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Marzo de 2012

Bienvenidos. Marzo de 2012. Honestidad de los Servidores Públicos en tiempos Electorales. Marzo de 2012.

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Marzo de 2012

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  1. Bienvenidos Marzo de 2012

  2. Honestidad de los Servidores Públicos en tiempos Electorales Marzo de 2012

  3. Ser honesto es fácil cuando reconocemos que nosotros los servidores públicos somos un eslabón de la gran cadena de honestidad que simboliza al Veracruz próspero, pero resulta imposible serlo cuando se carece del conocimiento y del razonamiento, que se adquiere sólo por el estudio. C.P. Iván López Fernández Contralor General

  4. Objetivo General: El participante, al finalizar el curso, tendrá los conocimientos básicos sobre los delitos que pueden cometer los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y en los procesos electorales; asimismo, conocerá las herramientas necesarias para desarrollar el procedimiento de denuncia ante las autoridades competentes. Honestidad Valor Primordial en los procesos electorales • Ejemplos de conductas ilícitas • Horario Laboral • Constitución Federal y Estatal • Código Penal Federal • COFIPE • Denuncia ¿Qué es? • ¿Ante quién se presenta? • ¿Qué debo hacer? • Modelo de Denuncia

  5. La Honestidad: Valor Primordial La honestidad es la mejor política. Benjamin Franklin

  6. La Honestidad: Valor Primordial Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad. Lucio Anneo Séneca

  7. La Honestidad: Valor Primordial No hay cosa honesta que no sea útil. Lucio Anneo Séneca

  8. La Honestidad: Valor Primordial Honesto:del latín. Honestus. 1. Adj. Decente o decoroso recatado, pudoroso, razonable, justo, probo, recto, honrado. ¿Por qué Primordial? La honestidad garantiza confianza, seguridad, responsabilidad, lealtad y en una palabra, integridad. La clave para una democracia de calidad es la honestidad.

  9. La Honestidad: Valor Primordial

  10. Modo honesto de vivir “…conducta constante, y reiterada, asumida por una persona en el seno de la comunidad en la que reside, con apego y respeto a los principios de bienestar …como elementos necesarios para llevar una vida decente, decorosa, razonable y justa.”

  11. Modo honesto de vivir El modo honesto de vivir, es una referencia expresa o implícita que se encuentra inmersa en la norma de derecho, tal y como sucede con los conceptos de buenas costumbres, buena fe, que tienen una connotación sustancialmente moral, constituyendo uno de los postulados básicos del derecho: vivir honestamente. Un modo honesto de vivir, se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadano. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. … II. Tener un modo honesto de vivir. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 21 y 22. Partido Revolucionario Institucional VsSala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco Jurisprudencia 18/2001

  12. Leyes aplicables en materia electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. • En materia de ciudanía: son ciudadanos de la República los varones y mujeres, que teniendo la calidad de mexicanos, sean: mayores de 18 años y tengan un modo honesto de vivir. • Prerrogativas • Votar en las elecciones populares; • Poder ser votado para todos los cargos de elección popular • Asociarse individual y libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país. • Obligaciones • Votar en las elecciones populares • Desempeñar los cargos de elección popular y; • Desempeñar los cargos concejiles en las funciones electorales.

  13. Leyes aplicables en materia electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  14. Leyes aplicables en materia electoral • Código Penal Federal • TÍTULO DÉCIMO • Delitos Cometidos por Servidores Públicos • CAPÍTULO I • Artículo 212

  15. Leyes aplicables en materia electoral Código Penal Federal TÍTULO VIGÉSIMOCUARTO Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos CAPÍTULO ÚNICO Artículo 401 • Para los efectos de este capítulo, se entiende por : • Se entenderá también como servidores públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal.

