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05 de noviembre de 2009. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. MARCO HISTÓRICO LEGAL AMBIENTAL. DECRETO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES –CMARN.-
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05 de noviembre de 2009 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
MARCO HISTÓRICO LEGAL AMBIENTAL • DECRETO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES –CMARN.- • D/L 613 del 8 de Septiembre de 1990, cuya finalidad fue de “Incorporar derechos fundamentales y principios pilares • de la gestión ambiental: • .Constitución Política del Perú de 1993: • Artículo 2, 22.- ..toda persona tiene derecho a “ gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. • Artículo 67.-..” el Estado determina la política nacional del ambiente”; “ el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales” • Artículo 68.-….” el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las área naturales protegidas • Artículo 69.-…“el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con la legislación adecuada”. • LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SEIA.- LEY Nº 27446 del 23 de Abril del 2001, como sistema único y coordinado de identificación , prevención, supervisión , control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. • LEY DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL .-SNGA.- LEY Nº 28245 de Junio del 2004, cuya finalidad está relacionada • a la normatividad y orientación de las gestiones en el ámbito del ambiente • LEY GENERAL DEL AMBIENTE -28611 del 15 DE Octubre del 2005 cuya responsabilidad de actualización y gestión dependía • del CONAM y ahora del MINAM. • LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE –CONAM.-LEY 26410 del 22 de Diciembre de 1994, • como organismo rector ambiental del Perú. • , DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, 13 de mayo del 2008, que crea el Ministerio del Ambiente, como nueva entidad rectora del sector ambiente . • LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.-SINEFA.- Ley 29325 del 5 de marzo del 2009, Regula las competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y lo defrine como el ente rector de la evaluación y fiscalización ambiental. • Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821.POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE, DS N° 012-2009-MINAMLey Marco de Promoción de la Inversión Privada, D.Leg. 757.Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902.Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
Permitir que el OEFA como ente rector establezca: Principios, normas y, procedimientos con los que se organicen las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora de las diversas entidades del Estado a fin de que exista unicidad en el sistema. Se determinó la necesidad de crear el SINEFA Decreto Legislativo Nº 1013: Crea MINAM y el OEFA OEFA • Organismo Público Técnico Descentralizado • Adscrito al Ministerio del Ambiente, • Encargado de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, • Realizar la supervisión de las otras entidades que cuenten con funciones de fiscalización ambiental.
Ley Nº 29325, del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente…” Publicada el 05 de marzo de 2009
COMPONENTES DEL SINEFA Entidades Componentes Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: • El Ministerio del Ambiente – MINAM • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA • Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional ( Sectores ) • Entidades de los Gobiernos Regionales • Entidades de los Gobiernos Locales
Ministerio del Ambiente - MINAM Ente rector del Sector Ambiental, Desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental y ejerce las funciones que le asigna su Ley de creación - Decreto Legislativo N° 1013 - y demás normas aplicables.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. Es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Organigrama Consejo Directivo Presidente del Consejo Directivo Órgano de Control Institucional Tribunal de Fiscalización Ambiental Secretaría General Oficina de Tecnologías de Información Oficina Asesoría Jurídica Oficina de Administración Oficina de Planificación y Presupuesto Oficina de Comunicaciones y de Atención al Ciudadano Oficina de Estudios Económicos Dirección de Evaluación Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Dirección de Supervisión
Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local OEFA • Aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental • Ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. • Forman parte del SINEFA. • Sujetan su actuación a la Ley Nº 29325, otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. NACIONAL Autoridades Sectoriales u Organismos Reguladores REGIONAL LOCAL
Funciones Generales del OEFA EVALUADORA Acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares, que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. • Universo de acción del OEFA • Transferencia de funciones al OEFA. • Fiscalizar empresas cumplan estándares de calidad ambiental. • Evaluación de desempeño: 2,100 entidades (GGRR, GGLL, Sectoriales) • Sistema de Información Georeferenciado: • Establecer zonas con mayor contaminación • Estadísticas • Servicio Integrado Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA). • Servicio de Información y Atención al Ciudadano. • Estandarizar, integrar, consolidar y sistematizar procedimientos, tipificaciones, sanciones, procesos. SUPERVISORA DIRECTA Seguimiento y verificación para que asegurar cumplimiento de normas y obligaciones por los administrados. SUPERVISORA DE ENTIDADES PÚBLICAS Seguimiento y verificación para que asegurar cumplimiento de normas, por las entidades públicas con facultades de supervisión y fiscalización a nivel nacional, regional y local. NORMATIVA Emitir disposiciones normativas y procedimientos vinculados a las funciones otorgadas al OEFA FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Investigar comisión de posibles infracciones y sancionar/ aplicar incentivos
TIPIFICAR VÍA LEY/DS Establecer las conductas u omisiones constitutivas de infracción ambiental, bajo su Competencia. DICTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Disponer medidas cautelares y correctivas dentro o fuera del PAS COMPETENCIAS DEL OEFA PARA EVALUAR, SUPERVISAR, FISCALIZAR Y SANCIONAR FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Contar con amplias facultades de investigación y el apoyo de fuerza pública y autoridades para el cumplimiento de sus competencias FACULTAD SANCIONADORA Y DE APLICACIÓN DE INCENTIVOS Capacidad y facultad para imponer sanciones administrativas a los infractores ambientales y / o aplicar incentivos por buenas prácticas ambientales OFICINAS DESCONCENTRADAS Poder disponer la instalación de diversas oficinas del OEFA a nivel nacional. COBRANZA COACTIVA Puede realizarlo de forma directa o asignarlo a otra entidad del Estado.
