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Estructura y procedimiento de la Autorización Ambiental Integrada

Estructura y procedimiento de la Autorización Ambiental Integrada. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Área de Calidad Ambiental Francisco Segura Sobrino. 1 /4. Antecedentes. Derecho ambiental moderno (s. XX- XXI) . Etapas:.

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Estructura y procedimiento de la Autorización Ambiental Integrada

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  1. Estructura y procedimiento de la Autorización Ambiental Integrada Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Área de Calidad Ambiental Francisco Segura Sobrino

  2. 1 /4 Antecedentes Derecho ambiental moderno (s. XX- XXI) . Etapas:  Primeras leyes ambientales, de carácter sectorial Finales 60- princ. 70  Reacciones contra el enfoque Sectorial  Primeras medidas integradoras Década de los 80  Adopción generalizada demedidas integradas en el ámbito europeo  En el ámbito europeo: DIRECTIVA 96/61/CE (DIRECTIVA IPPC) Década de los 90  VI PROGRAMA DE ACCIÓNAMBIENTAL  2000 - 2010

  3. 2 / 4 Antecedentes Fundamentos del enfoque integrador •  Eficacia en la protección del medio ambiente •  Eficiencia económica •  Simplificación administrativa Normas sectoriales. Problemas que generan: 1. Transferencias directas e indirectas de la contaminación entre medios 2. Gran complejidad que dificulta su conocimiento y aplicación 3. Diversos entes territoriales intervienen en el mismo sector

  4. 3 / 4 Antecedentes Ineficacia del enfoque sectorial Adopción generalizada del enfoque integrador En la Unión Europea Quinto programa de accción ambiental Adopción de instrumentos integradosen materia de medio ambiente industrial: 1. Sistema de concesión de la ETIQUETA ECOLÓGICA (EEE). 2. Sistema de GESTIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL (EMAS). 3. DIRECTIVA 96/61/CE (DIRECTIVA IPPC) Sexto programa de acción ambiental

  5. 4/ 4 Antecedentes Directiva 96/61/CE,del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación Ley 16/2002,de 1 de julio,de prevención y control integrados de la contaminación Ley 2/2006,de 5 de mayo,de prevención de la contaminación y calidad ambiental Decreto 127/2006,de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Real Decreto 509/2007,de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  6. Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental •  Sigue el espíritu integrador de la DVA 96/61/CE IPPC: • la Ley 2/2006 y el Decreto Valenciano 127/2006 •  Anteproyecto de Ley aprobado por el Conseller de Territorio y Vivienda con el VºBº del Consejo Jurídico Consultivo Proyecto de Ley  Cortes Valencianas  Tramitación parlamentaria Finalidad de la Ley 2/2006  Redefinir, ReestructuraryClarificar Finalidad del Decreto 127/2006  Desarrolla en el marco de competencias de la Generalitat determinados aspectos de la Ley anterior que permite implantar un modelo de intervención ambiental integrado simplificado y ágil.

  7. 1 /3 Instrumentos de intervención ambiental Ley 2/2006 + Decreto 127/2006  Amplia el número de instalaciones a las que se les aplica el enfoque integrado en la Comunidad Valenciana  Instrumento de intervención en función del grado potencial de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud  Regula los procedimientos de concesión de los tres instrumentos de intervención: Autorización Ambiental Integrada Licencia ambiental Comunicación ambiental • Cabe destacar los dos anexos del decreto 127/06: • Anexo I: Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la modificación de la instalación • Anexo II: Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

  8. Comunicación Ambiental Autorización Ambiental Integrada Licencia Ambiental 2 / 3 Instrumentos de intervención ambiental Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en el Anexo I y en el Anexo II Actividades no sometidas a AAI y que se encuentren en la lista de actividades que se apruebe reglamentariamente. Mientras ésta se aprueba, se aplicará a las incluidas en el Decreto 54/1990, por el que aprueba el Nomenclator de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Instalaciones o actividades no sometidas a ninguno de los instrumentos anteriores.

