1 / 63

Muchas gracias

SALUD REPRODUCTIVA Y PATERNIDAD RESPONSABLE PLANTEOS JUDICIALES Y PROPUESTAS DOCTRINARIAS MARCO JURIDICO. Muchas gracias. Facultad de Derecho UBA María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar.

Download Presentation

Muchas gracias

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SALUD REPRODUCTIVA Y PATERNIDAD RESPONSABLE PLANTEOS JUDICIALES Y PROPUESTAS DOCTRINARIAS MARCO JURIDICO Muchas gracias Facultad de Derecho UBA María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  2. Los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el contexto de la responsabilidad parental • CLAVES: • DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • AUTONOMIA PROGRESIVA • RESIGNIFICACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD • MARCO JURIDICO: • INTERPRETACIÓN DEL DERECHO INTERNO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Muchas gracias Facultad de Derecho UBA María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  3. EL RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA ES INCONCEBIBLE SIN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, QUE INCLUYE EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA (párr.43 y 44 del informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental – ONU) Muchas gracias Facultad de Derecho UBA María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  4. SALUD REPRODUCTIVA: • Estado general de bienestar físico, mental y social • No mera ausencia de enfermedades o dolencias • En todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. • Comprende: • Capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear • Libertad para decidir hacerlo o no hacerlo , cuándo y con qué frecuencia. • Conlleva el derecho: • Información y planificación de la familia de su elección • Métodos de regulación de la fecundidad no prohibidos • Acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables • Servicios adecuados de atención de la salud que permitan • embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. • Cap . VII Programa de Acción de la • Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994 El Cairo) Muchas gracias Facultad de Derecho UBA María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  5. SALUD REPRODUCTIVA: • Atención a la salud reproductiva: • Conjunto de métodos , técnicas y servicios • que contribuyan: • a la salud y • al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la SR. • Cap . VII Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994 El Cairo) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  6. AUTONOMIA PROGRESIVA: arts.5, 12 CDN y 264 Código Civil La Convención sobre los derechos del niño reconoce los derechos y las responsabilidades de los padres u otros tutores de los niños de impartirles dirección y orientación , pero destaca que esto tiene por objeto permitir que los niños ejerzan sus derechos y requiere que se haga en consonancia con la evolución de las facultades del niño. (párr.91 OG 12 CDN) Por consiguiente, el niño tiene derecho a que a recibir dirección y orientación para compensar la falta de conocimientos, experiencia y comprensión del niño y estar en consonancia con la evolución de sus facultades. Cuantas más cosas sepa, haya experimentado y comprenda el niño, más deben los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niño transformar la dirección y orientación en recordatorios y consejos, y, más delante, en un intercambio en pie de igualdad. Esta transformación no se producirá en un punto fijo del desarrollo del niño, sino paulatinamente a medida que se alienta al niño a aportar sus opiniones. (párr.84 OG 12 CDN) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  7. AMPLIACION DE FUENTES DEL DERECHO INTERNO: MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL MARCO INFRACONSTITUCIONAL O INFRACONVENCIONAL CONSTITUCIÓN NACIONAL + DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  8. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL • Código Civil art.264 • Ley 26061 – Decreto 415/2006 art.14 (art.7 Define Familia) + art.3 in fine • Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable B.O. 22/11/2002 (art .4) • Decreto reglamentario 1282/2003 (B.O. 26/5/2003) • Ley 13066 Programa de la Prov.Buenos Aires sobre Salud Reproductiva y Procreación Responsable – Dec.2327/2003 • Ley 418 CABA arts 5 (“edad fertil”) • Ley 26485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN TODOS LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES INTERPERSONALES • Jurisprudencia: • Cam.Apel.Civ.Com. SI Sala I 7/5/2002 - “M de D.R., M., c/Munic.Vte.López s/amparo “ • Tribunal Superior de Justicia CABA 14/10/2003 “Liga Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la RA y otros v.GCBA s/acción declaración de Inconstitucionalidad Muchas gracias Colegios de Abogados PERGAMINO María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  9. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL • Código Civil • art.264 • La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado” • art.286 • El menor adulto no precisará las autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar. Muchas gracias Colegios de Abogados PERGAMINO María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  10. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL • Ley 26061 – Decreto 415/2006 art.14 (art.7 Define Familia) + art.3 in fine • ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. • Debiéndose respetar: • a) Su condición de sujeto de derecho; • b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; • c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; • d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; • e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; • f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. • Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. • Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  11. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL Ley 26061 ARTICULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  12. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL Ley 26061 – Decreto 415/2006 ARTICULO 14: En relación al derecho a la atención integral de la salud se reconoce la potestad primaria de las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de diseñar los planes, programas y definir las prestaciones esenciales a otorgar a sus habitantes. Se convoca a las autoridades establecidas en la Ley Nº 22.373 a que consensúen los programas, planes y prestaciones esenciales a los fines de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. A los fines del presente artículo se entiende por “toda institución de salud” a aquellas cuyas especialidades médicas cubiertas incluyan la atención de niños, niñas, adolescentes y embarazadas. El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  13. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL Ley 26061 – Decreto 415/2006 ARTICULO 7: Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, “grupo familiar”, “grupo familiar de origen”, “medio familiar comunitario”, y “familia ampliada”, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  14. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL • Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable • ARTICULO 4° — La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849). Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  15. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable art .4 DECRETO REGLAMENTARIO 1282/2003- A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades. En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de CATORCE (14) años. Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad. En todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) debiendo asistir las personas menores de CATORCE (14) años, con sus padres o un adulto responsable. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  16. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL • Ley 13.066 Provincia de Buenos Aires: • Artículo 3º.- Esta ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo 36° inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  17. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL Ley 13066 Prov.Buenos Aires Decreto 2327/2003 ARTÍCULO 3º: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades. Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad. En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional interviniente, se favorecerá la prescripción de los métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir enfermedades de transmisión sexual y HIV / SIDA. Sóloprevia evaluación clínica por parte del profesional, se podrá prescribir además otros métodos de los mencionados en el art. 2 inc. e) de la presente reglamentación (métodos no abortivos, transitorios y reversibles, listado ANMAT) En ese último supuesto, las personas menores de 14 años, deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable. Quedan incluidas en los alcances del presente programa, las personas que padezcan de discapacidad mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externados. En ese caso, será necesario el consentimiento de curador o representante legal. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  18. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL Ley 418 C.A.B.A. (B.O. 21/7/2000) Promoción y desarrollo de la saludreproductiva y la procreaciónresponsable. Art. 3°.- Ejercicioresponsoble de los derechossexualesyreproductivos Art. 5°.- Destinatarias/os. Son destinatarias/os de las acciones de la presente Ley la población en general, especialmente las personas en edad fértil. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  19. DERECHO INFRACONSTITUCIONAL: MARCO NORMATIVO LOCAL • LEY 26485 • PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN TODOS LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES INTERPERSONALES: • arts. 3 e) remite al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley 25673 • art. 5:Tipos de violencia 3) sexual • art. 6: a) doméstica: libertad reproductiva • d) libertad reproductiva • e) obstétrica Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  20. MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL • CONSTITUCIÓN NACIONAL art.75 inc.22 y 23 • CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS art.27 • CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO arts. 3.1, 5, 6, 12, 13, 17, 25, 29 • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS art.6 Interp.SOCIAL • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES • CONVENCIÓN SOBRE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIM. CONTRA LA MUJER art.24 • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD arts.3, • 7 , 23 y 25 • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS art. 19 –OC 17/2002 • CONVENCION INTERAMERICANA DE BELEM DO PARA Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  21. MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL • Relevancia interna de la dimensión internacional: • AMPLIACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO • El contenido, el sentido y el alcance de los derechos • no se agota en los preceptos constitucionales, • sino que la CSJN debedefinirlos integrando: • los elementos constitutivos de los mismos a las normas internacionales • ratificadas por el Estado, • ajustándose a la jurisprudencia del intérprete autorizado • para la interpretación auténtica del tratado. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  22. MARCO NORMATIVO SUPRALEGAL CONSTITUCIÓN NACIONAL art.75 inc.22: “EN LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA” FALLOS DE LA CSJN sobre los órganos de los tratados: “Aquino” 30/9/2003 “G., M.G. s/protección de persona” 16/9/2008 “M., D.E. y otro” 7/12/2005 OC de la CIJ: Consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio Palestino ocupado – A/ES-10/273 COMITÉ: INTÉRPRETE AUTORIZADO DEL TRATADO EN EL PLANO UNIVERSAL Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  23. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Sistema Universal) • Comité de los derechos del Niño: • Observaciones FINALES sobre Argentina (2002) – párr.50-51 • Observaciones GENERALES: • 1 Derecho a la educación • 3 HIV/SIDA • 4 SALUD ADOLESCENTE • 9 DISCAPACIDAD (parr.59) • DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO (arts.5, 13 y 24) • OTROS TRATADOS DDHH (Sistema Universal) • Otros Comités (CDESC, CDH, CEDAW): OG + OF • OG 14 CDESC (párrs.22 niños y adolescentes) • OG 24, 21 y 19 CEDAW • OG 28 CDH (párrs.10 y 11) • Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental: • SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA • CONSENTIMIENTO INFORMADO Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  24. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Sistema regional CORTE INTERAMERICANA: Interpretación del art.19 de la CADH en el marco del CORPUS IURIS Derecho Internacional de los derechos humanos aplicable en el ambito internacional entre los distintos sistemas de protección CDN y CADH forman parte de un corpus iuris de protección internacional de los derechos de las personas menores de 18 años QUE SIRVE A LA CORTE PARA DEFINIR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ART.19 DE LA CADH (OC 17/2002 CorteIDH). La existencia de un CORPUS IURIS no sólo incluye el texto de CDNIÑO sino también las decisiones adoptadas por el Comité. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ 5/8/2009 : INFORME SOBRE CASTIGO CORPORAL Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  25. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ÓRGANOS DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS (COMITÉS) SISTEMA UNIVERSAL (ONU) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  26. Comité de los derechos del Niño: “intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención” (CSJN) Fallos CSJN: G., M.G. s/protección de persona, 16/9/2008 (M. D.E. 2005) “Tal como lo ha puntualizado el intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención, el Comité de los Derechos del Niño, es asunto de que los Estados Partes tomen todas las medidas necesarias "para garantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños" (Observaciones finales al informe inicial de Suriname, 2-6-2000, CRC/C/15/Add.130, párr. 28, itálica agregada, entre otros). Observación General N° 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2005, CRC/C/GC/7/Rev. 1, párr. 36.b Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  27. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “intérprete autorizado del PIDESC [Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] en el plano internacional y actúa, bueno es acentuarlo, en las condiciones de vigencia de éste, por recordar los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional” Fallo CSJN: “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”, 21/09/2004” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 5. Las personas con discapacidad, 1994, HRI/GEN/1/Rev.6, págs. 30 -párr. 9- y 33 -párr. 20 (relación con los derechos de los trabajadores que han sufrido accidentes laborales) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  28. Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): • Consecuencias juridicas de la construcción del muro en territorio palestino ocupado” A/ES-10/273 • PIDCyP y PIDESC son aplicables a todos los territorios y poblaciones bajo su control efectivo • Marco jurídico de la OC: • Convenciones internacionales (PIDCyP y PDESC) • Informes de Israel al CDH • Observaciones Finales del CDH a Istael Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  29. OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  30. OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA • RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU) • REDUCCIÓN DE • tasas de mortalidad y morbilidad infantiles • mortalidad materna • adoptar medidas para aplicar la Ley de Salud Reproductiva y procreación responsable (párr.47 b) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  31. OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU) SALUD ADOLESCENTE (párrs. 