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Reforma contable en España. Valencia, 2 de febrero de 2006. MODELO CONTABLE EUROPEO. SITUACIÓN DE PARTIDA. Derecho contable Normas jurídicas Europeo: Cuarta Directiva del Consejo (cuentas anuales individuales de determinadas formas de sociedad).
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Reforma contable en España Valencia, 2 de febrero de 2006
SITUACIÓN DE PARTIDA Derecho contable Normas jurídicas • Europeo: • Cuarta Directiva del Consejo (cuentas anuales individuales de determinadas formas de sociedad). • Séptima Directiva del Consejo (cuentas anuales consolidadas) • Español: Código de Comercio + TRLSA + PGC + Resoluciones
INICIO DEL PROCESO • 1995. Comunicación de la Comisión Europea, establece que el modelo contable internacional a adoptar será el desarrollado por el IASC. • Marzo de 2000. Consejo Europeo de Lisboa, señala que el 2005 será la fecha límite para lograr un mercado interior de los servicios financieros, a través de la adopción de medidas que mejoren la comparabilidad de los estados financieros. • Junio de 2000. Comunicación de la Comisión Europea, que fija el calendario y las medidas para implementar la decisión de Lisboa.
CONCLUSIÓN DEL PROCESO Reglamento nº 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio (Reglamento NIC). Establece: - Ámbito de aplicación. - Proceso de adopción de las normas elaboradas por el IASB y de las interpretaciones del IFRIC. - Entrada en vigor.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (REGLAMENTOS EUROPEOS - NIC//NIIF ADOPTADAS) VRV OBLIGACION PARA: Ejercicios iniciados a partir de: 1-1-2005 GRUPOS CCAA Consolidadas Cotizados 1-2-2007 VRF FACULTAD A LOS ESTADOS MIEMBROS PARA DECIDIR SOBRE APLICACIÓN REGLAMENTOS EUROPEOS O NORMA DOMESTICA (española en nuestro caso) EN EL RESTO DE SUPUESTOS No cotizados Ejercicios Iniciados A partir de 1-1-2005 GRUPOS CCAA Consolidadas Cotizados EMPRESAS CCAA individuales No Cotizados
PROCESO DE ADOPCIÓN Normas del IASB “EFRAG” COMITÉ DE REGLAMENTACIÓN CONTABLE (ARC) Reglamentos de la Comisión
NUEVO MARCO CONTABLE EUROPEO 1/2 Directivas comunitarias: - Cuarta y Séptima Directivas. Modificadas por: - Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 (Directiva del valor razonable) - Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (Directiva de modernización)
NUEVO MARCO CONTABLE EUROPEO 2/2 Reglamentos de la Comisión: - Contenido: Normas del IASB e interpretaciones del IFRIC (NIC/NIIF, SIC/CINIIF). - Publicación en el DOUE: - Reglamento 1725/2003, de 29 de septiembre. - Reglamento 707/ 2004, de 6 de abril. - Reglamento 2086/ 2004, de 19 de noviembre. - Reglamentos 2236/2004, 2237/2004, 2238/2004, de 31 de diciembre. - Reglamento 211/2005, de 4 de febrero. - Reglamento 10732005, de 7 de julio. - Entrada en vigor: Ejercicios anuales iniciados a partir 01-01-05
EL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA
DECISIONES A TOMAR Cuentas anuales individuales y cuentas consolidadas de los grupos que no coticen: Alternativas: - Aplicar normas españolas con los contenidos existentes actualmente. - Aplicar directamente los Reglamentos de la Comisión (normas adoptadas), para todos los sujetos contables. - Reformar la contabilidad española continuando el proceso de convergencia iniciado hacia las NIC / NIIF.
LIBRO BLANCO DE LA CONTABILIDAD Creación: Orden Comunicada del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001. Objetivo: Elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y definir las líneas básicas para, en su caso, abordar su reforma. Conclusión: Proceso gradual de reforma del derecho contable español.
