290 likes | 504 Views
Puertos Libres y Proyecto de C.A.M. Dra. María Victoria ZORRILLA FERRÉS. Necesidad de aprobar el CAM. Decisión N° 54/04 CMC elimina el doble cobro del AEC y dispone la distribución de la renta aduanera entre los Estados Miembro.
E N D
Puertos LibresyProyecto de C.A.M. Dra. María Victoria ZORRILLA FERRÉS
Necesidad de aprobar el CAM • Decisión N° 54/04 CMC elimina el doble cobro del AEC y dispone la distribución de la renta aduanera entre los Estados Miembro. • Para implementarla es necesaria la aprobación y puesta en vigencia del CAM no más allá del 2008. • Se encarga el proyecto a un Grupo de Trabajo, quienes acuerdan trabajar en un “Código Marco”. • Resolución N° 40/06 GMC establece como objetivo contar con un Código Marco (literal A del Anexo). • Actual proyecto del CAM no cumple con dicho objetivo
Puerto Libre • Área segregada que permite realizar ciertas operaciones sobre las mercaderías sin imposición de formalidades aduaneras y derechos aplicables (Richard H. Lake) • Régimen de Puerto Libre: libre circulación de mercadería, no se exigen para ello autorizaciones ni trámites formales y, están exentas de todo tributo y recargos durante su permanencia en el mismo (art. 2 y 3 Ley 16.246) • “Configuran Puertos Libres los recintos aduaneros portuarios en los que rigen los regímenes fiscales y aduaneros especiales consagrados en la ley de puertos y en los cuales es libre la circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales” (Decreto 455/994)
Cont. Puerto Libre • Recinto aduanero portuario es el “conjunto de espacios bajo la jurisdicción de la Administración Portuaria que, dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la DNA, quedan habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías, en régimen de exclave aduanero” (Dec. 412/992 y 455/994) • Capacidad para recibir naves de ultramar: “conjunto de condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario de comercio exterior” • Puertos que operan bajo el régimen de puerto libre: Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Puerto Sauce y La Paloma (art. 2 Ley 16.246 y 7 del Dec. 412/992)
TERRITORIO ADUANERO A) CAM • Totalidad del territorio de los Estados Parte y los enclaves concedidos a su favor; incluyendo al mar y aguas territoriales, lecho y subsuelo submarinos y la plataforma continental, las ZEE y el espacio aéreo de los Estados Parte. (art. 2.1 y 1.2) • Enclave es “la parte del territorio de un Estado no integrante del MERCOSUR, en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera del MERCOSUR” (art. 1.4)
Cont. TERRITORIO ADUANERO B) CAU • Ámbitogeográficodentro del cual, lasdisposicionesaduaneras de la República son aplicables. Comprende la tierrafirme e insular del país, susaguasjurisdiccionales y el espacioatmosféricoque a ambascubre. Integran, también, el territorioaduaneronacional los enclaves aduaneros de la Repúblicaque se establezcan en territorioextranjero (art. 5) • Enclave se define como la parte del territorio de otropaís en cuyoámbitogeográfico se permite, la aplicación de lasdisposicionesaduaneras de nuewstropaís (art. 6)
ÁMBITOS EXCLUIDOS A) CAM • “Los exclaves y las zonas francas no son parte del territorio aduanero del MERCOSUR” (art. 3.1) B) CAU • “No integran el territorio aduanero nacional, las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional” (art. 5 inciso final)
EXCLAVE A) CAM • “Es la parte del territorio del MERCOSUR en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera de un tercer Estado” (art. 3.2) B) CAU • “Es la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables y también, la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico se permite, la aplicación de las disposiciones aduaneras de otro país” (art. 6 inc. 2)
ZONA FRANCA A) CAM • “La parte del territorio del MERCOSUR, físicamente delimitada, en la que la entrada y la salida de la mercadería no están sujetas al pago de tributos ni alcanzada por restricciones directas de carácter económico o requisitos de naturaleza cambiaria” (art. 3.3)
ZONA FRANCA B) URUGUAY • Son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y otros beneficios, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios (art. 2 de la Ley 15.291)
PUERTOS FRANCOS A) CAM • “Los puertos francos son zonas francas de almacenamiento con instalaciones portuarias sobre una vía acuática, en las cuales las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones de carga, descarga, trasbordo y reembarque sin necesidad de autorizaciones o declaraciones previas”(art. 507).
