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ANTECEDENTES

ANTECEDENTES. Antecedentes. México incorporó la posibilidad de que los mexicanos en el extranjero pudieran emitir su voto en las elecciones Presidenciales, cuando se reformó la fracción III del artículo 36 de la Constitución, publicada en el DOF el 22 de agosto de 1996.

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ANTECEDENTES

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Presentation Transcript


  1. ANTECEDENTES

  2. Antecedentes • México incorporó la posibilidad de que los mexicanos en el extranjero pudieran emitir su voto en las elecciones Presidenciales, cuando se reformó la fracción III del artículo 36 de la Constitución, publicada en el DOF el 22 de agosto de 1996. • Entre 1998 y 2004, se presentaron ante el Congreso de la Unión 16 iniciativas de reformas al COFIPE para reglamentar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero

  3. Antecedentes • En septiembre pasado, las comisiones dictaminadoras en el Congreso de la Unión, acordaron el voto postal, como mecanismo para implementar el Voto de los Mexicanos en el Extranjero. • La iniciativa de ley estableció que en el ejercicio de ese derecho democrático debían crearse las condiciones que dieran certeza y protegieran su realización.

  4. Antecedentes • Respecto a la Reforma Penal (DOF, 30 de junio de2005): • Del 1 de octubre al 15 de enero, podrá solicitarse al IFE por escrito, su inscripción al listado nominal. • El IFE tiene hasta el 15 de marzo, para poner a disposición de los partidos políticos las listas nominales. • El envío de la documentación y material electoral de los ciudadanos que se inscribieron en la lista nominal concluirá el 20 de mayo. • Los votos enviados al IFE tendrán validez hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.

  5. Antecedentes • Según el Colegio de la Frontera Norte (COLEF): • Fuera de México existen más de 11millones de mexicanos nacidos en México. • El 98% de los migrantes vive en Estados Unidos y Canadá, mientras que el 2% restante lo hace en otros países. • Se estima que para julio del 2006, habrá 9.97 millones de mexicanos mayores de 18 años, viviendo o trabajando en EUA. • De esos 10 millones de mexicanos, cerca de 4 millones cuentan con credencial para votar con fotografía.

  6. DELITOS GENÉRICOS, ELECTORALES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA DENTRO DE LA MODALIDAD DE VOTO POSTAL

  7. Delitos • Violación de Correspondencia: • Toda vez que la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero será a través del voto postal, el uso de la correspondencia constituye el único medio para realizarlo. • Por ello, se pueden dar múltiples conductas al respecto, tanto en el país extranjero como en México, no obstante el delito de violación de correspondencia no considera pena privativa de la libertad por lo cual al cometerse en territorio extranjero no se estará en posibilidad de perseguirlo. • Cabe señalar que este delito de violación de correspondencia se persigue únicamente por querella, por lo que para la integración de la averiguación previa se requerirá recabar la querella necesariamente.

  8. Delitos • Delitos Electorales: • Existen conductas que pueden llegar a cometerse en territorio extranjero o en territorio nacional pero con repercusiones respecto del voto de los mexicanos en el extranjero : • Particularmente en los EUA muchos ciudadanos mexicanos residen cerca de la frontera con México, y pueden cruzar fácilmente a territorio nacional. En este sentido, aquellos ciudadanos que hayan solicitado emitir su voto vía postal en el extranjero y que por cualquier causa pretendan votar en una casilla especial en territorio nacional (Fracción I Artículo 403).

  9. Delitos Toda vez que en las casillas especiales no se cuenta con listados nominales de electores, cualquier persona con credencial de elector puede emitir su voto en territorio nacional y haber emitido su voto vía correo; esta conducta puede ser cometida violando el contenido del artículo referido. Existe la posibilidad de que personas valiéndose de engaños y de la instrucción de nuestros connacionales, recojan credenciales para votar para efectos de solicitar ellos mismos las boletas electorales.

  10. Delitos • La compra de votos en un delito que también podría darse, puesto que al tratarse de una boleta electoral física, ésta puede ser entregada a cualquier persona para que ella la marque y deposite en el correo a cambio de dinero o alguna otra cosa (Fracción VI del Artículo 403). • Asimismo, existe la posibilidad del delito de apoderamiento, alteración o destrucción de boletas en su traslado a los domicilios de los ciudadanos en el extranjero (Fracción X del Artículo 403). • Igualmente, el impedimento para trasladar a las autoridades competentes los votos son conductas que se pueden generar en territorio nacional o en territorio extranjero.

