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Reforma contable en España

Reforma contable en España. Valencia, 2 de febrero de 2006. MODELO CONTABLE EUROPEO. SITUACIÓN DE PARTIDA. Derecho contable Normas jurídicas Europeo: Cuarta Directiva del Consejo (cuentas anuales individuales de determinadas formas de sociedad).

samira
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  1. Reforma contable en España Valencia, 2 de febrero de 2006

  2. MODELO CONTABLE EUROPEO

  3. SITUACIÓN DE PARTIDA Derecho contable Normas jurídicas • Europeo: • Cuarta Directiva del Consejo (cuentas anuales individuales de determinadas formas de sociedad). • Séptima Directiva del Consejo (cuentas anuales consolidadas) • Español: Código de Comercio + TRLSA + PGC + Resoluciones

  4. INICIO DEL PROCESO • 1995. Comunicación de la Comisión Europea, establece que el modelo contable internacional a adoptar será el desarrollado por el IASC. • Marzo de 2000. Consejo Europeo de Lisboa, señala que el 2005 será la fecha límite para lograr un mercado interior de los servicios financieros, a través de la adopción de medidas que mejoren la comparabilidad de los estados financieros. • Junio de 2000. Comunicación de la Comisión Europea, que fija el calendario y las medidas para implementar la decisión de Lisboa.

  5. CONCLUSIÓN DEL PROCESO Reglamento nº 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio (Reglamento NIC). Establece: - Ámbito de aplicación. - Proceso de adopción de las normas elaboradas por el IASB y de las interpretaciones del IFRIC. - Entrada en vigor.

  6. ÁMBITO DE APLICACIÓN (REGLAMENTOS EUROPEOS - NIC//NIIF ADOPTADAS) VRV OBLIGACION PARA: Ejercicios iniciados a partir de: 1-1-2005 GRUPOS CCAA Consolidadas Cotizados 1-2-2007 VRF FACULTAD A LOS ESTADOS MIEMBROS PARA DECIDIR SOBRE APLICACIÓN REGLAMENTOS EUROPEOS O NORMA DOMESTICA (española en nuestro caso) EN EL RESTO DE SUPUESTOS No cotizados Ejercicios Iniciados A partir de 1-1-2005 GRUPOS CCAA Consolidadas Cotizados EMPRESAS CCAA individuales No Cotizados

  7. PROCESO DE ADOPCIÓN Normas del IASB “EFRAG” COMITÉ DE REGLAMENTACIÓN CONTABLE (ARC) Reglamentos de la Comisión

  8. NUEVO MARCO CONTABLE EUROPEO 1/2 Directivas comunitarias: - Cuarta y Séptima Directivas. Modificadas por: - Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 (Directiva del valor razonable) - Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (Directiva de modernización)

  9. NUEVO MARCO CONTABLE EUROPEO 2/2 Reglamentos de la Comisión: - Contenido: Normas del IASB e interpretaciones del IFRIC (NIC/NIIF, SIC/CINIIF). - Publicación en el DOUE: - Reglamento 1725/2003, de 29 de septiembre. - Reglamento 707/ 2004, de 6 de abril. - Reglamento 2086/ 2004, de 19 de noviembre. - Reglamentos 2236/2004, 2237/2004, 2238/2004, de 31 de diciembre. - Reglamento 211/2005, de 4 de febrero. - Reglamento 10732005, de 7 de julio. - Entrada en vigor: Ejercicios anuales iniciados a partir 01-01-05

  10. EL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA

  11. DECISIONES A TOMAR Cuentas anuales individuales y cuentas consolidadas de los grupos que no coticen: Alternativas: - Aplicar normas españolas con los contenidos existentes actualmente. - Aplicar directamente los Reglamentos de la Comisión (normas adoptadas), para todos los sujetos contables. - Reformar la contabilidad española continuando el proceso de convergencia iniciado hacia las NIC / NIIF.

  12. LIBRO BLANCO DE LA CONTABILIDAD Creación: Orden Comunicada del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001. Objetivo: Elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y definir las líneas básicas para, en su caso, abordar su reforma. Conclusión: Proceso gradual de reforma del derecho contable español.

  13. MODIFICACIONES DE LA LEY 62/2003 DE 30 DE DICIEMBRE • Incorporación del valor razonable. • En el marco del Reglamento Europeo 1606/2002: Decisión española sobre el ámbito de aplicación de los Reglamentos Europeos (NIC//NIIF adoptadas) • Otras modificaciones

  14. INCORPORACIÓN DEL VALOR RAZONABLE • Normas que se modifican.- Art. 46, 48 y 49 del Código de Comercio y art. 200, 201 y 202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. • Contenido. – Se incorpora el criterio de valoración de ciertos activos financieros y pasivos financieros por su valor razonable.

