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SISTEMA NORMATIVO DE EQUIPAMIENTO DE SEDESOL(1992)REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (1971, Reforma al Art. 35 en 1991) REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C (1998, Actualizado 2001) REGLAMENTO DE ÁREAS VERDES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C. (2005)GUÍA DE FORESTACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C.(XVII Ayuntamiento 2001-2004) Gran Visión – Subcomité: Cultura Ambiental UABC – IIS Salón 301 6 de Febrero de 2013
Sistema Normativo de Equipamiento de SEDESOL • SUBSISTEMA DE RECREACIÓN, a lo que la SEDESOL lo define como aquel subsistema que: • “…espacios comunitarios que conforman de manera importante el carácter de los centros de población; estos generalmente están complementados con árboles y vegetación menor, así como diversos elementos de mobiliario urbano, para su mejor organización y uso por la comunidad. Propician la comunicación, interrelación e integración social, así como la convivencia con la naturaleza y la conservación de la misma dentro de las áreas urbanas, coadyuvando al mejoramiento ecológico de las mismas.” Cuatro de los ocho elementos, que forman este subsistema se enfocan a parques o jardines: • Juegos Infantiles (Superficie acondicionada y delimitada para la recreación infantil; generalmente integrada con área de juegos y plazas, andadores, áreas de descanso y áreas verdes • Jardín Vecinal Espacio abierto y arbolado de servicio vecinal, destinado al paseo, descanso y convivencia de la población; generalmente cuenta con andadores y lugares de descanso, áreas verdes y otros • Parque de Barrio (Espacio abierto arbolado destinado al libre acceso de la población en general para disfrutar del paseo, descanso y recreación. Está constituido por áreas verdes y para descanso, áreas de juego y recreación infantil, plazas, andadores, y otros servicios. • Parque Urbano (área verde al aire libre de gran extensión, cuenta con áreas diferenciadas unas de otras por actividades específicas, ofrece mayores posibilidades para paseo, descanso, recreación y convivencia. Cuenta con áreas verdes, bosque, restaurante, áreas de convivencia general, zona de juegos para niños y deporte informal, servicios generales, Es de suma importancia señalar que a partir del año 2005 se implementaron las ZONAS METROPOLITANAS en la nación, y Mexicali fue una de las ciudades que pasó a formar parte de estas zonas metropolitanas, sin embargo la NORMATIVA DE SEDESOL NO MANEJA ESTOS ESPACIOS (parques o jardines que cumplan con las necesidades de estas zonas).
Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California • LA DIRECCION GENERAL Y LOS DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, deberán VIGILAR, ACEPTAR, MODIFICAR lo relativo a PARQUES, JARDINES (Art. 7, 56 POE, 1971) • Las INSPECCIONES DE VERIFICACIÓN de deslindes, medida de calles, áreas de donación al Estado, PARQUES, JARDINES; estarán a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO o por medio de sus dependencias en la Ciudad (Art. 22. POE 1971) • El fraccionador (solicitante) deberá PRESENTAR UNA MEMORIA DESCRIPTIVA del proyecto en la cual se haga constar la SUPERFICIE DE PARQUES Y JARDINES. (Art. 54 POE 1971) • APROBADO EL PROYECTO se remitirá una copia a cada oficina o empresas del Gobierno del Estado y Municipio, que tengan a su cargo los servicios de PARQUES Y JARDINES, para que prepare el proyecto del PRESUPUESTO Y ESPECIFICACIONES DE LAS OBRAS que deben ser efectuadas en el fraccionamiento aprobado (Art. 58 POE 1971) • Los FRACCIONAMIENTOS Residenciales de Primer Orden/ Residenciales/ Vivienda Tipo Medio/ Interés Social/ Turísticos con venta de lotes, con arrendamiento casa fija o semifija/ Campos con casa móvil o semifija / Centros Turísticos/ Residencial tipo Campestre DEBEN CONSTRUIRSE con TODAS LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, COMPLETAS Y DE PRIMERA CALIDAD: (Art. 32-35y39, 40, 41, 42, 43 POE, 1971) • Parques y jardines (áreas verdes).- El fraccionador deberá destinar como parte de la obra de urbanización (Art. 91. POE 1971) una superficie NO MENOR al 3% de la superficie vendible. Los parques o los jardines serán construidos por el fraccionador y se obligará a conservarlos y mantenerlos por su cuenta hasta en tanto el fraccionamiento no se reciba por el Gobierno del Estado. • Camellones enjardinados de las calles o avenidas de un fraccionamiento NO SE CONSIDERARÁN dentro del porcentaje de donación para parques y jardines (área verde); con la EXCEPCIÓN de que estos cuenten con un ANCHO MAYOR a 8.00 m • Cada lote en los fraccionamientos antes mencionados deberán contar con SERVIDUMBRE FRONTAL
