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TALLER REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO DR. FELIPE CARRASCO FERNÁNDEZ. 1/64. CONTENIDO. 1. INTRODUCCIÓN 2. RESEÑA 3. CONCEPTO 4. DENOMINACIONES 5. VARIANTES DE EXISTENCIA DEL REGLAMENTO 6. OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 7. CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
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TALLERREGLAMENTO INTERIORDEL TRABAJODR. FELIPE CARRASCO FERNÁNDEZ 1/64
CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. RESEÑA 3. CONCEPTO 4. DENOMINACIONES 5. VARIANTES DE EXISTENCIA DEL REGLAMENTO 6. OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 7. CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 8. ACCIÓN PARA PEDIR 9. COMISIÓN 2/64
10. REGISTRO 11. OBLIGACIÓN PATRONAL 12. EFECTOS 11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS 12. SANCIONES SIN EL REGLAMENTO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEMEDIDAS DISCIPLINARIAS 14. INTERRELACIÓN DEL REGLAMENTO CON OTRAS ÁREAS DEL DERECHO DEL TRABAJO 15. DIFERENCIA ENTRE RESCISIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS 16. DESPIDO EQUIPARADO 17. ESCALAFÓN 18. PRESCRIPCIÓN 3/64
1. RESEÑA HISTÓRICA "SON CONFUSOS LOS ANTECEDENTES DE LOS REGLAMENTOS DE TALLER QUE DIERON ORIGEN A LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO. POR REGLA GENERAL SE HACE REFERENCIA CON ESA EXPRESIÓN, A LAS DISPOSICIONES DICTADAS UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN, LO QUE, EN RIGOR, NO CONSTITUYE EL ANTECEDENTE PRECISO DE NUESTRO REGLAMENTO. . . PARA CABANELLAS, QUIEN SIGUE EN ESTE PUNTO A PÉREZ BOTIJA, EL REGLAMENTO DE TALLER NACIÓ COMO RESULTADO DE LA GRAN INDUSTRIA. ASI COMO EN EL SISTEMA GREMIAL EL MAESTRO PODÍA DEDICAR A CADA TRABAJADOR UNA ATENCIÓN PERSONAL, EN LA GRAN INDUSTRIA, ESTO YA NO FUE POSIBLE. DE ACUERDO A LA EXPRESIÓN DE PÉREZ BOTIJA QUE REPRODUCE CABANELLAS, EL MAESTRO SE IMPERSONALIZA Y SUS OBSERVACIONES VERBALES SE CONVIERTEN EN UNA SERIE DE REGLAS ESCRITAS QUE SEÑALAN DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS OPERARIOS A LA PAR QUE DETERMINAN LA DISCIPLINA DE TRABAJO. . . "EL REGLAMENTO DE FABRICA CONTENÍA LAS CONDICIONES DE TRABAJO FIJADAS UNILATERALMENTE POR EL EMPRESARIO, A LAS QUE LOS OBREROS SE PODÍAN ADHERIR O RECHAZAR, MAS NO DISCUTIR". 4/64
2. CONCEPTO EL ARTÍCULO 422 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE LO SIGUIENTE: "REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA TRABAJADORES Y PATRONES EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO". PARA MARJA DE LA CUEVA "ES EL CONJUNTO DE GARANTÍAS QUE DETERMINAN LA CONDUCTA QUE DEBE CUMPLIRSE EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO MÁS ALLÁ DE LA CUAL CESAN LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR". 5/64
"REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. CONFORME AL ARTICULO 101 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA TRABAJADORES Y PATRONOS EN EL DESARROLLO DE LAS LABORES DE UNA NEGOCIACIÓN. LÓGICAMENTE DEBE ENTENDERSE QUE OBLIGA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN, SEAN O NO DE CONFIANZA, TANTO PORQUE ASI SE DESPRENDE DEL PROPIO ARTICULO, CUANDO POR APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTICULO 48 DEL MISMO ORDENAMIENTO, PUES SI EN ESTE PRECEPTO SE DISPONE QUE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SE EXTIENDEN A TODAS LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA EMPRESA, AUNQUE PUEDE EXCLUIRSE A LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA, LO MISMO DEBE ENTENDERSE RESPECTO DEL REGLAMENTO, CUYAS NORMAS DEBEN SER CUMPLIDAS POR TODOS LOS TRABAJADORES, AUN POR LO QUE NO FORMAN PARTE DEL SINDICATO QUE INTERVINO EN SU FORMULACIÓN". DIRECTO 458. SERGIO VALLE ESQUIVEL. RESUELTO EL 26 DE AGOSTO DE 1960. PAG. 2057, LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, TOMO II, ED. ANDRADE. 6/64
3. DENOMINACIONES HISTÓRICAMENTE EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO HA TENIDO DIVERSAS DENOMINACIONES, MISMAS QUE VARÍAN DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN LABORAL EN RELACIÓN AL PAÍS DE QUE SE TRATE Y ENTRE LAS QUE ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES: A. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO B. REGLAMENTO INTERIOR DE FÁBRICA C. DISCIPLINA DEL TRABAJO D. REGLAMENTO DE EMPLEO E. REGLAMENTO INTERIOR DE EMPRESA F. REGLAMENTO DE EMPRESA, ETC. 7/64