MODIFICACIONES DE LA LEY 62/2003 DE 30 DE DICIEMBRE • Incorporación del valor razonable. • En el marco del Reglamento Europeo 1606/2002: Decisión española sobre el ámbito de aplicación de los Reglamentos Europeos (NIC//NIIF adoptadas) • Otras modificaciones
INCORPORACIÓN DEL VALOR RAZONABLE • Normas que se modifican.- Art. 46, 48 y 49 del Código de Comercio y art. 200, 201 y 202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. • Contenido. – Se incorpora el criterio de valoración de ciertos activos financieros y pasivos financieros por su valor razonable.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NIC/NIIF (OPCIÓN ESPAÑOLA) AMBITO DE APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS NIC//NIIF ADOPTADAS Sujeto contableEstados financierosNorma aplicable Grupos cotizados Cuentas anuales consolidadas obligación NIC//NIIF adoptadas NIC//NIIF adoptadas Grupos no cotizados Cuentas anuales consolidadas opción Norma española Empresas cotizadas Cuentas anuales individuales obligación Norma española o no cotizadas LA NORMA CONTABLE ESPAÑOLA APLICABLE A CUENTAS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADAS “CONVIVE” CON LAS NIC//NIIF ADOPTADAS
OTRAS MODIFICACIONES • Se modifica la definición de grupo contenida en el art. 42 del Código de Comercio. Se incorpora el concepto de unidad de decisión. • Se deroga el apartado 2 del artículo 43 del Código de Comercio. Se eliminan los supuestos de exclusión de la norma española. • Se modifica la estructura del ICAC y se crea el Consejo de la Contabilidad.
ACTUACIONES PARA LA REFORMA Ámbito de actuación: CCAA individuales y CCAA consolidadas de los grupos que sigan aplicando la normativa española. Objetivo: Adaptar la legislación contable española a los contenidos de las NIC/NIIF adoptadas, teniendo en cuenta las reflexiones de la Comisión de Expertos que elaboró el “LIBRO BLANCO”. NORMAS A MODIFICAR: • Código de Comercio y Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. • Plan General de Contabilidad • Otras Normas
EL PROCESO DE CONVERGENCIA • Redefinir los estados financieros que constituyen las CCAA. • Principios contables. • Definición de los elementos de las cuentas anuales. • Reglas de valoración: precio de adquisición o coste de producción / valor razonable. • Memoria. • Informe de gestión.
ESTADOS FINANCIEROS 1/2 • Balance • Cuenta de Pérdidas y Ganancias • Estado de cambios en el Patrimonio neto (ECPN) • Estado de Flujos de Efectivo (EFE) • Memoria
ESTADOS FINANCIEROS 2/2 • Principales cambios: • Supresión de la estructura o esquema legal. • El PGC regulará los modelos. • La cuenta de P y G incluirá todos los ingresos y gastos del ejercicio salvo cuando proceda su imputación al ECPN. • Debe regularse un EFE en sustitución del EOAF. • La memoria contendrá más información.
PRINCIPIOS CONTABLES • Incorporación de forma expresa del principio de fondo sobre forma. • Supresión del carácter preferente del principio de prudencia, en sintonía con la modernización IV Directiva y NIC/NIIF. • Incorporación de la moneda funcional. • Extensión del valor razonable a cuentas individuales.
DEFINICIÓN ELEMENTOS • Activos -> Bienes, derechos, y otros recursos controlados por la empresa. • Pasivos -> Obligaciones actuales -> probable salida de recursos; provisiones. • Ingresos -> Incrementos en el PN que no tenga su origen en operaciones con socios. • Gastos -> Disminuciones en PN que no tenga su origen en operaciones con socios. • Patrimonio neto -> Activos – Pasivos.
REGLAS DE VALORACIÓN 1/2 • Criterio general -> Precio de adquisición o coste de producción, en su caso, minorado por correcciones valorativas. • Incorporación del Valor razonable: • Activos financieros: Cartera de negociación, disponible para la venta, derivados. • Pasivos financieros: Cartera negociación, derivados. • Operaciones de cobertura.
REGLAS DE VALORACIÓN 1/2 • Valor Razonable -> Requisitos: • Mercado fiable • Modelos y técnicas de valoración en armonía con el principio de prudencia.. • Imputación de las variaciones de valor: • Cartera de negociación y derivados especulativos -> P y G. • Disponible para la venta -> ECPN
MEMORIA • Completa, amplía y comenta los estados principales; Balance y P y G. • En el nuevo modelo contable este documento debe contener la información que justifique el tratamiento contable de determinadas operaciones. • En el PGC se sistematizará la información requerida por las NIC/NIIF.
INFORME DE GESTIÓN • No forma parte de las cuentas anuales. • No debe contener información que deba incluirse en las cuentas anuales. • Información acerca de: • Riesgos e incertidumbres a que se enfrenta la empresa.. • Explicación de los resultados y de la situación de la empresa. • Medio ambiente y personal. • Objetivos, políticas y exposición al riesgo en instrumentos financieros. • ¿Buen Gobierno?