  9. SISTEMAS ACTIVIDADES TRAMITACIÓN EVALUACIÓN RESOLUCIÓN EFECTOS Anexo I (Anejo 1 IPPC) DGCC CMA Comisión Análisis Ambiental Integrado DIRECTOR GENERAL 10 meses desestimada Integra pronunciamientos sectoriales, e incluye DIA, DIC y prevención riesgos accidentes graves Anexo II DDTT CMA Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado DIRECTOR TERRITORIAL 8 meses desestimada Integra pronunciamientos sectoriales e incluye DIA, DIC y prevención riesgos accidentes graves Lista que se apruebe reglamentariamente y mientras tanto, las del Decreto 54/1990 Ayuntamiento Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado o Ayuntamiento ALCALDE U ORGANO LOCAL COMPETENTE. 6 meses estimada Sustituye licencia de actividad No AAI ni Licencia Ambiental (inocuas) Ayuntamiento Ayuntamiento ALCALDE U ORGANO LOCAL COMPETENTE. 1mes estimada. Sustituye licencia de actividad inocua. 3 / 3 Instrumentos de intervención ambiental AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA LICENCIA AMBIENTAL COMUNICACIÓN AMBIENTAL

  10. 1 / 4 Nuevos órganos administrativos ambientales  El título I del Decreto 127/2006 incluye la regulación de dos herramientas fundamentales complementando la labor de seguimiento y control ambiental, convirtiéndose en instrumentos de información al servicio del ciudadano: Registros y Comisiones. Registros  Registro de instalaciones de la Comunidad Valenciana.  Registro de emisiones de la Comunidad Valenciana. Comisiones  Comisión de análisis ambiental integrado.  Comisiones territoriales de análisis ambiental integrado.

  11. 2 / 4 Nuevos órganos administrativos ambientales Registro de instalaciones de la Comunidad Valenciana  Contendrán los datos ambientales incluidos en las Autorizaciones Ambientales Integradas y Licencias Ambientales concedidas.  Los Ayuntamientos dispondrán de información sistematizada e informatizada de las Licencias Ambientales que otorguen para su inclusión en el Registro.  Aplicación informática única con tres secciones: Actividades del Anexo I Actividades del Anexo II Licencias Ambientales

  12. 3 / 4 Nuevos órganos administrativos ambientales Registro de emisiones  Contendrá las principales emisiones y focos extraídos de las notificaciones que efectúen los titulares de las instalaciones de los anexos I y II. La Dirección General con competencias en prevención y control integrado de la contaminación será la competente para la inscripción de los datos de las instalaciones del Anexo I y las Direcciones Territoriales las del Anexo II.  Mediante Orden del Conseller se incluirán los datos que los titulares acompañarán para completar la información o incluir en el registro de Emisiones (declaraciones anuales), antes del 31 de marzo de cada año.

  13. 4 / 4 Nuevos órganos administrativos ambientales Comisiones  La Comisión de Análisis Ambiental Integrado y las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental son piezas claves para dotar de una visión integral a la protección del medio ambiente en el seno de los instrumentos de intervención ambiental  Las comisiones de Análisis Ambiental Integrado son organos colegiados en materia de prevención y control ambiental compuesto por representantes de distintas administraciones. Sus funciones son: • Elaborar y formular la propuesta de resolución de los expedientes, objeto de AAI, renovación, revisión anticipada y modificación. • Formular propuesta de informe en los sometidos a legislación de impacto ambiental. • Examen ambiental previo. • Consultas previas • Establecer criterios de subsanación de la documentación presentada • Coordinar la emisión de informes • Evaluar y proponer las medidas a aprobar e incluir en la AAI, para concesión de excepciones temporales de los valores límites de emisión aplicables. • Establecer criterios de actuación de las comisiones territoriales.

  14. 1 / 4 Decreto 127/2006  Cabe destacar los dos anexos del decreto:  Anexo I: Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la modificación de la instalación  Anexo II: Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

  15. 2 / 4 Decreto 127/2006 Sustancialidad • Aumento producción al menos 25% anual • Incremento consumo agua o energía superior al 50% • Incremento superior al 25%, de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la AAI o, cuando se trate de instalaciones existentes, en las autorizaciones sectoriales otorgadas a la instalación, o del total de las emisiones atmosféricas producidas. • Incremento superior al 25% del caudal de vertido de cualquiera de los contaminantes emitidos al agua, que figuren en la AAI o en las autorizaciones de vertido otorgadas a instalaciones existentes, así como del total de los vertidos producidos en la instalación.