50 y 51): Preocupación por: Aumentos de casos de VIH/SIDA a pesar del PLAN NACIONAL Número de embarazos de adolescentes esp. en algunas provs. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  32. OBSERVACIONES FINALES SOBRE ARGENTINA RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU) SALUD ADOLESCENTE (párrs. 51) Recomienda: Revisar programas de lucha contra HIV/SIDA Promover políticas de salud adolescente Prestar atención debidamente a la Salud Reproductiva Potenciar el programa de educación sanitaria y sexual escolar Asignar recursos humanos suficientes para establecer servicios asesoramiento, atención y rehabilitación confidenciales Que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija el interés superior del menor Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  33. OBSERVACIONES GENERALES COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  34. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) • La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la • Convención sobre los Derechos del Niño • párr.1 Concepto de autonomía progresiva: • La CDN define al niño como todo SH menor de 18 años de edad… • En consecuencia los adolescentes de hasta 18 años: • Son titulares de todos los derechos consagrados en la CDN • Tienen derecho a medidas especiales de protección • Y en consonancia con la evolución de sus facultades • pueden ejercer progresivamente sus derechos (art.5) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  35. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) Orientación adecuada y respeto de sus opiniones: La CDN reconoce a los padres responsabilidades, derechos y obligaciones De impartirle, EN CONSONANCIA CON SU EDAD Y CON LA EVOLUCION DE SUS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ORIENTACIÓN APROPIADOS, PARA QUE EL NIÑO EJERZA LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CDN Para ello, tienen la obligación de TENER EN CUENTA LAS OPINIONES DE LOS ADOLESCENTES, DE ACUERDO A SU EDAD Y MADUREZ Y PROPORCIONARLES UN ENTORNO SEGURO Y PROPICIO PARA DESARROLLARSE Los adolescentes necesitan que los miembros de su entorno familiar los reconozcan como TITULARES ACTIVOS DE DERECHO con CAPACIDAD PARA CONVERTIRSE EN CIUDADANOS RESPONSABLES Cuando se les facilita orientación y dirección adecuadas. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  36. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) Párr.28 “a la luz de los arts. 3, 17 y 24 de la Convención, los Estados deberían facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los contraceptivos, los peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual (ETS). “los Estados Partes deberían garantizar el acceso a información adecuada, independientemente de su estado civil y de que tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores. Es fundamental encontrar los medios y métodos adecuados de facilitar información apropiada que tenga en cuenta las particularidades y los derechos específicos de las chicas y chicos adolescentes. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  37. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) Párr.28 Es fundamental encontrar los medios y métodos adecuados de facilitar información apropiada que tenga en cuenta las particularidades y los derechos específicos de las chicas y chicos adolescentes. Se alienta a los Estados Partes a que consigan la participación activa de los adolescentes en la preparación y difusión de información a través de una diversidad de canalesfuera de la escuela, con inclusión de las organizaciones juveniles, los grupos religiosos, comunitarios y de otra índole y los medios de comunicación”. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  38. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) Párr.32 Énfasis en el respeto de la opinión de los adolescentes en consonancia con la evolución de sus facultades: “Antes de que los padres den su consentimiento, es necesario que los adolescentes tengan oportunidad de exponer sus opiniones libremente y que esas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Sin embargo, si el adolescente es suficientemente maduro, deberá obtenerse el consentimiento fundamentado del propio adolescente y se informará al mismo tiempo a los padres de que se trata del "interés superior del niño" (art. 3). Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  39. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) • Párr.33 • Intimidad y la confidencialidad y la cuestión conexa del consentimiento fundamentado al tratamiento • Normativa estatal ha de respetar el derecho de los adolescentes a que : • confidencialidad sobre el tratamiento, a fin de que puedan prestar el consentimiento con conocimiento de causa • Deberá figurar la edad requerida para ello o hacer referencia a la evolución de las facultades del niño. • Para asegurar la efectividad de ese derecho, los Estados deberán también capacitar a personal de la salud sobre derechos de los adolescentes: • a la intimidad y la confidencialidad • a ser informados sobre el tratamiento previsto • a prestar su consentimiento fundamentado al tratamiento. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  40. Observación General 4 COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO (2003) Párr.40 Remite a los Estados Partes a la Observación General Nro. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y servicios adecuados SSR". Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  41. RELATORÍA ESPECIAL EL DERECHO DE TODA PERSONA AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL (ONU) SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA – 16/2/2004 - E/CN.4/2004/49 CONSENTIMIENTO INFORMADO – 10/8/2009 – A/64/272 Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  42. EL RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA ES INCONCEBIBLE SIN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, QUE INCLUYE EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA (párr.43 y 44 del informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental – ONU) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  43. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): • E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 • Derechos humanos relacionados y complementarios con la salud sexual y reproductiva: párr.20 • El derecho del hombre y la mujer: • a obtener información • a acceder a métodosseguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia a su elección (párr.42 DISPONIBILIDAD Y ACCESO) • para alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva • (no mera ausencia de enfermedad) • La salud sexual y la salud reproductiva son dimensiones • propias y diferentesdel bienestar humano. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  44. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 Define salud reproductiva, atención de la salud reproductiva y salud sexual (párr.18 y 53 según los consensos de El Cairo y Beijing) Salud sexual: La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual. (+parr.96 Beijing) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  45. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 Evaluación crítica de la Conferencia del Cairo (párrs.50 a 56): En El Cairo se reconoció que la salud sexual era distinta de la reproductiva, PERO no se reconoció de modo explícito e inequívoco que los DERECHOS SEXUALES fueran distintos de los derechos reproductivos admitidos como tales en Cap.VII El Cairo. Las Conferencia de El Cairo y de Beijing dan breve definición de salud sexual, que el RELATOR considera incompleta Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  46. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 Evaluación crítica de la Conferencia del Cairo (párrs.53): DEFINICIÓN MÁS COMPLETA de SALUD SEXUAL La salud sexual es un estado de bienestar físico, emocional, Mental y social relacionado con la sexualidad, y no simplemente la ausencia de afecciones, disfunciones o enfermedades La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de gozar de experiencias sexuales agradables y seguras, exentas de coacción, discriminación y violencia. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  47. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): • E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 • Evaluación crítica de la Conferencia del Cairo (párrs.54): • Reconocimiento de los DERECHOS SEXUALES COMO DERECHOS HUMANOS: • Sexualidad: • Característica que comparten todos los seres humanos. • Aspecto fundamental de la dignidad del individuo y ayuda a definir a la persona. • Principios inspiradores del derechos de los DDHH: privacidad, igualdad, integridad, autonomía, dignidad y bienestar del individuo • Incluye • derecho de toda persona a expresar su orientación sexual, teniendo debidamente en cuenta el bienestar y los derechos de los otros, sin temor a persecusiones, privación de libertad o injerencia social. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  48. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 Recomendaciones: Mejorar la comprensión: salud sexual y derechos sexuales salud reproductiva y derechos reproductivos. Prestar atención: contenido y las relaciones entre ellos. Considerando que: Muchas expresiones de la sexualidad no son reproductivas, es erróneo subsumir los derechos sexuales, incluido el derecho a la salud sexual, en los derechos reproductivos y salud reproductiva Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  49. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 Recomendaciones (párrs.55 y 56) Los derechos sexuales y reproductivos deben entenderse en el contexto de los DDHH. CONCLUSIÓN: Considerados en conjunto los derechos a la salud sexual y reproductiva tienen una FUNCION INDISPENSABLE en la lucha contra la INTOLERANCIA, la DESIGUALDAD DE GÉNERO, el VIH/SIDA y la POBREZA MUNDIAL. Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

  50. Relatoría Especial DERECHO A LA SALUD (ONU): E/CN.4/2004/49 Salud Sexual y reproductiva – 16/2/2004 Prácticas culturales contra la libertad sexual y reproductiva: párrs.25-26 y 27 Violencia sexual, embarazo forzado, contracepción no consensuada, matrimonio forzado Mutilación y ablación genital de las niñas Matrimonio precoz (embarazo prematuro) Salud de los adolescentes: obligación estatal de fijar edades mínimas para el consentimiento sexual y el matrimonio (remite a la OG 4 CDN, párrs.9 y 19) Muchas gracias María Silvia Villaverde - www.villaverde.com.ar

More Related