4. VARIANTES DE EXISTENCIA DEL REGLAMENTO EXISTE UN CRITERIO A VECES MAL INFORMADO SOBRE EN QUE CASOS PUEDE O DEBE EXISTIR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN LA EMPRESA, AL RESPECTO DEBE DECIRSE QUE EXISTEN LAS SIGUIENTES VARIANTES: A. EMPRESAS SIN SINDICATO, SIN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. B. EMPRESA CON SINDICATO, CON REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. C. EMPRESA SIN SINDICATO, CON REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO D. EMPRESA CON SINDICATO, SIN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. 8/64
"SI EXISTE UN SINDICATO DE TRABAJADORES EL REGLAMENTO DEBE CELEBRARSE CON DICHO SINDICATO. SI NO EXISTE SINDICATO CON LA REPRESENTACIÓN MAYORITARIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA" . EN EL MISMO SENTIDO SE EXPRESAN DIONISIO J. KAYE AL EXPRESAR LO SIGUIENTE: "UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PUEDE FORMULARSE EN CUALQUIER EMPRESA, EXISTA O NO SINDICATO TITULAR O ADMINISTRADOR DEL CONTRATO COLECTIVO O DEL CONTRATO - LEY, CASO EN EL CUAL DEBERÁ FORMULARSE POR LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES INTEGRANDO AL EFECTO UNA COMISIÓN REDACTORA". 9/64
DE LO ANTERIOR PODEMOS CONCLUIR QUE NO ES NECESARIA LA EXISTENCIA DEL SINDICATO Y POR LO TANTO DEL CONTRATO COLECTIVO O EN SU CASO DEL CONTRATO - LEY PARA QUE PUEDA EXISTIR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN UNA EMPRESA, DEBIENDO ELABORARSE ESTE POR LA COMISIÓN RESPECTIVA Y APEGÁNDOSE MÍNIMAMENTE AL CONTENIDO QUE ESTABLECE LA LEY EN EL ARTICULO 423 AL RESPECTO. 10/64
5. OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO "LA CELEBRACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO NO ES OBLIGATORIA EN VIRTUD DE QUE NINGUNO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL CAPITULO V DEL TITULO SÉPTIMO DE LA LEY, NI EN NINGÚN OTRO PRECEPTO, SE LE CONFIERE TAL CARÁCTER, NO OBSTANTE LO CUAL FRECUENTEMENTE SE SANCIONA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LABORALES A LAS EMPRESAS QUE NO LO TIENEN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 992 Y 1002 DEL CÓDIGO LABORAL" "A PESAR DE QUE EXISTE LA PRACTICA VICIOSA DE IMPONER MULTAS A LAS EMPRESAS QUE NO TENGAN CELEBRADOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO, LA LEY NO OBLIGA A CELEBRAR DICHOS REGLAMENTOS. POR OTRA PARTE EN LA PRACTICA, LOS SINDICATOS NO SON MUY AFECTOS A CELEBRARLOS, YA QUE LOS CONSIDERAN COMO LAS FUENTES DE LAS SANCIONES QUE PUEDEN APLICARSE A LOS TRABAJADORES”. 11/64
RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD DE EXISTENCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEBEMOS DECIR QUE EL PATRÓN SI ES CIERTO NO TIENE OBLIGACIÓN DE QUE EXISTA EL MISMO EN LA EMPRESA, OBVIAMENTE ES RECOMENDABLE PARA ESTA CON EL OBJETO DE NORMAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL CENTRO DE TRABAJO. A MAYOR ABUNDAMIENTO EXISTEN LAS SIGUIENTES TESIS EN RELACIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: 12/64
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. OBLIGATORIEDAD NI LOS ARTÍCULOS 422 AL 425 DEL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI NINGÚN OTRO PRECEPTO, ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN PARA EL PATRÓN DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, TODA VEZ QUE SOLO SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA LOS TRABAJADORES Y PATRONES EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, QUE SE FORMULARA POR UNA COMISIÓN MIXTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN, Y QUE SI LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES A SU FIRMA, SE DEPOSITARA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO. DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA EL PATRÓN DE CONTAR CON EL MISMO, DEJÁNDOSE ESTA DE ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES. JUICIO NO. 1055/87. SENTENCIA DEL 15 DE ABRIL DE 1988. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADA INSTRUCTORA: LIC. ALMA PERALTA DI GREGORIO. SECRETARIO: LIC. CARLOS MENA ADAME. PRECEDENTE DE LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, REVISTA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO. 7, 3a. ÉPOCA, AÑO 1, SEPTIEMBRE 88, PAG. 45. 13/64
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SU ELABORACIÓN Y REGISTRO NO ES OBLIGACIÓN EXCLUSIVA DEL PATRÓN. LA ELABORACIÓN Y EL REGISTRO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, NO ES UNA OBLIGACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL PATRÓN, SINO QUE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PREVÉ LA PARTICIPACIÓN, EN AMBAS ETAPAS, DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, PUES EN EL ARTICULO 424, FRACCIONES I Y II, SE ESTABLECE QUE EL MISMO SE FORMULARAN POR UNA COMISIÓN MIXTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRÓN Y QUE, SI LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO, CUALQUIERA DE ELLAS, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES A SU FIRMA, LO DEPOSITARA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. OCTAVA ÉPOCA. INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: II SEGUNDA PARTE-2 PAGINA 467 SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 1406/88. DUBOIS MEXICANA, S. A. DE C.V. 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS TIRADO LEDESMA. SECRETARIO: CESAR THOME GONZÁLEZ. 14/64
