TEMA 2 CONTRATO DE AGENCIA.Contenido del Contrato OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (art. 10 Ley Contrato Agencia): • Poner la documentación necesaria a disposición del agente • Pagar al agente la remuneración convenida, (art. 11 Ley Contrato Agencia). Comisión: cantidad fija Mixta: cantidad fija más variable según operaciones Plazo para pagar: último día del mes Plazo prescripción: la ley no dice nada (3,5, 15 años). • Comisión de Garantía, (art. 19 Ley Contrato Agencia).
TEMA 2 Comisión por actos o negocios concluidos en la vigencia del Contrato DERECHO COMISIÓN (Art. 12 Ley Contrato Agencia) • Si como consecuencia de la intervención del agente. • Si tuviera el agente exclusiva la zona.
TEMA 2 Comisión después de la expiración del C.º de Agencia. • Art. 13 Ley Contrato Agencia. • Si el encargo es antes de la expiración del contrato. • Si el acto del contrato se ha concluido por la intervención del Agente.
TEMA 2 CONTRATO DE AGENCIAExtinción • Por transcurso del tiempo si existe plazo pactado (sino indefinido). • Por acuerdo de las partes. • Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones. • Por declaración de quiebra o suspensión de pagos. • Por muerte o declaración de fallecimiento del agente
TEMA 2 CONTRATO DE AGENCIAExtinción • Directiva 86/653 CEE prevé indemnización a cargo del empresario por la clientela obtenida y por daños y perjuicios en caso de denuncia unilateral de la firma para evitar el enriquecimiento injusto. • Art. 28 Ley del Contrato de Agencia. • Art. 29 Daños y perjuicios.
TEMA 2 CONTRATO DE AGENCIAExtinción Art. 28 Ley de Contrato de Agencia: 1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. 3. Importe medio anual durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. • Prescripción 1 año.
TEMA 2 CONTRATO DE AGENCIANo existe Dº de Indemnización Art. 30 Ley de Contrato de Agencia: • Si se rescinde el Contrato por incumplimiento del Agente. • Por denuncia del Contrato por causas imputables al empresario. • Por edad …etc. del Agente. • Cuando, con consentimiento del empresario, comisionista ceda el Contrato (derechos, obligaciones).
TEMA 2 CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS • Los colaboradores actúan por cuenta propia (adquieren mercancía en firme). • Productos amparados en una marca muy fuerte que tiene cautivo un nicho de mercado. • El fabricante controla la actividad posterior a la colaboración o venta (concesionarios). • Son contratos complejos. • Funcionan como contratos de adhesión “contrato-marco”. Se regulan por la firma derechos, obligaciones, venta, precio…, ampliamente.
TEMA 2 CONTRATO DE SUMINISTRO • Una persona, vendedor, se compromete a realizar una serie de prestaciones periódicas a favor de otra llamada comprador, el cual pagará el precio estipulado para cada entrega. • Se entregan todo tipo de mercancías: luz, gas… • Pago por cada entrega. • Es unitario. • No regulado en nuestro derecho: aplicación de normas de la Compra-Venta. • Utilizado en la II Guerra Mundial. • Contrato de duración. • Finalidad: “estar suministrado”.
TEMA 2 CONTRATO ESTIMATORIO • Una de las partes “tradens” entrega a la otra “accipiens” una cosa en depósito sin transmitirle la propiedad de la misma y esta última se compromete a vender la misma y devolver el valor estimado de lo que ha vendido y las cosas no vendidas. • Hay obligación de custodia. • La entrega de la cosa supone su disposición, no la transmisión de propiedad. • También llamado “depósito en comisión de venta” (comercio detallista). • Finalizado el contrato, el comerciante debe devolver las mercancías no vendidas y el valor de las vendidas. • Accipiens asume el riesgo (depositario no). • Se encuentra entre la compra-venta y el depósito.
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓN • También llamado “contrato de distribución exclusiva” “Una persona, concesionario, se compromete a vender en una determinada zona los productos de otra persona, concedente, y en su caso, a prestar a los compradores de las mismas la asistencia técnica necesaria” • No esta regulado en nuestro derecho • Supone una actuación intensiva en el mercado, mejora la distribución y beneficia al consumidor
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓNEl concesionario • Actúa en nombre propio y asume riesgo. • Es un distribuidor de una marca fuerte. • Su beneficio es el margen de ganancia entre el precio de compra al concedente y el de reventa a sus clientes. • Colabora con el fabricante al sostenimiento de los costes fijos.
