E N D
3. MODOS SIMPLIFICADOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
4. Objetivos Recordar el Derecho de Acceso a la Justicia
Recordar el derecho de legalidad procesal
Conocer el Principio de Oportunidad y su aplicación en el Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca
5. Acceso a la Justicia
Es la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, si así lo desea.
6. Acceso a la justicia Mauro Capelleti.
Principios
Que el sistema debe ser igualmente accesible para todos, y
Que debe dar resultados individual y socialmente justos.
El acceso a la justicia supone, entonces, no solo posibilidad, sino efectividad.
7. Derecho de Acceso a la Justicia Se considera como el derecho humano más fundamental, como la única garantía constitucional efectiva.
8. Derecho de Acceso a la JusticiaCPEUM Artículo 17 Ninguna persona podrá hacerse en justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito quedando, en consecuencias, prohibidas las costas judiciales.
9. Derecho de Acceso a la Justicia DESAFÍO DEL ESTADO MEXICANO
Aparatos de Justicia
Desigualdad
Marginación
Geográfico
10. Derecho de Acceso a la Justicia Soluciones
Definición de un modelo de justicia
Definición de modelo de los operadores jurídicos de procuración y administración de justicia.
Mecanismos de acceso en condiciones equitativas a los tribunales.
11. Derecho de Acceso a la Justicia REFORMA CONSTITUCIONAL DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA
Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones
XXI y XXIII del artículo 73; fracción V II del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.
D.O.F. JUNIO 18 DE 2008
12. Sistema acusatorio adversarial oral Separación de funciones entre distintos organismos del Estado
Función investigadora y de ejercicio de la acción penal
Función juzgadora y de ejecución de la pena
13. Acusado es sujeto de derechos y parte procesal.
Libertad es la regla general y la excepción es la
detención.
Principio de proporcionalidad.
Sistema de libertad de prueba y sana crítica
razonada.
Principio de racionalidad del estado.
El objeto es solucionar de la mejor forma el
conflicto generado por la violación de la ley.
Admite sistemas alternativos a la pena.
Principio de oportunidad. Sistemas de agilización.
14. Inmediación judicial en el debate.
Formalidades como garantía de debido proceso.
Oralidad.
Sistema de audiencias.
Público y contradictorio.
15. Etapas del proceso penal acusatorio adversarial Etapa preliminar (investigación)
Para determinar si existen bases para sustentar una imputación y detectar los elementos de prueba que podrían incorporarse al juicio
Etapa intermedia
Para determinar las bases del juicio y la posibilidad de medidas alternativas ( ofrecimiento y admisión de pruebas)
Etapa de juicio
Para juzgar sobre la responsabilidad penal del acusado y sus consecuencias
16. Objetivos del Proceso Penal Acusatorio Adversarial Racionalizar la justicia penal
Medidas alternas
Eficiencia
Disminuir impunidad
Principio de oportunidad
Expedites
Simplificarla
Respeto a los derechos fundamentales
17. Objetivos del Proceso Penal Acusatorio Adversarial Garantizar derecho de defensa
y debido proceso
Hacerla más justa
Igualdad
Contradictoria
Rescatar facultades de la víctima
Composición
Reparación
Intervención
18. Rescatar confianza perdida
Transparente y pública
19. Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca Decreto número 308 Publicado el 9 de septiembre de 2006, en el Periódico Oficial número 36
21. Derecho de Acceso a la Justicia Debido Proceso Legal
a) Juez natural
b) Derecho a ser oído
c) Duración razonable del proceso
d) Publicidad del proceso
e) Prohibición del doble juzgamiento
22. El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Convención Americana sobre Derechos Humanos
8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
23. El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Derecho a proceso regular
Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
24.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre
Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal
25. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
26. Derecho de Acceso a la Justicia JUEZ
Natural
Independiente
Imparcial
Responsabilidad Social
Excelencia
Objetividad
Profesionalismo
27. Principio de legalidad procesal El principio de legalidad impone al Ministerio Público la obligación de iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su discrecionalidad.
