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Bienvenidos. Residentes de los Bloques 24 y 25. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Consejo Comunal Abriendo Caminos Residencias Vista El Ávila Bloque 24-25. Manual de convivencia. Adultos Joven 19 a 25 años. Escolar 8 a 12 años. Pre-escolar 4 a 7 años.
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Bienvenidos Residentes de los Bloques 24 y 25 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Consejo Comunal Abriendo Caminos Residencias Vista El Ávila Bloque 24-25 Manual de convivencia Adultos Joven 19 a 25 años Escolar 8 a 12 años Pre-escolar 4 a 7 años Adulto Mayor a partir de los 60 años Materno infantil Gestación a 3 años Adultos 26 a 59 años Adolescentes 13 a 18 años
CONTENIDO Preámbulo: El Manual de Convivencia, es la voluntad expresada de los residentes de una Comunidad para convivir con el otro… PARTE I Divulgación y Vigencia Finalidad Corresponsabilidad Espacio Territorial Bases Legales PARTE II Propuestas: Denuncia Procedimiento Conciliatorio Apartamentos Eventos Sociales • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE I PARTE I Divulgación y Vigencia Finalidad Corresponsabilidad Espacio Territorial Bases Legales
PARTE I Divulgación y Vigencia: El presente Manual, entraran en vigencia a partir de su presentación definitiva a la comunidad en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, quienes establecerán la fecha:______________. Finalidad: Convivencia vecinal, la estructura física de los edificios, las áreas comunes, estacionamiento y los derechos de los ciudadanos por ciclo de vida: materno-infantil, infantil, adolescente, adulto joven, adulto y adulto mayor; para así, obtener calidad de vida... Corresponsabilidad: Todos los residentes son responsables del cumplimiento del Manual de Convivencia… (Propietarios, alojados, inquilinos, residentes, etc.) Deben estar registrados en la base de datos de la comunidad y Comisión electoral. Espacio Territorial: 2.090,44 mts/2. Esto incluye 300 apartamentos. Bases Legales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Capítulo V • De los Derechos Sociales y de las Familias Código Civil de Venezuela • Título IV • De la Comunidad -Ley de Propiedad Horizontal -Ley Orgánica de Educación -Ley de Servicios Sociales -Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes -Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia -Ley de Igualdad de Oportunidades Para La Mujer
PARTE I Multa en U.T. : Sanción Monetaria Trabajo comunitario: Los Trabajos Comunitarios son aquellos que se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos. Asistencia al Programa Concientizador: • a. El Programa Concientizador es todo programa de educación e información (sesiones educativas y/o talleres dictados por personal calificado) relacionados con la falta o infracción cometida y cuyo fin es concientizar al infractor sobre el debido comportamiento dentro de la colectividad. • b. Los miembros de la comunidad, Asociaciones de Vecinos, las Juntas Parroquiales, Consejos Comunales, etc. podrán participar y colaborar activamente en la realización de las sesiones educativas y los talleres… Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido • CAPÍTULO II. • De los niveles de ruido ambiental -Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones menores: Multa en U.T. Trabajo comunitario Asistencia al Programa Concientizador. -Debido Comportamiento en Lugares Públicos -Conservación del Medio Ambiente • Ruidos Molestos • Contaminación por Causa de Ruido -Tenencia de Perros y Otros Animales
PARTE II PARTE II Propuestas: Denuncia Procedimiento Conciliatorio Apartamentos Eventos Sociales • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II Procedimiento “Denuncia Comunitaria”, aquel o aquellas personas que sean afectados por un evento y se desconozca el causante. “Denunciante”, aquel o aquellas personas que sean afectados en forma directa por un evento. -Toda Denuncia debe hacerse por escrito, dirigida en forma general al Consejo Comunal Abriendo Caminos. -Las Denuncias, según su naturaleza, serán remitida a la Unidad o Comité de competencia para la investigación.