SERVIDUMBRE FRONTAL: SUPERFICIELIBRE DE CONSTRUCCIÓN que debe dejarse en cada lote, medida a partir del alineamiento oficial hasta el inicio permisible de la edificación, destinada para: (Art. 35BIS. POE 1991) • a) Alojar las instalaciones de registro, medidores y acometidas de servicios públicos de agua, drenaje, electricidad, gas y teléfono. • b) El mejoramiento ambiental o área ajardinada. • c) Integrarse como parte del área destinada a estacionamiento de vehículos (en calles y avenidas primarias o secundarias se podrán construir cubiertas que no impliquen espacios utilizables en nivel superior) • d) Posible afectación por ampliación de derecho de vía pública. • En el caso de LOTES CABECEROS O DE ESQUINA la servidumbre frontal se dejará hacia ambas vialidades • En el caso de que el lote sea un POLÍGONO IRREGULAR O DISTINTO al de los lotes vecinos, a servidumbre frontal será determinada por la autoridad. • EnEDIFICIOS MULTIFAMILIARES,se considerarán los criterios de seguridad, usos del suelo, densificación, áreas verdes, equipamiento urbano, estacionamientos y los demás que especifiquen las Leyes y Reglamentos para determinar la servidumbre frontal . • Los CENTROS COMERCIALES URBANOS Y SUBURBANOS, tendrán el carácter de FRACCIONAMIENTOS y las obras de urbanización de los mismos deberán ser completas, con espacios para estacionamiento suficientes, circulaciones de peatones y vehículos que presten toda clase de seguridad a ambos, ÁREAS VERDES SUFICIENTES y otros. (Art. 44 y 45 POE 1971) • Para los FRACCIONAMIENTOS INDUSTRIALES (Industria Ligera y Pesada) NO MENCIONA lineamientos
Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali, B.C • FRANJA DE AMORTIGUAMIENTO es el área reservada dentro de predios que funge como separador entre dos usos colindantes, aminorando la confrontación directa de éstos; SU APROVECHAMIENTO se sujeta a USOSRESTRINGIDOS o DE FORESTACIÓN. (Art 6 POE 2001) • Para protección del USO DE SUELO HABITACIONAL, deberá guardarse una DISTANCIA O RESERVARSE UNA FRANJADE AMORTIGUAMIENTO en relación a otros usos: (Art. 7 POE 2001) • 5 mts., Industrias de pequeña y baja escala, abasto y almacenaje de baja escala; • 10 mts., Industrias ligeras y de mediana escala, abasto y almacenaje de mediana escala o vialidades primarias y secundarias de acceso controlado • 25 mts., Industria de gran escala, abasto y almacenaje de gran escala, de bajo riesgo; • 30 mts., Vía férrea; Talleres de reparación de maquinaria o Transporte pesado; • 30 mts., de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión. • 50 mts., Zonas de industria pesada o semipesada, y abasto y almacenaje de magna escala; • 1,000 mts., de la cabecera de una pista de aeropuerto de cualquier magnitud; • En el USO DE SUELO DE TIPOLOGÍA ESPECIAL, la zona de distribución o almacenaje de combustibles deberá guardar una DISTANCIA DE 15mts con respecto al USO HABITACIONAL. LOS PRIMEROS 3MTS COLINDANTES con el uso habitacional deberán acondicionarse COMO ÁREA VERDE, excepto cuando sobre esta zona se construyan edificaciones de servicios complementarios. (Art. 9 POE 2001) • Los usos o destinos de INFRAESTRUCTURA que representen un POSIBLE IMPACTO NEGATIVO, como es el caso de cárcamos de bombeo, deberán contar con una FRANJA de AMORTIGUAMIENTO de 5MTS en su perímetro para dedicarse a USO DE ÁREA VERDE. (Art. 11 POE 2001) • Edificaciones e instalaciones se clasificarán en las sig. tipologías, magnitud y rango: (Art. 29 POE 2001) • Áreas Verdes y EspaciosAbiertos (plazas, explanadas, parques y jardines), se consideraran: Pequeñaescalahasta500m2 Baja escala de 500 a 2,500m2 Medianaescala de 2,500 a 10,000m2 Gran escalamas de 10,000m2
Reglamento de Áreas Verdes para el Municipio de Mexicali, B.C. • Áreas Verdes: Son aquellas zonas que están constituidas por cualquier tipo de vegetación, como arboles, arbustos, plantas florales, plantas rastreras, cactáceas, etc., ENTENDIÉNDOSE COMO ÁREA VERDE para efecto de este reglamento LOS PARQUES URBANOS, JARDINES PÚBLICOS, ZONAS DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA Y DEMÁS ÁREAS ANÁLOGAS EXISTENTES, ASÍ COMO GLORIETAS, CALZADAS, CAMELLONES, PLAZAS, ISLETAS, BULEVARES Y PANTEONES. (basados en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California y en los Reglamentos) (Art. 3 Fracc. V POE 2005) • El presente reglamento tiene por objeto REGULAR Y ASEGURAR LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, FOMENTO, APROVECHAMIENTO, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO en beneficio de la ciudadanía, A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL MUNICIPIO, contribuyendo a elevar el nivel de vida para el desarrollo de la ciudadanía (Art. 1 POE 2005) • La APLICACIÓN del presente reglamento le corresponde a: (Art. 2 POE 2005) 1) Presidente Municipal; 2) Dirección de Servicios Públicos Municipales; 3) Departamento de Áreas Verdes y Jardines; 4) Dirección de Ecología Municipal; 5) Servidores públicos (autoridades municipales deleguen sus facultades para su cumplimiento) • Toda persona tendrá derecho a que la Dirección de Servicios Públicos (DSP)y el Departamento AVJMM PONGA A SU DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN que solicite (escrita, visual, base de datos de que dispongan) en materia de áreas verdes a cargo del ayuntamiento.
Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos a través del DEPARTAMENTO DE ÁREAS VERDES Y JARDINESdel Municipio de Mexicali: I) Promover la construcción de las áreas verdes; II) la arborización y ornamentación en las áreas verdes existentes procurando su conservación; III) Conservar y mantener la vegetación existente en las áreas verdes; IV) Expedir los dictámenes en coordinación con la Dirección de Ecología, en relación con las áreas verdes para la realización de cualquier obra de urbanización, previo a la autorización de la Dirección de Administración Urbana; V) La operación de los viveros municipales; VI) La creación de viveros y programas de producción de plantas; VII) Proveer de sistemas de riego a las áreas verdes que se encuentran en el Municipio, o en su caso procurar el apoyo y la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales; VIII) Promover acciones encaminadas al ahorro y optimización en el consumo de agua para las áreas verdes; IX) Forestar y reforestar las áreas con la vocación apropiada dentro del territorio municipal; X) Promover y realizar acciones de protección, preservación y conservación de las áreas verdes,...a fin de desarrollar en la población una mayor cultura en el cuidado de las mismas y promover el conocimiento de este reglamento; XI) Promover la cultura forestal y participación de la sociedad en materia de protección, preservación y conservación de las áreas verdes; XII) Integrar el padrón de las personas físicas o morales que lo soliciten en referencia a la preservación y restauración de las áreas verdes; XIII) Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de este reglamento; XIV) Aplicar sanciones administrativas correspondientes por infracciones a este reglamento; XVII) Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia de áreas verdes;
La DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS estará obligada a PROMOVER LA CREACIÓN DE CONSEJOS O COMITÉS CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA con objeto de realizar PROYECTOS ENCAMINADOS A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DEL MUNICIPIO. Así como a la protección, preservación y conservación de las áreas verdes ubicadas dentro del Municipio. (Art. 6 POE 2005) • Los FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES E INDUSTRIALES DE NUEVA CREACIÓN, así como los parques urbanos, jardines públicos, zonas de preservación ecológica y demás áreas análogas deberán presentar un proyecto de las zonas destinadas como áreas verdes ante el Departamento de Áreas Verdes y Jardines del Municipio de Mexicali, quien en conjunto con la Dirección de Ecología aprobará el mismo, a través de un dictamen. (art. 7 POE 2005) • El Departamento de Áreas Verdes y Jardines del Municipio de Mexicali (DAVJMM) llevará un PADRÓN DE LAS ÁREAS VERDES que se encuentren a cargo del Ayuntamiento. A dicho padrón podrá tener acceso y solicitar información cualquier ciudadano de conformidad con lo establecido en el Cap. VIII. (art. 20 POE 2005) • El Departamento AVJMM podrá en coordinación con organismos públicos, privados o no gubernamentales y cualquier otro sector social dentro del territorio municipal. (Art 33-35 POE 2005) • Realizar actividades de forestación, reforestación y producción de planta para el incremento del patrimonio forestal • Crear viveros necesarios para la producción de vegetación con la finalidad de reforestar las áreas verdes del municipio, • Se recomienda seguir los lineamientos de la GUÍA DE FORESTACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C. para la plantación y selección de plantas adecuadas para esta región. (Art. 39 POE 2005) • No se permitira a particulares modificar las areas verdes municipales en ninguna de sus variantes. En caso de existir alguna necesidad de modificar, remover o realizaralgunaalteracion dentro de las areas verdes, el Departamento AVJMM analizara y en su caso dictaminara lo correspondiente. (Art. 41-47 POE 2005)