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓNSector de la Automoción • Cooperación para asegurar un servicio de venta y postventa adaptado al producto (economizar): Fabricantes de automóviles Distribuidores Talleres especializados
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓNNaturaleza y régimen jurídico • Contrato mercantil. • Contrato consensual. • Contrato legalmente atípico. • Se ampara en la libertad contractual del art 1255 CC y en la buena fe del art. 1258 CC. • Existe interés de controlar el proceso de colocación de productos. • No se puede equiparar al contrato de agencia porque el concesionario es propietario de los bienes, asume el riesgo (agente actúa por cuenta ajena).
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓNContenido • Obligaciones del concesionario: Poner su establecimiento al servicio del concedente. Actuar con diligencia. Prestar asistencia técnica.
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓNContenido • Régimen de control del concedente: contabilidad, presentación del local… • Exclusividad: el concedente protege territorialmente la actividad del concesionario. • Pacto de aprovisionamiento exclusivo: el concesionario obligado a adquirir los productos a un tercero designado por el concedente, al concedente o a otros concesionarios. • El concedente decide los precios de reventa. • Solo se conceden licencias sobre productos, nunca sobre bienes inmateriales (restricciones de competencia postcontractuales).
TEMA 2 CONTRATO DE CONCESIÓNExtinción • Cláusulas sobre la resolución del contrato • El reglamento sobre la distribución de vehículos confiere al proveedor el derecho de rescisión del acuerdo en caso de que decida reorganizar la red de distribución
TEMA 2 CONTRATO DE FRANQUICIA • Especie de concesión mercantil pero con carácter autónomo • Se ocupa el Reglamento CEE junto con otros para que no incurran en la prohibición de las prácticas restrictivas de la competencia • “Una persona llamada franquiciador transmite a otra, franquiciado, conocimientos técnicos o comerciales con carácter secreto para que los aplique a su negocio” • El concesionario de la franquicia puede utilizar el rótulo y marca del producto, nombre comercial pagando un canon
TEMA 2 Otros Contratos:CONTRATO DE KNOW-HOW • También llamado de licencia. Se transmiten los conocimientos industriales a los que se esta obligado a guardar secreto. • Se transmite el uso de esos conocimientos por parte de una empresa. • Supone una mejora para la producción (es lícito). • España: no hay regulación legal.
TEMA 2 CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA • También llamado de engineering. Prestación de servicios entre empresas: estudios de organización empresarial, mercados, productividad, montaje de plantas industriales…etc. • Se suelen subsumir bajo el tipo de contratos de “arrendamiento de servicios” (diferencias: servicios, patentes).
TEMA 2 CONTRATO DE MANAGEMENT EMPRESARIAL • Se utiliza en el sector servicios (sector hotelero) • Cadena hotelera gestiona establecimientos propiedad de otra Administra el conjunto de los hoteles de acuerdo a unos poderes generales e instrucciones comunes que se plasman en unos manuales de gestión creados por la cadena • La cadena actúa como representante (contrato) • La cadena se reserva amplias facultades de administración pero el propietario del hotel puede tomar decisiones urgentes cuando exista riesgo inminente para el hotel o ambos
TEMA 2 SENTENCIAS:SAP ALICANTE 75/1999 de 10 mayo • Contrato de mediación. • Demandada formalizó la venta de un inmueble una vez transcurrido el plazo de vigencia del contrato • Pactaron el derecho del agente a cobrar honorarios si efectuaba la operación posteriormente. • El adquirente es facilitado por el agente durante la vigencia del contrato • No hay cláusula abusiva. • Hay enriquecimiento injusto por parte del comitente (el comprador del piso) ya que lo adquiere gracias a la labor del agente.
TEMA 2 STSJ CATALUÑA 2459/1997 de 3 abril • Contrato de agencia. • Demandante alega relación laboral encubierta. • Ley 12/92 permite ciertas notas de laboralidad en las personas que intervienen como representantes mercantiles • Problema: cuándo una relación es mercantil y cuando laboral- clave: mayor o menor independencia de la empresa con que cuente el representante: Hay dependencia cuando quien se dedique a actos por cuenta ajena no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus criterios. Hay independencia: no se refiere a libertad absoluta. Conclusión: se trata de un contrato de agencia formalizado ajeno al derecho laboral.