  11. Delitos • La publicación de encuestas y de sondeos de opinión por parte de los medios extranjeros, reviste de gran importancia ya que pudiera darse el caso de que den a conocer las preferencias electorales, sin tomar en cuenta que existe prohibición en nuestro territorio (Fracción XIII del Artículo 403). • Esta conducta no podría sancionarse contra noticieros o reporteros o medios de comunicación en el extranjero en atención a la regulación de la libertad de expresión de cada país. Por ello de la importancia en informar que esta conducta está prohibida en nuestro país y por lo tanto, se debe prohibir la difusión de éstas.

  12. Delitos • La creación de un registro de electores en el extranjero, puede generar un uso indebido de los documentos que lo conforman (Fracción I del Artículo 405). • Los funcionarios partidistas pueden cometer este delito, al trasladarse a las comunidades de mexicanos en el extranjero y hacer uso indebido de los documentos o materiales electorales, como puede ser el listado de electores en el extranjero, entre otros. • La falsificación de datos que se proporcionan al IFE y con ello se alteren los listados nominales, podría constituir otro delito. • La alteración de los resultados electorales o la destrucción de boletas o materiales electorales por parte de los funcionarios electorales también pudiera presentarse, aunque representa menor riesgo.

  13. Delitos Delitos Genéricos: Hay conductas que se pueden generar derivadas del voto postal, correspondientes a violación de correspondencia y delitos electorales, consideramos que puede configurarse también el uso y falsificación de documento público. Dichos delitos están considerados dentro de los artículos 243, 244 y 246 del Código Penal Federal.

  14. MENSAJE

  15. PRIMERO El voto de los mexicanos residentes en el exterior debe ser libre, secreto, personal e intransferible

  16. SEGUNDO Los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional son los únicos dueños de su voto, nadie debe dejarse coaccionar.

  17. TERCERO La información que los ciudadanos brindan al IFE para registrarse en la lista nominal de electores es absolutamente confidencial.

  18. CUARTO El voto en el exterior es una conquista de los migrantes mexicanos y sus organizaciones.

  19. QUINTO Si alguien conoce de alguna práctica que pudiera tener relación con las conductas ilícitas que aquí referí, debe denunciarla ante las Embajadas o Consulados del Servicio Exterior Mexicano.

  20. ARGUMENTOS A FAVOR DE UNA REFORMA PENAL ELECTORAL

  21. Reforma Penal Electoral • Por su propia naturaleza, es necesario fortalecer mecanismos herramientas penales que inhiban conductas violatorias de la correspondencia en el voto postal. Por tales razones, se requiere la modificación, así como la ampliación de algunos tipos penales referentes con esta forma de votación. • El 22 de abril del 2004, el ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal (CPF), derivado de la reforma integral en materia electoral federal. • El 22 de septiembre del 2005, diversos legisladores presentaron una iniciativa que reforma donde se describen diversas disposiciones de este título del CPF para dar mayor certeza al voto de los mexicanos en el extranjero que pretende:

  22. Reforma Penal Electoral • Definir claramente el término “documentos electorales”; y • Sancionar la “compra y coacción del voto”, la comercializa-ción de documentos o archivos computarizados en materia electoral, la violación de los sellos colocados en dichos documentos incluyendo la correspondencia electoral, la recepción o uso de aportaciones prohibidas por la ley, la violación de la correspondencia del IFE o retardar su envío o recepción. • Sancionar a quien proporcione documentación e información falsa, que se obtenga de esa manera una credencial de elector para votar, que se encauce o se apodere de credenciales así como de equipos, insumos necesarios para elaborar credenciales para votar, etcétera. • Modificar al catálogo de delitos graves del Código Federal De Procedimientos Penales.

  23. ACTIVIDADES PREVISTAS POR LA FEPADE PARA ATENDER EL VOTO POSTAL

  24. Actividades de la FEPADE • Para asumir el momento histórico que a la FEPADE le corresponde experimentar en la atención de denuncias relacionadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se ha diseñado un plan estratégico atender a este asunto • No debe olvidarse que perseguir delitos electorales en el extranjero requiere la colaboración permanente de diversas instancias como es el Servicio Exterior Mexicano (SEM) y el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX).

  25. Actividades de la FEPADE • Programa de Atención A Denuncias: • Actividades con el SEM: • Capacitar Embajadores y Cónsules. • Establecer los lineamientos en la recepción de denuncia y actuaciones que requiera FEPADE. • Establecer los mecanismos de comunicación directa con FEPADE tanto en el proceso como el día de la Jornada Electoral.

