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El valor y el precio de las energías renovables El comercio de la electricidad en Régimen Especial. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES. José María González Vélez Presidente de Naturener S.A. Presidente de APPA. Desarrollo de las Energías Renovables y Sostenibilidad POWER EXPO
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El valor y el precio de las energías renovablesEl comercio de la electricidaden Régimen Especial ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES José María González Vélez Presidente de Naturener S.A. Presidente de APPA Desarrollo de las Energías Renovables y Sostenibilidad POWER EXPO Zaragoza 23 de septiembre de 2004
Antecedentes Ley 54/97 La participación según RD. 436/04 Desvíos Predictibilidad Garantía de potencia SUMARIO Asociación de Productores de Energías Renovables
ANTECEDENTES Características del Mercado español: • Es economicista: • No atiende al origen de la energía. • Una vez establecidos precios únicamente se sujeta a la operación del mercado. No contempla aspectos cualitativos en cuanto al origen de la energía, por lo que no incorpora externalidades. Asociación de Productores de Energías Renovables
Incorporación de la energía renovable al mercado español La Ley 54/97: “Precio final horario medio del mercado más la prima establecida. (Art. 16 Y Art. 30.2 de la Ley y Art. 23 del derogado RD. 2818) equivale a entrar en el mercado diario a cero €/Mwh. Esto no excluye, sin perder el carácter de Régimen Especial, la posibilidad de poder realizar ofertas en el mercado, incorporándose con todos los derechos y obligaciones, como cualquier otro agente, a las reglas del mercado. ANTECEDENTES Asociación de Productores de Energías Renovables
El R.D. 436/04 de 27 de marzo, excluye la posibilidad del precio final horario medio (“pool”) más prima, a juicio de APPA vulnerando lo establecido en la Ley y otorga un premio adicional del 10% de la TMR en el caso de que un productor se acoja a la modalidad de realizar ofertas en las modalidades que ofrece el mercado. Ofertas horarias. Ofertas a plazo. Contratos bilaterales. ANTECEDENTES Asociación de Productores de Energías Renovables
I) La participación segúnel R.D. 436/2004 Asociación de Productores de Energías Renovables
Participación directa sin necesidad de adquirir la condición de agente de mercado o Participación indirecta a través de agente vendedor, ( representante). Seelimina el factor de riesgo de cobro Cumplimiento de las obligacionesdel R.D. 2019/97 mismas condiciones que el resto de productores del Régimen Ordinario. Posibilidad de agregar instalaciones y agruparse con otros productores en Régimen Especial.: El efecto cartera. I) PARTICIPACIÓN SEGÚN R.D. 436/04 Asociación de Productores de Energías Renovables
II) Desvíos Asociación de Productores de Energías Renovables
1) Discriminación para los que no participen en el mercado: franquicia del 20% para la solar y la fotovoltaica y del 5% para los demás grupos. Se conculca la Ley 54/97 del Sector eléctrico. -2)Si se acude al mercado, se liquidará de acuerdo a las normasdel mercado, - situación hoy mas favorable. El peligro está en que esta situación más favorable y el precio de los desvíos es muchísimo más volátil que la posibilidad de “pool más prima” o el premio adicional del 10% por incorporación al mercado. - ¿Cuánto durará la fórmula actual del cálculo de los desvíos? 10% del precio de mercado de esa hora por los kwh desviados - Lógicamente si los desvíos se incrementan esta fórmula pudiera no permanecer. Ya ha habido intentos de cambiar la regla 23. II) DESVÍOS Asociación de Productores de Energías Renovables
Modificación de las reglas del mercado Como... En ocasiones alguna distribuidora puede tener una posición vendedora neta en el mercado por estar recibiendo más energía del Régimen Especial que la que necesitan para su distribución. Las aportaciones de energía del Régimen Especial pueden hacer incurrir en desvíos a las propias distribuidoras. Debería .. Considerarse permitir que las distribuidoras realicen sus ofertas de compra por la energía que estiman habrán de distribuir (desvíos a su cargo). Hagan sus ofertas de venta por la energía que estiman les vendrá del Régimen Especial, en cuyo caso,..... los desvíos serán soportados por el sistema y no por distribuidora. II) DESVÍOS SOLUCIÓN DE APPA Asociación de Productores de Energías Renovables