HACIA LA COMUNIDAD Programas ámbito rural Programas ámbito urbano Comunicación Externa Organizaciones Sociedad Civil HACIA NUESTRA GENTE • Salud, seguridad y bienestar • Cohesión social, calidad del empleo • Cultura ambiental • Comunicación interna Pacto Global TRANSVERSALIDAD HACIA NUESTRO AMBIENTE • Calidad de agua • Cantidad de agua • Calidad del Aire • Manejo de Residuos • Calidad del suelo • Remediación ambiental • Preservación Recursos Naturales • Biodiversidad
Tribunal de Fiscalización AmbientalTFA • Es la última instancia administrativa. • Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento. • Sus decisiones son de naturaleza administrativa, inapelables y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, en este último caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley.
ASUNCIÓN GRADUAL DE FUNCIONES DE OTRAS ENTIDADES POR EL OEFA Se establece entidades del Sector Público cuyas competencias de evaluación, supervisión, control, fiscalización y sanción son asumidas por OEFA Por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros Se aprobará cronograma para que OEFA coordine con cada entidad la transferencia de acervo documentario, bienes, personal y recursos. Entidades informarán en 30 días sobre: Acervo documentario Bienes Personal y Recursos a transferir Comisión acuerda todos los aspectos objeto de la transferencia Consejo Directivo de OEFA emite RCD: Precisa condiciones de la transferencia Fecha en que asumirá funciones transferidas
Procesos de la Fiscalización Ambiental MACRO PROCESO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
MACRO PROCESO: FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Procesos: Instrumentos: VIGILANCIA Y MONITOREO SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN SANCIONES E INCENTIVOS • Generar Información • Generar verificación • Calificar sanciones e incentivos • Evaluar y revisar la • información de otras • autoridades sectoriales • Realizar seguimiento a autoridades y entidades, basada en evidencia técnica en la evaluación • Disponer aplicación de sanciones • Obtener evidencia técnica para la Supervisión y Fiscalización • Elaborar informes técnicos fundamentados para las sanciones o incentivos • Coordinar la ejecución coactiva de las resoluciones emitidas Unidad de Ejecución: D. Fiscalización Sanción e Incentivos D. Evaluación D. Supervisión • Régimen de sanción e incentivos • Sustento técnico verificado, para la tipificación y cuantificación de la acción sancionadora Producto: • Información Técnica para la fiscalización ambiental • Sanción e incentivos a administrados • Tendencias del comportamiento de los componentes del ambiente • Seguimiento a las tendencias cuyo comportamiento ambiental es critico • Recursos administrativos.
Aplicación de Instrumentos Compromisos e instrumentos de gestión ambiental Estándares de Calidad Ambiental Límites Máximos Permisibles Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Planes de Cierre Planes de Descontaminación y Tratamiento de Pasivos Planes de Prevención y Mejoramiento Instrumentos económicos Participación ciudadana Instrumentos para la Conservación Sistema Nacional de Información Ambiental Investigación / Educación Fiscalización y Control Ambiental Incentivos Sanciones
Procesos involucrados en la Fiscalización Ambiental • Evaluación • Genera o valida videncia técnica • Realiza vigilancia y monitoreo • Supervisión • A diversas instituciones con responsabilidad en fiscalización ambiental (Administrativa) • Seguimiento y verificación directa al administrado (Técnica) (previa transferencia) • Fiscalización • Sanciones e incentivos • Recursos impugnativos • Resolución de conflictos
Esquema de Fiscalización Ambiental Oficio /Denuncia SINADA oefa DF Sanción / incentivo • Acciones: • Recepción de denuncia / acción programada / inopinada/oficio • Verificación de instrumentos de gestión ambiental (DIA, EIA, Prog. De Responsabilidad Social, • PlanesdeCierre, protocolos, metodologías, etc) • Verificación de LMPs • Verificación de ECAs • Verifica y hace seguimiento desempeño de las entidades con atribuciones de fiscalización. • Se determina incumplimientos • Sanción / Incentivo DS DE DE Dirección de Evaluación DS Dirección de Supervisión DF Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación de Incentivos
SUPERVISIÓN / INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN Supervisión y fiscalización por terceros • Las funciones establecidas en el presente capítulo, a excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda. • El OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán. • El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por parte de los administrados. • Inspección de actividades y/o instalaciones • El OEFA, dentro del ámbito de sus funciones, establecerá el Régimen de Inspección, a través del cual los supervisados deberán presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad ambiental, y con los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental.
