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Plan de profundización del sistema acusatorio en la Pcia. de Buenos Aires. Experiencia piloto en el Depto. Judicial Mar del Plata Marcelo A. Riquert II Encuentro “Pensamiento Penal”, Mayo 2006. El marco del plan piloto.
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Plan de profundización del sistema acusatorio en la Pcia. de Buenos Aires Experiencia piloto en el Depto. Judicial Mar del Plata Marcelo A. Riquert II Encuentro “Pensamiento Penal”, Mayo 2006
El marco del plan piloto • “Convenio para el reforzamiento del sistema acusatorio en la provincia de Buenos Aires”, firmado por la SCJBA, la PG, el MJ, el Centro de Estudios de Justicia de las Amé-ricas (CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados en Cien-cias Penales y Sociales (INECIP), firmado: diciembre 2004 • Se previeron 5 etapas (hasta dic. 05). Se extendieron la 4º (aplicación de las propuestas) y la 5º (documentación y evaluación de la experiencia) hasta marzo de 2006. Dos factores: crecimiento estacional y desfederalización del régimen de estupefacientes) • Se replicará la experiencia gradualmente a otros Deptos. Judiciales (1º: San Martín y Zárate-Campana)
El plan piloto... • El plan no es un paquete absolutamente cerrado, sino una propuesta abierta a los ajustes que fuere ne-cesario realizar: ofrece una serie de medidas concen-tradas en el corto plazo y otra más ambiciosa a media-no plazo que importa un proceso de reingeniería de la estructura de los órganos judiciales para la que es ne-cesario el aporte y consenso de todos los operadores. • Plantea una nueva dinámica en las cargas labora-les del sistema. Una constante evaluación de su inci-dencia indica las correcciones estructurales materiales y personales que resulte menester.
Diagnóstico La reforma del ’98 perdió impulso, amesetándose. Ofrece, entre otras, estas deudas pendientes: vUna tardía respuesta a las necesidades de información y, a la vez, un deficiente manejo de la información producida por el propio sistema (“sensación” vs. “dato” como parámetro decisorio) vUna desformalización que no se concretó, hay tanto o más papel que antes vLa oralidad es la excepción y no la regla, la IPP como etapa del proceso alcanzó una preponderancia desmesurada y en ella no se realiza ninguna audiencia oral y pública. Novedad: ref. por Ley 13449 (17/3/06) prevé audiencia preliminar (eventual) para medidas de coerción personal. vEtapa de juicio: no se ha coordinado la agenda de todos los operadores involucrados en la concreción del debate
Objetivos básicos 1.Profundizar el sistema acusatorio 2. Optimizar el modelo de gestión de los recursos 3. Mejorar la capacidad de respuesta del sistema a los conflictos y la imagen institucional del Poder Judicial LIMITACIONES 1. No se podía condicionar al requerimiento y logro de cambios normativos 2. Tampoco estructurales o presupuestarios En consecuencia, fue (es) fundamental el consenso para generar un cambio de cultura laboral a partir de interpretaciones posibles de las normas vigentes
En el CORTO PLA-ZO: Introducir un nuevo procedimiento para la resolución de los casos de flagrancia (a partir del Titulo I bis del Libro II del CPP, cf. leyes 13183 y 13260, arts. 284bis/sexies) 2006: * extender audiencias a otros casos (excarce-laciones y PP) * O.G.A. p/ TOCs y JCs. En el MEDIANO PLAZO: Rediseño de la gestión y estructura funcional del sistema: a. Separación de las decisiones jurídicas de las administrativas · b. Reingeniería de los órganos del sistema a fin de optimizar la gestión y los recursos materiales y humanos. c. Incorporación de personal técnico administrativo profesionalizado, que estará a cargo de la coordinación de las audiencias, de las notificaciones y tendrá a su cargo las decisiones administrativas Propuestas
Proceso de flagrancia • Con base en las normas vigentes se procura resolver este tipo de conflictos a través de: • 1. la oralidad (reemplazando trámites escritos por audiencias) • 2. la profundización de la contradicción y participación de las partes afectadas por el conflicto • 3. permitiendo una mayor rapidez en el desarrollo del procedimiento, que se agiliza por la desformalización (por ej., notificaciones) y parcial despapelización (suplantación del soporte papel por el registro de audio digital)
