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Competencias de Fiscalización Ambiental de las EFA Nacionales. Presidencia del Consejo de Ministros. Presidencia del Consejo de Ministros. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO. Caso: Fiscalización Ambiental del Plan de Manejo Forestal. EIA Literales f) y g) del Art. 59 RLFFS.
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Competencias de Fiscalización Ambiental de las EFA Nacionales
Caso: Fiscalización Ambiental del Plan de Manejo Forestal EIA Literales f) y g) del Art. 59 RLFFS Aprobado por OGATEIRN (ahora DGAAA) Aprobado por la IFFS (ahora GORE o las ATFFS) Plan General de Manejo Forestal (PGMF) Art. 59 del RLFFS Aspectos Forestales Literales a), b), c), d), e), h), i), j), k) y l) del Art. 59 del RLFFS y TDR La DGAAA supervisa y sanciona incumplimientos a los instrumentos de gestión ambiental y/o los componentes ambientales de los planes de manejo y/o concesiones del sector agrario Art. 1 y 2 del D.S N° 017-2012-AG OSINFOR supervisa y fiscaliza los planes de manejo de forestal y de fauna silvestre Art. 3 del D.L N° 1085 Plan de Manejo Forestal Art. 15 LFFS Tipificación en el literal u) del Art.363 del RLFFS y potestad sancionadora por la falta de implementación de las recomendaciones para una correcta implementación de los aspectos ambientales Art. 25 del Reglamento del D.L 1085 Tipificado en el numeral 1.2.10 y 2.3.1 del D.S N° 017-2012-AG Plan Operativo Anual (POA) Art. 60 del RLFFS Aspectos Forestales según TDR Aprobado por los GORE o las ATFFS Aspectos ambientales según TDR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Caso: Funciones de fiscalización ambiental en zonas de amortiguamiento de ANP
Competencias de Fiscalización Ambiental de los Gobiernos Regionales
AGRICULTURA • Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales de la jurisdicción. • Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas en el interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.
TURISMO • Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales, relacionadas con la actividad turística. Ruina Wari
PESQUERÍA • Supervisar y fiscalizar los servicios pesqueros bajo su jurisdicción. • Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal. • Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
PESQUERÍAResolución de Consejo Directivo N° 003-2013-OEFA/CD – Precisan competencias del OEFA en el sector pesquería
Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-OEFA/CD – Precisan competencias del OEFA en el sector pesquería
SALUD • Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. • Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan al ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y Reglamento.
Competencias de Fiscalización Ambiental de los Gobiernos Locales
Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Art. 80.- Saneamiento, Salubridad y Salud 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Art. 80.- Saneamiento, Salubridad y Salud (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D. S. 085-2003-PCM Art. 14.- De la vigilancia de la contaminación sonora La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud (…).
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D. S. 085-2003-PCM Articulo 23°.- De las Municipalidades Provinciales b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora; Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial.
Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1065 Artículo 10°.- Rol de las Municipalidades (…) Están obligadas a: 2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción. 11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.
Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores D.S. N° 005-2010-MINAM Art. 7.- Gobiernos Locales En concordancia con lo establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales y Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables de: (…) 7.6Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores. Art. 50.- Fiscalización ambiental La fiscalización a cargo de las Municipalidades comprende acciones de vigilancia, fiscalización, control, seguimiento y verificación a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos sólidos establecidas por la normatividad correspondiente.