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San Salvador, 20 de marzo de 2012. COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEG.
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COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEG Las Comisiones de Ética Gubernamentales integran el Tribunal de Ética Gubernamental, art. 18 LEG, lo que genera un efecto reflejo en el aspecto preventivo de capacitación y difusión de la LEG en todas las instituciones públicas. Las funciones de las Comisiones de Ética impactan en el tema de capacitación, difusión de la nueva LEG, propuestas para la mejor aplicación de la LEG y respuestas a consultas ciudadanas en base a los criterios del Tribunal, artículo 27 de la LEG
COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEG PROYECCIÓN: Mesa anticorrupción para lograr una coordinación interinstitucional INSTITUCIONES: UTE, Sub Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, Probidad CSJ, Corte de Cuentas de la República, Fiscalía General de la República, Ministerio de Educación, Universidades, Sector Privado, Organizaciones no Gubernamentales con interés en temas anticorrupción.
IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE RECURSOS HUMANOS • Para poder cumplir con los objetivos de la LEG, conforme a las exigencias internacionales se requiere contar al menos con los recursos materiales y humanos mínimos: • Reforzar con recurso humano a la Unidad de Divulgación y Capacitación • Crear la Unidad de Instructores • Fortalecer financiera y personalmente la Unidad de Comunicaciones • Contratar personal en las diferentes Unidades Operativas a fin de coadyuvar con la competencia objetiva del Tribunal
RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES • Para poder cumplir con los objetivos de la LEG, conforme a las exigencias internacionales se requiere contar al menos con los recursos materiales y humanos mínimos: • Reforzar con recurso humano a la Unidad de Divulgación y Capacitación • Crear la Unidad de Instructores • Fortalecer financiera y personalmente la Unidad de Comunicaciones • Contratar personal en las diferentes Unidades Operativas a fin de coadyuvar con la competencia objetiva del Tribunal
RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES • Capacitar al personal • Contratar servicios que permiten contar con los recursos materiales necesarios para cumplir con la finalidad de la LEG • Adquirir equipo y tecnologías adecuadas.
RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES ACTUALES 38 PERSONAS INTEGRAN LAS DIFERENTES UNIDADES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL CON UN PRESUPUESTO DE $ 1410, 035.00
RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS 50 PERSONAS INTEGRARÁN LAS DIFERENTES UNIDADES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL CON UN PRESUPUESTO DE $ 2229, 989 UN INCREMENTO DE : $ 819,954
INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA Conforme al artículo 6.2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cada Estado parte deberá crear un Órgano de Control Superior encargado de PREVENIR la corrupción El Órgano de control superior, para el caso el Tribunal de Ética Gubernamental debe contar con la independencia necesaria que le permita desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Debe proporcionársele los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios y la capacitación que el mismo requiera para el desempeño de sus funciones
AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA Conforme al artículo 10 de la LEG vigente el Tribunal de Ética Gubernamental es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en lo técnico, administrativo y presupuestario para el ejercicio de las funciones y atribuciones que señala la Ley. El Tribunal es el ente rector de la ética pública, encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley, para cuyo efecto no estará subordinado a autoridad alguna, a fin de que pueda desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin influencia indebida . El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de San Salvador y podrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional, según las necesidades de la prestación de sus servicios.
RECURSOS Y FINACIAMIENTO Por Ley se estableció que el Estado proveerá los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de lo establecido en esta Ley, lo cual deberá estar consignado en el Presupuesto General de la Nación, art., 57 Ley de Ética Gubernamental vigente.