Otro peligro cierto: Si la diferencia esencial entre el Régimen Ordinario y el Especial, era la no obligación por parte de éste último de realizar ofertas en el mercado, Al desaparecer esta diferencia es posible que desaparezca el Régimen Especial. Más peligros: Hasta hoy la normativa legal de distinto rango aplicable al Régimen Especial ha sido específica. Si un componente de su precio final (los desvíos) se trata en otra norma no específica, perderemos el tener normas, mejores o peores, pero propias del Régimen Especial. II) DESVÍOS Asociación de Productores de Energías Renovables
III) Predictibilidad Asociación de Productores de Energías Renovables
III) PREDICTIBILIDAD Costes de predictibilidad Según los estudios realizados por APPA: • dada la ineficacia actual de los sistemas de predictibilidad, agravada para las nuevas instalaciones, • Con la agrupación de instalaciones que sumen del orden de 500 Mw de potencia: el desvío y su coste actual, suponen menos coste que el de predictibilidad. Conclusión: Es mejor pagar desvíos que gastar el dinero en predictibilidad. Asociación de Productores de Energías Renovables
III) PREDICTIBILIDAD PREDICTIBILIDAD NECESARIA • Es necesario realizar una adecuada predictibilidad para la correcta y segura operación del sistema, • Pero ........ la gestión y pago de los desvíos no contribuye a esa correcta y segura operación. La gestión de los desvíos es un aspecto exclusivamente económico. ¿QUIEN DEBE HACER ESA PREDICTIBILIDAD? El Operador del Sistema, por medio de: • datos facilitados por los actores en el Régimen Especial • en conexión en tiempo real con las instalaciones de generación. • El coste de esta gestión, es un tema a debatir. Asociación de Productores de Energías Renovables
PROPUESTA DE APPA Como ... la obligación de programación de la energía a verter y del pago de desvíos tiene en el R.D. 436/2004 una ratiolegis claramente económica y “penalizadora” la suma de estas predicciones individuales no arroja, ni con mucho, la mejor predicción global para el sistema peninsular. APPA solicita: La supresión de la obligación de programación y pago de desvíos para las energías renovables fluyentes. La toma a su cargo de la predictibilidad global por parte del operador del sistema. III) PREDICTIBILIDAD Asociación de Productores de Energías Renovables
IV) Garantía de potencia Asociación de Productores de Energías Renovables
IV) GARANTÍA DE POTENCIA • Conforme a la Disposición adicional segunda del R.D. 436/04, las instalaciones en RE tienen derecho a percibir la garantía de potencia = que productores de en RO (Valor actual 0,4808 cEur/kWh) • En el caso de las centrales hidráulicas y eólicas, la determinación de la garantía de potencia a percibir sería inmediata para instalaciones con un histórico de producción mayor de 5 años. • Sin embargo, la Orden de 17.12.98 no prevé específicamente el modo de calcular la retribución de instalaciones hidráulicas o renovables en general, nuevas o que tengan un histórico de producción inferior a 5 años. Asociación de Productores de Energías Renovables
SOLUCIÓN DE APPA AÑADIR AL FINAL DEL PUNTO 5 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998, UN PÁRRAFO : "En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de otras energías renovables no consumibles, o cuando el histórico de producción disponible para dichas centrales sea inferior a 5 años, la Potencia Media limitada por la disponibilidad de materias primas será la media de su producción neta del mes en los años en que haya funcionado la central dividido por las horas del mes. Cuando el histórico disponible de dichas instalaciones alcance los 5 años naturales, dicha potenciase determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.4.d" IV) GARANTÍA DE POTENCIA Asociación de Productores de Energías Renovables
SOLUCIÓN DE APPA (II) O ALTERNATIVAMENTE, (en el que el cobro de la instalación depende de las características generales del sector): “En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de otras energías renovables no consumibles, o cuando el histórico de producción disponible para dichas centrales sea inferior a 5 años, la Potencia Media limitada por la disponibilidad de materias primas se determinará aplicando a la potencia neta instalada el Factor de capacidad medio de las instalaciones de igual tecnología. En particular, para las energías hidráulica y eólica se considerará inicialmente un Factor de capacidad de 0,30, si bien dicho Factor de capacidad podrá ser actualizado anualmente por la Dirección General de la Energía". IV) GARANTÍA DE POTENCIA Asociación de Productores de Energías Renovables
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES www.appa.es Gracias por su atención Zaragoza, 23 de septiembre de 2004