Proceso de flagrancia • Flagrancia (art. 154 CPP): “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito” • Supuestos de aplicación (art. 284bis): “...delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos ninguno de ellos supere dicho monto”
a. Procedimiento en flagrancia con liber-tad del imputado Porque el Fiscal la dispone cf. art. 161 del CPP (antes o después de la declaración del 308), el caso continúa su trámite normal hacia la audiencia de finalización del proce-so de flagrancia. b. PF con solicitud de conversión de la apre-hensión en detención · Fiscal toma audiencia del art. 308 del CPP. La defensa puede pedir allí la excarcelación · Fiscal solicita al JG la conversión y declaración de flagrancia por escrito. Defensa puede pedir al JG audien-cia para controlar las condiciones de detención (24 hs.). Es eventual. Ej: imputado golpeado. Hasta febre-ro 06, sólo hubo 2 ante el J.G. Nº 3. Esquema del trámite
Esquema... 1. Disponer el archivo por criterios de oportunidad El FISCAL siempre podrá 2. Decidir NO declarar el caso como flagrancia y así el caso continúa de acuerdo al procedimiento común. Esta decisión es excepcionaly deberá estar fundada.
Audiencia de excarcelación y posibles acuerdos (dentro de los 5 días) • 1) excarcelación (el Fiscal aporta los informes de antecedentes y la defensa la certificación de domicilio); • 2) suspensión del juicio a prueba; • 3) juicio abreviado; • 4) juicio directísimo; • 5) sobreseimiento y • 6) prisión preventiva El Juez de Garantías RESUELVE:
Audiencia de finalización del proceso de flagrancia(20 días de la aprehensión prorrogables por 20 más. La pide el Fiscal) • 1) suspensión del juicio a prueba; • 2) juicio abreviado; • 3) juicio directísimo; • 4) sobreseimiento; • 5) prisión preventiva • Si no hay acuerdos, el Fiscal formula oral-menteel requerimiento de elevación a juicio acompañándolo por escrito. El defensor ofi-cial seopone en la misma audiencia. El Juez resuelve a continuación (art. 337 CPP). • Eldefensor particular puede usar el plazo legal del art. 336. La audiencia se suspende y el Juez fija el día de continuación El Juez de Garantías RESUELVE:
Audiencias en proceso de flagrancia Audiencia de control de condiciones de detención Audiencia de excarcelación y posibles acuerdos Audiencia de finalización del proceso de flagrancia Mínimo: 1 audiencia MÁXIMO: 3 AUDIENCIAS
Notas comunes complementarias • Las audiencias son orales, públicas y contradictorias • La información, de ser necesario,puede respaldarse en documental exhibida por los litigantes durante la audiencia. El juez no recibe argumentaciones por escrito. • Se despapeliza parcialmente porque: 1) se reemplaza el soporte escrito por un registro de grabación de audio digital en un CD, dejando un acta en la que consten los datos esenciales de la audiencia; 2) se notifica todo en la propia audiencia. • Se desformaliza las notificaciones por acuerdo de las partes sobre el medio a adoptar • Se reduce las apelaciones por desinformación
Nuevo consenso (abril 06) en evaluación(fto.: asegurar en toda su extensión el derecho de defensa en juicio) Oposición a la requisitoria 10 días corridos para acuerdos de SJP o JA Resuelve Juez de Garantías Apela Resuelve Cámara 5 días corridos p/ acuerdos de SJP o JA Oposición a la requisitoria Resuelve Juez de Garantías
La flagrancia en etapa de juicio • Vencido el plazo del nuevo consenso (antes: dentro de los 2 días) se notifica la radicación, así como la integración del Tribunal o Juzgado y habilitando la posibilidad de ofrecer pruebas (art. 338). • Se provee la prueba dentro de los 5 días y fijará la fecha del debate(plazo máximo:60 días de radicada la causa). • El MPF, vencidos los plazos del nuevo consenso, se compromete a no presentar acuerdos alternativos al juicio una vez elevada la causa. • Concluido el debate, el Tribunal pasa a deliberar inmediata-mente y anticipa el veredicto en la audiencia pública (art. 374). Los jueces NO iniciarán otra actividad jurisdiccional antes de arribar a la decisión y notificarla en la audiencia.