PARTE II Procedimiento 1.-Las partes involucradas 2-se citaran a una reunión para procedimiento conciliatorio 3.-se establece la responsabilidad de las partes y los acuerdos. 1.-Los acuerdos quedarán por escrito, 2.-con firma de las partes involucradas, 3.-estableciendo el tiempo para corregir el evento, éste no podrá ser mayor a 15 días continuos. 1.-De no cumplir con los acuerdos, 2.-quedaran sujeto a las sanciones que estén establecidas en las leyes antes referidas (PARTE I) 3.-y lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
PARTE II • Apartamentos: reparaciones • Apartamentos: Eventos Sociales • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II • Apartamentos: reparaciones
PARTE II Apartamentos 1.-Los apartamentos están destinados a vivienda familiar, 2.-pueden compartir la misma, con alguna actividad comercial lícita, que no perturben a los vecinos adyacentes 3.-deberán comunicar por escrito al Consejo Comunal, que tipo de mercancías venderán o vende en la residencia 4.-se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos, 5.-teniendo la obligación de mantener las áreas comunes limpias y abstenerse de colocar afiches y propagandas en las paredes exteriores del apartamento.
PARTE II 1.-El propietario podrá reparar, reacondicionar o repotenciar las instalaciones existentes, 2.-instalar un sistema de seguridad 3.-conservar las instalaciones del mismo y comunes. Apartamentos 4.-Los propietarios deberán consentir las reparaciones que requieran los apartamentoscuyas áreas se ubican dentro del mismo. 5.-De igual forma, las requeridas por el edificio, 6.- La colocación de cerámicas u otro material en paredes, deben considerar la distancia en donde se encuentran las tuberías. 7.-Toda reparación, reacondicionamiento o repotenciación de apartamentos deberá estar sujeta a: A) La previa notificación formal (por escrito) al Comité de Vivienda B) Las jornadas de trabajos: lunes a viernes entre las 8:00 am y las 4:30 pm. Sábado y domingo de 9:00 am a 2: 00 pm. 8.-Con extensión del horario hasta un máximo de las 6:00 pm, si no genera ruido. De ser una emergencia, no se contemplara los horarios hasta lograr el control de la misma.
PARTE II 11.-Los propietarios o propietarias de apartamentos sólo podrán ocupar la parte interior de su bien inmueble. 12.-Fuera del marco de la puerta, queda prohibida la colocación de objetos de cualquier naturaleza que limite la libre circulación de los demás residentes.
PARTE II • Apartamentos: Eventos Sociales
PARTE II • Eventos Sociales • Apartamentos • El uso y disfrute de los Eventos Sociales estará sometido a las siguientes obligaciones y sanciones: 3.-Los propietarios solo podrán ocupar la parte interior de su apartamento. Fuera del marco de la puerta, queda prohibida la colocación de objetos de cualquier naturaleza (sillas, equipo de sonido, etc.).
PARTE II • Eventos Sociales • Apartamentos 5.-Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los apartamentos.
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional • Las áreas comunes internas se refieren a pasillos, escaleras, ascensores, ventanas y ductos para basura, ubicados dentro del área habitacional. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: 1.-Los apartamentos ubicados en la planta baja y pasillos superiores (4-8-12) no podrán cercar, ni usar en forma individual las áreas de circulación: entrada a escaleras, acceso al edificio, entre otros, por ser consideradas áreas para desplazamiento de emergencia…
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 3.-Los propietarios están obligados a comunicar al Consejo Comunal, cualquier brote de incendio, fuga de gas u otro motivo que implique peligro para la comunidad. 4.-Conjuntamente, el Consejo Comunal con los dueños de las motos que sean residente en la comunidad y esto se pueda verificar en los registros electorales, se planificara una reubicación…
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 6.-Esta totalmente prohibido que los animales domésticos realicen sus excretas (heces y orinas) en las escaleras, pasillos, ascensores u otra área interna del área residencial. 7.-Se establecerá un acuerdo por escrito entre el Consejo Comunal y los dueños de las mascotas residentes en la comunidad, para habilitar un horario de uso de un ascensor para el traslado de los mismos a sus ejercicios, considerando las medidas de seguridad: uso correa y bozal y de higienes.
