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SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. Ley 24.467 según ley 25.300. FINALIDAD: Otorgar garantías a favor de sus socios para las operaciones inherentes a su giro empresarial, facilitando el acceso al crédito de las PYMES.
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SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Ley 24.467 según ley 25.300
FINALIDAD: Otorgar garantías a favor de sus socios para las operaciones inherentes a su giro empresarial, facilitando el acceso al crédito de las PYMES.
CONSTITUCION: instrumento público. Recaudos de la LS:11 y además CUIT de partícipes y fundadores, delimitación de la actividad económica y ámbito geográfico, causas de exclusión de socios, formas de admisión de nuevos socios y condiciones de reembolso.
Denominación Social: se integra con la partícula “SGR”OBJETO: exclusivamente otorgar garantías a sus socios partícipes y en forma complementaria, asesoramiento.
EL CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA: se da cuando la SGR se obliga accesoriamente por el socio partícipe y el acreedor de éste lo acepta. El partícipe queda obligado frente a la sociedad por los pagos que realice la SGR a terceros.
LOS SOCIOS: dos categorías1) Partícipes: PYMES personas físicas o jurídicas cuya participación no puede superar el 51% del capital. Número mínimo fijado por la autoridad de aplicación y participa en el 50% de las utilidades.
2) Protectores: personas físicas o jurídicas que aportan, no beneficiarios de la garantía. No pueden tener más del 50% del capital social y limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.
EL CAPITAL: aportes de los socios en dinero, representado en acciones ordinarias nominativas de igual valor y n° de votos. Es variable admitiendo nuevos socios en forma constante y tiene un monto mínimo dispuesto por la autoridad de aplicación.
FONDO DE RIESGO: se forma para hacer frente a los pagos de la SGR por las garantías. Los partícipes contribuyen con el 50% de las ganancias.
ORGANOS: 1) Gobierno: asamblea de socios reunida al menos 2 veces por año, con un procedimiento similar a la S.A.2) Consejo de Administración: de 3 personas como mínimo y un representante de cada categoría de socios.
3) Fiscalización: 3 síndicos designados por la asamblea.Fiscalización externa: el RPC efectúa control de legalidad del instrumento constitutivo previo a la autorización para funcionar que otorga el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de PYMES, que es la autoridad de aplicación.
DISOLUCION: causales LS:94 y además por imposibilidad de absorber pérdidas del fondo de garantía, reservas y 40% del capital, disminución del capital por debajo del mínimo y revocación de la autorización para funcionar por la autoridad de aplicación.