  26. Actividades de la FEPADE • Actividades con la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales: • Capacitar personal de las Agregadurías. • Establecer los lineamientos en la recepción de denuncia y actuaciones que requiera FEPADE. • Establecer los mecanismos de comunicación directa con FEPADE tanto en el proceso como el día de la Jornada Electoral.

  27. Actividades de la FEPADE • Actividades con el Servicio Postal Mexicano: • Capacitar del Personal de FEPADE y del SEPOMEX. • Diseñar material especial para la difusión a través de SEPOMEX.

  28. Actividades de la FEPADE • Actividades con las autoridades del Departamento de Justicia de los EEUU: • Establecer intercambio de información y experiencias sobre el voto a distancia. • Establecer mecanismos de colaboración y coordinación. • Establecer mecanismos de comunicación con enlaces de ambos países.

  29. Actividades de la FEPADE • Actividades con el IFE: • Establecer la presencia de FEPADE en los grupos de trabajo para el diseño y operación del voto de los mexicanos residentes en el exterior. • Establecer los mecanismos de coordinación con la Comisión del Voto de los mexicanos residentes en el exterior.

  30. Actividades de la FEPADE • Actividades Internas de FEPADE: • Crear una Dirección de Área y dos Subdirecciones encargadas exclusivamente del Voto de los Mexicanos Residentes en el Exterior • Crear un servicio de Fepadetel Internacional. • Exponer las teleconferencias con las agregadurías en las fechas que se consideren necesarias. • Establecer una estrategia mediática para difundir acciones de la FEPADE en relación al voto de los mexicanos en el exterior, trabajando conjuntamente con el IFE y TEPJF.

  31. Actividades de la FEPADE • Programa de Prevención del Delito Electoral: • Actividades de difusión: • Crear un programa conjunto con el IFE y el TEPJF para desarrollar acciones de difusión con organizaciones sociales de mexicanos en el exterior. • Elaborar materiales que vayan diseccionados a la protección del voto de los mexicanos en el exterior. • Establecer los canales de distribución de ese material. • Obtener espacios en medios internacionales o nacionales con presencia internacional para divulgar la información de FEPADE.

  32. Actividades de la FEPADE • Establecer una campaña en los meses de diciembre y enero para aquellos paisanos que regresan a nuestro país, utilizando el programa paisano de INM. • f) Establecer actividades con instituciones académicas en el extranjero que tengan vínculos con México. • g) Realizar actividades de blindaje electoral en aquellos programas que tienen que ver con inmigrantes, por ejemplo el programa tres por uno de SEDESOL. • h) Coordinar pláticas y conferencias con el IME y con las Organizaciones de Migrantes

  33. ASUNTOS INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

  34. Asuntos Internacionales • Las denuncias por delitos electorales cometidos en el extranjero deberán ser presentadas y ratificadas ante los Consulados y Embajadas de México en el extranjero, cuyos titulares, del Servicio Exterior Mexicano, son auxiliares del Ministerio Público. • En materia de prueba, los documentos y demás medios que aporte el denunciante, serán valorados de conformidad con su naturaleza y en su caso deberán dictarse las medidas necesarias para su traducción y en su caso certificación de firmas o legalización de documentos. Algunos aspectos son necesarios para evaluar la labor que se tendrá que realizar en materia de persecución del delito:

  35. Asuntos Internacionales • Aspectos de Asistencia Jurídica y Extradición: • Implicaciones en materia de Asistencia Jurídica Internacional • Se debe partir de la premisa de que el mayor número de mexicanos que se encuentran fuera del territorio mexicano, actualmente radican en los Estados Unidos de América, por lo que se debe analizar las implicaciones que tendría el voto de los mexicanos en el extranjero, a la luz de los instrumentos de cooperación internacional en materia de procuración de justicia que México ha firmado con E.U. • Por la aplicación que tendría este tratado deberá de abordarse de dos maneras, si el probable responsable se encuentra en territorio mexicano o en el extranjero.

  36. Asuntos Internacionales • Dentro de la integración de la Averiguación Previa o incluso en el supuesto que ya haya habido una consignación, el gobierno de México estará en aptitud de solicitar al gobierno de los Estados Unidos información relacionada con la conducta que haya tenido lugar en ese territorio siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales establecidos en el tratado incluyendo el principio de doble criminalidad. • Si se requiriese del desahogo de alguna diligencia, estas deberán someterse a los mecanismos establecidos en el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua firmado entre ambos países.