ALGUNAS AUTORIDADES LABORALES INSISTEN QUE EL PATRÓN DEBE DEMOSTRAR EL HABER REALIZADO LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA POSIBILIDAD DE QUE SE ELABORARA EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA LO CUAL SE RECOMIENDA COMO MEDIDA PREVENTIVA LO SIGUIENTE: "EL PATRÓN DEBERÁ CONSERVAR LAS INSTANCIAS Y SOLICITUDES POR ESCRITO, QUE HABRÁ DE PRESENTARLES AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES, INSTÁNDOLOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO CON LA CONSTANCIA DE RECIBIDAS, A FIN DE JUSTIFICAR A LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO EN SU OPORTUNIDAD, QUE LA CARENCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, NO ES DEBIDA A EL; SINO A LA NEGATIVA Y ABANDONO DEL SINDICATO O DE LOS TRABAJADORES”. 15/64
DEBE DECIRSE QUE EN REALIDAD NO ES NECESARIO CONSERVAR COMO MEDIDA DE PREVENSION LAS SOLICITUDES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES PARA FORMAR LA COMISIÓN, YA QUE LAS TESIS ANTES SEÑALADAS SON CATEGÓRICAS EN EL SENTIDO DE QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN EL CENTRO DE TRABAJO. 16/64
6. CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EL ARTICULO 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ESTABLECE EL MÍNIMO DE REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, ESTABLECIENDO LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER MAS NORMAS NECESARIAS SI LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN QUE ELABORARAN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO SE PONEN DE ACUERDO, OBVIAMENTE ESTAS DEBERÁN SER LAS NECESARIAS A LA NATURALEZA DE CADA EMPRESA 17/64
ARTICULO 423. EL REGLAMENTO CONTENDRÁ: I. HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA; II. LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO; III. DÍAS Y HORAS FIJADOS PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO; IV. DÍAS Y LUGARES DE PAGO; V. NORMAS PARA EL USO DE LOS ASIENTOS O SILLAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 132, FRACCIÓN V; 18/64
VI. NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS; VII. LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS; VIII. TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXAMENES MÉDICOS, PREVIOS O PERIÓDICOS, Y A LAS MEDIDAS PROFILÁCTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES; IX. PERMISOS Y LICENCIAS; X. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN. LA SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO PODRA EXCEDER DE OCHO DÍAS. EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A SER OÍDO ANTES DE QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN; Y XI. LAS DEMÁS NORMAS NECESARIAS Y CONVENIENTES DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE CADA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA CONSEGUIR LA MAYOR SEGURIDAD Y REGULARIDAD EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO. 19/64
7. COMISIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO SE FORMULARA POR UNA COMISIÓN MIXTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRÓN, PARA LO CUAL DEBERÁ LEVANTARSE Y HACERSE LOS COMUNICADOS RESPECTIVOS: 20/64
EL PATRÓN DEBERÁ NOMBRAR SUS REPRESENTANTES PARA DICHA COMISIÓN Y HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES O DEL SINDICATO EN SU CASO. B. SI EXISTE SINDICATO EN LA EMPRESA, SERA ESTE QUIEN DESIGNE A LOS REPRESENTANTES PARA DICHA COMISIÓN Y EN CASO DE QUE NO EXISTA SINDICATO LOS TRABAJADORES DEBERÁN CELEBRAR UNA REUNIÓN EN LA QUE SE ELIJA QUIENES SERÁN LOS REPRESENTANTES DE ESTOS ANTE ESTA COMISIÓN DEBIENDO LEVANTARSE EL ACTA RESPECTIVA Y FIRMADO PARA CONSTANCIA LOS TRABAJADORES QUE ASISTIERON A DICHA JUNTA Y LA FORMA QUE SE LLEVO A CABO LA VOTACIÓN SALIENDO ELECTOS LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. 21/64
C. EXISTIENDO LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y DE LOS TRABAJADORES DEBERÁ LEVANTARSE UNA ACTA EN LA QUE SE CONFORMA LA COMISIÓN INTEGRADA POR ELLOS Y SE INICIAN LOS TRABAJOS DE ESTA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. D. UNA VEZ ELABORADO EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y ESTANDO DE ACUERDO LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN SE PROCEDERÁ A SU DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. 22/64