  16. 3 / 4 Decreto 127/2006 Sustancialidad • Incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos de los regulados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando no estén previstos en la autorización original o un incremento de los mismos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia mencionados en la citada norma. • Generación de residuos peligrosos que obligara a obtener la autorización regulada en el artículo 42.1 de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunitat Valenciana, o un incremento en la generación de residuos de más del 25% del total de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, cuando se realicen en el contexto habitual de la actividad. • Cambio de funcionamiento en instalaciones de incineración o coincineración de residuos no peligrosos que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos

  17. 4 / 4 Decreto 127/2006 Procedimiento abreviado Instalaciones ganaderas • A.INFORMACIÓN GRÁFICA • Plano de situación • Plano de las edificaciones e instalaciones con identificación de los puntos con posible incidencia y, de los sistemas previstos para reducir o controlar la misma. • B. INFORMACIÓN DESCRIPTIVA • De las infraestructuras de la explotación • De la actividad proyectada • C. INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS Y EMISIONES. • Deyecciones • Animales muertos • Residuos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios) • Emisiones a la atmósfera, exceptuando las difusas • Datos sobre emisiones de ruido • D. ADECUACIÓN A LA NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE EN CADA CASO. • E. En caso de que no sea necesario aportar un EIA, deberá presentarse una DESCRIPCIÓN DEL ESTADO AMBIENTAL.

  18. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda D. G. Vivienda y proyectos urbanos A. Calidad Ambiental D. G. Para el cambio climático A. Residuos A. CTL D. G. De Ordenación del Territorio D.G. del Paisaje D.G. del Agua De la Subsecretaria D. G. Gestión del Medio Natural A. Evaluación Ambiental S. Protección del Ambiente Atmosférico S. Residuos Industriales Organigrama: Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda S. Residuos Urbanos S. Control integrado de la contaminación AAI

  19. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 1 / 10 ¿QUÉ es la Autorización Ambiental Integrada-AAI-?.  Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Art. 3 a) “Resolución de la Conselleria competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones establecidas en la Ley 16/2002, así como las indicadas en este decreto. Esta autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de las instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular”.  Finalidad de la AAI Garantizar cumplimiento del objeto de la Ley 16/2002 Agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares. Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes  Aplicación del régimen AAI Instalaciones nuevas + modificaciones sustanciales desde 03/07/02 Instalaciones existentes antes 30/10/07

  20. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 2 /10 ¿POR QUÉ se requiere la AAI?. En cumplimiento a la legislación vigente dada la incorporación al ordenamiento interno español de la Directiva 96/61/CE, con carácter básico, que tiene, una inequívoca vocación preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo. ¿PARA QUÉ se requiere la AAI?. Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

  21. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 3 /10 ¿QUIÉN debe someterse a AAI? El régimen establecido en la normativa IPPC está previsto para aquellas instalaciones industriales consideradas potencialmente más contaminantes, las cuales se encuentran enumeradas en los anexos I y II de la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, coincidiendo el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Anexo I de AAI= Anexo I de la Ley 16/2002 = Anexo I de la ley 2/2006 + modificaciones de la Ley 27/2006 de Información en materia ambiental Anexo II de AAI= Anexo II de la Ley 2/2006 + modificaciones del Decreto 127/2006

  22. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 4 /10 ANEXO I de la Ley 16/2002 modificado por la Ley 27/2006 1. Instalaciones de combustión. 1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: 1.2. Refinerías de petróleo y gas: 1.3. Coquerías. 1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón. 2. Producción y transformación de metales. 2.1. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2.5. Instalaciones a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³.