  15. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NIC/NIIF (OPCIÓN ESPAÑOLA) AMBITO DE APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS NIC//NIIF ADOPTADAS Sujeto contableEstados financierosNorma aplicable Grupos cotizados Cuentas anuales consolidadas obligación NIC//NIIF adoptadas NIC//NIIF adoptadas Grupos no cotizados Cuentas anuales consolidadas opción Norma española Empresas cotizadas Cuentas anuales individuales obligación Norma española o no cotizadas LA NORMA CONTABLE ESPAÑOLA APLICABLE A CUENTAS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADAS “CONVIVE” CON LAS NIC//NIIF ADOPTADAS

  16. OTRAS MODIFICACIONES • Se modifica la definición de grupo contenida en el art. 42 del Código de Comercio. Se incorpora el concepto de unidad de decisión. • Se deroga el apartado 2 del artículo 43 del Código de Comercio. Se eliminan los supuestos de exclusión de la norma española. • Se modifica la estructura del ICAC y se crea el Consejo de la Contabilidad.

  17. ACTUACIONES PARA LA REFORMA Ámbito de actuación: CCAA individuales y CCAA consolidadas de los grupos que sigan aplicando la normativa española. Objetivo: Adaptar la legislación contable española a los contenidos de las NIC/NIIF adoptadas, teniendo en cuenta las reflexiones de la Comisión de Expertos que elaboró el “LIBRO BLANCO”. NORMAS A MODIFICAR: • Código de Comercio y Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. • Plan General de Contabilidad • Otras Normas

  18. EL PROCESO DE CONVERGENCIA • Redefinir los estados financieros que constituyen las CCAA. • Principios contables. • Definición de los elementos de las cuentas anuales. • Reglas de valoración: precio de adquisición o coste de producción / valor razonable. • Memoria. • Informe de gestión.

  19. ESTADOS FINANCIEROS 1/2 • Balance • Cuenta de Pérdidas y Ganancias • Estado de cambios en el Patrimonio neto (ECPN) • Estado de Flujos de Efectivo (EFE) • Memoria

  20. ESTADOS FINANCIEROS 2/2 • Principales cambios: • Supresión de la estructura o esquema legal. • El PGC regulará los modelos. • La cuenta de P y G incluirá todos los ingresos y gastos del ejercicio salvo cuando proceda su imputación al ECPN. • Debe regularse un EFE en sustitución del EOAF. • La memoria contendrá más información.

  21. PRINCIPIOS CONTABLES • Incorporación de forma expresa del principio de fondo sobre forma. • Supresión del carácter preferente del principio de prudencia, en sintonía con la modernización IV Directiva y NIC/NIIF. • Incorporación de la moneda funcional. • Extensión del valor razonable a cuentas individuales.

  22. DEFINICIÓN ELEMENTOS • Activos -> Bienes, derechos, y otros recursos controlados por la empresa. • Pasivos -> Obligaciones actuales -> probable salida de recursos; provisiones. • Ingresos -> Incrementos en el PN que no tenga su origen en operaciones con socios. • Gastos -> Disminuciones en PN que no tenga su origen en operaciones con socios. • Patrimonio neto -> Activos – Pasivos.

  23. REGLAS DE VALORACIÓN 1/2 • Criterio general -> Precio de adquisición o coste de producción, en su caso, minorado por correcciones valorativas. • Incorporación del Valor razonable: • Activos financieros: Cartera de negociación, disponible para la venta, derivados. • Pasivos financieros: Cartera negociación, derivados. • Operaciones de cobertura.

  24. REGLAS DE VALORACIÓN 1/2 • Valor Razonable -> Requisitos: • Mercado fiable • Modelos y técnicas de valoración en armonía con el principio de prudencia.. • Imputación de las variaciones de valor: • Cartera de negociación y derivados especulativos -> P y G. • Disponible para la venta -> ECPN

  25. MEMORIA • Completa, amplía y comenta los estados principales; Balance y P y G. • En el nuevo modelo contable este documento debe contener la información que justifique el tratamiento contable de determinadas operaciones. • En el PGC se sistematizará la información requerida por las NIC/NIIF.

  26. INFORME DE GESTIÓN • No forma parte de las cuentas anuales. • No debe contener información que deba incluirse en las cuentas anuales. • Información acerca de: • Riesgos e incertidumbres a que se enfrenta la empresa.. • Explicación de los resultados y de la situación de la empresa. • Medio ambiente y personal. • Objetivos, políticas y exposición al riesgo en instrumentos financieros. • ¿Buen Gobierno?

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