Es el deber de ejercitar la acción penal ante el juez.
28. El Principio de legalidad procesal del ejercicio de la acción penal
Art. 21 C PEUM
“ “ C PELSO
“ 81 C PPO
135, 246 CPPO
29. Ministerio Público
Artículo 21. … La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato…
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público….
*CPEUM
30.
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
31. Función del Ministerio Público
Investigación de los delitos
Persecución de los delitos
Ejercicio de la acción penal
32.
Acción penal
Poder- deber que tiene el Ministerio Público
de solicitar al juez competente, una decisión
respecto de si un hecho es o no penalmente
relevante y defina la situación jurídica del
imputado
33. Principio de Oportunidad
Es la facultad que se otorga al Ministerio Público para cerrar aquellos casos en los que, habiendo antecedentes para investigar o incluso acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy reducida y no comprometen gravemente el interés público.
Es una excepción al principio de legalidad procesal
34. Aplicación del Principio de Oportunidad Libre. La facultad del Ministerio Público de ejercitar la acción penal en un caso concreto, es discrecional, y por ello no está sujeto a determinadas normas.
Reglado. La facultad del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal está sujeta a controles.
35. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 17, párrafo tercero
[…]
[…]
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirán supervisión judicial.
[…
36. Art. 21, párrafo séptimo
[…
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
[… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
37.
Artículo 196. Principios de legalidad procesal y oportunidad
[…]
No obstante, el Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
40. A. Mecanismos de selección o descongestión de casos en el Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca
1. No iniciar la investigación Art. 218
2. Archivo provisional Art. 217
3. Criterios de oportunidad (estricto sentido)
Art. 219-196
46. Salidas o formas alternativas de resolución de conflictos en el proceso penal
Implican la apertura de un espacio de negociación con un rol fundamental del Ministerio Público, y que además no se debe dramatizar, puesto que por encima de todo, está la finalidad, que con uno u otro procedimiento penal que materialice el Derecho Penal sustantivo y sus fines de tutela de bienes jurídicos relevantes para la sociedad
47.
Conjunto de mecanismos no litigiosos y prácticos que dan solución al conflicto surgido con motivo de la comisión de un delito, antes de llegar al dictado de una sentencia.
Salidas o formas alternativas de resolución de conflictos en el proceso penal
50. Conciliación PROCEDENCIA:
1. Delitos culposos;
2. Delitos perseguibles por querella;
3. Delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial, que se hayan cometido sin violencia sobre las
personas;
4. Delitos que admitan presumiblemente la substitución de sanciones
o condena condicional;
51.
53. Voluntariedad de las partes.
La participación voluntaria de las partes en la conciliación
Confidencialidad
La información recibida en las sesiones privadas de conciliación no se puede utilizar en perjuicio de las partes dentro del proceso, en caso de que lleguen a un acuerdo. El conciliador no puede ser llamado a juicio
Conciliación-Principios
54. Conciliación-Principios Flexibilidad
Carencia de formalidades que pueden poner obstáculos al acceso a una solución del conflicto
Neutralidad
El conciliador debe actuar con criterios de objetividad
Imparcialidad
El conciliador no debe darle ventaja a alguna de las partes
55. Equidad
Que el acuerdo sea percibidos por las partes como justo
Legalidad
Sólo los casos que establece la ley pueden conciliarse
Honestidad
Es la obligación del conciliador a excusarse de intervenir en las conciliaciones en las que tenga conflicto de intereses
Conciliación-Principios
56. EFECTOS:
Fuerza vinculante.
Suspensión del trámite a proceso.
Suspensión de la prescripción de la acción penal.
Extinción de la acción penal- sobreseimiento.
194 CPPO
195 CPPO
286, fracción V CPPO Conciliación
63. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Arts. 395-398 CPPO
Es una forma de obviar el proceso ordinario y representa una alternativa al mismo, en aquellos casos que no exigen un extenso trámite, inspirado en una exigencia de mayor rapidez y adaptado a un contexto particular.