  23. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 5 /10 ANEXO I de la Ley 16/2002 modificado por la Ley 27/2006 3. Industrias minerales. 3.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto. 3.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno. 4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6. 4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base. 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base. 4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas. 4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base. 4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

  24. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 6 /10 ANEXO I de la Ley 16/2002 modificado por la Ley 27/2006 5. Gestión de residuos. Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. 5.2. Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora. 5.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día. 5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 6. Industria del papel y cartón. 6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel, papel y cartón. 6.2. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 7. Industria textil. 7.1. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 8. Industria del cuero. 8.1. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

  25. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 7/10 ANEXO I de la Ley 16/2002 modificado por la Ley 27/2006 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 9.1. Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios, de la leche y mataderos. 9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. 10. Consumo de disolventes orgánicos. 10.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 11. Industria del carbono. 11.1. Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

  26. Autorización Ambiental Integrada - AAI - 8/10 ANEXO II de la Ley 2/2006 modificado por la Decreto 127/2006 1. AGRICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA. 1.1 Instalaciones para la acuicultura intensiva con capacidad de producción superior a 500 tn/año 2. INDUSTRIA EXTRACTIVA Y MINERAL 2.1 Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos 2.2. Minería subterránea (Ciertos casos). 2.3 Dragados 2.4 Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales (cuando la cantidad extraída sea superior a 500 tn/día y 500.000 metros cúbicos por día respectivamente). 2.5. Instalaciones en exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. 2.6. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas. 2.7. Instalaciones de atomización de productos minerales 2.8. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clíker, cal o yeso, no incluidas en Anexo I, sea cual sea su capacidad de producción (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).

  27. 9 /10 Autorización Ambiental Integrada - AAI - ANEXO II de la Ley 2/2006 modificado por Decreto 127/2006 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA. 3.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 20 MW, para producción energía eléctrica, mediante empleo de combustibles fósiles, residuos o biomasa. 3.2. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 tn. 3.3. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) de 50 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico. 3.4. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito. 3.5. Almacenamiento de combustibles fósiles y/o líquidos no derivados del petróleo, con capacidad superior a1.000 tn. (MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006). 3.6. Instalaciones con almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos, con capacidad total de 1.000 tn. 3.7. Instalaciones para la fabricación de fritas o esmaltes, no incluidos en el Anexo I. (MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006). 3.8. Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de biocombustibles(AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006). 4. INDUSTRIA SIDERÚRGICA. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES 4.1. Astilleros. 4.2. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. 4.3. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. 4.4. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos

  28. 10 /10 Autorización Ambiental Integrada - AAI - ANEXO II de la Ley 2/2006 modificado por la Decreto 127/2006 5. GESTIÓN DE RESIDUOS. 5.1. Valorización de residuos no peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 tn/día. 5.2. Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el anexo I. (MODIFICADO Decreto 127/2006). 5.3. Almacenamiento de residuos peligrosos con una capacidad total de almacenamiento de 50 toneladas. 5.4. Depósitos de lodos. 6. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 6.1 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales. 7. PROYECTOS DE GESTIÓN DEL AGUA. 7.1 Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. 7.2. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes-equivalentes. 7.3. Estaciones de tratamiento de aguas potables con una capacidad superior a 10.000 metros cúbicos/día. 8. INDUSTRIA DEL CUERO. (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006). 8.1. Instalaciones para el curtido del cuero cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 tn de prod. acabados día. 9. OTROS PROYECTOS.(MODIFICADO, pasa a ser Apartado 9, antes era el apartado 8) 9.1. Proyectos como: Complejos hoteleros, centros comerciales y de aparcamientos, pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. Parques temáticos. 9.2. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

  29. Instalaciones sometidas a AAI en la Comunidad Valenciana 1 / 2 La entrada en vigor de la Ley 16/2002 ha supuesto que todas aquellas empresas de la Comunidad Valenciana en las que se desarrolla alguna de las actividades industriales enumeradas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, deban adaptarse a la misma antes del año 2007, siendo el primer paso para ello dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER). En cumplimiento de la referida Decisión, las empresas de la Comunidad Valenciana afectadas por la Ley 16/2002, en el año 2003 tuvieron que registrarse en el inventario EPER y realizaron la notificación de sus emisiones tanto al agua como a la atmósfera durante el periodo 2001. Posteriormente ha sido realizado un nuevo inventario EPER para las emisiones de los años 2002 y 2003. Actualmente son 578 empresas a las que les afecta el régimen de la prevención y control integrado de la contaminación en la Comunidad Valenciana. Destacar: Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas: Industrias minerales en Nuestra Comunidad  industria cerámica.