La flagrancia en etapa de juicio Juicio en 60 días ACUERDOS POR CONVE- NIENCIA NO POR RESIGNA- CION INCENTIVOS POSITIVOS No aceptación de acuerdos
La flagrancia en etapa recursiva • La expresión de agravios es presentadaen una audiencia oral, pública y contradictoria. • Al igual que la 1º instancia, la Cámara–previo intermedio para concretar el acuerdo--resuelve de inmediato, con constancia en acta de audiencia y fundamentación en re-gistro de audio digital en CD. Extensión del acta: variable. • Casos complejos: deliberación podrá extenderse cf. plazo legal (5 días), suspendiendo la audiencia y fijando a la vez su continuación para comunicar lo resuelto (no se usó nun-ca). Duración promedio integral (hasta 12/05): 96 mins. • Audiencia pedida por un defensor particular:se asegura la presencia del MPF para mantener la contradicción
Algunas observaciones iniciales • Se ha producido una reestructuración del Ministerio Público, tanto en la rama Fiscal como de la Defensa • Se evalúa en forma constante el equilibrio en la asignación de recursos materiales y humanos para que la “flagrancia”, con su nueva gestión, libere los necesarios para atender los delitos complejos • UFIJE de Flagrancia (feb. 06):6 Fiscales Adjuntos, 5 Instructores Judiciales, 2 empleados administrati-vos y 2 practicantes en Mesa de Entradas. • Defensa: “Unidades de Defensa” con turnos rotativos de 24 hs. Áreas Comunes de Coordinación, Ejecución y Urgencias.
Algunas observaciones iniciales • El nuevo escenario (audiencias orales) demanda una mayor capacitación en los operadores. Debe soste-nerse en el tiempo la actividad de apoyo para lograr estandarizar un mínimo de habilidades en litiga-ción compatible con el objetivo propuesto: celeridad que no importe disminución de garantías • No debe confundirse problemas de operadores con los del sistema. La capacitación debe comprender tanto las habilidades para debatir en audiencia, como para trabajar fuera de ella (relaciones entre las partes y con los otros operadores del sistema) • Debe implementarse un sistema de cobertura de cargos mucho más ágil (hay nuevo proyecto de ley)
Algunas observaciones iniciales • Se creó una Oficina de Gestión de Audiencias y pro-veyó una Sala de Audiencias común para los J.G.: la diagramación de tareas y el cumplimiento de pautas de organización (evitar superposiciones, respetar los horarios, etc.), son centrales para evitar el dispendio de recursos siempre insuficientes. Indice de cumpli-miento de audiencias (8 meses): + 90 % • Las audiencias son un espacio de reunión que, antes y después, facilita la solución alternativa de conflictos (salidas tempranas) y descongestiona el sistema. • También permiten una dinámicaque abrevie o re-nuncie a plazos, consienta resoluciones, evalúe con-trapropuestas o diligencias de común interés
Algunas... Nuevo escenario: “ve” al Juez, “escucha” las razones de los pedidos del Fiscal, “percibe” la calidad de su Defensa y puede ser oído El IMPUTADO Su situación se resuelve rápido (en uno u otro sentido), cesando su incertidumbre Las penas responden al hecho y no a legitimar tiempo pasado en P.P.