DE LO ANTERIOR ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES VARIANTES: LA LEY NO ESTABLECE EL NUMERO DE REPRESENTANTES QUE DEBE NOMBRAR EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES ANTE ESTA COMISIÓN OBVIAMENTE Y EN UN ESPÍRITU DEMOCRÁTICO DEBE SER EN IGUALDAD DE NUMERO PARA AMBAS PARTES. II. TAMPOCO SE ESTABLECE EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE CADA PARTE, POR LO QUE DEBERÁN PONERSE DE ACUERDO Y ESTOS SERÁN DEPENDIENDO SI SE TRATA DE UNA PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE EMPRESA Y DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. III. EXISTE TAMBIÉN LA VARIANTE DE QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE SEA LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES LOS QUE NO DESEAN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. 23/64
8. REGISTRO EL ARTICULO 424 ESTABLECE LA OBLIGACIÓN EN LA FRACCIÓN II QUE HABIÉNDOSE PUESTO DE ACUERDO LAS PARTES QUE INTEGRAN LA COMISIÓN MIXTA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CUALQUIERA DE ELLAS DEBERÁ DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLECIENDO EL TERMINO DE LOS 8 DÍAS SIGUIENTES A SU FIRMA. LA INTERROGANTE QUE SE PRESENTA ES DE QUE SUCEDE EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES LO DEPOSITE FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LA LEY, PARA LO CUAL DEBE DECIRSE QUE NO SE ENCUENTRA PREVISTA NINGUNA SANCIÓN EN FORMA LEGAL A LA CITADA TARDANZA EN LA PRESENTACIÓN PARA SU REGISTRO PARA LAS AUTORIDADES LABORALES, A MAYOR ABUNDAMIENTO, DEBEMOS ESTABLECER QUE EN REALIDAD NO SE TRATA DE UNA SANCIÓN DE TIPO PECUNIARIO, SINO QUE LA SANCIÓN MAS BIEN ES EN RELACIÓN AL EFECTO QUE PRODUCE, TODA VEZ QUE EL REGLAMENTO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DEPOSITO Y SI EL REGLAMENTO HA SIDO ELABORADO POR LA COMISIÓN RESPECTIVA PERO NO DEPOSITADO A LA AUTORIDAD LABORAL NO SURTIRÁ EFECTOS A TERCEROS, O SEA, CARECERÍA DE APLICACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. 24/64
9. OBLIGACIÓN PATRONAL EL PATRÓN TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, UNA VEZ QUE FUE FORMULADO POR LA COMISIÓN RESPECTIVA: A. IMPRIMIR Y REPARTIR EL REGLAMENTO ENTRE LOS TRABAJADORES. B. FIJAR EL REGLAMENTO EN LOS LUGARES MÁS VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO. 26/64
EN RELACIÓN AL INCISO A DEBE COMENTARSE QUE ES UNA PRACTICA VICIOSA EN ALGUNAS EMPRESAS QUE ACTÚAN DE BUENA FE, QUE ENTREGAN EL REGLAMENTO INTERIOR A LOS TRABAJADORES SIN RECABAR EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CONSTE QUE DICHO REGLAMENTO FUE ENTREGADO A ELLOS PARA SU CONOCIMIENTO, LO CUAL DERIVA QUE EN OCASIONES LA EMPRESA APLICA SANCIONES CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, PERO EL TRABAJADOR ARGUMENTA QUE NUNCA LE FUE ENTREGADO NI SE LE HIZO DE SU CONOCIMIENTO EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, POR LO TANTO ES IMPORTANTE QUE LA EMPRESA ARCHIVE DICHO RECIBO AL QUE HEMOS ALUDIDO EN LINEAS ANTERIORES EN EL EXPEDIENTE DE CADA TRABAJADOR. 27/65
EN RELACIÓN AL INCISO B DE OBLIGACIONES QUE CONSISTE EN FIJAR EL REGLAMENTO EN LUGARES VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO, DEBE DECIRSE, QUE LA LEY UTILIZA EL TERMINO EN PLURAL, POR LO CUAL DEBE FIJARSE EN DOS O MAS LUGARES VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO; EN LA PRACTICA NOS HEMOS ENCONTRADO QUE UN GRAN NUMERO DE EMPRESAS TIENEN VISIBLE EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN UN SOLO LUGAR, EN MAYOR ABUNDAMIENTO, DEBE ANALIZARSE QUIEN FIJA, CUALES SON LOS LUGARES MAS VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO. PARA FIJAR EL REGLAMENTO EN DICHO LUGAR. 28/64
10. EFECTOS ES NECESARIO MENCIONAR QUE APLICAR UNA MEDIDA DISCIPLINARIA CONTENIDA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, SIN QUE SE TENGA LA CONSTANCIA DE QUE EL REGLAMENTO FUE ENTREGADO AL TRABAJADOR, PRODUCE EL EFECTO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO. UNA PRACTICA ANCESTRAL QUE ALGUNOS CENTROS DE TRABAJO APLICAN O IMPONEN COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SIN QUE EXISTA REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, LA SUSPENSIÓN DE DÍAS DE TRABAJO O BIEN DIVERSAS SANCIONES, DEBE DECIRSE, QUE AL NO EXISTIR REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DICHA SANCIÓN ES ILEGAL Y POR LO TANTO SE EQUIPARA A UN DESPIDO INJUSTIFICADO. ASIMISMO, EN ALGUNAS EMPRESAS SE IMPONE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENDER AL TRABAJADOR MAS DE OCHO DÍAS, LO CUAL ES ILEGAL NO OBSTANTE QUE HAYA SIDO ACORDADO EN EL REGLAMENTO YA QUE EL ARTICULO 423 FRACCIÓN X, ESTABLECE COMO LIMITANTE LA SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO COMO MEDIDA DISCIPLINARIA COMO MÁXIMO DE OCHO DÍAS, POR LO TANTO NINGÚN REGLAMENTO NO OBSTANTE QUE HAYA SIDO ACORDADO POR LA COMISIÓN QUE LO FORMULO PODRA ESTAR EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE LA MATERIA. 29/64