  30. 2 / 2 Instalaciones sometidas a AAI en la Comunidad Valenciana AAI concedidas y/o en trámite En la actualidad son 208 las empresas que están tramitando la AAI. Además, ya han sido concedidas por la Dirección General para el Cambio Climático a 370, las cuales han sido publicadas o van a ser publicadas en el DOCV en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, que se inspira en el principio de transparencia informativa establecido en la Convención de Aarhus (1998) y que tiene como objetivo conseguir el acceso a la información ambiental como vía para sensibilizar al público con respecto al problema de la contaminación.

  31. Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 1 / 9 ¿CÓMO las instalaciones sometidas a AAI dan cumplimirento a la legislación existente?. En el capítulo I del decreto se regula el procedimiento de concesión de la Autorización Ambiental Integrada: Previamente a la solicitud AAI, el titular de una instalación puede solicitar del órgano competente información relativa al régimen jurídico aplicable, acompañando memoria resumen con las características básicas del proyecto de instalación o actividad.  El órgano competente facilitará dicjha información al promotor en el plazo de 2 meses.  Previo a la solicitud de AAI, el titular deberá solicitar un exámen ambiental previo de evaluación ambiental, en el caso de instalaciones del anexo II del RD 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental + informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, acreditativo de compatibilidad del proyecto con el planteamiento urrbanístico (Art. 25 de la Ley 2/2006, de PCyCA).

  32. Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 2 / 9 Solicitud de AAI Mediante solicitud a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda e incorporación de la siguiente documentación, (Art. 26 Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental): Proyecto básico Estudio de Impacto Ambiental Estudio acústico Informe de compatibilidad urbanística Caso de instalaciones sujetas al RD 1254/1999 de medidas de control de riesgos inherentes a accidentes graves de sustancias peligrosas, la documentación estatal y autonómica en la materia. Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para instalaciones industriales incluidas en Art. 2 RD 865/2003, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de legionelosis o norma sustitutiva. Cuando proceda, documentación exigida en materia de residuos, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles según legislación Resumen no técnico de la documentación presentada Documento comprensivo de los datos que gocen de confidencialidad, indicando norma con rango de ley que lo ampara. ftp://ftp.gva.es/siap/preimpresos/valenciano/27137.pdf ftp://ftp.gva.es/siap/preimpresos/castellano/27137.pdf

  33. Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 3 / 9 ¿Dónde dirigir la solicitud AAI? Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio. • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. (Art. 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

  34. Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 4 / 9 Documentación Junto con la solicitud AAI deberá presentarse para su resolución por el órgano de la Administración estatal o autonómico competente, cuando proceda:  Solicitud de AAI o concesión de utilización u ocupación de dominio público hidráulico + documentación documentación exigida por la normativa vigente en materia de aguas.  Solicitud de AAI o concesión de utilización u ocupación de dominio público marítimo-terrestre + documentación exigida por normativa vigente en materia de costas.  La solicitud + documentación exigida por normativa en materia de costas para la autorización de uso de la zona de sevidumbre en caso de vertidos al dominio público maritimo-terrestre en caso de obras o instalaciones en zona de servidumbre de protección.  En caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable común, solicitud + documentación exigida por normativa aurtonómica sobre suelo no urbanizable para declaración de interés comunitario.

  35. Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 5 / 9 En la elaboración de un proyecto básico es necesaria la intervención de la Entidades Colaboradoraen materia de Calidad Ambiental, dado que son necesarios datos como: • ATMÓSFERA: Últimas analíticas de los focos emisores. • AGUA: Analítica completa de las aguas residuales generadas en la factoría. • RESIDUOS: En caso de que sea necesario determinar las características de peligrosidad de algún residuo (contemplados en la Tabla 5 del Anexo I del RD 952/1997) será necesario aportar copia compulsada de los ensayos pertinentes, realizados por laboratorios debidamente acreditados para ello. • SUELOS CONTAMINADOS: En ocasiones, si el tipo de actividad lo precisa, con el fin de cumplir con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, requiere la presentación de una caracterización ambiental de las instalaciones, del terreno y en su caso de las aguas subterráneas que deberá realizar una ECMCA. • Si la empresa esta integrada en un Sistema de Gestión Medioambiental, ya dispondría de muchos de estos datos y estudios, facilitando la tramitación de la AAI.(art. 8 del R.D. 509/2007).