  16. Leyes aplicables en materia electoral Código Penal Federal TÍTULO VIGÉSIMOCUARTO Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos CAPÍTULO ÚNICO Artículo 401

  17. Sanciones para Servidores Públicos El CÓDIGO PENAL FEDERAL establece en su Artículo 407: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

  18. Como servidor público ¿puedo en cualquier momento hacer patente mi apoyo al candidato de mi preferencia? • No. Abandonar las actividades de trabajo dentro del horario laboral, puede ser motivo de sanciones. ¿En qué momento puedo realizar actividades de apoyo al candidato o partido de mi preferencia? Después del horario de trabajo, cada servidor público puede emplear su tiempo libre en las actividades que así decida, al tratarse de una garantía constitucional que gozan todos los trabajadores. ¿Puedo pedir permisos dentro de mi jornada laboral para actividades de apoyo político? Cabe la posibilidad de que los servidores públicos soliciten su periodo vacacional que por Ley les corresponde o, en su caso, un permiso o licencia SIN goce de sueldo.

  19. ¿Qué NO DEBO hacer como Servidor Público? Destinar una parte o el total de los recursos económicos asignados a mi unidad de trabajo para apoyar a un candidato o partido político. Usar la papelería, teléfonos, faxes, copiadoras, computadoras, vehículos y en general los recursos asignados a mi unidad de trabajo, para apoyar a un candidato o partido político o permitir que lo hagan. Durante la rendición de cuentas omitir, alterar, destruir u ocultar la documentación o información que demuestre el uso indebido de recursos. Faltarle al respeto a mis superiores, compañeros, subordinados, proveedores, usuarios o beneficiarios y ciudadanos en general, por tener diferentes ideas políticas a las mías.

  20. ¿Qué NO DEBO hacer como Servidor Público? Dar permiso a un subordinado para que no asista a sus labores, con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, a fin de que acuda a apoyar a un candidato o partido político. Atender, tramitar o resolver algún asunto relacionado con un candidato o partido político por tratarse de nuestro familiar, amigo, compadre o candidato preferido o para obtener algún beneficio personal, para nuestro cónyuge o parientes. Obtener, a través de mi puesto, beneficios adicionales a las prestaciones otorgadas por Ley, tales como obsequios, o favores de un candidato o partido político o de cualquier persona física o moral.

  21. ¿Qué NO DEBO hacer como Servidor Público? Participar en altas, bajas o sanciones de cualquier servidor público motivadas sólo por diferencias o afinidades partidistas. Inhibir, ya sea de manera personal o a través de otros a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales o actos ilícitos. Ordenar a un servidor público a que condicione el cumplimiento de los programas sociales del Gobierno Federal y Estatal (como Oportunidades, Procampo, Hábitat, Microregiones, Empleo Temporal, Desarrollo Forestal, Becas, FONAES, PAE, ADELANTE, entre otros), de obras públicas (como puentes, carreteras, caminos, construcción de escuelas, electrificación), o de un servicio que prestan las instituciones de la Administración Pública Federal y Estatal (permisos, autorizaciones, concesiones, etcétera), para que los ciudadanos voten a favor de un candidato o partido político.

  22. INICIO CONCLUSIÓN 15 PRECAMPAÑA (60 días) Febrero Diciembre 2011 Enero 3ra. Semana “…los partidos políticos no podrán:2 * Exponer sus plataformas electorales por sí mismos o través de sus precandidatos y candidatos, los cuales no deberán promoverse con el objeto de llamar al voto en actos proselitistas. * Acceder a los tiempos del Estado en la radio y la televisión, pues estos tiempos serán exclusivamente para las autoridades electorales. * Celebrar o difundir debates entre precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones en la radio y la televisión. INICIO CONCLUSIÓN PERÍODO DE VEDA EN INTERCAMPAÑA 29 16 Febrero Marzo 15 22 REGISTRO DE CANDIDATURAS Marzo 3 días antes de la jornada electoral 1 CONCLUSIÓN INICIO 22 30 27 CAMPAÑA (90 días) Julio 1 Abril Marzo Junio Mayo Jornada Electoral Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 211 numeral 2 inciso a), 223 numeral 1 inciso a), 237 numeral 1, 3 y 4. 1. Acuerdo del Consejo General del IFE por el cual se emiten las reglas de neutralidad para que sean atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del D.F. y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006. 2. Acuerdo por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el Proceso Electoral Federal (PEF) 2011-2012.