APOYO AL OEFA • Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía • EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. • Las autoridades sectoriales, así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA • NOTA .-Estas facultades orientan la realización de Convenios con otras instancias relacionadas con la supervisión ambiental como ser La Fiscalía Suprema , la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo , el Poder Judicial, entre otras.
FACULTADES DEL OEFA EN LA FISCALIZACIÓN FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DIRECTA O POR TERCEROS • Hacerse acompañar en las visitas de fiscalización, por peritos y técnicos, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función fiscalizadora. • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: • Requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. • Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, y de cualesquiera incluidos en su ámbito de actuación, en el centro fiscalizado o en las oficinas públicas designadas por el fiscalizador actuante. • Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación ambiental, tales como: registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a fiscalización; obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto. • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado o a su representante. • Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora, guardando confidencialidad exigida por Ley respecto de los mismos
FACILIDADES PARA LA FISCALIZACIÓN Auxilio y colaboración • El Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a las labores de fiscalización cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora y a facilitar la información de que dispongan. La cesión de información, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función fiscalizadora, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado, no requerirá el consentimiento de los afectados. • Los Juzgados y Tribunales facilitan a los fiscalizadores, de oficio o a petición de los mismos, los datos con relevancia para la función fiscalizadora que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal.
POTESTAD SANCIONADORA DEL OEFA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA DEL OEFA • Infracciones • Las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales son las previstas en Ley Nº 28611, la Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia. • Responsabilidad objetiva • Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. • Clasificación de infracciones y sanciones • Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema. • El Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobará la escala de sanciones donde se establecerá las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las sanciones establecidas en el artículo 136° de la Ley General del Ambiente. • Gastos para la obtención de medios probatorios • Si en el procedimiento sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que este haya realizado el respectivo depósito.
MEDIDAS ADMINISTRATIVASMULTAS, MEDIDAS CAUTELARES • En cualquier etapa del procedimiento sancionador se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas y estas pueden: • A) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. • B)Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. • C)Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. • D)Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas. • Deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y deben ser debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444, artículo 146 referido a Medidas Cautelares: - Mediante decisión motivada y fundamentada, con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. - Podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. - Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. - No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. • En cualquier etapa del procedimiento se podrá suspender, modificar, o revocar la medida cautelar, de considerarse pertinente. • El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. • En caso de persistirse en el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada • MULTAS Las multas pueden ser del orden de una UIT A 10,000 UIT vigente.
MEDIDAS CORRECTIVAS Para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. De manera enunciativa: • DECOMISO definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. • PARALIZACIÓN o restricción de la actividad causante de la infracción. • CIERRE temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. • RESTAURAR, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica. (económicas) • OTRAS que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. • OTRAS que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. • DEBEN ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y estar debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. • EL INCUMPLIMIENTO de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la imposición automática de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. De persistirse en el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación • La autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales, cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. • La autoridad competente recuperar, retener o decomisar bienes, o productos derivados de los mismos, que se hayan originado como consecuencia de la extracción o aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio Natural de la Nación de conformidad con la Constitución Política. A tal efecto, se emitirá la norma administrativa específica para la aplicación de esta disposición.
INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolverá en última instancia administrativa.
Centro de Atención al Ciudadano • El Centro de Atención al Ciudadano del OEFA es el espacio donde la ciudadanía puede acudir para formular una denuncia o para buscar información y orientación.
Objetivos • Desarrollar una actitud proactiva frente al cuidado del ambiente. • Fortalecer la voz del ciudadano, vía una comunicación directa y permanente entre la ciudadanía y el OEFA. • Fomentar la participación de la ciudadanía en materia de cuidado y protección del ambiente. • Promover una Cultura de cuidado del ambiente y manejo ambiental responsable de los recursos naturales. • Cultura para mejorar la calidad del ambiente. • Dar respuesta a las denuncias ciudadanas, de manera eficiente y oportuna. • Apoyar en las acciones de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental.
Acciones Transversales Filtro de las necesidades ciudadanas Seguimiento y monitoreo Producción de Materiales Informativos Relacionamiento Interinstitucional constante Promoción de la activa participación ciudadana Enfoque de género y perspectiva de inclusión general
Estructura del Centro de Atención al Ciudadano Servicio de Información y Atención al Ciudadano - SIAC Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales - SINADA
Servicio de Información y Atención al Ciudadano – SIAC Atención DirectaAtención Personalizada Módulos Informativos Línea Telefónica Directa RadioAtención vía Página WebBuzón de sugerencias Encuestas Rápidas Centro de documentación Portal de Servicios al ciudadanoCharlas y capacitaciónJueves Ambientales Talleres - Diplomas Promoción Ambiental Campañas Ferias Eventos Especiales