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Territorio , Justicia Ambiental y Seguridad. Tiene una extensión superficial Territorial de 112,492 km2 y 8.5 millones de habitantes del total territorial un 67% es de uso forestal y 33 % uso agrícola. Honduras. Honduras un País Multi-étnico. Y dos (2)Afro hondureños Garífunas
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Tiene una extensión superficial Territorial de 112,492 km2 y 8.5 millones de habitantesdel total territorial un 67% es de uso forestal y 33 % uso agrícola. Honduras
Honduras un País Multi-étnico • Y dos (2)Afro hondureños • Garífunas • Negros de Habla Inglesa (CREOLES). • Es multi-étnico con diversidad cultural ya que existen en nuestro País siete (7) Pueblos Indígenas • Tawahka • Pech • Tolupanes • Chorti • Lenca • Miskitos • Nahoas
TAWAHKA Los Tawahkas provienen de tribus sudamericanas. Algunos creen que tienen un origen común con el grupo del que provienen los misquitos. Este pueblo indígena conserva su propia lengua, a la que llaman twanka, están asentados en las orillas del Río Patuca, Departamento de Gracias a Dios.
LOS PECH Los Pech posiblemente tengan su origen en las tribus chibchas de Sudamérica. La palabra Pech significa “gente” , en su lengua. Generalmente los llaman “payas”,. Se caracterizan porque tiene su propia lengua. Y están ubicados en Olancho, Gracias a Dios y Colon.
TOLUPANES El origen de los Tolupanes se relaciona con los pueblos mesoamericanos o con los de procedencia sudamericana. Algunos consideran que es un pueblo mas antiguo que los Mayas y aseguran que su lengua tiene una antigüedad de unos cinco mil años. Hablan su propia lengua, a la que llaman tol, aunque muchos la están perdiendo.
CHORTÍ Proceden de la familia Maya Quiche, descendientes de los Mayas, actualmente no hablan la lengua nativa y han dejado de usar su traje tradicional. Están asentados en la sección central del Oriente de Guatemala y en el Occidente de Honduras, en 44 comunidades, distribuidos en los departamentos de Copan y Ocotepeque.
LENCAS Este pueblo esta constituido por cuatro grupos perfectamente diferenciados: Cares, Potones, Cerquines y Lencas; conservan su cultura. Están diseminados en los departamentos de La Paz, Intibucá, Lempira, Francisco Morazán y Santa Barbará.
MISKITOS Son descendientes de las Tribus Chibchas que emigraron de Sudamérica hacia el Norte, la denominación Miskita se deba al “mosquete” arma que utilizaron cuando los ingleses utilizaron su territorio. Están ubicados en Puerto Lempira, Gracias a Dios desde Cabo Camarón hasta Cabo Gracias a Dios, a lo largo de los ríos Coco, Mocorón, Patuca y Plátano.
NAHOAS Es de los grupos autóctonos reconocidos últimamente como tal, aunque su historia se remonta a la cultura NÁHUATL de México, es muy poco lo que se conoce de la verdadera descendencia de este pueblo. Se encuentra ubicada en el departamento de Olancho en los municipios de Catacamas, Guata, Jano y Gualaco. El control de la tierra se ejerce a través de normas reguladas por las relaciones sociales establecidas entre varios grupos familiares.
GARIFUNAS Los garífunas son originarios de la isla de San Vicente, como producto de la mezcla de esclavos negros libertos e indígenas caribes. Llegaron a Honduras en 1797, al ser expulsados por los ingleses. Con el tiempo poblaron toda la costa atlántica de Honduras, además de Belice, Guatemala y Nicaragua.
CREOLES • En el siglo XVIII se inicio con la repoblación de las Islas de la Bahía, la cual se consolidó en época relativamente recientes con inmigrantes ingleses y negros procedentes de Gran Caimán y de Jamaica. La recuperación del territorio insular por parte de Honduras fue lento y no culmino hasta finales del siglo XIX, de donde ha resultado el peculiar perfil de los habitantes de estas islas.
Leyes que amparan los derechos de los Pueblos Afro hondureños. • Constitución de la República • Convenio 169 de la OIT • Ley para la Modernización y el • Desarrollo del Sector Agrícola. • Ley Forestal. • Ley de Propiedad.
Constitución de la República • Articulo 346: • “Es deber del Estado dictar las medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”. • Es decir que el Estado y sus instituciones deben de garantizar la existencia, desarrollo y preservación de los pueblos indígenas.