  23. Acuerdo de colaboración que celebran la PGR, dando intervención de la FEPADE, con la PGJ del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, para facilitar la atención de los asuntos que se originen con motivo de denuncias formuladas con respecto a la probable comisión de delitos electorales tanto del fuero federal como del fuero común. PRINCIPIOS POLÍTICOS BÁSICOS • La soberanía reside en el pueblo y es su voluntad constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación; así mismo, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) de la unión y por los de los estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39, 40 y 41. • El federalismo es la forma de organización política de los estados unidos mexicanos y su esencia es promover la unidad nacional respetando a la diversidad y autonomía de los mismos. • En un estado federal las reglas que regulan la distribución entre los poderes de la federación y los locales, su relación y su conformación, se encuentran establecidas en la constitución federal, misma que determina el funcionamiento del pacto federal.

  24. 4. Las facultades de los funcionarios que no se establezcan en la constitución, se entiende que son definidas por los estados, de la misma manera que las materias electoral y penal corresponden a la federación y a nivel local corresponden a las entidades federativas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, 73 fracción XXI y 124. 5. En materia electoral la constitución federal dispone que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41. 6. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; se tipifiquen los delitos y se determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 116.

  25. 7. En materia de procuración de justicia, la constitución da sustento a los mecanismos que mediante convenios de colaboración acuerden los estados y el Distrito Federal, a través de sus respectivas Procuradurías Generales de Justicia, con el Gobierno Federal, por medio de la Procuraduría General de la República; para la atención de delitos electorales a la Procuraduría General le corresponde por conducto de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales llevar a cabo la procuración de justicia relacionada con delitos federales electorales que se pueden cometer en elecciones de presidente de la república, senadores y diputados electorales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 119. 8. La procuración de justicia en lo tocante a los delitos electorales, en el marco de un federalismo eficaz, debe permitir optimizar la capacidad de actuación de los órganos encargados de esa función con estricto respeto a las respectivas competencias.

  26. CLAUSULAS PRINCIPALES

  27. CLAUSULAS PRINCIPALES

  28. ¿Qué es una denuncia? ¿Qué es un delito electoral? Es un acto u omisión, considerado como tal por el Código Penal, que va en contra del desarrollo normal de las elecciones que se celebren o se vayan a celebrar en el Estado, o en el ámbito Federal. ¿Qué debo hacer al observar un delito electoral? Elaborar tu denuncia penal con la narración por escrito de los hechos verificados, para su análisis y valoración, a efecto de determinar si los mismos pueden ser constitutivos de un delito electoral. Es un instrumento con que cuentan los ciudadanos para iniciar la investigación o averiguación ministerial sobre algún hecho.

  29. ¿Ante quién presento una denuncia? Agencias del Ministerio Público Federal (PGR) en Xalapa, en Agencia del Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), Adolfo Ruiz Cortines # 1201, Col. Tamborrel. Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría Estatal de Veracruz. La Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). Por vía telefónica en el número de atención ciudadana, FEPADETEL01 800 833 7233 De las cuales, si se reportan hechos que pueden ser constitutivos de delitos electorales del orden federal, pueden derivar en averiguación previa y acta circunstanciada, lo que implicaría su eventual consignación ante autoridad jurisdiccional correspondiente o, en su caso (en función de su ámbito de competencia), se remitirán a los Institutos electorales locales o Procuraduría Estatal. Se puede realizar de dos formas : Oral:En la que se narran los hechos ante el MP o la PGR ( FEPADE), de la cual el agente levantará una acta o denuncia según sea el caso. Escrita:Con un escrito dirigido a la Procuraduría Estatal de Veracruz, o a la PGR (FEPADE), con tus datos: nombre completo, lugar de residencia, fecha del escrito, y la narrativa de los hechos, donde se especifique en dónde te encontrabas, la calle, municipio, código postal, ciudad, la hora, el tipo de conducta que se realizó y a favor de quién se realizaba esa acción, la descripción de la persona que la realizaba y todos los datos que se quieran agregar.