Algunas observaciones... Tiene posibilidades de que se atiendan sus intereses en forma inmediata La VICTIMA Recibe una mejor calidad de información Puede participar rápidamente en la solución alternativa del conflicto
Algunas... • No se trata de “recrear una especie de psicodramas con fines catárticos” (así, en Italia, Cordero), o pro-piciar “juicios fulminantes” o una “justicia penal su-marísima” (“justicia express” en el foro de Pensa-miento Penal), sino de armonizar un escenario en que la eficiencia se practique “con garantías”. • Si bien el tope (delitos dolosos con pena de hasta 15 años de prisión o reclusión, o concurso en que ningu-no lo supere), es ALTO, la clave pasa por la simpli-cidad de la prueba. Si esta ofrece visos de comple-jidad, la defensa debe evitar las salidas tempranas e ir a debate pleno.
Fecha de inicio: 4/7 IPP iniciadas (hasta el 31/12/05): 654 Total con trámite fi-nalizado: 517 (79%) Audiencias (exc. y finalización): 925 Distribución de ingresos: JG 1: 196 (30 %) JG 2: 227 (35 %) JG 3: 231 (35 %) APELACIONES: 41 Audiencias Cámara: 33 Fuente: Oficina de Gestión y Secretaría Pcia. Cámara Resultados provisorios
Cantidad de aprehen-didos identificados (4 al 31/7) Flagrancia: 121 (83 %) Resto UFIJEs: 24 (17 %) Total: 145 Cantidad de aprehen-didos identificados (1 al 16/8) Flagrancia: 69 (82 %) Resto UFIJEs: 15 (18 %) Total: 84 Fte: OTIP Resultados provisorios Período Julio 05/Febrero 06 Total de detenciones (art. 151 CPP): 786 UFIJE de Flagrancia: 579 (73,66 %) UFIJE de Estupefacientes: 5 (0,63 %) UFIJEs de Turno: 202 (25,69 %)
Resultados provisorios SJP 18,74 días Sobreseim. firme 23,35 días 27,76 días A JUICIO C.E.: 29,82 Jui. Abrev. 21,57 días C.E.C.: 13,33
Total de audiencias hasta el 31/8: 187 Promedio diario (38 días hábiles): 4,92 Hasta el 30/11: 555 Promedio diario (106 días hábiles): 5,23 1º audiencia: 8/7 Se toman los días hábiles Se suspendieron audiencias del J.G. 1 entre el 25 y 29/7 Casos en etapa de juicio Hasta el 14/9/05: 8 Hasta el 13/2/06: 104 Promedio aprox.: 15 % de las IPP ingresadas (692 al 31/1) Distribución: Juzgados Correccionales: 40 Tribunales Criminales: 64 Resultados provisorios
Tiempos promedio por audiencia • Excarcelación: 12 minutos • Suspensión del juicio a prueba: 13 minutos • Prisión preventiva y elevación a juicio: 24 minutos • Juicio abreviado: 20 minutos • Archivos: 8 minutos • Sobreseimientos: 26 minutos
Evaluación de la Suprema Corte • Res. 893, SCJ, 26 de abril de 2006, resuelve: • 1) Aprobar la experiencia piloto realizada en procesos de flagrancia en el departamento judicial Mar del Plata • 2) Disponer la continuidad y extensión paulatina de la aplicación del sistema a otros departamentos judiciales, firmando a tal efecto los Convenios que resulten necesa-rios para su implementación • 3) Recomendar la extensión de la experiencia a otras franjas de conflictos penales no comprendi-das por la flagrancia • 4) Oportunamente este Tribunal podrá designar funciona-rios técnicos para que se sumen a los equipos de trabajo local, en la medida que las exigencias del caso así lo requieran