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Foro sobre las modificaciones a la Reserva de Liquidez. 17 de agosto de 2009 Club Unión. Reserva de Liquidez. 24 de Octubre de 1997 , en sesión 4931-97 se crea la Reserva de Liquidez.
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Foro sobre las modificaciones a la Reserva de Liquidez 17 de agosto de 2009 Club Unión
Reserva de Liquidez • 24 de Octubre de 1997, en sesión 4931-97 se crea la Reserva de Liquidez. • 6 de Octubre de 2008, en sesión 5395-2008, se remite a consulta pública, el mantener la Reserva solo en títulos del BCCR. • 20 de mayo de 2009, en sesión 5424-2009 se acuerda mantener la Reserva solo en títulos del BCCR. • 10 de junio del 2009, en sesión 5426-2009, se remite a consulta propuesta para que la Reserva sólo se pueda mantener en Títulos del BCCR con un plazo máximo de vencimiento de TRES MESES.
Alcance de la Medida • Las Asociaciones Solidaristas. 2. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones financieras con sus asociados. 3. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones con no asociados según sus activos. 4. Las cooperativas de vivienda que realizan actividades de intermediación al amparo de la Ley del SFV según activos. 5. Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del BCCR.
Justificación de la Reserva de Liquidez según el BCCR • Mejorar el control monetario con el propósito de promover el cumplimiento de la meta de inflación de mediano y largo plazo. • La corrección del desequilibrio externo. • Supervisión Financiera por parte del BCCR.
Normativa Vigente 4 de Junio 2009 • La reserva en moneda nacional se mantendrá, en un 100%, en instrumentos financieros del BCCR. • La reserva en moneda extranjera se mantendrá en instrumentos del Gobierno Central, del Sistema Bancario Nacional y el BCCR. • Gradualidad: Julio del 2009 2,5% Agosto del 2009 5,0% Setiembre del 2009 7,5% Octubre del 2009 10,0% Noviembre del 2009 12,5% Diciembre del 2009 15,0%
Normativa Vigente4 de Junio 2009 • En este período deberá enviar a la SUGEF, cada mes una nota certificada por un CPA, en la que indique la composición de la reserva de liquidez durante el mes previo, de forma tal que pueda corroborarse el cumplimiento de la gradualidad indicada decretada.
Propuesta de Modificación Reserva de Liquidez 26 de Junio 2009 Justificación del BCCR: • Que las entidades dispongan rápida y efectivamente de recursos en caso de enfrentar problemas temporales de liquidez; por esa razón, se debe procurar que dicha reserva esté compuesta por títulos valores fácilmente convertibles en efectivo. • Reforzar el control y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre reserva de liquidez de las citadas entidades financieras exentas del encaje legal, con el fin de que se cumpla con el objetivo para el cual fue creada.
Propuesta de Modificación Reserva de Liquidez 26 de Junio 2009 Disposición del BCCR • La Reserva en moneda nacional se mantendrá, en un 100% invertida en instrumentos del BCCR con días al vencimiento que no superen los noventa días. • La reserva de liquidez en moneda extranjera debe mantenerse en instrumentos del Gobierno Central, Sistema Bancario Nacional y el BCCR, con días al vencimiento que no superen los noventa días.
Propuesta de modificación Reserva de Liquidez Disposición del BCCR • Los entidades sujetas a esta reserva, deben enviar a la SUGEF, cada mes, informando sobre el cumplimiento de las disposiciones en la forma y con los datos que la SUGEF requiera, firmado por el Contador y el Gerente de la entidad financiera. • Enviar a la SUGEF, cada semestre una certificación por un CPA sobre el cumplimiento mensual de las disposiciones, en la forma y con los datos que la SUGEF requiera.
Propuesta de modificación Reserva de Liquidez Disposición del BCCR • La SUGEF establecerá el método para verificar los informes y certificaciones presentadas. Los intermediarios financieros serán responsables de contratar y cubrir los costos de los profesionales en Contaduría Pública que certificarán la información mencionada.
Implicaciones Económicas: • Pérdida por venta de títulos • Realizar la pérdida por precios actuales, no realizadas aún. • Pérdida por venta masiva y simultánea. • Escasez de instrumentos al plazo requerido lo que los podría encarecer. • Pérdida de rentabilidad por corto plazo de títulos requeridos para la nueva normativa.
Implicaciones Económicas: • Desestímulo al ahorro. (Bajos rendimientos) • Disminuyen fuentes de financiamiento de programas sociales. • Disminución de excedentes. Legales: • Duplicidad de reserva. Sociales: • Aumento de tasas para incrementar ingresos. • Afectación de Programas Sociales del Sector Solidarista.
¿Quién Pierde? LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS SON ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, DONDE QUIEN PIERDE ES EL PEQUEÑO AHORRANTE, EN CONSECUENCIA ES EL EL TRABAJADOR
¿Cuánto pierden entonces los trabajadores? “Perderíamos hasta ¢136 millones” “Ya perdimos en el primer movimiento más de ¢11 millones” “Nuestra pérdida rondaría los ¢50 millones, a los precios actuales” “Si los tuviésemos que vender hoy nuestra pérdida sería de hasta ¢265 millones” Fuente: Comentarios y Opiniones de Gerentes o Financieros de algunas Asociaciones Solidaristas consultadas.
¿Cuánto pierden entonces los trabajadores? “Una asociación podría llegar a perder hasta un monto proporcional a 8% de su reserva al convertir su reserva ajustada a los nuevos requerimientos” Fuente: Elaboración con información de Asociaciones Solidaristas consultadas
Comparativo de ahorros y Reserva de Liquidez entre Asociaciones Solidaristas y Cooperativas 667.107 100.066 96.720 Fuente: Elaboración propia. Datos de las 22 asociaciones Solidaristas más grandes del país y 14 cooperativas.
Propuesta 1. Mantener la reserva en títulos emitidos por el BCCR sin sujeción de plazo, registrando estos títulos al valor de mercado. Ventajas • Mercado no pierde profundidad (Adecuada oferta y demanda). • Control monetario total por el BCCR. • No se requiere la emisión de instrumentos a plazos más cortos por el BCCR negociables mediante bolsa. • Evita la pérdida para las asociaciones, que es igual para los trabajadores. • Evita el pago extraordinario de comisiones por venta.
Propuesta 2. Cambio de base cálculo: El ahorro personal es garantía de los créditos, según el Artículo #20 de la Ley 6970 , por lo tanto se propone reservar sobre el Ahorro que no garantíza crédito. Artículo #20: Ley de Asociaciones Solidaristas: “Los ahorros personales podrán ser utilizados por la asociación solidarista para el desarrollo de sus fines, pero deberán ser devueltos a los asociados en caso de renuncia o retiro de la misma por cualquier causa. En estos casos la asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado esté en deberle.”
Ahorro Personal Reserva de Liquidez Ahorro Personal como Garantía de Créditos Ahorro Personal Total
Propuesta 3. Gradualidad: Permitir una gradualidad para completar la Reserva de Liquidez de 24 meses a partir de la entrada de vigencia de la directriz. 4. Certificaciones: Realizar las certificaciones de manera Trimestral hasta el plazo de la gradualidad propuesta, a partir de esa fecha se realizaría como actualmente se hace, semestralmente.