  36. Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 6 / 9 Información pública La Conselleria competente en materia de medio ambiente someterá al exptediente al trámite de información pública durante 30 días  publicación en el DOCV. El tramite de IP de AAI será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de AAI y para procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el Art. 10.1 de la Ley 2/2006. El órgano competente comunicará al Ayuntamient respectivo el inicio del trámite de IP para que dirija notificación personal a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la actividad, indicando lugar de exposición del expediente para consulta y formulación de alegaciones pertinentes por el plazo de 30 días. Solicitud de informes  Finalizado el plazo de información pública  Solicitud de informes simultáneos a organismos que debán pronunciarse sobre materias de su competencia  Carácter de los informes preceptivo y vinculantes cuando sean desfavorables o establezcan condicionamientos necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias.

  37. Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 7 / 9 Cuando se trate de instalaciones a realizar en suelo no urbanizable, sometidas a declaración de interés comunitario terminado el periodo de IP, el órgano competente para otorgar la AAI remitirá al órgano competente en materia de ordenación del territorio las alegaciones presentadas, a fín de continuar el procedimiento según normativa autonómica sobre suelo no urbanizable. Trámite de audiencia  Previa a la elaboración de la propuesta de resolución la conselleria competente en materia de medio ambiente, dará audiencia al interesado para que en el plazo no inferior a diez ni superior a 15 días, alegue lo que estime conveniente y presente documentación correspondiente.  Sí en el trámite de audiencia se produjeran alegaciones, se dará traslado de las mismas + documentación recibida en el trámite a los organismos competentes para emitir informes vinculantes, para que manifieste su parecer en plazo máximo de 15 días. Resolución AAI  Concluida su tramitación se remitirá el expediente a la Comisión competente para efectuar la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y elaborar la propuesta de resolución.  La Resolución de la AAI se dictará y notificará en el plazo máximo de diez meses, en el caso de las instalaciones del anexo I de la Ley 2/2006; u ocho meses, en el caso de las instalaciones del anexo II de la Ley 2/2006 desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.  Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución ,ésta se entenderá desestimada.

  38. Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 8 / 9 Autorización de inicio de actividad • La empresa deberá obtener de la administración Pública competente la autorización de inicio de actividad,que queda condicionada a la visita de comprobación y a la obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por Entidad Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada. •  La AAI, se otorga por un plazo de 8 años, el titular de la instalación solicitará la renovaciónde la misma,siendo éstamás sencillade obtener si la instalación o actividad se encuentraintegrada en un sistema de gestión medioambiental (EMAS), dado que se entenderá directamente que se adecua a los condicionamientos ambientales vigentes según el art. 45.2 del Decreto 127/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. (también art. 8 del R.D. 509/2007).

  39. Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 9 / 9 AAI y la RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Uno de los apartados de la resolución de AAIes “Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente” donde se tiene en cuenta la Ley de Responsabilidad Medioambiental: “... En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004.” Asimismo, según el art.28. De la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria: a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros. b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO14001:1996.

  40. 1 / 3 Licencia Ambiental Licencia Ambiental  Valorar los posibles efectos de estas instalaciones y establecer condicionantes medioambientales necesarios para la prevención y reducción de la contaminación en el origen Otorgamiento por periodo indefinido  La transmisión de la instalación o actividad no exige nueva Licencia ambiental, únicamente comunicación del nuevo titular de la transmisión al ayuntamiento que la tramitó.  Procedimiento que incluya un informe ambiental vinculante para el ayuntamiento que debe conceder la licencia ¿QUIÉN debe someterse a LA? Están sometidas al régimen de licencia ambiental, la construcción puesta en marcha, traslado o modificación sustancial de aquellas industrias o actividades no sujetas a AAI y que figuren en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 54/1190, de 24 de marzo. ¿CÓMO debe someterse a LA? El órgano competente para la tramitación y otorgamiento de la licencia ambiental será el ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.