  37. Asuntos Internacionales • Dentro de la integración de la Averiguación Previa o incluso en el supuesto que ya haya habido una consignación, el gobierno de México estará en aptitud de solicitar al gobierno de los Estados Unidos información relacionada con la conducta que haya tenido lugar en ese territorio siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales establecidos en el tratado incluyendo el principio de doble criminalidad, esto es: • Que la conducta sea sancionada por ambos países; • Que existan condiciones cuya satisfacción haga posible el que la asistencia se pueda proporcionar;

  38. Asuntos Internacionales • Que la ejecución de dicha solicitud no contravenga las disposiciones legales de los Estados Unidos o pueda perjudicar su seguridad, su orden público u otro interés esencial, asimismo; • Que el Ejecutivo de la parte requerida considere que la solicitud no atañe a un delito político o que tenga ese carácter .

  39. Asuntos Internacionales • Implicaciones en materia de Extradición • Por lo que hace al tratado de extradición firmado entre México y los Estados Unidos, los procedimientos serían como en cualquier otro delito, debiendo cumplir con los extremos del tratado, tales como doble criminalidad, mínimo punitivo además de los requisitos formales que deben cubrir las solicitudes planteadas por ambos países, en cumplimiento a la legislación del Estado requerido.

  40. Asuntos Internacionales • Requerimientos y Acciones: • Comisión de un delito electoral en el extranjero: • Presentar denuncia acerca de la comisión del delito de que se trate, ello puede ser presentada directamente en las embajadas o consulados; por su parte para iniciar la investigación se debe tomar en cuenta las reglas que se señalen en los tratados internacionales, considerando que de manera general debe existir la doble criminalidad, el mínimo punible, y la posibilidad de ser enjuiciados en el país de origen del imputado.

  41. Asuntos Internacionales • b) Para efectos de la presentación de la denuncia y el seguimiento a la misma, es necesario realizar acciones de capacitación y coordinación con las autoridades del Servicio Exterior Mexicano, en virtud de ser auxiliares del Ministerio Público Federal y por tanto requieren de cursos de capacitación para la recepción de denuncias y los trámites referentes a las extradiciones que en su caso pudieran generarse. • c) Se requiere formular un plan de coordinación con las autoridades del Servicio Exterior Mexicano, así como con autoridades extranjeras para facilitar las diligencias que la FEPADE deba realizar respecto de las denuncias presentadas y la persecución de los delitos electorales.

  42. Asuntos Internacionales • d) Es necesario realizar reuniones de trabajo con la Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica, a efecto de establecer un plan de acciones a seguir respecto de las extradiciones requeridas. • e) Se propondrá la creación de un sistema de FEPADETEL internacional a efecto de recabar las denuncias por los delitos electorales cometidos en el extranjero, requiriendo de la coordinación de la Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica, a efecto de establecer los criterios que se pueden seguir en caso de recepción de denuncias por este medio.

  43. Asuntos Internacionales f) Toda vez que se requiere cumplir con el principio de doble criminalidad, es necesario que la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, analice de acuerdo con las legislaciones de los países donde exista una concentración alta de electores mexicanos, que tipos penales de ambas legislaciones cumplen con el principio señalado.

  44. Asuntos Internacionales • Convenios de Colaboración: • Para estar en posibilidades de atender de manera eficaz las denuncias que se presenten por delitos electorales es necesario contar con convenios de colaboración con diversas instancias: • Secretaría de Relaciones Exteriores. • Instituto Federal Electoral. • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo • Instituciones de Procuración de Justicia en los Países con mayor concentración electoral.

  45. Blvd. Adolfo López Mateos No. 2836 Colonia Tizapan San Angel, Del. Álvaro Obregón 01090, México, D. F., E-Mail: fepadenet@pgr.gob.mx URL: www.pgr.gob.mx/fepade/index.htm Tels. 53 46 31 01 al 03 Fax: 53 46 32 80 y 55 35 53 64 FEPADETEL: 01 800 8 (llamada sin costo)

  46. Reformas 1994 Y 1996 Constitución de Apatzingan 1814 Cofipe y C.P. 1990 Código Penal 1871 Ley para la Elección de Poderes Federales 1918

  47. CÓMO NACE LA FEPADE La FEPADE nace como un compromiso y una exigencia ciudadana Es producto del proceso de transición democrática que exigía reglas claras en la competencia política

  48. Autonomía técnica • Nivel de Subprocuraduría • Informe periódico al IFE

  49. Consiste en que la actuación de la Fiscalía en lo que se refiere a la interpretación y aplicación de la ley en materia de delitos electorales federales, no está sujeta a acuerdo, revisión o corrección con respecto a cualesquiera de las unidadescentrales de la Procuraduría General de la República.

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