11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE SE IMPONGAN A LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR FUNDADAS Y MOTIVADAS POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, POR LO TANTO NO SE PUEDE IMPONER NINGUNA MEDIDA DISCIPLINARIA QUE NO ESTE CONTENIDA EN EL MISMO. ES RECOMENDABLE QUE SE ESTABLEZCAN MEDIDAS DISCIPLINARIAS PAULATINAS, COMO SON AMONESTACIÓN VERBAL, AMONESTACIÓN POR ESCRITO Y EN SU CASO SUSPENSIÓN DE DÍAS DE TRABAJO PAULATINAMENTE, LO ANTERIOR TIENE COMO FINALIDAD EL QUE SE PUEDA IR CORRIGIENDO LAS ACTITUDES INCORRECTAS DEL TRABAJADOR. 30/64
EN OCASIONES, SE PRESENTA EL INCONVENIENTE EL QUE SI BIEN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ESTABLECE LO MENCIONADO EN LINEAS ANTERIORES, RESPECTO A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS NOS ENCONTRAMOS QUE ESTAS CARECEN DE PREESCISIÓN O SEA QUE LA COMISIÓN REDACTO QUE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES SERÁN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, SIN ESPECIFICAR EN FORMA CONCRETA, CUAL ES LA MEDIDA DISCIPLINARIA QUE SE APLICARA PARA DETERMINADAS FALTAS REALIZADAS POR EL TRABAJADOR, POR LO TANTO SE SUGIERE QUE SE ESTABLEZCA CON PREESCISIÓN QUE CUANDO EL TRABAJADOR COMETA TALES FALTAS, LA SANCIÓN SERA DE. ... CON LO CUAL, ESTA PERFECTAMENTE PRECISADA CUAL ES LA MEDIDA DISCIPLINARIA A IMPONER. 31/64
SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. NO PUEDE EXCEDER DE OCHO DÍAS EL ARTICULO 423, FRACCIÓN X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECE QUE LA SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO PODRA EXCEDER DE OCHO DÍAS, POR LO QUE AL SER APLICADA DICHA MEDIDA, DEBE CUMPLIRSE CON LO DISPUESTO POR EL CITADO PRECEPTO LEGAL, EL QUE DEBE OBSERVARSE INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE AL RESPECTO ESTABLEZCAN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EL REGLAMENTO INTERIOR. SÉPTIMA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: 187-192 SEXTA PARTE PAGINA: 164 TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 504/84. DAVID ESPARZA MEDINA. 18 DE OCTUBRE DE 1984. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO BALTAZAR ALVEAR. 32/64
12. SANCIONES SIN EL REGLAMENTO "LA FALTA DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN UNA EMPRESA IMPIDE AL PATRÓN APLICAR A SUS TRABAJADORES SANCIONES DISCIPLINARIAS, A MENOS QUE ESTÉN PACTADAS EN LOS CONTRATOS". OBVIAMENTE AUN CUANDO LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ESTUVIERAN PACTADAS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, ESTAS NO PUEDEN EXCEDER DEL LIMITE ESTABLECIDO DE OCHO DÍAS DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN X DEL ARTICULO 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y TAMPOCO DICHAS SANCIONES CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES PODRÍAN TENER MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE SIGNIFIQUEN MENOS CABO O PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, TODA VEZ QUE EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE LA MATERIA ESTABLECE QUE SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE NO PRODUCIRÁN EFECTO LEGAL CUALQUIER DISPOSICIÓN QUE SIGNIFIQUE RENUNCIA POR PARTE DEL TRABAJADOR DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN LAS NORMAS DE TRABAJO, YA QUE EN CASO DE EXISTIR ESTE SUPUESTO LAS CLAUSULAS SERÁN NULAS, A MAYOR ABUNDAMIENTO VÉASE LA FRACCIÓN XII DEL ARTICULO 5 DE LA LEY LABORAL. 33/64
"LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA DECLARADO QUE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL TRABAJADOR POR EL PATRÓN SIN ESTAR PREVIAMENTE ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CONSTITUYEN UNA FALTA DE PROBIDAD DE ESTE, POR LO QUE EL TRABAJADOR HA SI SANCIONADO, PUEDE DEMANDAR AL PATRÓN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES". "LA LEY NO LO DICE EXPRESAMENTE PERO DE SU TEXTO SE INFIERE QUE SI NO ESTA PREVISTA UNA DETERMINADA CONDUCTA COMO SANCIONABLE Y NO SE FIJA LA SANCIÓN, NO SERA POSIBLE CASTIGAR AL TRABAJADOR". SANCIONES DISCIPLINARIAS. CUANDO NO EXISTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SI EL PATRÓN NO LLEGA A DEMOSTRAR EN EL JUICIO LA EXISTENCIA DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CON BASE EN EL CUAL IMPUSO LA MEDIDA DISCIPLINARIA AL TRABAJADOR, SU DETERMINACIÓN DEBE CONSIDERARSE INJUSTIFICADA, YA QUE PARA EVITAR ACTOS ARBITRARIOS, LA LEY PREVÉ LA ELABORACIÓN DE DICHO REGLAMENTO. AMPARO DIRECTO 3804/1964. SANTOS VILLAGRANEZ RODRÍGUEZ. JUNIO 10 DE 1966. UNANIMIDAD DE 5 VOTOS. PONENTE: I. MANUEL YÁNEZ RAÍZ. CUARTA SALA. SEXTA ÉPOCA. VOLUMEN CVIII. QUINTA PARTE. PAG. 65. 34/64