  41. 2 / 3 Licencia Ambiental Procedimiento  Previo a la solicitud: El titular de la instalaciónsolicitará Informe acreditativo de compatibilidad del proyecto con el planteamiento urbanístico y ordenanzas municipales.  Solicitud dirigida al Ayuntamiento que deberá contener: • Proyecto básico de la instalación o actividad. • Certificado de compatibilidad urbanística o, en su caso, indicación de la fecha en que se solicito el mismo. • Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental. • Estudio Acústico. • Cuando proceda, la documentación necesaria para la emisión del informe sobre Patrimonio Cultural Valenciano. • Cuando proceda, la documentación exigida en relación a los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. • Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para la prevención y control de la legionelosis. • Resumen no técnico a efectos del trámite de información pública. • Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad.  Información pública y audiencia  Solicitud informes preceptivos a organismos que deban pronunciarse + copia documentación

  42. 3 / 3 Licencia Ambiental Procedimiento  Elaboración de informe ambiental  Población a 50.000 hab. Ayuntamiento  Población < 50.000  10.000 hab. Ayuntamiento, sino Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado  Población < 10.000 hab. Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado, previo informe del Ayuntamiento  Plazo máximo de resolución y notificación de la licencia ambiental 6 meses  Transcurrido dicho plazo  licencia concedida por silencio administrativo estimatorio, excepto que la licencia suponga concesión de facultades relativas al dominio público o al servicio público Desestimatorio  Finalizada la instalación y previo al inicio de la actividad, el titular solicitará licencia de apertura + documentación que garantice que la instalación se ajunta a proyecto  concesión por silencio administrativo 1 mes

  43. 1 / 2 Comunicación Ambiental Comunicación Ambiental  Sustituirá a la actual Licencia de actividades inocuas  No requiere obtención de licencia de apertura, queda implicita en la comunicación  El traslado y modificación sustancial de la actividad están sometidos también a comunicación ambiental u otro instrumento de intervención ambiental si fuera el caso.  No necesita obligatoriamente inspección del ayuntamiento. ¿QUIÉN debe someterse a CA? Están sometidas al régimen de comunicación ambiental, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades de escasa incidencia ambiental no sometidas a los instrumentos anteriores. ¿CÓMO debe someterse a CA? El órgano competente para la tramitación y otorgamiento de la comunicación ambiental será el ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.

  44. 2 / 2 Comunicación Ambiental Procedimiento  Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística  plazo máximo de emisión 15 días  De no expedirse el certificado, presentación por parte del titular una comunicación de inicio de actividad con antelación mínima 1mes a la fecha de inicio.  La solicitud de comunicación ambiental deberá acompañar: • Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad. • Certificado de compatibilidad urbanística o copia de la solicitud del mismo. • Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen con los requisitos ambientales exigibles  Transcurrido 1 mes desde la solicitud si no existe pronunciamiento expreso del ayuntamiento, el titular podrá iniciar la actividad aunque deberá solicitar un certificado acreditativo que se emitirá en un plazo máximo de 15 días.

  45. Emisiones RUIDO!! Olores Suelo Residuos H2O Y para concluir .......un resumen!!!!!

  46. DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD AAI INFORMES DE SUFICIENCIA INFORMES DE ADECUACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DOCV COMISIÓN ANÁLISIS AMBIENTAL INTEGRADO AUDIENCIA A LOS INTERESADOS RESOLUCIÓN DEFINITIVA Tramitación de AAI

  47. Y ahora si!!..para terminar... Real Decreto 509/2007,de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Reglamento 166/2006,de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

  48. Real Decreto 509/2007:Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Aprobar el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio. 2 finalidades Modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

  49. Real Decreto 509/2007:Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. nuevas instalaciones: el Reglamento establece disposiciones comunes, entre las que destaca la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada a las instalaciones que apliquen sistemas de gestión medioambiental, como los derivados del sistema regulado en el Reglamento (CE) nº. 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por lo que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS). desarrolla el artículo 7.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y crea un procedimiento simplificado para instalaciones ganaderas de solicitud de autorización ambiental integrada Establece nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

  50. Real Decreto 509/2007:Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Art.8: AAI y SGM “En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.”!!!!!!!

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