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Tributación, seguridad jurídica y desarrollo en latino américa. SOLON SEHN. MAYORES ECONOMÍAS del mundo. http :// money.cnn.com / news / economy / world_economies_gdp /. CRESCIMIENTO en 2010 - latino américa.
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Tributación, seguridad jurídica y desarrollo en latino américa SOLON SEHN
MAYORES ECONOMÍAS del mundo http://money.cnn.com/news/economy/world_economies_gdp/
CRESCIMIENTO en 2010 - latino américa http://www.fiiapp.org/uploads/publicaciones/Institucionalidad_seguridad_juridica.pdf
CRESCIMIENTO en 2011 - latino américa http://www.fiiapp.org/uploads/publicaciones/Institucionalidad_seguridad_juridica.pdf
CRESCIMIENTO mundial porcentual 2011 http://money.cnn.com/news/economy/world_economies_gdp/
CRESCIMIENTO de la economía peruana - 2010-2012 http://economia-peruana.blogspot.com.br/
Inversión extranjera en Perú http://www.dlapiper.com/files/Uploads/Images/Stock_Direct_Investment.jpg
Reservas internacionales http://peru21.e3.pe/ima/0/0/0/2/4/24786.jpg
CRISIS ECONÓMICA Y OPORTUNIDAD • “Crisis”: peligroy oportunidad • Crisis en las economías tradicionales - EUA - Europa (Grecia, Italia, España e Portugal); • Conversión en oportunidad de desarrollo Latino América • Estabilidad democrática y macroeconómica. Sistema financiero consolidado, estabilidad monetaria y responsabilidad fiscal del Estado - Seguridad jurídica
Seguridad jurídica • Marcos jurídicos claros y estables • Bi-direccionalidad pasado-futuro: • Condiciones normativas favorables al planteamiento de las acciones económicas futuras; • Conocimiento de las consecuencias fiscales de los negocios privados. • Protección de la expectativas legítimas creadas a partir de las normas en vigor; • Garantía de estabilización del tratamiento normativo de los fatos consumados, de las sentencias judiciales definitivas e de los derechos adquiridos. • Eficacia de los instrumentos procesuales para la afirmación de los derechos violados; • Poder Judiciario autónomo e independiente
PODER JUDICIÁRIO AUTÓNOMO Y INDEPENDIENTE • Autonomía presupuestaria de Poder Judiciario; • Inamovilidad de los jueces; • Irreductibilidad de los salarios; • Sistema imparcial de selección de los magistrados ; • Existencia de instrumentos procesuales eficaces de protección contra la arbitrariedad del Estado (“mandato de segurança” en Brasil - “juicio de amparo” en México); • Sistema de control de constitucionalidad de las normas; • Diferencial competitivo inexistente en las demás regiones en desarrollo en el mundo
Administración tributaria profesional • Sistema imparcial de selección de los fiscales; • Remuneración razonable; • Informatización; • Introducción de mecanismos de control de la legalidad; • Tribunal Administrativo especializado, con participación paritaria de los contribuyentes (CARF - Consejo Administrativo de Recursos Fiscales, en Brasil);
Constitucionalización de las limitaciones al poder de tributar • Previsión de las limitaciones al poder de tributar (garantías de los ciudadanos) en el texto constitucional; • Institución de reserva legal cualificada en materia tributaria (leyes complementares - normas generales de derecho tributario - Código Tributário Nacional); • Prohibición de alteración de los conceptos jurídicos de derecho privado (propiedad, lucro, venda, alquiler, ingreso) por la legislación tributaria (CTN, art. 110); • Crítica: rigidez excesiva? Dificultad de adaptación del derecho ante el dinamismo de la economía?
Implementación del sistema tributário brasileño- reforma de los años 1967/1968 - PIB per capita - US$ mil
Estricta legalidad • Reserva de ley formal en la creación y aumento de los tributos (definición del hecho imponible y todos los elementos de la obligación tributaria); • Prohibición de la discrecionalidad fiscal y de la cobranza de tributos por analogía; • CF/Brasil: “Art. 150. Sem prejuízo de outras garantias asseguradas ao contribuinte, é vedado à União, aos Estados, ao Distrito Federal e aos Municípios: • I - exigir ou aumentar tributo sem lei que o estabeleça;” • CTN/Brasil: “Art. 108. […] § 1º O emprego da analogianãopoderá resultar naexigência de tributo não previsto emlei.” • Leyes tributarias claras y de comprensión sencilla;
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES • La ley tributaria debe ser previa y sus efectos jurídicos deben alcanzar apenas los factos ocurridos después de su vigencia (salvo en los casos de norma más favorecedora); • CF/Brasil: “Art. 150. […] III - cobrar tributos: a) emrelação a fatos geradoresocorridos antes do início da vigência da lei que os houverinstituídoou aumentado;” • Irretroactividad de las modificaciones el las interpretaciones judiciales y administrativas consolidadas (protección contra el cambio de criterios jurisprudenciales); • Modulación de los efectos de las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad (beneficios fiscales declarados inconstitucionales; protección de la confianza - presunción de constitucionalidad de los actos del Poder Público) • Lei nº 9.868/1999: “Art. 27. Ao declarar a inconstitucionalidade de lei ou ato normativo, e tendo em vista razões de segurança jurídica ou de excepcional interesse social, poderá o Supremo Tribunal Federal, por maioria de dois terços de seus membros, restringir os efeitos daquela declaração ou decidir que ela só tenha eficácia a partir de seu trânsito em julgado ou de outro momento que venha a ser fixado.”
ANTERIORIDAD/ANULIDAD • La ley, al crear o aumentar tributos, debe producir efectos jurídicos en el ejercicio financiero siguiente; “efecto anuncio”; • CF/Brasil: “Art. 150. […] III - cobrar tributos: • […] • b) no mesmoexercíciofinanceiroem que haja sido publicada a lei que os instituiuouaumentou;” • Excepciones: Impuestos “regulatorios” (IPI, II e IE) - efecto extra fiscal - Alteración por Decreto • Modulación de los efectos de las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad (beneficios fiscales declarados inconstitucionales)