  30. Modelo de Denuncia en materia Electoral C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. P R E S E N T E C.________________________________, con _______ años, de nacionalidad mexicana, con identificación con número de folio # ____________________________ (Licencia de Conducir, Pasaporte o Credencial para votar), con estado civil ___________ _______(Soltero o Casado), de ocupación ____________________________ por mi propio derecho, con el carácter de denunciante, comparezco ante Usted, para manifestar la ejecución de los hechos que a continuación se relatan, y en caso de que fueran constitutivos de delito, se ejercite la acción penal que corresponda, en contra de quien resulte responsable. Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el número _________ (interior o exterior) de la calle ______________, de la Col. __________, código postal ________, número telefónico _____________ de esta ciudad. Manifiesto: Que vengo a poner en conocimiento de esa H. Representante Social, los hechos que en seguida se relatan para que en caso de que se encuentren constitutivos de un delito, se motive con ellos el ejercicio de la acción penal que en derecho proceda.  H E C H O S 1. Con fecha ___ de ______ de 2012, que a las _______ horas aproximadamente se realizó lo siguiente: (Ej. Repartieron despensas, gorras , ofrecieron dinero, se realizó actividad proselitista en horario laboral, se condicionó el voto por la prestación de un servicio público, o la realización de obras públicas, o cualquiera de las enumeradas por el Código Penal,o cualquier actoque vaya en contra del desarrollo normal de las elecciones que se celebren o se vayan a celebrar en el Estado, o en el ámbito Federal). 2. Estas acciones se realizaban a favor del partido político ______________________________, por el servidor público C. _________________________________________, para lo cual la persona que realizó la conducta considerada como ilícita. (en caso de no conocer su nombre se puede proceder a su descripción) su descripción física la siguiente: Color de ojos ___________, cabello ___________ (longitud), con (sin) barba, con acento __________, con (sin) lentes, aproximadamente 1._________ de estatura, de complexión _________________ (delgada o robusta), vestido con ______________________, Asimismo, anexo lo siguiente: (en caso de que se quiera aportar más elementos)

  31. Modelo de Denuncia en materia Electoral D E R E C H O S Es fundamento de la presente lo señalado en los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 13, 352, 353, 354, 355, 356, 357 y 358 y relativos, aplicables y conducentes del Código Penal Vigente en el Estado de Veracruz; el procedimiento a seguir se funda en los artículos 122, 123, 124, 132, 151, 152, 154, 160, del Código Procesal Penal, y en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, le ruego: Ú N I C O. — Tenerme por presentado con este escrito y documento que se anexa, formulando Ia presente denuncia de hechos, para que previa la integración de Ia misma; ponga a quien resulte responsable a disposición de las autoridades competentes por el delito o delitos que se hubieren tipificado PROTESTO EN LOS TÉRMINOS DE LEY. (Firma autógrafa o, en caso de no saber firmar, huella digital) ______________, Veracruz, a ______ de __________ de 2012

  32. Desde julio de 2010 se han consignado mil 643 asuntos con un 92 por ciento de sentencias condenatorias Fuente: José Luis Vargas Valdéz /Benito Jiménez/reforma.com FUENTE: pgr.gob.mx/temas relevantes/estadistica/incidencia entidad

  33. Contraloría Social: Los servidores públicos vigilados por la ciudadanía. ¿Qué es la Contraloría Social? La contraloría social representa el DERECHOde los ciudadanos de vigilar y exigir en todo momento la rendición de cuentas sobre la actividad y el manejo de los recursos públicos. En este sentido, de manera permanente y, en especial, en tiempo de elecciones, la SFP en colaboración con las contralorías de los gobiernos estatales, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal llevan a cabo acciones de promoción, difusión y capacitación para que los beneficiarios de los programas sociales, la organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general vigilen las acciones de gobierno, denuncien irregularidades y exijan rendición de cuentas a servidores públicos y autoridades.

