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TALLER: CÓMO LEGALIZAR SU EMPRESA Sesión 2 – Formas Jurídicas para la Constitución de Empresas. INTRODUCCIÓN A LA SESIÓN 2. OBJETIVO GENERAL.
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TALLER: CÓMO LEGALIZAR SU EMPRESASesión 2 – Formas Jurídicas para la Constitución de Empresas
OBJETIVO GENERAL Conocer las principales formas jurídicas previstas en la ley para la creación de empresas e identificar las características y aspectos más relevantes de cada una de las formas jurídicas, como base para definir la forma jurídica más conveniente para cada emprendedor.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Cómo resultado de su participación en esta sesión, usted estará en capacidad de: • Decidir el tipo de organización jurídica que responde más a sus necesidades, intereses, propósitos y posibilidades. • Identificar la estructura administrativa de la forma jurídica que seleccione para formalizar su empresa. • Identificar las entidades ante las cuales debe adelantar algún trámite para formalizar su empresa. • Conocer, de manera general, las principales obligaciones tributarias de la empresa. • Identificar y entender las principales obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa.
IMPORTANCIA DEL TEMA • En el momento de formalizar una empresa, es • decir, de constituirla legalmente, un aspecto • fundamental es conocer las diferentes formas • jurídicas existentes, así como las características, • implicaciones y alcances de cada una de ellas. • A partir de ahí, se puede tomar la decisión de cuál es la forma jurídica más interesante y conveniente para constituir la propia empresa.
DECISIONES FUNDAMENTALES PARA LA SELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
Con ánimo de lucro: Cuando una organización busca desarrollar una actividad económica rentable y sostenible, con el fin de generar utilidades y repartirlas entre los propietarios o socios o de reinvertirlas para que el negocio crezca y se generen mayores utilidades. Sin ánimo de lucro: Cuando una organización desarrolla su actividad sin buscar un aprovechamiento lucrativo entre sus miembros, ni generar y repartir utilidades; si se generan excedentes, se reinvierten para fortalecer el patrimonio y continuar desarrollando sus objetivos de beneficio social.
SINOPSIS DE PERSONA • NATURAL • PERSONAS • NO JURÍDICAS • JURÍDICAS • COMERCIALES • JURÍDICAS • E.S.A.L. Comerciante • Sociedad de Hecho • Comunidad de Bienes • Unión Temporal • Consorcio • Empresa Unipersonal • Sociedad Limitada • Sociedad Anónima • Sociedad Colectiva • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad en Comandita por Acciones • Sociedad por Acciones Simplificada PERSONA • Sociedad Precooperativa • Sociedad Cooperativa • Asociaciones • Corporaciones • Federaciones • Confederaciones • Juntas de Acción Comunal • Fondos de Empleados • Asociaciones Mutuales
CUADRO COMPARATIVO CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDADES COMERCIALES
DECISIÓNNo. 1 DECISIÓN No. 2 ? DECISIÓN No. 3 SOLO SOLO: PERSONA NATURAL EMPRESA UNIPERSONAL CON SOCIOS SOLO: PERSONA JURÍDICA CON SOCIOS: SIN PERSONERÍA JURIDÍCA CON SOCIOS: CON PERSONERÍA JURÍDICA DECISIÓN No. 4 Con ánimo de lucro: SAS
Persona natural • Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su raza, sexo, estirpe o condición. • Se ocupa habitualmente de alguna o algunas actividades consideradas por la ley como mercantiles. • No requiere elaborar documento de constitución; tan solo diligenciar formularios RUE y Registro Adicional con otras Entidades. • Su responsabilidad es ilimitada. • Actúa con su propio nombre. • Se identifica con su número de cédula y un NIT. • Puede ser del Régimen simplificado del IVA.
Empresa unipersonal • Es una persona jurídica conformada con la presencia de una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter comercial. • Se constituye por documento privado. • Una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica distinta al empresario o constituyente que la crea. • Responsabilidad limitada al monto de lo aportado.
Prohibiciones para la EU Empresa unipersonal • Para el empresario constituyente: • Retirar bienes de la empresa para sí o para un tercero, salvo utilidades debidamente justificadas. • Contratar con su propia EU. • Para dos o más empresas unipersonales del mismo titular: • No pueden contratar entre sí.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) • Ley 1258 de 2008: • La sociedad por acciones simplificada puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo son responsables hasta el monto de sus aportes, sin incluir obligaciones laborales, tributarias o de otra naturaleza a cargo de la sociedad. • Es una sociedad de capitales cuya naturaleza es siempre comercial. Para efectos tributarios se rige por las reglas aplicables a las sociedades.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) • Se identifica con una razón social o denominación social, seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras SAS. • La SAS puede constituirse mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado. • El capital se divide en acciones. Su suscripción y pago puede hacerse en las condiciones, proporciones y plazos que la persona o los socios convengan. El plazo de pago no puede exceder de 2 años.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) • La SAS no está obligada a tener junta directiva, salvo si esto se exige o prevé en los estatutos. • La SAS no está obligada a tener revisor fiscal. • El objeto social puede ser determinado, si así se señala en los estatutos, o consistir en cualquier actividad comercial o civil licita, si así se señala en los estatutos.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) • Si la SAS es utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los socios responden solidariamente por las obligaciones originadas en tales ilícitos. • La SAS no participa en el mercado bursátil.
? ? ? ? CON SOCIOS SIN PERSONERÍA JURIDÍCA SOCIEDAD DE HECHO CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL
Sociedad de hecho • Es aquella que surge de un acuerdo de voluntades de dos o más personas comerciantes, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para realizar una actividad comercial. • No requiere escritura pública, ni registro mercantil, por ello está desprovista de personalidad jurídica, es decir que no tiene capacidad para contratar a su propio nombre, adquirir derechos y obligaciones, ni requiere tener razón o denominación social.
Sociedad de hecho • La administración de la sociedad puede estar a cargo de todos los asociados o estos pueden delegarla en uno o varios de ellos, o en un tercero. • Todos y cada uno de los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. • Cada socio puede pedir en cualquier momento que se termine o liquide la sociedad de hecho y los demás socios están obligados a proceder a ello.
Consorcio Unión temporal • Hay consorcio cuando dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. • Hay unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
CON SOCIOS SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD LIMITADA CON PERSONERÍA JURÍDICA CON ÁNIMO DE LUCRO SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sin ánimo de lucro: ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN Entidades sin ánimo de lucro FUNDACION ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO
Asociación o corporación • Es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual, o moral a sus asociados o a la comunidad en general. • Se constituye mínimo con 2 asociados o corporados. • La base fundamental de su existencia son las personas que la conforman, es decir los asociados de la misma.
Fundación • Es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas, que destinan bienes o dinero a la realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social. • Su naturaleza es eminentemente patrimonial, de tal manera que existe mientras subsista su patrimonio, aún cuando sus administradores, sean personas naturales o jurídicas, dejen de existir, ya que estos pueden ser reemplazados por otros.
Entidades del sector solidario • “Son fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, que se caracterizan por sus prácticas auto gestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fina de la economía”, www.ecosolidaria.com • Algunos tipos de entidades del sector solidario son: • Cooperativas • Fondos de Empleados • Entidades financieras solidarias
EJERCICIO DE REFLEXIÓN Y DECISIÓN PRELIMINAR Con base en la revisión de las formas jurídicas, en principio, ¿cuál es la forma jurídica que usted considera más interesante y conveniente para la creación de su empresa? Escríbala y justifique brevemente (principales razones de la decisión)