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REGULACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA: RESULTADOS Y PERSPECTIVAS. POLÍTICA AMBIENTAL MINERA. Antecedentes: 1992. Se aprueba la Ley Nº1333 de Medio Ambiente 1995. Se aprueban los reglamentos de la Ley, RGGA, RPCA, RMCH
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REGULACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA: RESULTADOS Y PERSPECTIVAS
POLÍTICA AMBIENTAL MINERA • Antecedentes: • 1992. Se aprueba la Ley Nº1333 de Medio Ambiente • 1995. Se aprueban los reglamentos de la Ley, RGGA, RPCA, RMCH - 1997. Marzo Se promulga el Código de Minería Julio el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
LINEAMIENTOS DE LA LEY 177 CÓDIGO DE MINERÍA • Régimen de concesiones mineras equiparables a propiedad privada de duración indefinida. • Reconoce propiedad sobre los minerales extraídos y su Libre comercialización, en favor del operador • Se establece derecho del concesionario al aprovechamiento y enajenación de otros recursos naturales suelos, aguas, etc. • Flexibilización impositiva Impuesto Complementario Minero (ICM), fluctuante según cotizaciones internacionales y acreditable. • Retiro del Estado de las actividades mineras, priorización de actores mineros privados, especialmente empresas multinacionales.
Orientación de la gestión ambiental del RAAM • Se declara duración indefinida de las Licencias Ambientales Mineras (en tanto dure la operación) • Se establece la elaboración de Auditorias de Línea Base Ambiental (ALBA) para liberar de responsabilidades sobre problemas anteriores a Licencia. • Se flexibilización estándares y procedimientos de control ambiental. Prescripción en plazo de 3 años de las acciones por daños ambientales, se permite descarga de aguas con cianuros dentro límites permisibles. • Establece tres categorías de Licencia, la Declaratoria de Adecuación Ambiental (Manifiesto Ambiental) para operaciones anteriores a la vigencia de la normativa, la Declaratoria de Impacto Ambiental (Evaluación de Impacto Ambiental) para las nuevas operaciones y proyectos y el Certificado de Dispensación (CD 3 Y 4) para las actividades de exploración y las operaciones mineras con capacidad de extracción igual o menor a 300 toneladas mes (minería chica y cooperativas).
RAAM, viabiliza la obtención de Licencias Ambientales Mineras
ENFOQUE POLÍTICO DE LO AMBIENTAL • Se basa en el autocontrol: Los denominados instrumentos de gestión y control ambiental de carácter particular ALBA, EEIA, PASA, etc. Son en esencia autocontroles de los operadores, pues son elaborados y aplicados bajo su conducción y supervisión directa, mediante la contratación de consultores a quienes compran estos servicios. • Se genera un mercado de consultorías técnicas para la realización de los Estudios Ambientales, que responden en función a la demanda, no a la calidad y objetividad de los estudios.
En conclusión, la gestión ambiental minera en Bolivia, se ha venido orientando por una lógica de manejo privado y con regulación del mercado. Su objetivo, se reitera no es la protección del medio ambiente, sino la continuidad de las actividades mineras, incorporando medidas de control que reduzcan sus impactos
LOGROS Y FRACASOS DE LA GESTION AMBIENTAL MINERA • LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA AMBIENTAL MINERA NO PUDO HACER CONTROL EFECTIVO EN: • DERRAME DE COLAS DE PORCO CONTAMINACIÓN DE RÍO PILCOMAYO (INGENIOS DE POTOSÍ) • CONTAMINACIÓN DE LAGO POOOPÓ • CONTAMINACIÓN POR PASIVOS AMBIENTALES • USO DE AGUAS (San Cristóbal, Antequera, Inti Raymi, etc) • SUS PRINCIPALES FALENCIAS: ENFOQUE CORRECTIVO Y NO PREVENTIVO PRIORIZACION DE LA INVERSION POR SOBRE LA PROTECCIÓN
LOGROS Y FRACASOS DE LA GESTION AMBIENTAL MINERA • Luego de esa revisión somera de los anteriores casos, se puede afirmar que lo que menos consiguió la normativa ambiental minera es una efectiva protección y prevención del medio ambiente en las zonas donde operan las empresas. • De otra parte, el mejor resultado alcanzado es una efectiva liberación de responsabilidades sobre problemas ambientales de los operadores mineros.
PERSPECTIVAS EN EL MARCO DE DEL PROYECTO DE LEY DE MINERÍA. • Concesiones, por contratos máxima de 30 años, resuelve el acaparamiento especulativo. • Se mantiene propiedad sobre los minerales extraídos y Libre comercialización. • Se mantiene reconocimiento del derecho de acceso, aprovechamiento y enajenación de otros recursos naturales, como suelos, aguas. • Se Mantiene Auditorias de Línea Base Ambiental (ALBA) como liberación de responsabilidades. • Se mantiene prescripción en plazo de 3 años de las acciones por daños ambientales • Se incorpora la regulación del derecho de Consulta Previa con carácter limitado • Se mantiene sistema de cálculo del pago de regalías fluctuante. • Se restituye el rol del Estado como operador, pero restringido actuales operaciones en igualdad de condiciones a los otros actores mineros (empresas y cooperativas).
Desde los anteriores datos, la política minera está orientada a mantener la gestión privada de la explotación minera, con una participación moderada del Estado, con fines de una mayor recaudación de rentas vía tributación o vía participación en la explotación tanto de manera directa como en sociedad con empresas multinacionales.
Que gestión ambiental esperar? Es también de esperar que la normativa en gestión ambiental minera no se plantee mayores modificaciones, es previsible por tanto que los lineamientos del RAAM se mantengan vigentes y tengan preeminencia incluso por encima de algunos criterios de nuevos cuerpos legales como la ley N° 300 de la madre Tierrao la misma Constitución.
ALGUNOS TEMAS QUE MERECEN PREOCUPACION • Problemas e impactos por la generación y disposición de grandes volúmenes de residuos. Para tener una idea, solo hasta el año 2006, el SERGEOTECMIN inventario en los departamentos de Oruro, Potosí y Cochabamba 124 800 000 (ciento veinticuatro millones ochocientos mil) toneladas de residuos mineros (pasivos). • Problemas e impactos por el uso, aprovechamiento y disposición de grandes volúmenes de agua. La minería utiliza millones de litros de agua por segundo para sus operaciones sin ningún costo, de la misma forma desecha aguas residuales altamente contaminadas. • Ordenamiento territorial: En los municipios y regiones, se hace urgente el iniciar el ordenamiento territorial definiendo zonas ecológicas de importancia y de vocación productiva que requieren medidas de protección, así como zonas que requieren medidas urgentes de remediación y mitigación. • Participación y control social en los procesos de monitoreo ambiental: Hasta hoy los procesos de control y seguimiento ambiental, realizados por las instancias técnicas de la Autoridad Ambiental Competente, no tiene participación de las comunidades y organizaciones sociales más que como denunciantes. Hay ausencia de los criterios y conocimientos propios sobre el ecosistema de nuestros pueblos.