SANCIONES DISCIPLINARIAS. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA. NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY. LA FRACCIÓN X DEL ARTICULO 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE CONTRAE A ESTABLECER UNO DE LOS REQUISITOS QUE PUEDEN CONTENER LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO, PRECISAMENTE POR LO QUE MIRA A LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y A LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN, POR LO QUE LO QUE SI DICHO REGLAMENTO NO EXISTE, ES OBVIO QUE NO PUEE SE NI INVOCADO NI APLICADO. SÉPTIMA ÉPOCA INSTANCIA: CUARTA SALA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: 193-198 QUINTA PARTE PAGINA: 37 35/64
AMPARO DIRECTO 4260/84. MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, S.A. DE C.V. 13 DE MAYO DE 1985. 5 VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍNEZ DELGADO. AMPARO DIRECTO 4569/84. MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, S.A. DE C.V., 6 DE MAYO DE 1985. 5 VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍNEZ DELGADO. VOLÚMENES 187-192. PAG. 53 AMPARO DIRECTO 4576/84. MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, S. A. DE C.V. 22 DE OCTUBRE DE 1984. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. PONENTE: JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA. VOLÚMENES 97-102. PAG. 48. AMPARO DIRECTO 162/73. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN CENTRO ORIENTE. 14 DE MARZO DE 1977. PONENTE: MARÍA CRISTINA SALOMORAN DE TAMAYO NOTA: LA PRELACION DE PRECEDENTES HA SIDO CORREGIDA. 36/64
EN LAS PUBLICACIONES ORIGINALES ESTA TESIS APARECE BAJO EL RUBRO: "SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PAR QUE PUEDA APLICARSE LAS. LA FRACCIÓN X DEL ARTICULO 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE CONTRAE A ESTABLECER UNO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO, PRECISAMENTE POR LO QUE MIRA A LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y A LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN; POR LO QUE SI DICHO REGLAMENTO NO EXISTE, ES OBVIO QUE NO PUEDO CONCURRIR LA OBSERVANCIA DE SUS LINEAMIENTOS; LA FACULTAD QUE CONCEDE ESE PRECEPTO NO PUEDE SER SUPLETORIA DE UNA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA TENDIENTES A ESTABLECER MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPOSICIÓN; POR LO QUE RESULTA INADMISIBLE QUE LA LEY LABORAL DEBA APLICARSE ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN INTERNA EN LA FUENTE DE TRABAJO. SÉPTIMA ÉPOCA INFANCIA: CUARTA SALA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: 187-192 QUINTA PARTE. PAGINA: 53 AMPARO DIRECTO 4576/84. MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, S.A. DE C.V. 22 DE OCTUBRE DE 1984. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. PONENTE: JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA. VOLÚMENES 97-102. PAG. 48. AMPARO DIRECTO 162/73. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN CENTRO ORIENTE. 14 DE MARZO DE 1977. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. PONENTE: MARÍA CRISTINA SALMORAN DE TAMAYO. NOTA: ESTA TESIS TAMBIÉN APARECE EN: APÉNDICE 1917-1985, CUARTA SALA, TESIS RELACIONADA CON JURISPRUDENCIA 284, PAG. 256. 37/64
13. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ANTES DE APLICAR LA EMPRESA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SER OÍDO ANTES DE QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN, POR LO TANTO EN ALGUNAS OCASIONES EXISTE UNA CONFUSIÓN EN LA FORMA DE APLICAR LA MEDIDA DISCIPLINARIA CON LA FORMA UTILIZADA PARA COMUNICARLE AL TRABAJADOR QUE SU RELACIÓN DE TRABAJO HA SIDO RESCINDIDA, YA QUE EN OCASIONES EN LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EL PATRÓN LE COMUNICA ÚNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE EN VIRTUD DE HABER REALIZADO CIERTOS ACTOS QUE ESTÁN PROHIBIDOS EN LA LEY O NO HABER CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE LA MATERIA, HA DADO MOTIVO A LA CAUSAL DE RESCISIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 47 EN SUS DIVERSAS FRACCIONES LA LEY LABORAL. 38/64
