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Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior

Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos : Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios.

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Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior

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  1. Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos: Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios. Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE. Fomentar la calidad de los servicios. Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

  2. Ámbito de aplicación • La Directiva establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica. (Salvo los sectores excluidos). • Teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones. …………. • Afecta a Administración del Estado Autonómicas y Locales.

  3. Líneas de actuación • Simplificación administrativa : • Creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad. • Obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica.

  4. Líneas de actuación 2.- Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades de servicios: • Obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. • Prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad. • Obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en no discriminación y proporcionalidad.

  5. Líneas de actuación 3. Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos: • Los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. • El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificadospor razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

  6. Líneas de actuación 4.Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios: • Formalizando el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros. • Estableciendo el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.

  7. Líneas deactuación 5. Garantizar la calidad de los servicios: • Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad. • Fomentar la elaboración de códigos de conductaeuropeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales.

  8. ALGUNOS DE LOS SERVICIOS TURISTICOS AFECTADOS.(Considerando 33 de la Directiva) LAS COMPETENCIAS SON DE LAS CCAA. • Agencias de viajes • Guias de turismo • Operadores turísticos. • Establecimientos turísticos. • Alquiler de coches. • Organizadores de congresos. • Parques de atracciones…..

  9. LINEAS DE ACCION DE LAS AA. TURISTICAS • FORMACION DE GRUPO DE TRABAJOTURISMOCCAA-AGE: • Primera reunión el pasado 11 de Diciembre. • Se identificó la normativa afectada de cada CA. • Próxima reunión el 25 de Febrero. • PLAN TURISMO ESPAÑOL HORIZONTE 2020: • Programa marco normativo y simplificación: Reducción de cargas en creación de empresas. • Planteamiento de las reducciones en el grupo de trabajo ya constituido.

  10. Baleares. Algunas Normas identificadas • Ley 2/1999 Gral. Turística. • Ley 3/90 Plan de Modernización de alojamiento turístico • Ley 6/1996 Plan de Modernización de la Oferta Turística complementaria. • Decreto 60/1997 Agencias de Viaje • Decreto 112/1996 Habilitación de Guía de Turismo Baleares • Decreto 54/1995 Plan de O. de la Oferta Turística de la Isla de Mallorca. • Decreto 42/1997 Plan de O. de la O. Turística Eivissa y Formentera. • Decreto 13/1986 Campamentos Turismo Baleares. • Decreto 17/2006 comercialización estancias turísticas en viviendas.

  11. Revisión de la legislación turística: Leyes de Ordenación-Decretos- Ordenes… Revisar los regímenes de autorización y ciertos requisitos relacionados con el establecimiento: Evaluar y modificar o suprimir los regímenes de autorización/registro y los demás requisitos injustificados o desproporcionados: SIMPLIFICAR Revisar los requisitos que se aplican a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que prestan servicios en su territorio: Contrastar que respetan los principios de libre prestación. Identificación, en su caso, de requisitos a mantener. ACTUACIONES INMEDIATAS

  12. AGENCIAS DE VIAJE- ESTABLECIMIENTO • ¿Existen razones de interés general (protección consumidores) para supeditar a autorización?. • Art. 23: En caso de riesgo para la seguridad financiera del destinatario pueden requerirse seguros o garantías. • En este caso debe aceptarse certificado equivalente de tenerlos en otro estado miembro. • Posibilidad de su inclusión por la Comisión, en listado de servicios que requieren autorización y seguros.

  13. GUIAS DE TURISMO- PRESTACION • Diferenciación entre : GUIAS ACOMPAÑANTES- libertad de prestación. GUIAS HABILITADOS- Podría mantenerse la necesidad de autorización (con previsión de convalidaciones/reconocimentos). • Es una profesión regulada. • Requiere conocimientos específicos. • Defensa del interés general (Considr. 40 DIR.): • Objetivos de política cultural. • Salvaguardia de valores culturales. • Conservación del patrimonio histórico, artístico.

  14. ESTABLECIMIENTOS: HOTELES, RESTAURANTES… PECULIARIDADES DE BALEARES: INSULARIDAD- TERRITORIO LIMITADO… • La Directiva no se aplica a requisitos de ordenación del territorio, urbanismo, ordenación rural (Cons. 8). • Necesidad de autorización previa y especifica: Características de insularidad, territorio limitado, capacidad de carga, protección del medio ambiente…. • Podría plantearse el silencio negativo para las solicitudes de autorización: razones de interés general: medio ambiente…

  15. CONCLUSIONES • La Directiva ya es de aplicación en el sentido de que ya no se pueden elaborar normas que contengan disposiciones contrarias a la Directiva. • La Directiva además de ser un reto constituye también una oportunidad para la implantación y ejercicio profesional en otros países de la Unión Europea. • Sus principios se corresponden con la filosofía recogida en el Programa Marco Normativo y de Simplificación del Plan del Turismo Español Horizonte 2020.

  16. CONCLUSIONES • Se ha formado un grupo de trabajo entre las CCAA y la Administración Turística del Estado. • Tras la 1ª reunión se identificó por las CCAA, la normativa a revisar. • Ello no significa que deba eliminarse sistemáticamente cualquier tipo de autorización previa o registro necesario. • Esta prevista una segunda reunión próximamente para avanzar en la adaptación y la simplificación.

  17. CONCLUSIONES • El principio general que contempla la Directiva es el libre establecimiento y prestación de servicios, que deben ser facilitados. Lo excepcional sería el requerimiento de condiciones para ello. • Sería conveniente adoptar criterios comunes, sobre el establecimiento y el ejercicio de actividades, que deberían quedar sujetas a autorización previa como podría ser el caso de las agencias de viaje, los guías de turismo habilitados, o determinados establecimientos.

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