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CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA. Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende. Ley 24.522. Sancionada el 20/7/95 Modificada y/o complementada por: Ley 25.563 Ley 25.589 Ley 26.086. Características del proceso concursal. Universalidad Colectividad. Unicidad

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CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA

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Presentation Transcript


  1. CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende

  2. Ley 24.522 • Sancionada el 20/7/95 • Modificada y/o complementada por: Ley 25.563 Ley 25.589 Ley 26.086

  3. Características del proceso concursal • Universalidad • Colectividad • Unicidad • Igualdad de trato (“pars conditio creditorum”)

  4. Requisitos para la apertura del proceso concursal Requisito objetivo: Cesación de pagos Requisito subjetivo: Sujetos concursables

  5. Cesación de pagos Impotencia patrimonial para afrontar el pago de obligaciones exigibles, por medios regulares. Hechos reveladores (art. 79): mora en el cumplimiento de una obligación. Reconocimiento judicial o extrajudicial, mora, ausencia, clausura de la sede o establecimiento, venta a precio vil, etc.

  6. Requisitos del pedido de apertura del concurso preventivo (art. 11) • Identificación • Causas del desequilibrio económico • Balances • Acreedores • Estado valorado del activo y pasivo • Libros • Período de inhibición

  7. Resolución de Apertura (art. 14) • Declaración de apertura • Sorteo del Síndico • Fecha límite para la verificación de créditos • Publicación de edictos • Presentación de libros • Inhibición General para vender/gravar bienes • Depósito gastos correspondencia • Fechas informes individual y general • Audiencia informativa • Comité Provisorio de Acreedores

  8. Resolución de apertura (cont.) El Síndico deberá pronunciarse sobre: • Los pasivos laborales denunciados por el deudor; • La existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago; • La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo.

  9. Resolución de apertura (cont.) Art. 14, inc. 12 “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.”

  10. Efectosde la apertura • Administración del Patrimonio • Fuero de atracción • Pasivos • Contratos con prestaciones recíprocas pendientes • Juicios contra el concursado • Personales

  11. Administración del Patrimonio • Art. 15: [Administración por el concursado] “El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.” • No hay desapoderamiento • El Síndico no es co-administrador

  12. Límites a la libre administración • Art. 16: [Actos prohibidos] “El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación…” • Actos a título gratuito: ausencia de contraprestación a favor del concursado (ejs. Fianzas, donación) • Aplicación del principio “pars condicio creditorum”

  13. Limites a la libre administración (cont.) • Art. 16: [Actos sujetos a autorización] “Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial…”

  14. Limites a la libre administración (cont.) Inhibición general para disponer y gravar bienes del concursado y de los socios con responsabilidad ilimitada, si existieran.

  15. Ineficacia y sanciones • Art. 17 [Actos ineficaces]: “Los actos cumplidos en violación con lo dispuesto en el art. 16 son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores.” • Ineficacia: validez del acto entre partes inoponibilidad del acto frente a terceros. • Sanción: Separación de la administración, co-administración, veeduría.

  16. Efectossobre las Deudas CRÉDITOS ANTERIORES: Son los de causa o titulo anterior a la presentación en concurso preventivo y por tanto sujetos al régimen concursal POSTERIORES: Ajenos al concurso preventivo. Su incumplimiento habilita la inmediata ejecución

  17. Efectos sobre las deudas (cont.) CRÉDITOS ANTERIORES QUIROGRAFARIOS PRIVILEGIADOS Generales: el privilegio recae sobre la totalidad del patrimonio Especiales: el privilegio recae unicamente sobre bienes especificos (ejs. Prenda, hipoteca)

  18. Juicios contra el concursado (art. 21) Fuero de atracción: radicación en el Juzgado del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial seguidos contra el concursado, con causa o título anterior a su presentación en concurso, con la excepción de los siguientes procesos: • Expropiación, familia y ejecuciones de garantías reales; • Conocimiento y juicios laborales; • Procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

  19. Juicios contra el concursado (cont.) • Suspensión de los juicios patrimoniales en trámite e imposibilidad de promover nuevas demandas con base en créditos de causa o título anterior. • Opción del acreedor: continuación del Juicio o verificación del crédito.

  20. Créditos quirografarios anteriores • No pueden ser ejecutados • Aceleración de los plazos: deben ser presentados para su verificación ante la Sindicatura • Créditos no dinerarios: deben ser valuados monetariamente, a todos los efectos. • Créditos en moneda extranjera: se calculan en moneda de curso legal, al sólo efecto del cómputo de mayorías. • Están sujetos a la “Pars Condicio Creditorum”

  21. Intereses • Suspensión de los intereses a la fecha de presentación en concurso, sobre deudas anteriores a la misma. Quiebra. • Excepciones: créditos con Garantías Reales, Créditos Laborales. • Usual reajuste ofrecido por el concursado en su propuesta de Pago

  22. Efectos del concurso preventivo sobre los contratos Continuación Suspensión Resolución CONTRATOS

  23. Efectos sobre los órganos de administración • Pueden continuar en la administración social. • No sufren inhibiciones personales. • No tienen restricciones para desempeñarse en Órganos de Administración y/o de Fiscalización de otras sociedad, ni para ejercer el comercio.

  24. Efectos sobre los órganos de administración (cont.) • No sufren inhabilitación. • Viajes al exterior: deben ser informados al Juez y requerirse autorización para plazos mayores de 40 días.

  25. Proceso de verificación de créditos • Acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso. • Efectos: interrumpe la prescripción, impide la caducidad del derecho y de la instancia. • Créditos emergentes de títulos de crédito: aplicación plenarios “Difry” y “Translínea”. • Formación de legajos por cada acreedor.

  26. Observación de créditos • Legitimación activa: concursado y acreedores que hubieren presentado solicitudes de verificación. • Se agregan al legajo. • No hay traslado.

  27. Informe individual de los créditos (art. 35) • Dictamen técnico e imparcial a cargo del Síndico. • Opinión fundada con relación a la procedencia de cada crédito y privilegio invocados. • No vinculante.

  28. Resolución judicial (art. 36) Declaración de cada crédito como: • Verificado: en caso que lo estime procedente, no hayan existido observaciones, y que la opinión del Síndico haya sido favorable. • Admisible: en caso que lo estime procedente, pese a alguna observación y/o a la opinión desfavorable del Síndico. • Inadmisible: en caso que lo estime improcedente.

  29. Efectos de la resolución judicial • Crédito declarado verificado: hace cosa juzgada, salvo dolo. • Crédito declarado admisible o inadmisible: sujeto a revisión por vía de incidente.

  30. Informe general (art. 39) • Causas del desequilibrio económico. • Composición actualizada del activo y pasivo. • Libros contables.

  31. Informe general (art. 39) (cont.) • Cesación de pagos. • Actos revocables. • Regularidad de inscripciones y aportes de los socios.

  32. Facultativo: a propuesta del concursado. Habilita la realización de propuestas de acuerdo diferenciadas. Criterios razonables. Resuelve el Juez previa opinión del Síndico en el informe general. “Pars condicio creditorum”: igualdad entre iguales. Categorización de acreedores

  33. Período de exclusividad • Propuesta de acuerdo • Negociación • Votación de la Propuesta de Acuerdo: plazo y mayorías. • Audiencia informativa

  34. Efectos del acuerdo homologado (cont.) Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, el período de verificación no se considerará tardío, si aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

  35. Ausencia de conformidades necesarias “Cramdown” Quiebra

  36. Impugnación Homologación Nulidad Cumplimiento Acuerdo preventivo

  37. Efectos del acuerdo preventivo homologado • Novación • Oponibilidad a todos los acreedores • Extensión a socios con responsabilidad ilimitada

  38. Acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) • Cesación de pagos o dificultades financieras • Instrumento privado con firmas certificadas • Libertad de contenido • Requisitos para la homologación • Mayorías • Efectos

  39. Quiebra • Proceso especial de ejecución colectiva, de carácter universal: liquidación de activos para la cancelación de pasivos. • Cesación de pagos: prueba, hechos reveladores.

  40. Origen de la quiebra • Quiebra directa (a pedido del deudor o del acreedor) • Quiebra indirecta (por fracaso del concurso preventivo) • Extensión de la quiebra (arts. 160 y 161 LCQ)

  41. Quiebra directa a pedido de un acreedor • Legitimación activa • Requisitos del pedido • Procedimiento: no existe juicio de antequiebra • Medidas cautelares • Efectos del pago efectuado al acreedor peticionante

  42. Quiebra directa a pedido del fallido • Requisitos (art. 86) • Puesta a disposición de los bienes • Personas de existencia ideal • Aplicación de sus efectos a los socios ilimitadamente responsables • Desistimiento: oportunidad, condiciones

  43. Fracaso del concurso No presentación de propuesta No obtención de conformidades Fracaso de Cramdown Procedencia de impugnación Falta de pagos de honorarios Nulidad del acuerdo Incumplimiento del acuerdo Quiebra indirecta

  44. Individualización del fallido Inhibición para vender y/o gravar bienes Entrega de bienes Intimación a cumplir con requisitos art. 86 Entrega de libros de comercio Designación de Síndico Prohibición de hacer pagos al fallido Interceptación correo Constitución de domicilio Interdicción Orden de realización de bienes Designación de inventariador Plazo para verificar y presentar informes Sentencia de quiebra

  45. Principales efectos de la quiebra • Desapoderamiento: desde la sentencia de quiebra hasta la rehabilitación. Implica la pérdida de los derechos de administración y disposición. Alcanza a todos los bienes no excluidos expresamente por disposición legal (art. 108 LCQ) • La administración de los bienes del fallido es llevada a cabo por el Síndico, quien también tiene intervención en los actos de disposición en los términos regulados por Ley.

  46. Desapoderamiento • Readquisición de la posesión • Bienes de terceros • Derecho de retención • Herencias y legados • Donaciones

  47. Fuero de atracción "Artículo 132:… La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.”

  48. Efectos personales • Deber de cooperación del fallido • Autorización para viajar al exterior • Correspondencia y comunicaciones del fallido deben ser entregadas al Síndico o al Juez • Muerte o incapacidad del fallido

  49. Inhabilitación Art. 238: [Efectos] “Además de los efectos previstos en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas. Art. 104: “El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia, sinp erjuicio de los dispuesto por los arts. 170 y 108, inc. 2.”

  50. Vencimiento de plazos Fuero de atracción Fallido co-demandado Fallido deudor solidario Conversión de los créditos a moneda de curso legal, a todos los efectos. Verificación Intereses Créditos contra el fallido

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