ES IMPORTANTE RESALTAR QUE LA MECÁNICA DESCRITA ANTERIORMENTE NO ES APLICABLE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, YA QUE EN VIRTUD DE QUE EL TRABAJADOR DEBE SER OÍDO ANTES DE QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN SE RECOMIENDA LO SIGUIENTE: LEVANTAR UN ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LA PRESENCIA DEL TRABAJADOR, DE LOS TESTIGOS Y DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, EN LA QUE SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO AL TRABAJADOR LA ANOMALÍA, ACTO IRREGULAR COMETIDO POR EL, NO CUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN, O HABER EFECTUADO UNA CONDUCTA PROHIBIDA EN EL REGLAMENTO Y ACTO SEGUIDO ESCUCHAR AL TRABAJADOR PARA QUE SE ASIENTE EN DICHA ACTA LO QUE EL TRABAJADOR MANIFIESTE EN SU DEFENSA Y ASI PODER CUMPLIR CON EL REQUISITO QUE EXIGE LA LEY, PARA QUE ACTO SEGUIDO LA EMPRESA LE COMUNIQUE AL TRABAJADOR LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. 39/64
DE LO CONTRARIO SE CORRE EL RIESGO DE QUE EN ALGUNAS EMPRESAS EXISTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, EXISTE UN ACTA ADMINISTRATIVA, SE IMPONE Y COMUNICA LA MEDIDA DISCIPLINARIA AL TRABAJADOR, PERO NUNCA EXISTE QUE ANTES DE IMPONERLE LA SANCIÓN FUE OÍDO EN SU DEFENSA. 40/64
A MAYOR ABUNDAMIENTO TIENE APLICACIÓN LA SIGUIENTE TESIS: SANCIONES DISCIPLINARIAS. FUNDAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE. NO BASTA QUE UN PATRÓN ACREDITE LOS HECHOS EN QUE BASA UNA SANCIÓN IMPUESTA A UN TRABAJADOR, SINO QUE ES MENESTER QUE ACREDITE EL FUNDAMENTO JURÍDICO EN EL QUE APOYA ESA DISCIPLINA, ASI COMO HABER SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MISMA, PUES DE LO CONTRARIO LA MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA NO ES VALIDA. SÉPTIMA ÉPOCA INSTANCIA: CUARTA SALA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: 151-156 QUINTA PARTE PAGINA: 222 41/64
VOLÚMENES 121-126. PAG. 83. AMPARO DIRECTO 654/79. CORDEMEX, S.A. DE C.V. 13 DE JUNIO DE 1979. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. PONENTE: MARÍA CRISTINA SALMORAN DE TAMAYO. VOLÚMENES 127-132, PAG. 70. AMPARO DIRECTO 3316/79. LUIS GUTIÉRREZ TREJO. 6 DE AGOSTO DE 1979. 5 VOTOS. PONENTE: MARÍA CRISTINA SALMORAN DE TAMAYO. VOLÚMENES 139-144, PAG. 50. AMPARO DIRECTO 3316/79. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. 16 DE JULIO DE 1980. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS. PONENTE: MARÍA CRISTINA SALMORAN DE TAMAYO. VOLÚMENES 151-156, PAG. 44. AMPARO DIRECTO 2382/81. LEONA TEXTIL, S. A. 19 DE AGOSTO DE 1981. 5 VOTOS. PONENTE: ALFONSO LÓPEZ APARICIO. VOLÚMENES 151-156, PAG. 44. AMPARO DIRECTO 3085/81. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1981. 5 VOTOS. PONENTE: JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA. NOTA: ESTA TESIS TAMBIÉN APARECE EN: APÉNDICE 1917-1985, CUARTA SALA, JURISPRUDENCIA NO. 284. PAG. 256. 42/64
14. INTERRELACION DEL REGLAMENTO CON OTRAS ÁREAS DEL DERECHO DELTRABAJO 43/64
14. A. DIFERENCIA ENTRE RESCISIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU DIFERENCIA CON LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. EL SOLO HECHO DE QUE EL TRABAJADOR INCURRA EN EL SUPUESTO PREVISTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, GENERA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, PUES CABE DESTACARSE QUE ESTAS Y LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, SON TOTALMENTE DISTINTAS, PUES LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS TIENEN POR FINALIDAD LA APLICACIÓN DE UN CORRECTIVO, MIENTRAS QUE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL TIENE POR OBJETO LA TERMINACIÓN DE DICHA RELACIÓN. OCTAVA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: IV SEGUNDA PARTE-1 PAGINA: 465 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 199/89... JUAN MANUEL ALDABA VALLES. 21 DE SEPTIEMBRE DE 1989. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÁNGEL GREGORIO VÁZQUEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: SARA OLIVIA GONZÁLEZ CORRAL. 44/64
SUSPENSIÓN DE LABORES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. NO ES CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN OBRERO-PATRONAL. LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL PATRÓN A UN TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, CONSISTENTE EN SUSPENSIÓN DE LABORES POR OCHO DÍAS, CON APOYO EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, NO ES CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AUN ADMITIENDO QUE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA TAL MEDIDA, RESULTARAN INJUSTIFICADOS, POR NO HALLARSE ESTABLECIDA ESTA CAUSAL EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI ES DE TAL MANERA GRAVE QUE HAGA IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ALUDIDO. NOVENA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA TOMO: III, MAYO DE 1996. TESIS: IX 2°. 3L PAGINA: 701. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 457/95. INDUSTRIAL DE INGENIERÍA MAVI, S. A. DE C. V. 14 DE MARZO DE 1996. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO ELIAS SOTO LARA. SECRETARIO. ARTEMIO ZAVALA CORDOVA. 45/64