  34. Contraloría Social: Los servidores públicos vigilados por la ciudadanía. ¿Para qué sirve la Contraloría Social? Las acciones de contraloría social que hacen los beneficiarios de programas sociales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general ayudan a prevenir y denunciar el desvío de recursos, el condicionamiento de programas y apoyos sociales con fines político electorales, así como la falta de legalidad y transparencia en el manejo de los programas, obras públicas y acciones de gobierno. En caso de detectar una irregularidad ¿dónde puedo presentar una queja o denuncia? Los beneficiarios de programas sociales y la ciudadanía en general pueden presentar sus quejas y denuncias a través de FEPADETEL (01800 833 7233) y al 01800 FUNCION (01800 386 2466) para todo el país. En el Estado al 01800 HONESTO (01800 4663786)

  35. GLOSARIO DE PRÁCTICAS ANTIDEMOCRÁTICAS EN ÉPOCA ELECTORAL

  36. ACARREO Consiste en llevar bajo presión u otro estímulo a uno o varios ciudadanos para que voten o externen apoyo absoluto por un candidato o partido determinado. Las personas objeto de acarreo suelen ser ignorantes, marginadas y despolitizadas, por lo que pueden ser transportadas a las casillas por sometimiento o gratitud a sus líderes, o bien a cambio de algún obsequio o diversión que altere de manera momentánea sus precarias y monótonas vidas. El acarreo es una práctica política propia de los sistemas políticos autoritarios en donde los partidos oficialistas se valen de sus clientelas para mantenerse en el poder. • Durante la jornada electoral el acarreo resulta muy notorio y fácil de detectar ya que es evidente la presencia de autobuses y camionetas con gran número de personas de bajo nivel socioeconómico. Es de suponerse que los electores transportados por el acarreo, no pertenecen a la sección o distrito electoral en que sufragarán, ya que su casilla estaría instalada en las cercanías de su domicilio, de modo que no requerirían ese transporte. Además, es probable que encubra el manejo del padrón con relleno de electores de otras secciones, distritos o localidades electorales. Este aumento de electores que habrán de sufragar por el candidato del partido que acarrea puede modificar el resultado de la votación.

  37. APAGÓN Es una práctica que tiene como propósito dar ocasión al aumento fraudulento de votos a favor de determinado candidato. Consiste en la suspensión planeada y aparentemente casual del suministro de la energía eléctrica. Los apagones proporcionan la oportunidad para realizar el cambio, relleno o robo de urnas. CARRUSEL Es una práctica que tiene como fin aumentar la votación a favor de un determinado partido. Consiste en el voto múltiple (generalmente pagado en efectivo o en especie) que realiza un grupo de personas que son trasladadas de casilla en casilla para sufragar. Estas personas hacen uso de varias credenciales de elector, ya sea que correspondan a nombres de ellas mismas o a los de individuos distintos, reales o ficticios registrados en diversas secciones electorales.

  38. COACCIÓN Es la amenaza o la aplicación de la fuerza física o no física para persuadir a una persona o grupo de que tome una decisión o ejecute una acción que de otro modo no haría. Cuando el caciquismo o el corporativismo imperan es frecuente que los electores de una comunidad o afiliados a un sindicato o agrupación sean coaccionados para que asistan a los actos de campaña de determinado partido y voten por el candidato que se les indique. Asimismo, durante las elecciones la coacción puede ser ejercida por distintas personas y grupos sobre los candidatos, los dirigentes populares y los periodistas para que se abstengan de participar en la política o de denunciar hechos ilícitos o inmorales.

  39. COMPRA DE VOTOS La compra del sufragio presenta varias modalidades: • Pago en efectivo por el compromiso de votar por un partido o candidato específico. • Promesa de bienes y servicios, o dotación de concesiones. • Ofrecimiento condicionado en el triunfo con respecto a la solución favorable de diversos problemas, y la realización de programas públicos de tipo social, etc. La compra-venta del voto se hace más compleja cuando la retribución depende de la entrega a quien paga por una boleta en blanco, por lo que el ciudadano que vende su voto deberá de colocar en la urna la boleta marcada que le entrega el adquiriente, y después deberá dar al comprador la boleta en blanco que le fue entregada en la casilla. Para asegurar que cumpla su parte el elector comprado, se organizan las llamadas “cadenas”.

  40. MAPACHE Se aplica a quien por algún procedimiento fraudulento roba urnas llenas de votos que supuestamente favorecen a un candidato opositor; o sustrae, altera o introduce votos marcados por él mismo en las urnas para cambiar los resultados de una elección. La palabra alude a un mamífero carnicero americano que por tener en su cara una mancha negra que semeja un antifaz, se le ha identificado con los ladrones que usaban ese objeto para ocultar su identidad al cometer sus fechorías. • Es frecuente que se aproveche esa apariencia del animal para representar a los ladrones, en el caso de las cuestiones electorales, de urnas y votos.