El estatuto de puerto libre apareja la libre circulación de mercaderías, para las cuales no se exigen autorizaciones ni trámites formales ni restricciones, limitaciones, ni permisos o denuncias previas. Las mercaderías están exentas de todo tributo y recargos durante su permanencia en el puerto libre (ley 16.246 art. 2); no hay límite de tiempo para la permanencia de las mismas en el puerto; y mantienen su certificado de origen, en todos los casos.
PUERTO FRANCO B) URUGUAY • Las actividades permitidas son las “operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento” y a su vez permite cambiar libremente el destino de las mercaderías (Ley Nº 16.246 art. 2).
ZONA FRANCA Y PUERTO FRANCO EN LA UNION EUROPEA • Código Aduanero Comunitario (Resolución N° 2913/92), arts. 166 a 181. • Forman parte del territorio aduanero (art.166) • Sometidos a diferentes tipos de control aduanero
ZONA FRANCA Y PUERTO FRANCO EN LA UNION EUROPEA • Control de Tipo 1: sometidos a la vigilancia de las autoridades aduaneras los límites y los puntos de acceso y de salida de la zona franca y de los depósitos francos (art. 168.1) • Control de Tipo 2: podrán ser sometidos a control aduanero, las personas y los medios de transporte que entren en una zona franca o en un depósito franco o salgan de ellos (art. 168.2).
Se da un concepto restringido de puerto franco. Los asimila a la figura de las zonas francas. No están previstos como uno de los ámbitos excluidos del territorio aduanero Y, al no estar previstos como ámbito excluido del territorio aduanero formarían parte de él por lo que estaría operando la derogación implícita de nuestro régimen de puerto libre o franco.
CONTROL ADUANERO EN EL CAM Zona Primaria Aduanera Zona Secundaria Zona de Vigilancia Especial
ZONA PRIMARIA ADUANERA “Es el área terrestre o acuática ocupada por los puertos, aeropuertos, los puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero…”
ZONA PRIMARIA ADUANERA CONSECUENCIAS: • Derogación de la figura de Puerto Libre • Derogación del Aeropuerto Libre de Carrasco
ZONA PRIMARIA ADUANERA Art. 29.1: Atribuciones de la Administración Aduanera Sin necesidad de autorización judicial o de cualquier otra naturaleza
URUGUAY, PAIS DE TRANSITO • Decreto del Gral. Lavalleja en 1829 • Ley Nº 661 de 1861 • Discurso del Ing. José Serrato en 1906 • Art. 95 del codigo Aduanero Uruguayo • Ley 16.246 de 1992
DECISION 8/94 CMC • Aplica el arancelexternocomún a lasmercaderíasprovenientes de zonasfrancascomerciales, industriales, de procesamiento de exportación y de áreas aduanerasespeciales(Art. 2º)
CONCLUSIONES • SE DEBE INCLUIR DENTRO DE LOS AMBITOS EXCLUIDOS DEL TERRITORIO ADUANERO DEL MERCOSUR A LOS PUERTOS LIBRES O FRANCOS EN FORMA EXPRESA • SE LOS DEBE DEFINIR DE UNA MANERA MAS AMPLIA A LO QUE LO HACE EL ARTICULO 507 • SE DEBE ELIMINAR LOS ARTICULOS 4.1 Y 29.1 REFERENTES A LA ZONA PRIMARIA ADUANERA • SE DEBE ESTABLECER QUE A LOS PUERTOS LIBRES Y ZONAS FRANCAS NO LES SEA APLICABLE LA DECISION 8/94 CMC
CONCLUSIONES • TODOS ESTOS ASPECTOS FORMAN UN TODO INDISOLBLE DENTRO DE NUESTRA POLITICA DE TRANSITO, QUE ESTA POSICIONANDO AL PUERTO DE MONTEVIDEO COMO UNO DE LOS MEJORES DE LA REGION. • EN UN MUNDO COMPETITIVO COMO EL DE HOY, NO PODEMOS PERDER NUESTRAS VENTAJAS COMPARATIVAS, RESPECTO DE LOS PAISES DE LA REGION.