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 8.-Antes de arrojar por los ductos y/o recolectores, los desechos de alimentos, botellas u objeto solido de reducido tamaño que no obstruya los mismos; estos deben ser envueltos en bolsas plásticas. 9.-Se prohíbe arrojar sustancias húmedas por los ductos,escombros, residuos de materiales de construcción, metal, vidrios, excrementos, animales muertos, explosivos o material inflamable. 11.-En caso de inundación de un apartamento, está prohibido lanzar el agua a los pasillos y escaleras, esta deberá ser recogida en su espacio habitacional.
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 13.-Para la instalación de antenas, aires acondicionados u otro equipo eléctrico deberá estar sujeto a: La previa notificación por escrito y posterior autorización del Comité de Vivienda… 14.-Los ascensores serán utilizados para el transporte de personas que no excedan de diez (10), esto incluye los niños y niñas… 15.-Las mudanzas serán notificadas por el propietario del apartamento al Consejo Comunal con una (1) semana, mínimo de anticipación, a fin de preparar la unidad.
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Multa de 20 U.T. y/o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. y/o Asistencia al Programa Concientizador
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional • Las áreas comunes externas se refieren a plaza, cancha, caminerías, comercio, estacionamiento, depósitos para basuras y otros. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: 1.-Los eventos socio-culturales-deportivos-comunales en áreas comunes no podrán prorrogarse más allá de las 8:00 p.m. Si se amerita una extensión del horario, se debe notificar por escrito al Consejo Comunal donde indique el motivo y hasta que hora, con la finalidad de canalizar su autorización. 2.-De igual manera los kioscos y locales comerciales deberán moderar el volumen de su música a partir de las 8:00 pm y trabajar en un horario que no perturbe a los vecinos de la comunidad en sus horas de descanso.
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 4.-Con respecto a los depósitos de basura, estos se usaran, según el artículo 12 de las Ordenanzas Municipales sobre Aseo Urbano y domicilio, los cuales no podrán contener: -Explosivo o material inflamable, objetos-efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa. -Animales muertos y material orgánica susceptibles de descomposición inmediata, tierra y residuos de material de construcción. -Objetos de metal o vidrio que puedan originar una situación de riesgo para la comunidad.
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 5.-Coordinar con los comercios, escuelas, vendedores independientes, mecánicos, residentes de los bloques pequeños y otros, que utilicen el área de desechos… 6.-Las mascotas deben transitar acompañadas por un adultos, por las áreas comunes y no deben utilizar los pasillos como área recreativa para los mismos. Los perros, deben usar bozal…
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 9.-Se prohíbe las celebraciones personales en el área del estacionamiento, así como el uso de equipos de sonido a alto volumen después de las 8:00 pm.
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Multa de 20 U.T. y/o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 horas. y/o Asistencia al Programa Concientizador
PARTE II • Los propietarios y propietarias de apartamentos en el Bloque 24-25 que incumplan con el Manual de Convivencia descritas en este documento, podrán dar a lugar a que el Consejo Comunal «Abriendo Caminos» como organización social legalmente constituida y en representación de los intereses de las personas residentes en el Bloque 24-25, tomen las acciones legales pertinentes , pudiendo realizar multas en U.T., Servicios Comunitarios o en su defecto introducir ante los tribunales una demanda por daños y perjuicios.
Gracias Consejo Comunal Abriendo Caminos Primera Convocatoria: 08-04-2014 Segunda Convocatoria: 22-04-2014
PARTE II • Apartamentos • Los apartamentos ubicados en la superficie destinada a vivienda familiar, pueden compartir la misma, con alguna actividad comercial lícita, que no perturben a los vecinos adyacentes; así mismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Comunal, que tipo de mercancías venderán en la residencia y se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos, teniendo la obligación de mantener las áreas comunes limpias y abstenerse de colocar afiches y propagandas en las paredes exteriores del apartamento.
PARTE II • Eventos Sociales • Apartamentos • El uso y disfrute de los Eventos Sociales estará sometido a las siguientes obligaciones y sanciones:
PARTE II • Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional • Las áreas comunes internas se refieren a pasillos, escaleras, ascensores, ventanas y ductos para basura, ubicados dentro del área habitacional. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones:
PARTE II • Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional • Las áreas comunes externas se refieren a plaza, cancha, caminerías, comercio, estacionamiento, depósitos para basuras y otros. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: