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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA. CARRERA DE BANCA Y FINANZAS. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. INTEGRANTES:. RICHARD CARRIÓN VALERIA CARRIÓN ANGÉLICA DOMÍNGUEZ MANUEL GUAMÁN IVONNE SÁNCHEZ. DOCENTE:. ECON. GUADALUPE MACAS MGS. SC.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE BANCA Y FINANZAS CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INTEGRANTES: RICHARD CARRIÓN VALERIA CARRIÓN ANGÉLICA DOMÍNGUEZ MANUEL GUAMÁN IVONNE SÁNCHEZ DOCENTE: ECON. GUADALUPE MACAS MGS. SC
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONCEPTO: • Contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o know-how, a cambio de una remuneración. • El know-how consiste en una serie de conocimientos técnicos, comerciales o de fabricación que tienen carácter secreto y que proporcionan una ventaja a quien los utiliza en un proceso industrial.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1.1 Del Licenciante o Transferente: Cesión del Know-how Incorpora conocimientos técnicos y materiales necesarios para poner en práctica dicha información. Asistencia Técnica Envió de maestros capacitados para enseñar el uso adecuado de fabricación y venta del producto.
PACTO DE EXCLUSIVIDAD • El licenciante se obliga a no concluir con un tercero un contrato que tenga como fin la transmisión y autorización de uso de Know-how y a su no explotación dentro de su ámbito determinado. GARANTÍA DE RESULTADOS • Se considera un aumento de ventas, así como menores costos de producción y mejores niveles de calidad.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS Y DEFECTOS • Defectos de calidad y cantidad y no cubre por mala utilización 1.2 Del Licenciatario O Adquirente • Obligación de pago o abono de la remuneración acordada • El adquirente realiza un pago inicial para adquirir la tecnología y de ahí realiza los pagos durante la explotación comercial.
La empresa industrial otorga a su titular el derecho exclusivo de fabricación, uso y venta del bien patentado así como impedir el uso y explotación sin consentimiento expreso. • A partir del 1 de Abril de 1989, por Reglamento de la Comisión, existe un exención por un período de tiempo de 10 años por los contratos de licencia know-how y mixtos de licencia know-how y patente, así como los de marcas comerciales u otros derechos de propiedad ndustrial.
EXPONEN • EL LICENCIANTE POSEA CIERTA INFORMACION TECNICA Y KNOW-HOW DEL PRODUCTO • DISPONGA DE LA MAQUINARIA NECESARIA PARA LA FABRICACION DEL PRUDUCTO • QUE EL LICENCIATARIO DESEA OBTENER Y EL LICENCIANTE DESE OTORGAR UNA LICENCIA SOBRE EL KNOW-HOW, Y VICEVERSA.