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La constitución de 1978

La constitución de 1978. Comentario de texto. El texto:. Art. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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La constitución de 1978

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Presentation Transcript


  1. La constitución de 1978 Comentario de texto

  2. El texto: Art. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Art. 3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria... Art. 16.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Art. 45.- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para El desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Art. 56.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia... asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales... Art. 125.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado... Art. 137.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan... Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma

  3. introducción • Tipo de texto: Fuente primaria, documento público • Naturaleza: texto jurídico-político. • Destinatarios: la nación • Fecha: 1978. Aprobada en referéndum por los españoles el 6 de diciembre. • Autores:La ponencia que trabaja en la redacción del anteproyecto está formada por siete personas: 3 de UCD, 1 del PCE, 1 del PSOE, 1 de AP, 1 de la Minoría catalana. Quedan fuera los representantes del PSP y del PNV. • Miguel Herrero de Miñon, un jurista que ha venido trabajando con el Ministro de Justicia, Landelino Lavilla, desde el primer Gobierno Suárez. Pertenece a UCD. • José Pedro Pérez-Llorca, alto funcionario de las Cortes, pertenece a UCD. • Gabriel Cisneros, ex falangista reformista y ahora simplemente conservador. Pertenece a UCD. • Jordi Solé Tura es el representante del PCE, un intelectual de origen obrero que acabará años más tarde en el PSOE. • Gregorio Peces-Barba es el hombre del PSOE, el experto en Derecho Constitucional del partido, hombre simpático y muy tenaz. • Miquel Roca es el ponente de Pujol; es un catalanista muy serio, acabará su carrera política prematuramente. • Manuel Fraga representa a Alianza Popular, había sido ministro de Información y Turismo durante la Dictadura de Franco. • Síntesis del texto: Selección de artículos perteneciente a la parte dogmática (Título Preliminar –art.1,2,6 y Titulo I –art. 16 y 45) y a la parte orgánica (Titulo II De la Corona –art. 56- Titulo VI Del Poder judicial –art. 125- Titulo VIII De la Organización territorial del Estado –art. 137 y 147)

  4. análisis • Hechos: • Elecciones de junio 1977. Victoria de UCD seguido por PSOE. PCE y AP quedan lejos de sus expectativas, extrema izquierda y derecha no obtienen representación parlamentaria. • Las Cortes se convierten en constituyentes, se nombra una ponencia constitucional de la que quedan fuera PSP y PNV. Un error: el PNV no aprobará la Constitución y quedará fuera del pacto constitucional en el País Vasco. • Ideas: • Carácter de la Constitución: • Dentro de la Hª del constitucionalismo español pertenece a la serie de las constituciones de 1812, 1869 y 1931: proceden de los representantes de los ciudadanos, garantizan los derechos de los ciudadanos y establecen una división de poderes. • Influencias de las constituciones italiana de 1947 y alemana de 1949. También de la Constitución de 1931 (Organización Territorial y Tribunal constitucional) • Estructura: Parte dogmática (Preámbulo, Titulo Preliminar y Titulo I) y una parte orgánica (resto) Constitución muy larga. Su reforma es compleja y exige amplias mayorías.

  5. análisis

  6. análisis

  7. análisis La construcción del Estado de las Autonomías • Intento de solución al problema de la organización territorial y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas de otras regiones. Se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, cada comunidad autónoma tendrá gobierno, parlamento autonómico y tribunal de justicia regional y un Estatuto de Autonomía, que establece el modelo y las competencias que puede asumir. El art. 149 establece las competencias exclusivas del Estado. • Dos vías a la autonomía: nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirán una vía rápida y con mayores competencias (art. 151). Andalucía también consiguió la autonomía por esta vía, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y se aprobó en referéndum el 28 de febrero de 1980. El resto de las regiones se regiría por el art. 143, excepto Navarra, que se constituía en Comunidad Foral, respetando su peculiar tradición foralista) • Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y el País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en las 17 Comunidades Autónomas actuales. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (1995)

  8. Contexto histórico • Antecedentes: • Influencias de nuestra historia constitucional: monarquía parlamentaria, parlamento bicameral- Congreso y Senado-organización territorial, Tribunal Constitucional, amplia declaración de derechos, no confesionalidad del Estado. • Causas: • Final de la dictadura franquista. Transición a la democracia. Ley para la Reforma Política y necesidad de organizar un Estado democrático. • Situación del momento: • Preside la idea de consenso para evitar errores del pasado, peligro de involución hasta el golpe de Estado de Tejero en 1981. Partidos renuncian a algunos de sus principios para lograr esta Constitución. • Consecuencias: • Nueva organización política de España: monarquía parlamentaria, Estado de las Autonomías. • Cuestiones no del todo resueltas: Autonomías y sus competencias, aborto, educación, que van creando problemas de difícil solución.

  9. conclusión • Importancia del documento en su momento: • Primera Constitución española que se elabora con el consenso de las diversas fuerzas democráticas. No es perfecta, pero ha llevado al país a la democracia y ha posibilitado la convivencia. • Importancia del documento con posterioridad: • Es la Constitución democrática de más larga vigencia en nuestra historia. Está necesitada de reformas, pero ya no existe el consenso entre las diversas fuerzas políticas que la hicieron posible.

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