14.B. DESPIDO EQUIPARADO DESPIDO EQUIPARADO, CUANDO LA SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO EXCEDE DE OCHO DÍAS COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. EL ARTICULO 423, FRACCIÓN X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECE QUE LA SUSPENSIÓN EN LAS LABORES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO PODRA EXCEDER DE OCHO DÍAS, POR LO QUE CUANDO SE LE IMPONE AL TRABAJADOR UNA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA QUE REBASE ESE LAPSO, ELLO REPERCUTE EN QUE NO SE LE CUBREN LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, SIENDO INCONCUSO QUE TAL MEDIDA COLOCA AL TRABAJADOR EN CONDICIONES DE NO PODER SUBSISTIR, AL NO PERCIBIR LOS EMOLUMENTOS QUE LE PROCUREN SU MANUTENCIÓN, MOTIVO POR EL CUAL ESE TIPO DE SANCIÓN DEBE EQUIPARARSE A UN DESPIDO. NOVENA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA TOMO: II, OCTUBRE DE 1995. TESIS: I. 1°.T.21 L. PAGINA 523. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 1391/95. ALAD1NO VIDAL VERA. 18 DE MAYO DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ RUIZ. 46/64
14.C. ESCALAFÓN ESCALAFÓN, NO OPERA LA PERDIDA DEL DERECHO PARA APLICAR A UN PUESTO DEL. POR SUSPENSIÓN IMPUESTA COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y SALARIOS IMPUESTA COMO SANCIÓN A UN TRABAJADOR NO SUSPENDE SUS DERECHOS PARA HACER APLICACIÓN A UN PUESTO DE ESCALAFÓN QUE SE BOLETINE DURANTE LA SUSPENSIÓN Y SOLO LOS TRABAJADORES AUSENTES QUE VUELVAN AL TRABAJO EN VIRTUD DE VACACIONES Y PERMISOS CONCEDIDOS PUEDEN EJERCITAR SUS DERECHOS A PARTIR DE SU REGRESO, EN LOS TÉRMINOS. SÉPTIMA ÉPOCA INSTANCIA: CUARTA SALA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: 33 QUINTA PARTE PAGINA: 21 QUE SE FIJEN EN EL CONTRATO AMPARO DIRECTO 1303/71. JOSÉ ESTRADA BUCIO Y COAGS. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971. 5 VOTOS. PONENTE: MANUEL YÁNEZ RUIZ. 47/64
14. D. PRESCRIPCIÓN MEDIDA DISCIPLINARIA, PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL PATRÓN A IMPONER LA, CASO EN QUE NO OPERA. ES INEXACTO QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PATRÓN A SANCIONAR A SUS EMPLEADOS, PORQUE SE LES NOTIFIQUE LA MEDIDA DISCIPLINARIA CORRESPONDIENTE FUERA DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 517, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI DEMUESTRA QUE DICTO LA SANCIÓN DE MÉRITO DENTRO DEL LAPSO DE REFERENCIA, YA QUE CON ESTE ACTO AGOTA EL DERECHO QUE LA LEY LE OTORGA; ESTIMAR LO CONTRARIO, SERIA TANTO COMO HACER NUGATORIO EL DERECHO QUE SOBRE EL PARTICULAR CONFIERE LA LEY A LA PARTE PATRONAL, PUES BASTARÍA CON QUE EL TRABAJADOR DEJARA DE CONCURRIR A SUS LABORES LOS DÍAS EN QUE CONSIDERARA SE LE IBA A NOTIFICAR EL DESPIDO RELATIVO, PARA IMPEDIR QUE SE LE SANCIONARA POR LA FALTA COMETIDA. OCTAVA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO: 1 SEGUNDA PARTE-1 PAGINA: 409. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 132/87. FERROCARRIL DEL PACIFICO, S. A. DE C. V. 20 DE ABRIL DE 1988. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO: VÍCTOR JÁUREGUI QUINTERO. 48/64
DATOS NECESARIOS PARA ELABORAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EL PRESENTE INSTRUCTIVO DEBERÁ SER RESUELTO POR EL GERENTE DE LA EMPRESA, JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES, JEFE DE PERSONAL, Y AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN CONTACTO CON LOS TRABAJADORES O EMPLEADOS. ESTE INSTRUCTIVO NOS SIRVE DE BASE PARA ELABORAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE SU NEGOCIACIÓN, Y EN CONSECUENCIA PROCURE CONTESTARLO DE LA MANERA MAS REAL PARA QUE EL REGLAMENTO QUE LABOREMOS SE AJUSTE A SUS NECESIDADES: 49/64
1.- NATURALEZA DEL TRABAJO: A).- NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZÓN SOCIAL. B).- DOMICILIO. C).- A QUE SE DEDICA LA EMPRESA. D).- PRECISAR LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN EN LA EMPRESA. E).- RELACIONAR EL TIPO DE OPERACIONES QUE SE REALIZAN EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS. F).- PRECISAR LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TRABAJADORES, INCLUYENDO EDAD PROMEDIO, PROMEDIO DE AÑOS DE ESTUDIO, DISTRACCIÓN SOCIAL, SI EL ALCOHOLISMO ES ELEVADO ENTRE ELLOS, GRADO DE AUSENTISMO, ESTADO DE SALUD PROMEDIO. 50/64