  41. OPERACIÓN TAMAL Se trata de una modalidad de inducir el voto que se da por las mañanas, afuera de la casilla de votación, llevada a cabo por el jefe de manzana o el coordinador seccional del partido en la colonia, con el fin de que los votantes desayunen, primero, con tamal y atole en la mano, para que después pasen a votar por determinado partido. • PADRÓN RASURADO Es el que resulta de la acción de borrar a los votantes de un padrón electoral, sin ningún motivo y previamente identificados como potenciales votantes por un partido de oposición. Este hecho busca anular la posibilidad de triunfo de un partido de oposición en una colonia, e inclusive en una sección, logrando así el desaliento de la participación de la ciudadanía para elecciones futuras.

  42. RATÓN LOCO Es una práctica que tiene por objeto evitar que la gente vote en las secciones que tienden a ser de oposición. Consiste en obstaculizar el sufragio de un elector mediante la anotación errónea de las secciones electorales en la lista nominal de electores con lo que se dificulta la localización de la casilla en donde deba de votar, ya que al acudir a la casilla más cercana a su domicilio a sufragar no podrá hacerlo por no encontrarse su nombre en la lista mencionada. Se le llama ratón loco porque el elector se comporta como tal, camina de casilla en casilla, busca su nombre en varias listas nominales para poder votar, y al no localizarlo, lo más probable es que se desespere y ya no vote.

  43. RELLENO DE URNAS Es una práctica que tiene como propósito aumentar la votación a favor de determinado candidato. Consiste en introducir boletas sufragadas a las urnas después del cierre de la casilla, aprovechando la ausencia de los representantes de los partidos, o en un momento de descuido u oscuridad, cuando se presenta un corte repentino del abastecimiento de la energía eléctrica. • ROBO DE URNAS Es una práctica que tiene como propósito anular la votación a favor de determinado candidato. Esta acción suele suceder cuando se detecta que la votación es adversa a un determinado candidato y se trata de provocar la anulación de la casilla o de la elección. Puede cometerse con lujo de violencia y provocar incidentes de alto riesgo para todos los presentes en la casilla electoral y aún para quienes esperan en la fila de votación.

  44. TACOS Es una práctica que tiene como propósito aumentar la votación a favor de determinado candidato. Consiste en que un elector introduce un rollo o “taco” de boletas electorales prevotadas que antes le fueron entregadas. Los tacos requieren la obtención ilegal de las boletas electorales. Para prevenir este fraude se recomienda que todos los miembros de la mesa directiva de la casilla firmen las boletas antes de que se inicie la votación; serán así muy fácilmente detectados los tacos, pues carecerán de estas firmas. • TURISMO ELECTORAL Es el cambio de domicilio simulado, ante el Registro Nacional de Electores, de un grupo de ciudadanos de una entidad a otra, con la finalidad de votar en un proceso electoral federal o localen el que de acuerdo a su anterior registro no tendrían derecho a participar,para incidir en los resultados electorales. En la mayoría de los casos, las personas que incurren en este delito son ciudadanos de escasos recursos que declaran domicilios falsos mediante engaños o a cambio de dádivas por parte de los orquestadores, quienes pretenden alterar el padrón electoral para obtener más votos a favor de un candidato.

  45. VOTO CORPORATIVO Es una práctica que tiene como propósito aumentar la votación a favor de determinado candidato. Es el voto inducido por patrones o dirigentes sindicales, gremiales, laborales o integrantes de grupos religiosos, quienes utilizan su influencia para que sus subordinados o afiliados voten en determinado sentido. • VOTO POST-MORTEM Este fenómeno se presenta cuando en la lista nominal o padrón de una casilla electoral aparecen registrados ciudadanos que ya fallecieron, y al finalizar la jornada electoral se puede observar que sus nombres están marcados como que sí asistieron a votar.

  46. Honestidad de los Servidores Públicos en tiempos Electorales Dr. Juan Schuster Fonseca jschuster@cgever.gob.mx @Juan_schuster

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