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¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?

NUEVAS APORTACIONES AL MARCO JURIDICO DE LA PRL. ¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?. LA LPRL Y LA INSPECCION DE TRABAJO. Ley 31/1995 (LPRL). 1.- TRECE años de vigencia de la Ley 2.- Desconocimiento injustificado de la Ley 3.- La iniciativa inspectora en PRL

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¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?

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Presentation Transcript


  1. NUEVAS APORTACIONES AL MARCO JURIDICO DE LA PRL ¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?

  2. LA LPRL Y LA INSPECCION DE TRABAJO Ley 31/1995 (LPRL) 1.- TRECE años de vigencia de la Ley 2.- Desconocimiento injustificado de la Ley 3.- La iniciativa inspectora en PRL 4.- Cuando el accidente de trabajo no es leve sino grave 5.- Los datos informáticos de la Inspección de Trabajo sobre siniestralidad laboral 6.- INTERNET y las denuncias ante la Inspección de Trabajo 7.- Las enfermedades psicosociales: ¿ Enfermedades profesionales o accidentes de trabajo?

  3. LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y LAS AUDITORIAS • 1.- Vigilancia de los conciertos de la actividad preventiva • 2.- Las demandas por accidente de trabajo contra los servicios de prevención • 3.- Escasa profundidad y vigilancia de los informes de auditoría • 4.- Los servicios de prevención propios y la escasez de recursos humanos

  4. MISION DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN PRL 1.- Carácter preventivo y represivo 2.- Cumplimiento por los inspectores de su labor asistencial (jurídica y técnica) y en los procedimientos administrativos y judiciales 3.- Neutralidad del inspector de trabajo 4.- Alcance y profundidad de las visitas en PRL 5.- Imperiosa necesidad de reciclaje en PRL de los inspectores : vigilancia del cumplimiento por las empresas del Art. 2 del RSP ( Plan de Prevención) 6.- Vigilancia trasnochada del casco. Asunción de la integración de la actividad preventiva en el SGG de la empresa 7.- Inutilidad de la integración de los sistemas de calidad, medio ambiente y prevención sino quedan integrados en el SGG de la organización

  5. EL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCION EN PRL • Sometimiento de la inspección al principio de seguridad jurídica constitucional • Donde el legislador no dice nadie tiene que decir • Concreción del Requerimiento inspector • Los inspectores y la evaluación de riesgos • La comprobación in situ de los inspectores : personal, directa y real • La presunción de certeza de las Actas previa visita en profundidad • La investigación de los accidentes de trabajo y la relación de causalidad (nexo causal) • Los inspectores de trabajo y los recursos preventivos de las empresas: criterios de homogeneidad y cumplimiento de los criterios de la Autoridad Central (CT-2004) ·

  6. LA FISCALIA ESPECIAL DE SINIESTRALIDAD LABORAL , LA INPECCION DE TRABAJO Y LA FUTURA REFORMA DEL CODIGO PENAL • Los fiscales especiales y la policía judicial ante los accidentes de trabajo • La policía municipal y sus actuaciones en relación a los accidentes • Los fiscales especiales y los inspectores de trabajo : información y coordinación ante la exigencia de responsabilidades • El proceso de judicialización de los accidentes de trabajo a partir del año 2007 : • Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona

  7. Nueva reforma del Código Penal • La futura responsabilidad penal de las personas jurídica (texto del caducado Proyecto de reforma del CP de 15 de enero de 2007) Art. 31 bis • “1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, por cuenta o en provecho de las mismas, por las personas físicas que tengan en ellas un poder de dirección fundado en la atribución de su representación o en su autoridad, bien para tomar decisiones en su nombre, bien para controlar el funcionamiento de la sociedad. • En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de la personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercicio sobre ellos el debido control”

  8. Nueva reforma del Código Penal 2.- “La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluirá la de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior, ni la de éstas excluirá la responsabilidad penal de aquéllas … • 3.- La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en circunstancias eximentes de responsabilidad penal o de circunstancias que la atenúen o agraven no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas …”

  9. Nueva reforma del Código Penal • 1ª Conclusión: • 1.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda, además de las que los tribunales atribuyen a otras personas físicas (directores, jefes, encargados, directivos subordinados, etc.). • 2.- En tal sentido, las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa muy superiores a los 819.780 €-, confiscación de bienes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con independencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos.

  10. Nueva reforma del Código Penal • 2.- De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional. • 3.- Personas jurídicas: multas por cuotas, mayores que las que impone la Administración 2ª Conclusión:

  11. Nueva reforma del Código Penal • El anteproyecto regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando el axioma "societas delinquere non potest'", como ya ocurre en otros países de nuestro entorno. Se entiende correcta esta regulación pero el informe sugiere añadir a la responsabilidad de las personas jurídicas otros delitos y no concretarlos únicamente a los de ámbito económico. También se advierte de que la multa por cuotas que se establece debe ser lo suficientemente elevada, ya que si "no se corresponde con la ventaja obtenida por la sociedad", ésta "la amortiza fácilmente incluyéndola en el capítulo de costos".  Estas penas deben tener un efecto de prevención general, disuasorio, que contribuya a evitar la comisión del delito. • Y por tanto, deben ser mayores que las sanciones impuestas por la administración.

  12. Referencia del Consejo de Ministros: Viernes, 14 de noviembre de 2008 Justicia: INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  13. INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: · Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas. · Se establece la “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta por el juez en la sentencia. · La nueva pena accesoria denominada libertad vigilada recoge, el alejamiento de los condenados por delitos sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares. · Se regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito de acoso laboral, la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería y se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

  14. Creación del delito de ACOSO LABORALDentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas

  15. EJEMPLOS DE ALGUNAS SENTENCIAS AL RESPECTO

  16. Antonio Sánchez-Cervera Senra - Socio director de ACERVERA Abogados (Despacho de asesoramiento y defensa técnico-jurídica de Prevención de Riesgos Laborales) - Doctor en Derecho - Inspector de Trabajo y de Seguridad Social (Excedente) - Auditor de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales - Técnico Superior en Seguridad en Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. (http://www.acerveraabogados.com)

  17. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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