64. Procedencia
El imputado debe admitir el hecho que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento y la parte coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
65. Requisitos
- El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditará el cumplimiento de los requisitos de ley. - El Ministerio Público formulará la acusación si no lo ha hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica, y solicitará la pena por imponer. Art. 422 CPPO
66.
El juez escuchará:
Primero,
al Ministerio Público quien sustentará su petición para el procedimiento abreviado basado en su acusación.
Segundo, escuchará al imputado y a su defensor.
Tercero, el juez preguntará a las partes, en términos comprensibles y sin recurrir al lenguaje técnico jurídico, con el fin de constatar que:
67. Requisitos - El mínimo de la punibilidad podrá disminuirse hasta en un tercio.
- Se escuchará a la víctima de domicilio conocido y que no se haya constituido como parte coadyuvante, pero su criterio no será vinculante.
68. I. El imputado ha prestado su conformidad al procedimiento por aceptación de hechos en forma libre y voluntaria, y sin ninguna coacción, presión indebida o promesas falsas del Ministerio Público o terceros;
II. El imputado ha tomado esta decisión con conocimiento de su derecho a exigir un juicio oral, la presentación y examen de testigos, con el beneficio de asistencia técnica y material para su defensa;
III. El imputado ha sido asesorado por su defensor y que entiende, efectivamente, los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pueda acarrearle;
69. IV. La aceptación de hechos es inequívoca; y,
V. Existe una base fáctica suficiente para sustentar el delito y la participación del imputado en él, con base en indicios independientes de la aceptación de los hechos por el imputado.
70. LA SENTENCIA
El juez de garantía, inmediatamente
- Valorará los medios de prueba con la aplicación de la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. Arts. 22 y 378 CPPZ
- La sentencia la dictará inmediatamente después de que termine la audiencia relativa. Arts. 426 CPPZ
Es apelable.
72. CONCLUSIONES
Primera. La aplicación de los institutos de conciliación, criterios de oportunidad, suspensión del proceso a prueba y el procedimiento abreviado, se vislumbran como mecanismos procesales que permitirán un descongestionamiento en el recargado sistema judicial.
Flexibilizan nuestro rígido sistema de legalidad procesal, en beneficio del imputado, de la víctima y la celeridad de la administración de Justicia.
73. Segunda. Las razones por las cuales nuestro proceso se tiene que ver auxiliado por estos institutos, son:
La búsqueda de la eficacia del sistema a través de una selectividad controlada de los casos que merecen el concurso del derecho punitivo
Favorecer el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
La búsqueda de la celeridad procesal
La revitalización de los objetivos de la pena
La ratificación del Principio de Igualdad
La finalidad de obtener la rápida indemnización de la víctima
Evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad y,
Contribuir a la consecución de una justicia material por sobre la formal.
74. Tercera. Cualquier proceso penal moderno, si bien ha de continuar fiel a su función tradicional, sirviendo a la aplicación del ius puniendi estatal con todas las garantías procesales y respecto a los derechos fundamentales del imputado, propias de un Estado de Derecho, no puede renunciar a tutelar, en la medida en que sea posible, otros derechos o intereses dignos de protección que la propia Constitución reconoce, como son, por ejemplo, el de la víctima del delito y el existente en la resocialización del imputado.
75. Cuarta. Los modos simplificados de terminación del proceso son una forma de acelerar la solución del conflicto y reparar prontamente a la víctima.
Cambio de cultura
Nueva formación del abogado litigante
Cambiar la cultura del litigio tan arraigada en
nuestra sociedad, acostumbrada a judicializar
todo conflicto.
76. FINALIDAD
Construir una cultura de justicia y no de venganza, de convenio y no de litigio; para lograrlo se requiere que todos, sociedad, postulantes, Ministerio Público y jueces aprendamos a aplicar estos institutos en forma adecuada y justa y recuperar la confianza en el sistema de administración de justicia.
77.
G R A C I A S …