Convenio 169 de la OIT • Artículo 14 • 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. • 2. Los Gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. • 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. Articulo 92: Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el termino no menor de tres años indicados en el articulo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en Dominio Pleno completamente gratis por el Instituto Nacional Agrario.
Ley Forestal. ARTÍCULO 133.- REGULACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS. En las áreas protegidas se prohíbe nuevos asentamientos. Los asentados en las áreas núcleo, diez (10) años antes de la entrada en vigencia de esta Ley o de la declaratoria de las mismas serán reasentados en la zona de amortiguamiento o en otra zona de igual o mejores condiciones. Los reasentamientos deberán realizarse previo estudio técnico científico de los límites correspondientes al área núcleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas. Se exceptúan de la disposición anterior los pueblos indígenas y afro hondureños que habitan áreas protegidas. El contenido de esta disposición, debe ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación. En ambos casos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), creará políticas y programas que vayan encaminados a la protección y manejo sostenible de la zona respectiva. El contenido de esta obligación debe de ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación.
Ley de Propiedad. Articulo 93: El Estado por la importancia especial que para las culturas y valores espirituales revisten su relación con las tierras, reconoce el derecho que los pueblos indígenas y afro hondureños tienen sobre las tierras que tradicionalmente poseen.
El Instituto Nacional Agrario desarrolla el proceso de la adjudicación comunal en 3 etapas: Titulación: Se efectúa mediante la adjudicación en dominio pleno a la comunidad beneficiada de las áreas que ocupan.
2.- Ampliación: Es el proceso mediante el cual se identifican áreas nacionales o ejidales ocupadas en algunos casos por personas que no pertenecen a la comunidad indígena o afro hondureño, por lo que se solicita la declaración jurada de los mismos y se determina la legalidad de la documentación presentada y sí hay área nacional, se recupera pagando únicamente mejoras y posteriormente se adjudica a la comunidad.
3. Saneamiento: Es el proceso donde los miembros de las comunidades solicitan áreas que aducen que es propiedad ancestral y que los ocupantes cuentan con la documentación legal que los acredita como dueños, por tal razón se inicia un proceso de avalúos de tierras y mejoras, para indemnizar a sus legítimos propietarios; esta etapa requiere una inversión de grandes erogaciones financieras.
PROBLEMATICA Los conflictos que surgen por la ocupación irregular por parte de ladinos en las tierras tituladas a las comunidades, situación que pone en precario la integridad de sus miembros en estos casos se acude al Ministerio Publico por medio de la Fiscalía de las Etnias a presentar las denuncias, para los requerimientos fiscales; el Instituto brinda apoyo técnico en estos casos para la identificación de las áreas usurpadas.
En muchos casos las tierras reclamadas por los pueblos indígenas se encuentran en áreas protegidas, parques nacionales, zonas de reserva, entre otras, que aunque el Convenio 169 del OIT los protege en cualquiera de los casos deberá ser consensuados con las instituciones que protegen estas zonas para la toma de cualquier decisión.
Se enfrentan problemas con algunas Alcaldías Municipales, ya que estas aducen que las tierras ocupadas por las comunidades, son áreas urbanas y por consiguiente en aplicación de la Ley de Municipalidades, han titulado lotes para la construcción de viviendas.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA • Con el propósito de dar una respuesta a la demanda e incorporarlos al proceso productivo, al interior del INA el pasado 17 de agosto de 2010 se creo la División de Atención a Pueblos Indígenas y Afro hondureños la que esta integrada por: • Departamento de Asesoría legal • Departamento de Asesoría técnica • Departamento de Desarrollo Empresarial.
LOGROS • El Instituto Nacional Agrario garantiza los derechos de propiedad sobre la tierra a través de títulos de propiedad comunal para lo cual hemos entregado a la fecha 492 títulos que corresponden a un área de 1,042,491 hectáreas, beneficiando de esta manera a los hombres, mujeres, niños y niñas de estas comunidades.
En algunos casos tales, como el Pueblo Chortí que no cuenta con área nacional o ejidal para reconocimiento de sus derechos a la tierra; el instituto con el fin de reivindicarles su derecho a procedido por la vía de la compra de tierras privadas en donde se encuentran los asentamientos de las comunidades y posteriormente se les adjudica mediante Titulo comunal. A la fecha se han adquirido mediante compra 8,969 hectáreas de tierra a un costo de 162 millones 862 mil Lempiras.