TEMA 2 SAP ASTURIAS 20/1998 de 20 enero • Contrato de agencia. • Solicitud de indemnización por clientela. • Existe derecho a indemnización porque el agente fallecido aportó nuevos clientes
TEMA 2 SAP PONTEVEDRA 539/1997 de 28 octubre • Recurrente reclama indemnización por daños y perjuicios y por clientela. • Al actor se le excluía la posibilidad de simultanear la representación de la empresa con cualquier otra competencia. • Ostento la representación de 2 sociedades dedicadas a la comercialización de los mismos productos. • Incumplimiento de obligaciones contractuales. • Queda excluido el derecho a indemnización.
TEMA 2 SAP GRANADA 626/1996 de 30 septiembre • Los contratos de agencia pueden revocarse unilateralmente aún cuando la revocación no esté fundada en justa causa sin perjuicio del derecho de la otra parte a reclamar la indemnización por daños y perjuicios y por clientela (agente)
TEMA 2 STS 1248/2002 de 20 diciembre • Actores presentan demanda pidiendo la existencia de un contrato de agencia entre las partes (ETT-Agentes). • Solicitan declarar resuelto el contrato por incumplimiento e indemnización por clientela. • Actores retuvieron efectos injustificadamente para asegurarse el cobro de una deuda. La demandada había requerido antes de la presentación de la demanda por lo que hubo incumplimiento por parte de los demandantes. • No da lugar la indemnización por clientela.
TEMA 2 SAP BARCELONA (Sección 11)19 octubre 2000 • Concesionario adquiere por compra venta los productos del concedente. Actúa en nombre propio. Asume riesgo. • Pacto de exclusividad: concedente revende los productos libre de competencia . Concesionario debe centrar su actividad en los productos del contrato. • Actor (distribuidor- concesionario) califica el acto de distribución única. • Demandado (concedente) la califica de arrendamiento de servicios. • Del contrato se desprende que es una concesión ya que el distribuidor no solo asume tareas de reparto sino que acerca la usuario los productos mediante su venta obteniendo como ganancia la diferencia del precio de compra y reventa. • Contrato que exige colaboración entre partes para la puesta en el mercado de los productos actuando el distribuidor con libertad.
TEMA 2 SAP JAEN 218/1996 de 7 junio • Demandado (concedente) resolución unilateral de contrato de concesión. • Actor (concesionario) reclama indemnización pero no acredita los perjuicios sufridos que afectan a sus derechos, instalaciones, clientela… • Solo hay indemnización cuando el concedente actúa de mala fe o de forma abusiva. • Contrato sin plazo: se da la resolución del contrato sin responsabilidad por daños y perjuicios (válvula de seguridad para compensar el riesgo que corren las partes).
SAP PONTEVEDRA 182/1996 de 20 mayo • Demandado (concedente) resuelve unilateralmente el contrato de venta exclusiva concertado sin indemnización. • Demandante no tiene derecho a indemnización pero el tribunal admite que el demandado se beneficia de la clientela generada por la actividad del demandante- enriquecimiento injusto. • Analogía con el contrato de agencia- derecho a indemnización por la clientela generada para los casos de resolución unilateral del concedente.
TEMA 2 SAP SALAMANCA 338/1997 de 9 junio • Resolución unilateral del contrato por parte del concedente (demandado). • Actor (distribuidor-concesionario) exige indemnización por clientela (extensión analógica del contrato de agencia). • Enriquecimiento injusto del concedente ya que el distribuidor prueba que ha aportado nuevos clientes al empresario y ha incrementado las operaciones con la misma. • Tribunal declara procedente la indemnización.
TEMA 2 STS 1189/2002 de 16 diciembre • Actor solicita indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato de distribución en exclusiva por analogía del contrato de agencia. • La indemnización se funda en el aprovechamiento de la clientela que procede con o sin mala fe en la rescisión unilateral del contrato por parte del concedente.
TEMA 2 SAP TERUEL 175/2001 de 24 octubre • Demandante (actor) solicita la resolución del contrato de franquicia por incumplimiento de obligaciones: No adiestramiento del personal en la explotación del negocio. Contacto entre responsables de ambas empresas. • No consta solicitud de realizar cursos necesarios ni de solicitud de información para el ejercicio de la actividad. • No da lugar la resolución del contrato.